23. ALDIZKARIA - 2001eko otsailaren 19a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

1/2001 EBAZPENA, urtarrilaren 12koa, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Cortesko "Ultracongelados de Cortes, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (88/2000 espediente zenbakia) erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena.

Ikusirik Cortesko "Ultracongelados de Cortes, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, negoziazio batzordeak izenpetua.

Ikusirik: Departamentu honetan 2001-12-28an sartu dela Nafarroako Foru Komunitateko enpresa horren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 80 artikuluz, xedapen osagarri batez, azkeneko xedapen batez eta 12 eranskinez osatua, enpresaren ordezkariek CC.OO. sindikatuak osatutako negoziazio batzordeak 2000ko abenduaren bostean izenpetu eta onetsi duena.

Ikusirik: espediente honen izapidaketan aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete direla.

Kontuan harturik: Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku duela lan hitzarmen kolektiboak erregistratu, gorde eta argitaratzea, martxoaren 24ko 1/1995 Legearen 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori, Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat etorriz, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Departamentu honi Estatutik transferitutako lan zerbitzuak esleitzen dizkionarekin, alegia.

Kontuan harturik: maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen duela Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Kontuan harturik: Hitzarmen kolektiboak gordetzea, behin erregistratu ondoren, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena dela, lehenbiziko "kontuan harturikoan" aipatutako manuen ondorioz.

Aipatu testu legalak eta aplikazio orokorreko gainerakoak ikusirik, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak 1999ko urriaren 14an emandako Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz, Lan zuzendari nagusiak,

EBATZI DU:

Lehendabizi.-Cortesko "Ultracongelados de Cortes, S.L." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (kodea: 3107542) erregistratzea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa altxaturik uztea eta hori guztia negoziazio batzordeari jakinaraztea.

Bigarren.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Iruñean, bi mila eta bateko urtarrilaren hamabian.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS DE CORTES, S.L.", DE CORTES

A C T A

En Cortes, a 5 de diciembre de 2000, se reúnen a las dieciséis treinta horas de la tarde en la sede de Ultracongelados de Cortes, S.L., las siguientes personas:

Por la Empresa: Don Juan Jesús Pérez Villarroya y don Pablo Cabadilla Irún. Asistidos por don José María Arregui Zamorano.

Por el Comité de Empresa: Don Carlos Blasco Cerdán, don Angel Navarro Sebastián, don Juan Antonio Peña Hernández, don Miguel Guiral Sánchez, don Juan Carlos García Bona y doña Cristina Villafranca Cerdán. Asistidos por don José Nilo Arias y don Jesús Ceras Silanes de CC.OO. Doña Rosalía Bona Tramullas, doña Ana Isabel Royo Sánchez y doña M. Pilar Bona Santacruz. Asistidas por don Domingo González de LAB.

Manifiestan:

Que tras varios meses de negociación se ha llegado a la firma final del Convenio de la empresa Ultracongelados de Cortes, S.L.

Consta de 80 artículos, una disposición complementaria, una disposición final y 12 anexos.

Por parte de los representantes de LAB se indica que en reunión del próximo día 9, tomarán la decisión de firmar o no el presente Convenio.

Los reunidos antes de levantar la sesión acuerdan, con la excepción indicada, que se proceda a registrar y publicar el presente Convenio.-Firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS DE CORTES, S.L.", DE CORTES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio Básico es de aplicación en el Centro de Trabajo de Ultracongelados de Cortes, S.L., ubicado en Cortes (Navarra).

Art. 2.º Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales mínimas de la Dirección de Ultracongelados de Cortes, S.L. y de los trabajadores de la plantilla de la misma Empresa en Cortes (Navarra).

Art. 3.º Ambito personal.

Este Convenio Básico será aplicable a todos los trabajadores al servicio de Ultracongelados de Cortes, S.L., en el centro de trabajo de Cortes (Navarra) incluidos en el ámbito funcional con excepción de los excluidos y de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Art. 4.º Ambito temporal.

La vigencia de los anexos económicos se extenderá desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

1. Duración. El Convenio Básico tendrá una duración indefinida, salvo en aquellas materias en que se pacte un término concreto en cuyo caso se estará a la fecha de expiración establecida.

2. Denuncia. La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) La parte denunciante lo notificará a la otra u otras dentro de los tres últimos meses de cada año natural; y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de modificación.

b) Cuando se denuncie una materia que tenga una duración determinada, la parte denunciante deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes del período de vigencia, expresando la propuesta de modificación.

c) Potestativamente, la parte o partes denunciantes darán traslado de la denuncia al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra.

Art. 5.º Efectos.

El presente Convenio Básico obliga, como Ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los Anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro a la empresa Ultracongelados de Cortes, S.L., de Cortes (Navarra) y a los trabajadores incluidos en su plantilla.

Art. 6.º Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán:

a) Las de medicación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

La Comisión estará compuesta por tres representantes del Comité de Empresa, repartidos proporcionalmente a su representatividad y tres representantes de la Dirección de Ultracongelados de Cortes, S.L., estos seis miembros serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio. Así mismo pertenecerán a esta Comisión los asesores legales de ambas partes.

Reglamento de funcionamiento:

a) Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá:

-Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

-Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.

b) Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

c) Quórum-Asesores.-Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

d) Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quiénes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

e) Domicilio.-A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede Social de la Empresa Ultracongelados de Cortes, S.L., calle Aguadores, s/n, Cortes (Navarra).

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria: las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 7.º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

CAPITULO III

Clasificación del personal

Art. 8.º Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio Básico son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requiere.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquellos operarios cuyas categorías profesionales no se encuentren definidas en el presente Convenio Básico, serán asimiladas a las que, dentro de las anteriormente expuestas, más se asemejen.

SECCION PRIMERA

Por su función

Art. 9.º Grupos de clasificación.

El personal al servicio de Ultracongelados de Cortes, S.L., de Cortes (Navarra) afectado por este Convenio Básico queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

I.-Encargados y Personal de Almacén.

II.-Personal Administrativo

III.-Personal de Oficios.

IV.-Personal Obrero.

Art. 10. Categorías del grupo profesional I, de Encargados y Personal de Almacén.

Este Personal se encuadra en las siguientes categorías:

1. Encargado General.

2. Encargado de Sección.

3. Almacenero.

Art. 11. Categorías del grupo profesional II, de Administrativos.

El personal Administrativo se encuadra en las siguientes categorías:

1. Oficial Primera.

2. Oficial Segunda.

3. Auxiliar.

Art. 12. Categorías del grupo profesional III, del Personal de Oficios.

El personal de Oficios se encuadra en las siguientes categorías:

1. Oficial Primera.

2. Oficial Segunda.

3. Oficial Tercera.

Art. 13. Categorías del grupo profesional IV, de Personal Obrero.

El personal Obrero de fabricación, repaso y envasado se encuadra en las siguientes categorías:

1. Operador de Máquinas.

2. Peón Especialista-Calidad.

3. Auxiliares.

SECCION SEGUNDA

Por su aptitud

Art. 14. Categorías profesionales del grupo I, de Encargados y Personal de Almacén.

1. Encargado General.-Es el responsable de la organización y el supervisor de todas las secciones de la industria, haciendo cumplir a cada responsable de sección sus misiones y obligaciones de cada área.

Se encarga, en contacto con los responsables de sección correspondiente, del aprovisionamiento de materias primas a utilizar en el Centro (producto congelado). Dependiendo de los pedidos, organiza diariamente las necesidades y programas de actividad de envasado, deberá tener producto acabado en cámara de expediciones para cumplir las necesidades de venta. Controla la limpieza y el orden en todas las secciones, propone a la Dirección las sanciones y/o premios del personal de cada Departamento. Es la persona con el debido contacto e información por parte de la Dirección de la Empresa, para llevar a cabo todos los programas diarios de trabajo y necesidades de la planta. Deberá tener en cuenta la organización de todas las secciones para realizar los movimientos de personal que puntualmente se necesiten para la actividad diaria. Realiza los partes, estadillos e informes que la Empresa solicita.

2. Encargado de Sección.-Es la persona que, con el debido conocimiento y actitud, es el responsable de la misma, teniendo a su cargo el personal correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo o actividad diaria.

Es el responsable del rendimiento y orden del personal de su sección. Confecciona los partes, estadillos e informes que se solicite. Acepta responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y materias primas a utilizar. Vigila el buen orden de los ficheros en la sección de su mando. Propone las sanciones y/o concesión de premios en lo que se refiere al personal de su sección. Vigila la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su sección. Controla las mermas de los productos congelados o envasados. Realiza los partes diarios u otras informaciones que la Empresa solicita.

3. Almacenero.-Es el responsable de mantener el Stock mínimo necesario de materias auxiliares para el envasado posterior. Controla las mercancías que se recepcionan, (cantidad, estado, etc.). Mantiene el orden y limpieza en su zona con la debida localización de los materiales (ajustándose a las fechas periódicas de limpieza). Solicita a Compras sus necesidades e informa del estado de la recepción de mercancías. Prepara partes y estadillos diarios de consumo y mermas. Prepara etiquetas para el envasado. Proporciona la ropa laboral del personal con sus fichas correspondientes. Cargan y descargan materias auxiliares en su zona de actividad. Si por cualquier circunstancia su actividad les desbordase, solicitarán apoyo al encargado General.

Art. 15. Categorías del grupo profesional II, de Administrativos.

En el concepto general de personal Administrativo se incluyen aquéllos que realicen funciones de oficina, tales como las de: Contabilidad, facturación, cálculo, cobro, correspondencia, informática, etc.

1. Oficial de Primera.-Es el Administrativo que, con iniciativa y responsabilidad y con o sin otros empleados a sus órdenes conoce en profundidad los siguientes trabajos: Facturas y cálculo de las mismas; cálculo de estadísticas; llevar libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor y corresponsales; redacción de correspondencia con iniciativa propia; liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y Seguridad Social. Puede actuar a las órdenes del Jefe de Primera o de Segunda, si los hubiese. También se incluirán en esta categoría los Taquimecanógrafos que tomen al dictado 100 palabras en idioma extranjero por minuto, traduciéndolas correctamente a máquina en seis.

2. Oficial de Segunda.-Es el empleado mayor de dieciocho años que con iniciativa y responsabilidad restringida ayuda en sus funciones al Oficial de Primera, si lo hubiese, realiza anotaciones de contabilidad, maneja el archivo y ficheros y ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para Oficiales de Primera. También se incluirán en esta categoría los Taquimecanógrafos que tomen al dictado en lengua española 100 palabras por minuto, transcribiéndolo correctamente a máquina, en diez.

3. Auxiliar.-Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza operaciones administrativas elementales, tales como las de cálculo y confección de facturas, pasa datos en las nóminas y libro de cuentas corrientes auxiliares, confecciona recibos, letras de cambio y trabajos de este orden. Se incluyen en esta categoría el Auxiliar de Caja y al Mecanógrafo. Asimismo, se incluyen los empleados que realizan funciones de cobros y pagos con carácter permanente.

Art. 16. Categorías del grupo profesional III, del Personal de Oficios.

Entre los oficios que podemos considerar a título enunciativo figuran como más típicos los de: Ajustador, Tornero, Electricista, Analista, Montador, Carpintero, Fontanero, Conductor, Electrónico, Programador, etc., que deberán tener los conocimientos para el desarrollo de las funciones asignadas por las Disposiciones o Convencionales que establezcan sus definiciones respectivas.

1. Oficial de Primera.-Es el operario que, a las órdenes del Encargado o Jefe de Equipo, conoce y práctica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuado rendimiento. Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor categoría, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.

2. Oficial de Segunda.-Es el operario que, a las órdenes del Encargado, Jefe de Equipo u Oficial de Primera conoce y práctica todas las operaciones propias del oficio, con especialización y adecuados rendimientos exigibles a la categoría superior. Tendrá derecho preferente para acceder a la categoría superior cuando se produjeran vacantes en ella.

3. Oficial de Tercera.-Es el operario que a las órdenes del Encargado, Jefe de Equipo, y Oficial de Segunda, sin necesidad de título profesional alguno por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso de laboratorio o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado.

Art. 17. Categorías profesionales del grupo IV, del Personal Obrero.

Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que prestan servicios en fabricación, repaso y envasado que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría.

Con carácter general las categorías serán las siguientes:

1. Operador de Máquinas.-Son los conductores habituales de carretillas elevadoras. Conductor habitual de transpaletas eléctricas. Suministra producto congelado constantemente a la sala de alimentación de envasado, sin paradas en la producción, comprobando que el producto cumple las especificaciones según envasado. Alimenta con producto congelado a las mezclas. Desaloja el vacío de la sala de alimentación al almacén. Desaloja y organiza su zona de trabajo para facilitar las labores de limpieza. Comprueba el perfecto estado del material a su cargo, entregado para la realización del trabajo.

2. Peón Especialista-Calidad.-Son los trabajadores que revisan la calidad de los productos que se fabrican. Confecciona partes diarios de los distintos productos congelados y revisados. Hace el seguimiento de las especificaciones de clientes según las normas de Ultracongelados de Cortes, S.L., y comunica rápidamente a su superior cualquier desviación que considere oportuna.

3. Auxiliares.-Es el operario de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de su esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.

Se encargan de la revisión de productos, llenado de bolsas en cajas, paletización, limpieza de líneas, cintas, volteadores, máquinas, suelos, etc., y, en definitiva, todo lo relacionado con la limpieza.

Abrir cajas y bolsas, ayudar a otros operarios que lo precisen, desmontar o montar contenedores y su limpieza posterior, poner etiquetas. Descarga y carga de camiones de granel, preparación de pedidos y pegado de etiqueta.

Art. 18. Norma subsidiaria.

Las definiciones generales de las categorías profesionales sirvan y pueden aplicarse a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el seno de la empresa Ultracongelados de Cortes, S.L., de Cortes (Navarra), de tal forma que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.

SECCION TERCERA

Por su nivel retributivo

Art. 19. Niveles.

Los niveles salariales serán los establecidos en el Anexo X para cada categoría profesional.

SECCION CUARTA

Por su modalidad de contratación

Art. 20. Tipos.

Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

Art. 21. Fijación de campañas.

Las campañas, conforme a la Legislación vigente, serán fijadas por la Dirección de la Empresa, quién informará previamente al Comité de Empresa.

En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas deberán fijarse en forma que al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de días trabajados sean los suficientes, para que el trabajador de campaña pueda acogerse al desempleo de los términos que establezca la Ley en esa materia.

Asimismo, se tenderá a que las mismas no tengan período de interrupción entre ellas.

Art. 22. Llamamientos fijos de campaña.

La contratación se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el llamamiento de conformidad con estas normas:

a) Los trabajadores fijos-discontinuos de los Grupos Profesionales I (Encargado y Almacenero), II (Administrativos) y III (Personal de Oficios), serán llamados a prestar sus servicios por riguroso orden de la antigüedad de su categoría profesional u oficio (Electricista, Mecánico, etc.), para ello se confeccionará un censo para cada uno de los Grupos Profesionales mencionados contemplado en el artículo 9.º del presente Convenio, ordenados por antigüedad de su categoría profesional u oficio (Anexo V).

b) El personal del Grupo Profesional IV (Personal Obrero), será llamado a prestar sus servicios por riguroso orden de antigüedad de su ingreso en la Empresa. Dentro de este Grupo se acuerda que por causas extraordinarias y fuera del proceso productivo la Empresa podrá llamar al personal que necesite con la categoría "Operador de Máquinas" por riguroso orden de antigüedad en la Empresa (Anexo V).

c) Se establece como causas extraordinarias fuera del proceso productivo las siguientes: Auditorias, Cierre de Balances e Inventarios.

d) Se confeccionará un censo del Grupo Profesional IV contemplado en el artículo 9.º del presente Convenio por riguroso orden de antigüedad de su ingreso en la Empresa.

e) El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos, se efectuará de forma fehaciente y previo aviso de 3 días de antelación al inicio de la campaña.

El Comité de Empresa conocerá los modelos de contrato de trabajo que utilice la Empresa.

f) Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría de su grupo profesional, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos-discontinuos en las empresas, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente trabajado.

Art. 23. Censos.

Cada año la Empresa confeccionará y publicará el censo del centro de trabajo dentro de cada Grupo Profesional, en el que se relacionará el personal por riguroso orden de antigüedad, dentro de los grupos profesionales I, II, III y IV.

La Empresa entregará una copia del censo al Comité de Empresa y lo publicará para conocimiento del personal, estando expuesto en el Tablón de Anuncios durante el plazo de quince días y los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la Empresa.

En el caso de que la Empresa deniegue la petición, o transcurrieran 15 días sin haber resuelto sobre la misma, el afectado o el Comité de Empresa podrán ejercer las acciones legales oportunas.

CAPITULO IV

Ingresos, ascensos y ceses

Art. 24. Periodo de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá, (y los supuestos de situación de baja por maternidad, adopción y acogimiento, no lo suspenderá).

La Empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la Empresa.

Art. 25. Ascensos.

El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:

1. Personal de Oficios: Las vacantes de Oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquéllos a quiénes les corresponda estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, la Empresa efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos.

2. Personal del Grupo Obrero: Las plazas de Operador de Máquinas y Peón Especialista-Calidad, se proveerán preferentemente dentro del personal del Grupo siempre que estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba en que se le someta.

Art. 26. Comisión Mixta de Calificación.

La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de Empresa.

Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad, y en el supuesto de que aún siga persistiendo el empate, se decidirá a favor del de mayor edad.

Art. 27. Liquidación.

Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

-Personal Encargado, Almacén y Administrativo: Un mes.

-Personal de Oficios y Personal Obrero: Ocho Días.

De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo pago a la generalidad de su personal.

CAPITULO V

Jornada, horas extraordinas descansos y vacaciones

SECCION PRIMERA

Jornada de trabajo

Art. 28. Jornada.

La jornada se adaptará a la que fije la Ley en cada momento, reflejándose expresamente en el Anexo I de este Convenio el número de horas anuales y la distribución de las mismas.

La distribución de la jornada semanal con carácter general, será de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias, y los trabajadores disfrutarán de un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se entenderá como trabajo efectivo.

Art. 29. Ampliaciones.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la Empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales. En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.

El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas.

Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.

Art. 30. Organización de la jornada.

Será facultad de la Empresa la organización en el centro de trabajo de la jornada más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, etc., de conformidad con la Legislación vigente.

Art. 31. Jornada en frigoríficos.

Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se distinguirán los siguientes casos:

a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será normal. Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se les concederá un descanso de recuperación de diez minutos.

b) En cámaras de seis grados bajo cero a dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

c) En cámaras de dieciocho grados bajo cero o inferiores, la permanencia en el interior de las mismas será de cuatro horas. Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se le concederá un descanso de recuperación de veinte minutos. Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

Este personal, en proporción a las temperaturas que debe soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.

SECCION SEGUNDA

Horas extraordinarias

Art. 32. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquéllas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la Empresa.

Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de la industria conservera -máximo en períodos de campaña-, se dan situaciones de emergencia o de dificultad para normalizar el proceso de fabricación.

De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.

2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.

3. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales o similares previstos en este Convenio y Disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras será rotativa, en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas, o menos, si así lo acuerdan conjuntamente.

Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales propugnarán y exigirán que esto se cumpla.

Asimismo las horas extraordinarias que se realicen por encima de la jornada anual y en días laborables, se compensarán con descanso con el valor de la hora extraordinaria.

Estos descansos los disfrutarán los trabajadores, dentro del siguiente año del que han sido generados, en las fechas que con antelación suficiente pidan los trabajadores, y siempre y cuando no creen a la Empresa problemas organizativos.

Art. 33. Precio horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias será el fijado para cada categoría en el Anexo IX de este Convenio Básico (un 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria).

SECCION TERCERA

Descansos

Art. 34. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

Se exceptúan de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana en establecimientos industriales, entendiéndose que sólo se consideran indispensables a este efecto los que, de no realizarse en domingo, impidan la continuación de las operaciones de las industrias o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a las mismas.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos perentorios por causa de fuerza mayor.

Art. 35. Horarios.

Se indicará, por medio de cartel permanente en el Centro de trabajo y colocado en sitio visible, el calendario horario de trabajo.

SECCION CUARTA

Vacaciones

Art. 36. Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración se fija en el Anexo II.

Las licencias retribuidas y los procesos de I.T. inferiores a un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.

La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:

-La Dirección de la Empresa podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la misma.

-Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.

-Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida.

-El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el Delegado Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes:

-Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.

-Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

-La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.

El calendario de vacaciones se fijará en el centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, al comienzo de su disfrute.

En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso de un año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.

Los trabajadores fijos discontinuos, eventuales y temporales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente trabajados con el importe de salarios diarios.

CAPITULO VI

Licencias y excedencias

SECCION PRIMERA

Licencias

Art. 37. Licencias.

La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos jornadas de trabajo en caso de muerte y enfermedad grave, (entendiendo enfermedad grave, cuando exista intervención quirúrgica con anestesia general u hospitalización con plazo superior a 24 horas) de padres, hijos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro días, cuando el hecho se produzca fuera de la localidad donde esté enclavada la Empresa y la distancia esté a 100 kilómetros o más.

c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por nacimiento de hijos: Tres días.

f) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la Empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, hasta un límite del 50 por 100 de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.

Art. 38. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Art. 39. Para estudios.

Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un Centro Oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la Empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad y justificada en debida forma la asistencia al mismo, y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se han aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conductor, a los que el trabajador debe concurrir para su incorporación a la Administración o Empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Art. 40. Licencias sin sueldo.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán, acogerse cada año, a una Licencia sin Sueldo con un máximo de 19 días, siempre y cuando su asistencia no sea imprescindible para la continuidad del proceso productivo de la Empresa durante esas fechas. En las fiestas patronales de Cortes, de San Miguel, los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a disfrutar de licencia sin sueldo, salvo por necesidad de producción.

2. Con independencia de lo anterior, el personal fijo discontinuo que haya consolidado un mínimo de un bienio al servicio de una Empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a treinta y le será concedida dentro de los treinta días siguientes, en función de las necesidades del servicio y previa justificación adecuada de las razones de su petición. Esta licencia podrá solicitarse anualmente.

La concesión de la licencia contemplada en el punto 2 quedará condicionada a lo siguiente:

a) Que, como mínimo, el trabajador haya trabajado en la Empresa más de 180 días, real y efectivamente, en el año inmediatamente anterior.

b) Quedan expresamente excluidos los períodos o campañas de máxima actividad de la Empresa.

3. Durante el tiempo de duración de la licencia la Empresa extenderá la baja del trabajador afectado en la Seguridad Social.

Art. 41. Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas en esta Sección.

SECCION SEGUNDA

Servicio Militar

Art. 42. Servicio Militar.

Durante el tiempo prestación del Servicio Militar, ya sea obligatorio o voluntario (para sustituir al obligatorio) o de Servicio Social Sustitutorio, la Empresa deberá reservar al trabajador su puesto de trabajo hasta treinta días naturales después del licenciamiento. Este mismo plazo también podrá utilizarlo la Empresa para su reincorporación.

El operario solicitará por escrito, dirigido a la Empresa, su reincorporación y, si dejara transcurrir el plazo establecido en el párrafo anterior sin reincorporarse a su puesto de trabajo, perderá el derecho al reingreso, y el contrato de trabajo quedará resuelto automáticamente por voluntad del trabajador.

Los objetores de conciencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo que dure su servicio sustitutorio y el mismo plazo de tiempo para su reincorporación.

SECCION TERCERA

Excedencias

Art. 43. Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas y sólo afectarán al personal fijo de la Empresa:

Voluntaria.-Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año. Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va dedicar a la misma actividad de la Empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Esta excedencia, no computándose a este efecto los casos de maternidad, sólo podrá afectar:

-Si la Empresa tiene hasta 50 trabajadores: A dos de ellos.

-Si la Empresa tiene más de 50 trabajadores: A un 4 por 100 de la plantilla.

Las mismas normas en cuanto a requisitos de petición, incompatibilidad, derecho preferente, reingreso y porcentaje, serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores, por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Forzosa.-Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quién concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Organos competentes del Estado, nacionalidad, región, Provincia o municipio y publicado en los Boletines Oficiales correspondientes o mediante Resolución administrativa adecuada.

b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

c) El derecho a la reserva de puesto de trabajo para los trabajadores que atiendan al cuidado de hijos, se regirá por lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO VII

Retribuciones

SECCION PRIMERA

Del salario

Art. 44. Niveles retributivos.

Las retribuciones sobre los salarios existentes al 31 de diciembre de 1999, sufrirán los siguientes incrementos:

-Para el año 2000 el 5 por ciento.

-Para el año 2001 el 3,5 por ciento con revisión aplicable desde el 1 de enero de 2001, en lo que exceda sobre el IPC nacional previsto. El aumento salarial y en su caso la revisión se aplicarán sobre el salario consolidado a final del año 2000.

Estos salarios quedan reflejados en las tablas salariales del Anexo IX, para las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual.

Los salarios pactados en este Convenio Básico se fijan atendiendo a la jornada de trabajo establecida y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.

Art. 45. Pago del salario.

El pago del salario se hará por períodos cíclicos mensuales, de acuerdo con la costumbre.

El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga devengadas, hasta un límite del 90 por 100, siempre que acredite la necesidad que motiva su solicitud ante los representantes de los trabajadores. El anticipo será cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate.

Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta el día 15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del día 15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.

El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la Legislación vigente en cada momento.

Las horas extraordinarias y las primas a la producción se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de Entidades de crédito.

Unicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción así se realizase, y firma de documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.

No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.

Art. 46. Antigüedad.

La antigüedad regulada en este artículo quedará fijada en el importe que tuviere cada trabajador al 31 de diciembre de 1995 (momento en que dejó de devengarse). Dicha cantidad que tendrá el carácter de complemento "ad personam", tendrá los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente Convenio Colectivo.

Art. 47. Pluses de penosidad y peligrosidad.

El personal afectado por este Convenio Básico y que preste sus servicios en trabajos que sean declarados por la Autoridad Laboral pertinente penosos y peligrosos, tendrá derecho a percibir un plus cuya cuantía se fija en el Anexo IX, siempre y cuando no exista reducción de jornada por estos conceptos.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que se le reconozca o a los que lo tengan reconocido hasta la fecha por la Autoridad Laboral o pacto individual, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera "ad personam".

Art. 48. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá, por cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad consistente en el veinticinco por ciento del salario base de cada categoría (Anexo IX).

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.

Art. 49. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio Básico tendrán derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario de la Tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente a treinta días. Una mensualidad corresponderá al periodo 1 de enero a 30 de junio y se abonará con la nómina de junio; la otra corresponderá al periodo 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará el día 21 de diciembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre en proporción al tiempo que haya trabajado. A estos efectos la fracción de mes se computará como unidad completa.

Art. 50. Premio de permanencia.

El personal fijo de plantilla percibirá un premio de permanencia equivalente a 30 días de salario de Convenio más antigüedad o complemento "ad personam" si lo hubiera, con arreglo a las mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad. Dicho premio de permanencia será abonado en dos mitades: Una el 31 de marzo y otra el 31 de octubre.

El personal fijo discontinuo o eventual afectado por el mismo tendrá derecho a percibir el premio de permanencia en razón de las horas trabajadas en cada año natural. Este premio de permanencia será abonado junto con la mensualidad de diciembre.

A los efectos de la aplicación de este artículo se seguirá para todos los trabajadores el calendario establecido en el anterior Convenio.

En la tabla salarial del año 2001 para fijos discontinuos y eventuales se incluirá en el precio global hora lo correspondiente a este concepto.

SECCION SEGUNDA

Traslados y desplazamientos

Art. 51. Traslados y desplazamientos.

Los traslados y desplazamientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Notificado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije como si se tratará de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en este Convenio Colectivo.

Art. 52. Dietas y gastos de viaje.

Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su centro habitual de trabajo.

La empresa Ultracongelados de Cortes, S.L., abonará la totalidad de los gastos que se originen al trabajador por dietas y hospedajes.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículos de la Empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear, si el trabajador tuviera que poner su vehículo propio la Empresa le abonará los kilómetros empleados a 35 pesetas el kilómetro.

CAPITULO VIII

Faltas y sanciones

Art. 53. Faltas y sanciones.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio Básico.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en: Leves, graves y muy graves.

Art. 54. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4. La falta incidental de aso o limpieza personal.

5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

6. Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7. La embriaguez ocasional.

8. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia. Utilizar las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la Empresa.

Art. 55. Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.

5. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

10. La Comisión de tres faltas leves en un período de 30 días dará lugar a una falta grave.

Art. 56. Clasificación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo:

a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaría, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12. La Comisión de tres faltas graves, dará lugar a una falta muy grave.

Art. 57. Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2. Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Art. 58. Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción competente.

Art. 59. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 60. Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona en quién delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

2. La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquéllos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un Secretario y un Instructor imparciales.

c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.

Art. 61. Infracciones laborales de los empresarios.

Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

Seguridad e higiene

Art. 62. Norma general.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Básico, en la prestación de sus servicios tendrán derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene. La Empresa vendrá obligada al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

Los trabajadores estarán igualmente obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad e Higiene.

Para la previsión de los riesgos la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores harán efectivas las normas sobre delegados de prevención de seguridad y salud, según se recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Empresa está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

Art. 63. Seguridad en el trabajo.

La Empresa y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en lo que se refiere a los locales de producción de frío, máquinas, aparatos y almacenes frigoríficos.

Art. 64. Higiene en los locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Art. 65. Reconocimientos médicos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Básico tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas medicas que se realicen a los trabajadores se llevaran a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Art. 66. Servicios de higiene.

El centro de trabajo, dispondrá de abastecimientos suficientes de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en el RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Art. 67. Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Art. 68. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a los trabajadores, atendiendo a las características del puesto, la ropa de trabajo más adecuada y que a continuación especificamos.

-Cámaras frigoríficas:

Un buzo antifrío.

Un buzo.

Una gorra.

Una chaqueta antifrío.

Un par de botas de material.

Un par de guantes antifrío: Estos se reemplazarán cuando fuera necesario a juicio del responsable del Departamento al que el trabajador este adscrito.

-Planta de fabricación, repaso y envasado:

Una bata/buzo.

Un par de botas (al personal que descarcha se le proporcionará unas botas de goma forradas interiormente de borreguito).

Un chaquetón/chaleco.

Trajes de agua en los puestos de trabajo donde sean necesarios.

Una gorra.

Unos auriculares.

Guantes según las necesidades del puesto de trabajo

Delantales según las necesidades del puesto de trabajo.

-Personal de oficios:

Un buzo.

Un par de botas de seguridad.

Un chaquetón y un chaleco.

Una gorra.

Unos auriculares.

Un par de guantes de piel.

Un buzo antifrío para trabajos en cámaras frigoríficas.

-Encargados de Sección:

Los encargados recibirán la ropa correspondiente, según la sección en donde trabajen, sustituyendo el buzo por pantalón y chaqueta.

Cuidado de la ropa de trabajo:

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de los trabajadores, quienes vendrán obligados a vestirlas durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la Empresa.

Los trabajadores están obligados a entregar las prendas de trabajo recibidas cuando finalice su relación laboral con la Empresa. De no ser así, podrá ser descontado su valor del finiquito que correspondiera.

Art. 69. Botiquín.

La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las Disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Art. 70. Frío industrial.

1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles deberán estar separados de manera que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas o escapes de dichos gases y provisto de un sistema de ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.

2. Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberá aislarse de los locales inmediatos poniendo en servicio la ventilación forzada.

3. si estos escapes se producen en el local de máquinas, se detendrá el funcionamiento de los compresores mediante controles o mandos a distancia.

4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gases.

5. En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras respiratorias que protejan los ojos o se utilizarán gafas de ajuste hermético.

6. En las instalaciones a base de anhídrido carbónico se emplearán aparatos respiratorios autónomos de aire u oxígeno, quedando prohibidos los de tipo filtrante.

7. Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes de gas o se tema que se produzcan y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc.

8. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado, fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.

9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas permitirá que éstas puedan ser abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la existencia de personas en su interior.

10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y calzado de cuero de suelo aislante, así como de cualquiera otra protección necesaria a tal fin.

11. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos hayan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de material aislante del frío.

12. Al ser admitido el trabajador, y con la periodicidad necesaria, se le instruirá sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigorígenos, protecciones para evitarlos e instrucciones a seguir en caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se indicará, extractadamente, en carteles colocados en los lugares de trabajo habituales.

Art. 71. Comedores.

En materia de comedores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 72. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Cuando la plantilla de la Empresa exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto.

Art. 73. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para la formación adecuada en higiene alimentaria de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas de desarrollo.

CAPITULO X

De la representación de los trabajadores

Art. 74. Derechos sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Las Centrales Sindicales remitirán información en la Empresa a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. Si el centro de trabajo posee una plantilla superior a 50 trabajadores existirán tablones de anuncios de cada Central Sindical en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la Empresa o titularidad del centro.

Art. 75. De los Sindicatos.

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

La representación del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical si el centro de trabajo con plantilla que excede de 100 trabajadores y cuando los Sindicatos posean en los mismos una afiliación superior a 15 trabajadores.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la respectiva Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quién represente.

Art. 76. Funciones del Delegado Sindical.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quién represente y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la respectiva Empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato que representan.

5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato que representan.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.

Art. 77. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Art. 78. Acumulación de horas.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas de ceder serán las referidas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Art. 79. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 80. Referencia a las normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores las partes en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Denuncia del Convenio

No obstante la vigencia indefinida del cuerpo del Convenio Básico, se establece a continuación las reglas para su denuncia:

Primera.-El Convenio, en todo o en parte, podrá modificarse por voluntad concorde de las partes contratantes.

Segunda.-Cualquier parte podrá denunciar el Convenio Básico cada cinco años. La denuncia deberá hacerse con un preaviso dentro de los noventa días anteriores a la finalización de cada tramo quinquenal.

Tercera.-La denuncia de los Anexos deberá hacerse dentro del último mes, antes de la finalización de su vigencia.

Cuarta.-Excepcionalmente, para el segundo año de vigencia las partes podrán pedir motivadamente se negocie un máximo de tres cuestiones que pertenezcan al Convenio Básico.

La parte que denuncie el Convenio Básico o los anexos, deberá comunicarlo a la otra por medio de escrito en el que se expresen los preceptos que hayan de ser objeto de renegociación.

DISPOSICION FINAL

Las partes firmantes del presente Convenio convienen que en lo relativo a la jornada máxima a realizar por los trabajadores fijos discontinuos anteriores al Real Decreto Legislativo 15/1998 (reformado por Ley 55/1999), así como por los trabajadores con contrato a tiempo parcial regulado por la normativa citada se estará a lo que disponga sobre esta materia el Convenio Colectivo de Conservas Vegetales de ámbito estatal, o en su caso lo que pueda determinar en el futuro la legislación laboral.

ANEXO I

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectiva, tanto para la jornada continuada como para la partida, será: Para el año 2000 de 1.775 horas anuales y para el año 2001 de 1.768.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones.

ANEXO II

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas para el personal fijo de plantilla serán de veinticinco días laborables cada año.

Elección: 1/2 la Empresa (en dos periodos y aprovechando momentos de carencia de fruto) y 1/2 el trabajador. No deben coincidir las vacaciones de más de 2 trabajadores de los grupos I y III o de más del 25 por ciento de trabajadores del grupo IV en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado.

ANEXO III

Indemnización por muerte o invalidez

La empresa Ultracongelados de Cortes, S.L., contratará una póliza de seguros global, en favor de sus trabajadores, que tendrá efectos en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social de forma que:

1. En caso de fallecimiento percibirán los derecho-habientes: Por muerte natural 300.000 pesetas; accidente no laboral (cobertura 24 horas), 1.000.000 de pesetas.

2. En caso de muerte por accidente de trabajo 3.000.000 de pesetas.

3. En caso de invalidez permanente total o absoluta por accidente de trabajo: 4.000.000 de pesetas.

4. Invalidez permanente total y absoluta por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 1.000.000 de pesetas.

Complemento por incapacidad temporal:

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a percibir el Complemento del 25 por ciento, a cargo de la Empresa, a fin de percibir el 100 por cien de su salario real, a partir del día 1.º de la incapacidad temporal, hasta un año como máximo de duración.

ANEXO IV

Jubilación

1. Jubilación anticipada: El trabajador que cumpla sesenta y cuatro años durante la vigencia de este Convenio y pretenda acogerse a la jubilación anticipada, establecida en los Decretos de 20 de agosto y 19 de octubre de 1981, lo solicitará por escrito, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que cumpla dicha edad o en el mismo plazo, a contar desde la publicación de este Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el caso de que los hubiere cumplido con anterioridad a tal publicación. La Empresa, en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la petición, decidirá la aceptación o no de la jubilación solicitada. En caso de no aceptación lo comunicará a la Comisión Paritaria, indicando los motivos, a efectos de simple conocimiento. Caso de aceptación y de acogerse la Empresa a los beneficios establecidos, vendrá obligada a contratar a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

La aplicación de la prestación de trabajo por razón de nuevo contrato, podrá ser efectuado por la Empresa en el centro de trabajo distinto a aquél en que el trabajador jubilado prestaba sus servicios.

2. Jubilación obligatoria: Los trabajadores que tengan el necesario periodo de carencia y cumplan la edad establecida para causar derecho a la jubilación normal (65 años en la actualidad), deberán jubilarse obligatoriamente a fin de que la Empresa pueda facilitar nuevo empleo.

ANEXO V

Censos para los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos dentro de cada grupo profesional

El orden de llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos-discontinuos, se realizará por riguroso orden, según censos que se adjuntan para cada grupo profesional.

A partir de 1 de enero de 2001:

GRUPO PROFESIONAL I.-ENCARGADOS Y ALMACEN

1 07-03-88 Juan Carlos Cuairán Bona Encargado de Personal

2 23-07-90 Isabel Carcavilla Garijo Encargada de Personal

3 24-02-92 Eva Ruiz Supervia Encargada de Personal

4 14-04-88 Cruz García García Encargada Sección Calidad

GRUPO PROFESIONAL III.-PERSONAL DE OFICIO

1 01-04-91 Eduardo Royo Isasa Oficial 2.ª Mantenimiento

2 22-01-96 Juan Redrado Pérez Oficial 2.ª Mantenimiento

3 19-08-96 Luis Fernando Moreno Sofín Oficial 2.ª Mantenimiento

GRUPO PROFESIONAL IV.-PERSONAL OBRERO

1 21-07-87 Sonia Sanz Lahuerta Auxiliar

2 21-07-87 Ana Carmen Calvillo Sayas Peón Especialista Calidad

3 21-07-87 María Pilar Uriel Castro Auxiliar

4 21-07-87 Angel Navarro Sebastián Operador de Máquina

5 21-07-87 Encarnación Abad Jiménez Auxiliar

6 21-07-87 María Carmen Cabrejas Miñes Auxilaar

7 21-07-87 Dolores García Osta Auxiliar

8 21-07-87 María Teresa Ruberte Roig Auxiliar

9 21-07-87 Fe Villafranca Sayas Auxiliar

10 16-08-87 Miguel Guiral Sánchez Operador de Máquina

11 23-09-87 Pablo Castro Rodríguez Auxiliar

12 23-09-87 Jesús Serrano Ramón Auxiliar

13 23-09-87 Francisco José Sanz Lahuerta Operador de Máquina

14 23-09-87 Antonio Jiménez Bona Auxiliar

15 23-09-87 Juan Antonio Redrado Pina Operador de Máquina

16 14-10-87 Juan Carlos García Bona Auxiliar

17 11-11-87 Silvia Miñes Irún Peón Especialista Calidad

18 14-11-87 Ana Crespo Jiménez Auxiliar

19 14-11-87 Angel Cerdán Lizuáin Operador de Máquina

20 14-11-87 Juan Antonio Peña Hernández Auxiliar

21 06-01-88 Roberto Egea Jiménez Auxiliar

22 06-01-88 José Sanz Navarro Auxiliar

23 16-01-88 Consuelo Villafranca Navarro Auxiliar

24 21-01-88 José Raúl Ruberte Roig Operador de Máquina

25 21-01-88 Juan Carlos Laiglesia Zapata Auxiliar

26 24-01-88 Luis A. Cabadilla Irún Auxiliar

27 16-02-88 Begoña Nantes Pozo Auxiliar

28 16-02-88 Rosalía Bona Tramullas Auxiliar

29 14-04-88 Rosario Sanz Lahuerta Auxiliar

30 14-04-88 Sonia María Saldaña Del Río Auxiliar

31 30-05-88 Lourdes Calvillo Sayas Auxiliar

32 01-07-88 José Luis Miñes Yanguas Operador de Máquina

33 01-07-88 José Antonio Irún Belio Auxiliar

34 01-07-88 José Javier Redrado Pina Operador de Máquina

35 01-08-88 Ana Isabel Royo Sánchez Auxiliar

36 23-08-88 María Soledad Alba Arellano Auxiliar

37 26-09-88 Azucena Lajusticia Sánchez Auxiliar

38 26-09-88 Edurne Arriazu Santacruz Auxiliar

39 26-09-88 Sonia Ojuel Garijo Auxiliar

40 26-09-88 María Carmen Roig Huerta Auxiliar

41 26-09-88 Blanca Esther Aguirre Arrondo Auxiliar

42 26-09-88 Ana Belén Ruberte Aranda Auxiliar

43 26-09-88 Ana Carmen Lajusticia Cerdán Auxiliar

44 21-10-88 María Teresa Garijo Llera Auxiliar

45 21-10-88 Isabel Litago Cuairán Auxiliar

46 19-06-89 Ascensión Sánchez Ibáñez Auxiliar

47 19-06-89 Rosa María Sola Jiménez Auxiliar

48 19-06-89 Pedro Jesús Ojuel Garijo Auxiliar

49 19-06-89 Rosa María Hernandorena Roig Auxiliar

50 19-06-89 María Carmen Miñes Hernandea Peón Especialista Calidad

51 21-02-90 Rodolfo Sanz De Ayala Auxiliar

52 14-03-90 Rosario Añón Irún Auxiliar

53 14-03-90 María Carmen Lostado Lavega Auxiliar

54 07-10-91 María Luisa Martínez Roncal Auxiliar

55 07-10-91 María José Castelló Huerta Auxiliar

56 07-10-91 María Pilar Dominguez Cabrejas Auxiliar

57 07-10-91 Ana Nieves Ruberte Zapata Auxiliar

58 07-10-91 Teresa Gabas Aperte Auxiliar

59 07-10-91 Ana Julia Lores Morales Auxiliar

60 07-10-91 Silvia Vijuesca Gil Auxiliar

61 07-10-91 Miguela Martínez Roncal Auxiliar

62 07-10-97 Apolinia Marín Sanz Auxiliar

63 07-10-91 María José Ruiz Roig Auxiliar

64 07-10-91 Ana María Aguerri Gascón Auxiliar

65 07-10-91 María Jesús Lostado Martín Auxiliar

66 07-10-91 María Carmen Aznar Tramullas Auxiliar

67 07-10-91 Aurea Villafranca Hernández Auxiliar

68 07-10-91 Ascensión Gracia López Auxiliar

69 07-10-91 María Mercedes Irún Soriano Auxiliar

70 07-10-91 Felicitas Añaños Martínez Auxiliar

71 07-10-91 María Pilar Redrado Pérez Auxiliar

72 07-10-91 María Carmen Villacampa Rabal Auxiliar

73 07-10-91 Miguel Angel Millán Biela Auxiliar

74 07-10-91 Patricia De Castro Aguerri Auxiliar

75 07-10-91 Rosario Martínez Sánchez Auxiliar

76 07-10-91 María Angeles Cabrejas Ramón Auxiliar

77 07-10-91 María Isabel Pérez Hueso Auxiliar

78 07-10-91 Ana Carmen Vicente Pacual Auxiliar

79 30-08-93 María Carmen Mejías Bona Auxiliar

80 30-08-93 María Carmen Uriel Baigorri Auxiliar

81 30-08-93 María Luisa Martínez García Auxiliar

82 30-08-93 María Luisa Lostado Lostado Auxiliar

83 30-08-93 María Teresa Lostado Abete Auxiliar

84 30-08-93 María Angeles Lajusticia Cerdán Auxiliar

85 30-08-93 Beatriz Ros Añón Auxiliar

86 30-08-93 Carmen Cerdán Alba Auxiliar

87 30-08-93 Isabel Tristán Blasco Auxiliar

Apartir de 1 de julio de 2001:

GRUPO PROFESIONAL I.-ENCARGADOS Y ALMACEN

1 14-04-88 Cruz García García Encargada Sección Calidad

GRUPO PROFESIONAL IV.-PERSONAL OBRERO

1 14-11-87 Angel Cerdán Lizuáin Operador de Máquina

2 14-11-87 Juan Antonio Peña Hernández Auxiliar

3 06-01-88 Roberto Egea Jiménez Auxiliar

4 06-01-88 José Sanz Navarro Auxiliar

5 16-01-88 Consuelo Villafranca Navarro Auxiliar

6 21-01-88 José Raúl Ruberte Roig Operador de Maquina

7 21-01-88 Juan Carlos Laiglesia Zapata Auxiliar

8 24-01-88 Luis A. Cabadilla Irún Auxiliar

9 16-02-88 Begoña Nantes Pozo Auxiliar

10 16-02-88 Rosalía Bona Tramullas Auxiliar

11 14-04-88 Rosario Sanz Lahuerta Auxiliar

12 14-04-88 Sonia María Saldaña Del Río Auxiliar

13 30-05-88 Lourdes Calvillo Sayas Auxiliar

14 01-07-88 José Luis Miñes Yanguas Operador de Máquina

15 01-07-88 José Antonio Irún Belio Auxiliar

16 01-07-88 JosÚ Javier Redrado Pina Operador de Máquina

17 01-08-88 Ana Isabel Royo Sánchez Auxiliar

18 23-08-88 María Soledad Alba Arellano Auxiliar

19 26-09-88 Azucena Lajusticia Sánchez Auxiliar

20 26-09-88 Edurne Arriazu Santacruz Auxiliar

21 26-09-88 Sonia Ojuel Garijo Auxiliar

22 26-09-88 María Carmen Roig Huerta Auxiliar

23 26-09-88 Blanca Esher Aguirre Arrondo Auxiliar

24 26-09-88 Ana Belén Ruberte Aranda Auxiliar

25 26-09-88 Ana Carmen Lajusticia Cerdán Auxiliar

26 21-10-88 María Teresa Garijo Llera Auxiliar

27 21-10-88 Isabel Litago Cuairán Auxiliar

28 19-06-89 Ascensión Sánchez Ibáñez Auxiliar

29 19-06-89 Rosa María Sola Jiménez Auxiliar

30 19-06-89 Pedro Jesús Ojuel Garijo Auxiliar

31 19-06-89 Rosa María Hernandorena Roig Auxiliar

32 19-06-89 María Carmen Miñes Hernandea Peón Especialista Calidad

33 21-02-90 Rodolfo Sanz De Ayala Auxiliar

34 14-03-90 Rosario Añón Irún Auxiliar

35 14-03-90 María Carmen Lostado Lavega Auxiliar

36 07-10-91 María Luisa Martínez Roncal Auxiliar

37 07-10-91 María José Castelló Huerta Auxiliar

38 07-10-91 María Pilar Domínguez Cabrejas Auxiliar

39 07-10-91 Ana Nieves Ruberte Zapata Auxiliar

40 07-10-91 Teresa Gabas Aperte Auxiliar

41 07-10-91 Ana Julia Lores Morales Auxiliar

42 07-10-91 Silvia Vijuesca Gil Auxiliar

43 07-10-91 Miguela Martínez Roncal Auxiliar

44 07-10-97 Apolinia Marín Sanz Auxiliar

45 07-10-91 María José Ruiz Roig Auxiliar

46 07-10-91 Ana María Aguerri Gascón Auxiliar

47 07-10-91 María Jesús Lostado Martín Auxiliar

48 07-10-91 María Carmen Aznar Tramullas Auxiliar

49 07-10-91 Aurea Villafranca Hernández Auxiliar

50 07-10-91 Ascensión Gracia López Auxiliar

51 07-10-91 María Mercedes Irún Soriano Auxiliar

52 07-10-91 Felicitas Añaños Martínez Auxiliar

53 07-10-91 María Pilar Redrado Pérez Auxiliar

54 07-10-91 María Carmen Villacampa Rabal Auxiliar

55 07-10-91 Miguel Angel Millan Biela Auxiliar

56 07-10-91 Patricia De Castro Aguerri Auxiliar

57 07-10-91 Rosario Martínez Sánchez Auxiliar

58 07-10-91 María Angeles Cabrejas Ramón Auxiliar

59 07-10-91 María Isabel Pérez Hueso Auxiliar

60 07-10-91 Ana Carmen Vicente Pacual Auxiliar

61 30-08-93 María Carmen Mejías Bona Auxiliar

62 30-08-93 María Carmen Uriel Baigorri Auxiliar

63 30-08-93 María Luisa Martínez García Auxiliar

64 30-08-93 María Luisa Lostado Lostado Auxiliar

65 30-08-93 María Teresa Lostado Abete Auxiliar

66 30-08-93 María Angeles Lajusticia Cerdán Auxiliar

67 30-08-93 Beatriz Ros Añón Auxiliar

68 30-08-93 Carmen Cerdán Alba Auxiliar

69 30-08-93 Isabel Tristan Blasco Auxiliar

ANEXO VI

Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes de este Convenio Básico, acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, en sus fases de Mediación y Conciliación. adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por la tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal Laboral de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de medicación y conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada, salvo en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ANEXO VII

Formación continua

La Dirección de Ultracongelados de Cortes, S.L., y la Representación Sindical, firmantes de este Convenio Básico, conscientes del valor estratégico de la Formación Continua de los trabajadores y de la inversión que supone en el capital humano de la Empresa, acuerdan promover conjuntamente programas de Formación a los que puedan acceder el mayor número posible de los integrantes de la Plantilla.

ANEXO VIII

Bolsa de trabajo

La Empresa, para cubrir vacantes de puestos de trabajo, priorizará a los hijos de los trabajadores de Ultracongelados de Cortes, S.L., siempre que éstos reúnan las condiciones adecuadas para el desempeño de las funciones encomendadas.

ANEXO IX

Tablas de remuneraciones Tabla de remuneraciones año 2000 para el personal fijo de plantilla

Nivel 1.1 154.454 2.316.810 2.284 196 125

Nivel 1.2 142.627 2.139.405 2.109 181 119

Nivel 1.3 142.627 2.139.405 2.109 181 119

Nivel 1.4 136.400 2.046.000 2.017 173 107

Nivel 1.5 136.322 2.044.830 2.016 173 107

Nivel 1.6 133.666 2.004.990 1.977 169 106

Nivel 1.7 129.859 1.947.885 1.920 165 104

Nivel 1.8 129.457 1.941.855 1.915 164 104

Nivel 1.9 125.079 1.876.185 1.850 159 104

Nivel 1.10 120.549 1.808.235 1.783 153 104

Nivel 1.11 119.782 1.796.730 1.771 152 103

Nivel 1.12 119.645 1.794.675 1.769 152 103

Nivel 1.13 115.282 1.729.230 1.705 146 103

Nivel 1.14 115.282 1.729.230 1.705 146 103

Nivel 1.15 96.018 1.440.270 - - -

Nivel 1.16 88.342 1.325.130 - - -

Para el personal fijo-discontinuo y eventual para el año 2000

Nivel 2.10 610,99 340,01 153 104 1.753 951 51

Nivel 2.12 606,49 337,51 152 103 1.740 944 51

Nivel 2.13 584,00 325,00 146 103 1.676 909 49

Nivel 2.14 584,00 325,00 146 103 1.676 909 49

Nivel 2.15 486,35 270,65 - - - 757 41

Nivel 2.16 447,80 249,20 - - - 697 37

A los trabajadores que tenían consolidada la antigüedad o plus "ad personam", se deberá incluir en la nómina el importe correspondiente a dicho plus.

Tabla de remuneraciones año 2001 para el personal fijo de plantilla

Nivel 1.1 159.860 2.397.900 2.373 203 129

Nivel 1.2 147.619 2.214.285 2.192 187 123

Nivel 1.3 147.619 2.214.285 2.192 187 123

Nivel 1.4 141.174 2.117.610 2.096 179 111

Nivel 1.5 141.093 2.116.395 2.095 179 111

Nivel 1.6 138.344 2.075.160 2.054 175 110

Nivel 1.7 134.404 2.016.060 1.996 108 170

Nivel 1.8 133.988 2.009.820 1.989 170 108

Nivel 1.9 129.457 1.941.855 1.922 108 164

Nivel 1.10 124.768 1.871.520 1.852 158 108

Nivel 1.11 123.974 1.859.610 1.841 157 107

Nivel 1.12 123.833 1.857.495 1.839 157 107

Nivel 1.13 119.317 1.789.755 1.772 151 107

Nivel 1.14 119.317 1.789.755 1.772 151 107

Nivel 1.15 99.379 1.490.685 - - -

Nivel 1.16 91.434 1.371.510 - - -

Para el personal fijo-discontinuo y eventual para el año 2001

Nivel 2.10 634,76 353,24 159 107 1.840 988 64 1.052

Nivel 2.12 630,26 350,74 158 106 1.826 981 63 1.044

Nivel 2.13 607,13 337,87 152 106 1.760 945 61 1.006

Nivel 2.14 607,13 337,87 152 106 1.760 945 61 1.006

Nivel 2.15 505,62 281,38 - - - 787 51 838

Nivel 2.16 465,15 258,85 - - - 724 47 771

A los trabajadores que tenían consolidada la antigüedad o plus "ad personam", se deberá incluir en la nómina el importe correspondiente a dicho plus.

ANEXO X

Catálogo de asimilación de categorías y niveles salariales

Conforme al elenco de categorías que se estableció en el Anexo VIII del Acuerdo de 5 de mayo de 1989, publicado por resolución de 3 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio), se reproduce el catálogo de asimilación de categorías y niveles salariales.

1.-Del personal fijo de plantilla:

C A T E G O R I A S A N T I G U A SNIVEL SALARIAL C A T E G O R I A S N U E V A S

TECNICOS TITULADOS

Título superior 1.1. Técnico con título grado superior

Título no superior 1.3. Técnico con título grado medio

TECNICOS NO TITULADOS

Jefe Técnico Fabricación 1.6. Jefe Técnico de Fabricación

Viajante 1.9. Viajante o Vendedor

ADMINISTRATIVOS

Jefe de Primera 1.2. Jefe de Primera

Jefe de Segunda 1.4. Jefe de Segunda

Oficial Primero 1.7. Oficial Primero

Oficial Segundo 1.11. Oficial Segundo

Auxiliar 1.14. Auxiliar

Telefonista de 18 a 20 años 1.14. Telefonista

PERSONAL DE FABRICACION

Encargado General 1.5. Técnico no titulado

Encargado de envases 1.8. Encargado de Sección

Auxiliar Técnico 1.13. Especialista

Almacenero 1.13. Almacenero

Listero - Vigilante 1.13. Vigilante Jurado

Portero - Ordenanza 1.13. Guarda o Portero

Botones mayor 18 años 1.13. Ordenanza

PEONAJE

Peón especializado 1.13. Especialista

Peón 1.13. Auxiliar

OBREROS

Oficial Primero Confitero 1.10. Oficial Primero

Oficial Segundo Confitero 1.12. Oficial Segundo

Cerrador 1.13. Especialista

Ayudante más de 18 años 1.13. Auxiliar

CAMARAS FRIGORIFICAS

Maquinista de Primera 1.12. Maquinista

Ayudante 1.13. Ayudante Maquinista

OFICIOS AUXILIARES

Oficial Primero 1.10. Oficial Primero

Oficial Segundo 1.12. Oficial Segundo

OTRAS CATEGORIAS

Jefe de Ventas 1.4. Jefe Segunda Administrativo

Analista 1.4. Jefe Segunda Administrativo

Programador 1.7. Oficial Primero Administrativo

Operador 1.11. Oficial Segundo Administrativo

Perforador - Grabador 1.14. Auxiliar Administrativo

Personal de Limpieza 1.14. Auxiliar

Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes 17 años 1.15. Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 17 años

Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes 16 años 1.16. Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 16 años

2.-Del personal fijo discontinuo y eventual:

C A T E G O R I A S A N T I G U A SNIVEL SALARIAL C A T E G O R I A S N U E V A S

Oficial Primero Confitero, Oficial Primero y Tonelero Constructor 2.10. Oficial Primero

Oficial Segundo Confitero, Oficial Segundo 2.12. Oficial Segundo

Maquinista Primero y Segundo 2.12. Operador de Máquina

Cerrador, Escaldador, Fogonero, Cocedor y Peón especializado 2.13. Especialista

Peón, Auxiliar y Ayudante 2.14. Auxiliar

Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 17 años 2.15. Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 17 años

Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 16 años 2.16. Aspirantes, Botones, Pinches y Ayudantes de 16 años

ANEXO XI

Acceso a fijeza de plantilla

Pasarán a ser fijos de plantilla los siguientes trabajadores (conforme al censo que figura en el Anexo V):

A partir del 1 de enero de 2001:

GRUPO I

Alberto Ausejo Rodríguez Encargado de Personal

Faustino Rincón Baleta Encargado de Personal

María Jesús Baigorri Morales Encargada de Personal

GRUPO II

Cristina Villafranca Cerdán Auxiliar Administrativo

GRUPO III

Salvador Castro Sánchez Oficial 2.ª Mantenimiento

Fernando Huete Sarnago Oficial 2.ª Mantenimiento

Francisco Javier López Franco Oficial 2.ª Mantenimiento

GRUPO IV

Victorian Del Río Hernández Operador de Máquina

Carlos Blasco Cerdán Auxiliar

Luis Miguel Arriazu Santacruz Operador de Máquina

Angel Sanz Lahuerta Auxiliar

Segismundo Continente Vitallé Operador de Máquina

Milagros Juan Santacruz Auxiliar

Pili Bona Santacruz Auxiliar

María Carmen Sanz Baleta Peón Especialista Calidad

Ana Carmen Borobia García Auxiliar

María Carmen Rincón Baleta Auxiliar

Angeles Cerdán Villafranca Auxiliar

Silvia Juan Santacruz Auxiliar

Aurori Rodríguez Coloma Auxiliar

Lourdes Peña Mascarell Auxiliar

Isabel Gabas Belío Auxiliar

Francisco Ferrández García Operador de Máquina

Javier Cabrejas Miñes Auxiliar

María Angeles Baleta Irún Auxiliar

Rosario Portero Rodíguez Auxiliar

A partir del 1 de julio de 2001:

GRUPO I

Juan Carlos Cuairán Bona Encargado de Personal

Isabel Carcavilla Garijo Encargada de Personal

Eva Ruiz Supervia Encargada de Personal

GRUPO III

Eduardo Royo Isasa Oficial 2.ª Mantenimiento

Juan Redrado Pérez Oficial 2.ª Mantenimiento

Luis Fernando Moreno Sofin Oficial 2.ª Mantenimiento

GRUPO IV

Sonia Sanz Lahuerta Auxiliar

Ana Carmen Calvillo Sayas Peón Especialista Calidad

María Pilar Uriel Castro Auxiliar

Angel Navarro Sebastián Operador de Máquina

Encarnación Abad Jiménez Auxiliar

María Carmen Cabrejas Miñes Auxiliar

Dolores García Osta Auxiliar

María Teresa Ruberte Roig Auxiliar

Fe Villafranca Sayas Auxiliar

Miguell Guiral Sánchez Operador de Máquina

Pablo Castro Rodríguez Auxiliar

Jesús Serrano Ramón Auxiliar

Francisco José Sanz Lahuerta Operador de Máquina

Antonio Jiménez Bona Auxiliar

Juan Antonio Redrado Pina Operador de Máquina

Juan Carlos García Bona Auxiliar

Silvia Miñes Irún Peón Especialista Calidad

Ana Crespo Jiménez Auxiliar

Caso de producirse vacantes en el grupo IV durante el año 2001 se cubrirán con fecha 1 de enero de 2002 con los siguientes de la lista. Caso de producirse vacantes en el grupo IV durante el año 2002 se cubrirán con fecha 1 de enero de 2003. De este modo el año 2002 y el año 2003 deberán empezarse con 37 trabajadores fijos de plantilla.

Fuera de lo dicho anteriormente la Empresa estará abierta a nuevas contrataciones de fijos de plantilla solo en función de las necesidades y de la evolución de las leyes.

ANEXO XII

Acceso a fijeza-discontinua

Pasarán a ser fijos discontinuos al comenzar el trabajo en el año 2001 los eventuales que en los años 1996 a 2000 hayan prestado servicios sin interrupciones imputables al trabajador un mínimo de 180 días de trabajo efectivo.

Al final del año 2003 pasarán a fijos discontinuos los eventuales que en el periodo 2001-2003 hayan trabajado el mínimo fijado en el punto anterior igualmente sin interrupción.

En caso de existir trabajo que no puedan realizar los fijos de plantilla y fijos-discontinuos serán llamados los eventuales. Se dará preferencia a los que más días de trabajo efectivo hayan realizado.

La falta de respuesta al llamamiento implicará la pérdida de cualquier derecho o preferencia.

Iragarkiaren kodea: A0100499