II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA
- I R U Ñ A
Iruñeko H.A.P.O.ren aldaketa, U.I.XV/UCC-13 unitatean (Gonzalez Tablas kalean). Behin betiko onespena, 1999-12-1eko 1454 F.A. eta Testu Arau-emailea
Ingurugiro, Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak, 1999ko abenduaren 1eko 1454 Foru Aginduaren bidez, Iruñeko Hiri Antolamendurako Plan Orokorra U.I.XV/UCC-13 unitatean (Gonzalez Tablas kalean) aldatzea behin betikoz onetsi zuen. E konomi eta Ogasun Departamentuko Ondare Zerbitzuak sustatu du aldaketa hori.
Ondoren agiri horren testu arau-emailea ematen da:
Relación de artículos de la Normativa Urbanística y planos que quedan alterados como consecuencia de la aprobación de la presente modificación.
A) Determinaciones pormenorizadas de desagregación espacial, calificación y clasificación de la Unidad Integrada XV. La redacción de este apartado de la normativa quedaría como sigue:
DETERMINACIONES PORMENORIZADAS DE DESAGREGACION ESPACIAL, CALIFICACION Y CLASIFICACION
Suelo urbano
UNIDADES DE ACTUACION SUPERFICIE USOS PORMENORIZADOS
UCC-1 67.600 m2 Equipamiento polivalente
UCC-2 623.252 m2 Residencial colectivo. Terciario. Equipo privado y público
UCC-3 19.140 m2 Educativo privado
UCC-4 3.200 m2 Residencial unifamiliar aislada
UCC-5 1.080 m2 Residencial unifamiliar aislada
UCC-6 8.360 m2 Residencial unifamiliar en hilera
UCC-7 7.140 m2 Residencial unifamiliar aislada
UCC-8 7.560 m2 Residencial unifamiliar. Equipamiento privado y público
UCC-9 18.656 m2 Residencial unifamiliar en hilera
UCC-10 43.180 m2 Residencial unifamiliar aislada
UCC-11 11.050 m2 Equipamiento educativo privado
UCC-12 12.420 m2 Equipamiento educativo privado
UCC-13A 28.674 m2 Equipamiento educativo y social privado
UCC-13B 11.286 m2 Institucional
UCC-14 7.200 m2 Residencial colectivo
UCC-15 61.600 m2 Institucional
UO-1 9.200 m2 Residencial colectivo
UO-2 29.120 m2 Institucional. Servicios. Terciario
UO-3 6.720 m2 Institucional. Servicios. Terciario
UO-4 50.400 m2 Residencial colectivo. Equipamiento privado. Servicios
G1 82.500 m2 Parque urbano
B) Determinaciones particulares detalladas por unidad de actuación, sector o área. Apartados A y B. La redacción de estos apartados quedaría como sigue:
DETERMINACIONES PARTICULARES DETALLADAS POR UNIDAD DE ACTUACION, SECTOR O AREA
Suelo urbano consolidado
A) Régimen General
Se regirán por lo dispuesto en los correspondientes artículos de las Normas urbanísticas Generales.
UNIDADES DE ACTUACION APROVECHAMIENTO TIPO APROVEHAMIENTO DE PROYECTO USO CARACTERISTICO
UCC-1 1,50 Según normativa de diseño Residencial colectiva VPO
UCC-2 1,50 Según normativa de diseño Residencial colectiva VPO
UCC-3 0,50 P=1,1 actual Equipo
UCC-4 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-5 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-6 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-7 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-8 1,15 Según normativa de diseño Equipo
UCC-9 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-10 0,85 Según normativa de diseño Residencial unifamiliar VPO
UCC-11 0,50 P=1,1 actual Equipo
UCC-12 0,50 P=1,1 actual Equipo
UCC-13A 0,50 P=1,1 actual Equipo
UCC-13B 0,50 P=1,78 actual Institucional
UCC-14 1,50 P=actual Residencial Colectivo VPO
UCC-15 0,50 P<1,5 a Institucional
G1 1,50 0,00 Parque
B) Normas de diseño y calidad
Areas unifamiliares.
-Unidades UCC-4, UCC-5, UCC-7, UCC-10. Se consolida la tipología y el parcelario. Alturas las indicadas en el plano PB < 3,50. Otras plantas < 3 m. Alineación interior libre. Volumen máximo menor de 1,1 del actual.
-Unidad UCC-6. Se consolida todo. Altura máxima PB +2. (P.B. < 3,5 m: Otras Plantas < 3 m.)
-Unidad UCC-9. Se consolida tipología y parcelario. Altura máxima PB + 2. Se podrá modificar la alineación interior interna ampliando la edificación hasta un máximo de 3 m. De la alineación original o histórica. (PB < 3,5 m. Otras plantas < 3 m.).
Edificación colectiva en manzana.
A) Usos:
Característicos: El residencial colectivo.
Tolerados: Según la tabla de compatibilidades, únicamente en planta baja y primera.
B) Edificación:
Toda actuación en los Ensanches I y II tendrá como principio la recuperación y mejora de su trama original. Como principio general se buscará la liberación de los patios de manzana, mediante la eliminación progresiva de las edificaciones en ellas existentes, tanto en planta baja como en edificios aislados, por aplicación del mecanismo de las transferencias de aprovechamiento urbano o de otros mecanismos legales.
Las alturas de la edificación se regirán por la anchura de la calle a la que den frente, excepto en los indicados expresamente en el plano número 4, y serán: en calles menores de 20 m. Altura máxima 16 m. (Bajo 3,80 m.). En calles de 20 m. o más, altura máxima 21 m. No se permiten aprovechamientos por encima de la altura, excepto trasteros en un bajo-cubierta. En parcela de esquina se podrá mantener la altura mayor, en los 10 primeros m. de la calle más estrecha.
La profundidad máxima será la actual. En todo caso nunca será mayor de 15 m. desde la alineación exterior. Cuando la profundidad de las contiguas sea menor, se fijará, en función de éstas, por el Ayuntamiento, la alineación interior en cada caso.
Se prohibe la edificación en patio definido por la profundidad máxima de edificación del párrafo anterior o por las alineaciones interiores de la edificación.
Las manzanas singulares, de dimensiones especiales, incapaces de liberar un patio cuadrado mínimo de 16 x 16 m.2, podrán ser ocupadas en planta baja, debiendo ser todas las viviendas exteriores a calle.
-Las porciones de patio liberadas de edificación serán de dominio y uso público, debiendo habilitarse, por el cedente los pasos públicos necesarios en planta baja para facilitar el acceso libre a las mismas.
-Las cesiones alcanzarán también al subsuelo. Serán acondicionadas por el cedente dotándolas de arbolado frondoso, jardinería y pavimentación.
-Los accesos se fijarán preferentemente en el centro de los frentes de manzana y en las esquinas.
-No se permiten cuerpos volados en más de 1/3 de la longitud de fachada.
-En la unidad 15-UCC-14 se realizará un PERI que configurará un espacio interior de manzana, de dominio y uso público. La edificación será perimetral con una profundidad máxima de 12 m. habilitando los accesos en planta baja necesarios para el libre acceso al espacio central.
-En las unidades UCC-3, UCC-8, UCC-11, UCC-12, UCC-13A, UCC15, podrán realizarse obras directas de reforma y/o ampliación hasta alcanzar la altura máxima actual. Alineación interior libre, de acuerdo con la Normativa de Protección.
-En la unidad UCC-13B se admite superar en una planta la altura máxima actual. La alineación exterior de nuevos volúmenes de edificación se fijará mediante Estudio de Detalle. Dicho Estudio de Detalle posibilitará la liberación de un espacio de uso público, con frente hacia la calle Sangüesa, no inferior a 1.50O m.2. Cualquier ampliación de la superficie edificada sobre rasante llevará implícita la previsión de las plazas de aparcamiento precisas para satisfacer las necesidades generadas por la actividad institucional a implantar.
C) El "Hogar, Instituto de Asistencia Social" se excluye de la relación de inmuebles de protección ambiental grado III (artículo 151 de la Normativa, apartado 2.3.2. II Zona).
D) Plano número 15 de la Norma Urbanística gráfica general. "Desagregaciones de Actuación". Ver plano adjunto.
E) Plano número 16 de la Norma Urbanística gráfica general. "Usos pormenorizados". Ver plano adjunto.
F) Plano número 18 de la Norma Urbanística gráfica general. "Edificios protegidos en zonas protegidas". Ver plano adjunto.
G) Plano número 2 de la Norma Urbanística gráfica particular de las unidades integradas número 8-14-15 "Clasificación-usos". Ver plano adjunto.
H) Plano número 4 de la Norma Urbanística gráfica particular de las unidades integradas número 8-14-15. "Alineaciones, Cotas y Alturas". Ver plano adjunto.
Iragarkiaren kodea: A9912627