113. ALDIZKARIA - 1998ko irailaren 21a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

1883/1998 EBAZPENA, uztailaren 29koa, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Ribaforadako "Aperitivos y Extrusionados, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (55/98 espediente zenbakia) erregistratu, gordailatu eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena.

Ikusirik Ribaforadako "Aperitivos y Extrosionados, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, batzorde negoziatzaileak izenpetua.

Ikusiz: Departamentu honetan 1998-7-20an sartu dela enpresa horren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 50 artikuluz eta hiru eranskinez (1998ko lansarien taula, lan arriskuei aurrea hartzeko neurriak eta Nafarroako Lan Epaimahaia biltzen dituztenak) osatua, enpresaren ordezkariek eta Enpresa Batzordeak (UGT eta CCOO) osatutako batzorde negoziatzaileak 1998ko apirilaren 30ean izenpetu eta onetsi duena.

Ikusiz: Espediente honen izapidaketan aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete direla.

Kontuan hartuz: Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku duela lan hitzarmen kolektiboen erregistro, gordailu eta argitalpenak egitea, martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuaren 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat etorriz, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Estatutik transferitutako lan zerbitzuak Departamentu honi esleitzen dizkionarekin, alegia.

Kontuan hartuz: Maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen duela Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Kontuan hartuz: Hitzarmen kolektiboen gordailu egitea, behin erregistratu ondoren, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena dela, lehenbiziko kontuan hartuzkoan aipatutako manuen ondorioz.

Aipatu testu legalak eta aplikazio orokorreko beste gainontzekoak ikusirik, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak 1996ko abenduaren 2an emandako Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz, Lan zuzendari nagusiak,

EBATZI DU:

Lehendabizi.-Ribaforadako "Aperitivos y Extrusionados, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (3100392 zenbakidun kodea) erregistratzeari ekitea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordailatuta gelditzen direlarik, eta hori guztia batzorde negoziatzaileari jakinaraztea.

Bigarren.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadin xedatzea.

Iruñean, mila bederatziehun eta laurogeita hemezortziko uztailaren hogeita bederatzian.-Lan zuzendari nagusia, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD APERITIVOS Y EXTRUSIONADOS, S.A.

ACTA FINAL

En Ribaforada y en los locales de la Empresa APEX, S.A., siendo las 17 horas del día 30 de abril de 1998, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la citada Comercial a los efectos de firmar el Texto del Convenio Básico, los Anexos del mismo y las Tablas Salariales de 1998.

Se designa para firmar el Acta Final del Convenio, el Texto, los Anexos y las Tablas a las siguientes personas:

Por la Empresa:

Don Francisco Melero Labarga y don Carmelo Munilla.

Por los trabajadores:

Doña Begoña Escribano Baquedano y don José Luis Pérez Lizar de U.G.T. y doña Isabel Zardoya Huguet y don José Nilo Arias Parga de CC.OO.

Y sin más asuntos que tratar ambas lo firman en el lugar y fecha arriba indicados para que surta a todos los efectos legales que proceda.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD APERITIVOS Y EXTRUSIONADOS, S.A.

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales específicas de la Empresa Aperitivos y Extrusionados, S.A., dedicada a la fabricación de Aperitivos y Extrusionados.

Art. 2.º Ambito territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo ubicado en Ribaforada (Navarra).

Art. 3.º Ambito personal.

Todas las materias recogidas en este Convenio afectarán a todo el personal de esta Empresa cuya categoría laboral sea la de Encargado, Peón Especializado (Maquinista) y Peón (Ayudante), correspondientes a las secciones de producción y almacén.

Art. 4.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1998 en lo que se refiere a los conceptos retributivos. El texto articulado del presente Convenio se prorrogará de forma automática anualmente, solamente cabrá introducir modificaciones cuando exista acuerdo entre las partes firmantes.

Art. 5.º Denuncia y prórroga.

La denuncia de la parte económica del presente Convenio, se efectuará por escrito que enviará la parte demandante a la otra con antelación de dos meses a la vigencia del mismo.

Art. 6.º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son en su conjunto más favorables que las mínimas legales. Por lo tanto absorberán y compensarán aquéllas que durante su vigencia pudieran establecerse por disposición obligatoria, las cuales únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas en su conjunto anual superan el nivel total del Convenio.

Art. 7.º Garantías personales.

Las condiciones pactadas se aplicarán en su totalidad sobre las que rigieran anteriormente, respetándose todas las mejoras económicas anteriormente concedidas por la Empresa.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Art. 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de su práctica serán considerados globalmente.

CAPITULO II

Clasificación del personal

Art. 9.º Encargado.

Es el operario que, con el debido conocimiento y aptitud es responsable de una o varias secciones, teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.

Entre sus funciones propias se encuentran entre otras las siguientes:

-Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su Departamento.

-Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose del orden del personal.

-Ayudar a la determinación de las aptitudes y comportamiento del personal.

-Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados.

-Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

-Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los datos correspondientes.

-Aceptar responsablemente la calidad y terminación de productos manipulados y de las materias primas utilizadas.

-Vigilar el buen orden de los ficheros en la sección a su mando.

-Proponer las sanciones o la concesión de premios en lo que se refiere al personal a sus órdenes.

Art. 10. Peón Especializado (Maquinista).

Es el operario que conoce el funcionamiento, puesta en marcha de las máquinas e instalaciones, sabiendo leer los aparatos e interpretarlos en lo que se refiere a maniobras normales de marcha; realizará los engrases adecuados, así como la limpieza, conservación y vigilancia de máquinas e instalaciones de su sección.

Entre sus funciones propias se encuentran entre otras las siguientes:

-Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su sección.

-Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados.

-Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen.

-Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los datos correspondientes.

-Aceptar responsablemente la calidad y determinación de productos manipulados y de las materias primas utilizadas.

Art. 11. Peón (Ayudante).

Es el operario encargado de ejecutar predominantemente laborales para cuya realización se requiere la aportación de su esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención en cada caso.

Art. 12. Movilidad y cambios de grupo funcional.

La movilidad funcional constituye una facultad del empresario que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos del trabajador, entendiendo por tales la totalidad de las prestaciones económicas de la prestación de servicios.

La movilidad funcional deberá respetar la pertenencia del trabajador a su grupo profesional.

Art. 13. Ingresos y ascensos.

Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de quince días naturales para el personal no cualificado ni de tres meses para los encargados.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad laboral transitoria no lo suspenderá.

Art. 14. Contrato de trabajo.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/91 y, con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta Dirección, la Empresa entregará en el plazo de 10 días a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos laborales que formalicen.

Los representantes de los trabajadores la firmarán a su recepción, a los efectos de que el empresario pueda acreditar que se ha producido su entrega.

Contrato temporal:

El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos regulado en el número 1, apartado b) del artículo 15 del Texto Refundido del E.T. y Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio en un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

CAPITULO III

Jornada, vacaciones y licencias

Art. 15. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo. En la jornada continuada y dentro del concepto de trabajo efectivo, se comprende el tiempo de descanso denominado "el bocadillo" y con una duración de 15 minutos en cada jornada. La distribución de la jornada se realizará de lunes a viernes con carácter general.

En almacenes la distribución de la jornada será de lunes a sábado.

Art. 16. Horas extraordinarias.

Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer el empleo, las partes firmantes de este convenio acuerdan reducir al mínimo las horas extraordinarias.

De acuerdo con ello se establecen los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales, supresión.

2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdidas de materias o productos, realización.

3. Horas extraordinarias por circunstancias anormales en la estructura y organización de trabajo (ausencia, cambios de turnos, operaciones excepcionales, períodos de alta actividad, etc.), mantenimiento y cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales. La realización de las horas extraordinarias será rotativa en lo posible, y voluntaria las del apartado presente.

En el caso de que se realicen horas extraordinarias en el año 1998 su precio será de 1.062 pesetas/hora.

Art. 17. Calendario laboral.

El calendario se elaborará por la Empresa y el Comité de Empresa, se firmará cada año, por las partes citadas, antes del 30 de marzo.

Será expuesto en lugar visible de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 18. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, los meses del año en los que se disfrutarán serán julio, agosto y diciembre.

Art. 19. Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute, previo aviso y justificación de las siguientes licencias retribuidas y por los siguientes motivos:

1. Durante 15 días naturales en caso de matrimonio.

2. Durante 2 días en caso de nacimiento de hijos, fallecimiento e intervención quirúrgica grave de parientes hasta de 2.º grado consanguinidad o afinidad. Se ampliará dos días más el plazo en caso de que el trabajador tenga que desplazarse más de 60 kilómetros.

3. Un día por traslado de domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de 3 meses, la Empresa podrá suspender la relación laboral, pasando el trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.

Si el trabajador percibe alguna indemnización por el cumplimiento del deber o el desempeño del cargo, se descontará el importe de la expresada indemnización del salario a que tuviese derecho en la Empresa.

5. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos previstos legal o convencionalmente.

6. Para la lactancia natural o artificial de cada hijo menor de nueve meses la trabajadora tiene derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora.

Otros permisos no retribuidos:

1. El trabajador tiene derecho, previo aviso y posterior justificación, al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios de Formación Profesional, EGB, BUP o universitarios.

Art. 20. Servicio Militar.

Durante el tiempo prestado del Servicio Militar ya sea obligatorio o voluntario, la Empresa deberá reservar al trabajador su puesto de trabajo hasta 30 días naturales después del licenciamiento. Este mismo plazo podrá utilizarlo la Empresa para su reincorporación.

El trabajador solicitará por escrito, dirigido a la Dirección de la Empresa su reincorporación, y si dejara transcurrir el plazo establecido en el párrafo anterior sin reincorporarse a su puesto de trabajo, quedará resuelto automáticamente por voluntad del trabajador.

Los objetores de conciencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo que dure su servicio social sustitutorio y el mismo plazo para su reincorporación.

Art. 21. Excedencias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes excedencias:

Voluntaria:

Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.

Son condiciones indispensables para la concesión:

1. La solicitud escrita con expresión de los motivos.

2. Compromiso formal que durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que en la Empresa, que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los 15 días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría que hubiera en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los 30 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, en caso contrario se entenderá que el trabajador renuncia a su relación laboral con la Empresa.

Esta excedencia no computándose a este efecto los casos de maternidad, si la Empresa tiene menos de 50 trabajadores, no podrá afectar a más del 2 por ciento de la plantilla, cuando se supere este número de trabajadores no podrá afectar a más del 4 por ciento de la plantilla.

Las mismas normas serán de aplicación a la excedencia solicitada por los trabajadores por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Forzosa:

Dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes condiciones:

1. Solicitar la misma en el caso de haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, autonómico, municipal o comunitario, por medio del proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos casos fuese designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, municipal o comunitario aprobado en Consejo de Ministros y órganos de la Administración respectiva, publicado en los Boletines Oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

2. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito regional o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos casos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo a funciones sindicales de ámbito regional o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de 30 días naturales a partir de la cesación en el ejercicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras estas duren, hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo de salario, ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

Art. 22. Visitas médicas.

La Empresa abonará cuatro medios días o dos días al año, para visitas médicas a especialistas de la Seguridad Social, el exceso de tiempo utilizado para dicho servicio correrá por cuenta del trabajador.

El trabajador notificará con tiempo suficiente la cita y deberá justificar el tiempo empleado en la visita.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Art. 23. Remuneración.

Se entiende por ésta, los sueldos, salarios brutos anuales y diarios. Los impuestos y cargas sociales o cualquier otro tipo de deducción obligatoria que gravan en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechos en el modo y forma por quien corresponda conforme a la Ley.

El incremento será:

-Año 1998, incremento del 3 por ciento, sobre todos los conceptos salariales.

Art. 24. Antigüedad.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de un aumento por año de servicio del 6 por ciento sobre el salario base, por cada trienio que adquiera con el límite de 10 trienios.

Art. 25. Plus de penosidad.

Si alguno de los trabajos desarrollados en la Empresa, es considerado por la Autoridad Laboral competente penoso, la Empresa realizará las acciones necesarias y posibles para eliminar la penosidad. Si ésta persiste, tendrán derecho a percibir un Plus cuya cuantía será del 25 por ciento del Salario Base de su categoría.

Art. 26. Plus de nocturnidad.

El personal afectado por este Convenio, que trabaje entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus de nocturnidad consistente en el 25 por ciento del Salario Base.

Art. 27. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afecto por este Convenio, percibirá tres gratificaciones de carácter extraordinario, Julio, Navidad y Beneficios, consistentes cada una de ellas en 30 días de Salario Base más Antigüedad y más el Plus de Convenio. La Empresa para su devengo podrá prorratearlas por meses.

CAPITULO V

Beneficios sociales

Art. 28. Jubilación a los 64 años.

Si un trabajador desea acogerse a una jubilación anticipada, de acuerdo con el Real Decreto 1194/85, con 64 años y con el 100 por 100 de sus derechos, la Empresa sustituirá al trabajador jubilado por otro trabajador inscrito en la Oficina de Empleo mediante un contrato de duración mínima de 1 año.

Será necesario previamente a la iniciación del correspondiente trámite el acuerdo entre la Empresa y el trabajador para poder acogerse a lo antes estipulado.

Art. 29. Derecho a reserva.

En caso de detención de cualquier trabajador hasta que exista sentencia firme, la Empresa reservará al afectado su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato de trabajo durante el referido período.

CAPITULO VI

Seguridad y Higiene

Art. 30. Higiene en los locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas, disponiendo de medios para mantenerlos limpios, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Art. 31. Botiquín.

La Empresa dispondrá de un botiquín en un lugar accesible para todo el personal de la plantilla. Este botiquín se mantendrá en perfecto estado y con los utensilios y efectos necesarios para realizar una primera cura de urgencia.

Art. 32. Comedores.

En materia de comedores, la Empresa habilitará un local que reúna las condiciones mínimas en lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo este comedor estará dotado de mesas, sillas y horno microondas al efecto de que puedan ser utilizados por los trabajadores de la misma.

Art. 33. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufran reducción de sus facultades físicas o intelectuales que dé lugar a una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos el salario que le corresponderá en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Art. 34. Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general adecuada y suficiente una vez al año. Los gastos médicos que ocasione esta revisión, correrán a cargo de la Empresa y se realizará ésta fuera de la jornada de trabajo.

Art. 35. Servicio e Higiene.

El centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable así como cuarto de vestuarios dotado de taquillas y aseos y servicios suficientes.

Art. 36. Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Previo informe médico, la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte que por el embarazo, el lugar donde viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el hijo. Y siempre que por motivos de organización sea posible.

Art. 37. Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará a sus trabajadores las prendas de trabajo adecuadas a la actividad que realice. Su conservación correrá a cargo de los trabajadores, no pudiendo ser utilizadas éstas fuera de la jornada de trabajo y siendo dichas prendas propiedad de la Empresa.

CAPITULO VII

Faltas y sanciones

Art. 38. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente pacto.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Art. 39. Clasificación de faltas leves.

1. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2. No modificar en 2 días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta de trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4. La falta incidental del aseo o limpieza personal.

5. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los 10 días producido.

6. Faltar al trabajo 1 día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.

7. La embriaguez ocasional.

8. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

Art. 40. Clasificación de faltas graves.

1. De 4 a 8 faltas de puntualidad en un período de 30 días naturales.

2. Faltar 2 días al trabajo sin justificación en un período de 30 días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

5. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasiones perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observase en las instalaciones.

9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

Art. 41. Clasificación de las faltas muy graves.

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se consideran en tal situación más de 8 faltas no justificadas de puntualidad en un período de 30 días naturales y 16 faltas no justificadas en un período de 180 días naturales.

b) En el caso de que las faltas de asistencia, lo constituya el faltar al trabajo 3 días, sin causa justificada durante un período de 30 días.

2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5. Revelar a elementos extraños de la Empresa datos de reserva obligada.

6. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9. Fumar en los lugares donde esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Entre otras se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo, cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Art. 42. Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.

2. Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el ascenso a categoría superior.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el ascenso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección de turnos de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Art. 43. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutadas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisprudencia competente.

Las faltas anteriormente descritas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto, sujetas a la legislación laboral vigente.

Art. 44. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, en todo caso, a los 6 meses de haberla cometido.

CAPITULO VIII

De la representación de los trabajadores

Art. 45. Derechos sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores a un sindicato puedan celebrar reuniones previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la normal actividad de la Empresa.

No podrán sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información en el centro de trabajo, siempre que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera impedir el desarrollo del proceso productivo.

Art. 46. Tablón de Anuncios.

La empresa facilitará la colocación de un Tablón de Anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán insertar información y comunicaciones.

Art. 47. De las secciones sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

Art. 48. Acumulación de horas sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.

Por lo que respecta a la acumulación de las horas mensuales retribuidas, y en cuanto a componentes de una misma central sindical, podrán cederse hasta el 100 por cien de las que a cada uno correspondan en favor de uno o varios de sus miembros.

La acumulación será notificada a la Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 10 días.

Art. 49. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 50. Referencia a las normas.

Para todo aquello no recogido en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales vigentes.

ANEXO I

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En el momento de la firma de este Convenio Colectivo, nos encontramos en pleno desarrollo del nuevo Marco Normativo en la Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se regula una materia tan importante para los trabajadores de Aperitivos y Extrusionados, S.A., como es su propia salud y seguridad en su puesto de trabajo, y se hace desde perspectiva más amplia como es la mejora de las condiciones de trabajo.

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Colectivo debe basarse en tres aspectos fundamentales.

a) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de Aperitivos y Extrusionados, partiendo de la realidad existente en las diferentes secciones para afrontar las deficiencias de desarrollo reglamentario de la actual Ley.

b) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación riesgos.

c) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de la Empresa.

Por lo tanto, para desarrollar estos tres aspectos fundamentales, las partes firmantes de este Convenio Colectivo la adopción de las siguientes medidas:

1.º Constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como el diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.º Realizar la evaluación de riesgos que no sean evitables en los puestos de trabajo, determinación de las prioridades en las medidas preventivas más adecuadas en colaboración con los representantes de los trabajadores y vigilancia de la salud de los trabajadores de los riesgos específicos de la actividad del puesto de trabajo.

3.º La eliminación de los riesgos como consecuencia de los puestos de trabajo considerados como tóxicos y peligrosos, los pluses han de ser una medida transitoria hasta la supresión del riesgo, pero no impedimento para su reducción.

ANEXO II

Tribunal Laboral de Navarra

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de mediación y conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia que regula el artículo 83 del E.T. y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimiento de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA APEX, S.A. AÑO 1998

Encargado 2.897 11.684

Peón especialista 2.858 11.679

Peón 2.828 11.670

El plus Convenio estará incluido en las tres pagas extraordinarias.

Iragarkiaren kodea: A9807207