100. ALDIZKARIA - 1998ko abuztuaren 21a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

1882/1998 EBAZPENA, uztailaren 29koa, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Marcillako "Refrescos de Sur Europa, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (56/98 espediente zenbakia) erregistratu, gordailatu eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena.

Ikusirik Marcillako "Refrescos de Sur Europa, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, batzorde negoziatzaileak izenpetua.

Ikusiz: Departamentu honetan 1998-7-20an sartu dela enpresa horren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 64 artikuluz eta lau eranskinez (1998ko lansarien taula, etengabeko prestakuntza, Lanbideen Sailkapena eta lan arazo zenbaiten konponbidea biltzen dituztenak) osatua, enpresaren ordezkariek eta Enpresa Batzordearen zati batek (UGT) osatutako batzorde negoziatzaileak 1998ko ekainaren 12an izenpetu eta onetsi duena.

Ikusiz: espediente honen izapidaketan aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete direla.

Kontuan hartuz: Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku duela lan hitzarmen kolektiboen erregistro, gordailu eta argitalpenak egitea, martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuaren 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat etorriz, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Estatutik transferitutako lan zerbitzuak Departamentu honi esleitzen dizkionarekin, alegia.

Kontuan hartuz: maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen duela Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Kontuan hartuz: hitzarmen kolektiboen gordailu egitea, behin erregistratu ondoren, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena dela, lehenbiziko kontuan hartuzkoan aipatutako manuen ondorioz.

Aipatu testu legalak eta aplikazio orokorreko beste gainontzekoak ikusirik, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak 1996ko abenduaren 2an emandako Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz, Lan zuzendari nagusiak,

EBATZI DU:

Lehendabizi.-Marcillako "Refrescos de Sur Europa, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (3106532 zenbakidun kodea) erregistratzeari ekitea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordailatuta gelditzen direlarik, eta hori guztia batzorde negoziatzaileari jakinaraztea.

Bigarren.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadin xedatzea.

Iruñean, mila bederatziehun eta laurogeita hemezortziko uztailaren hogeita bederatzian.-Lan zuzendari nagusia, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCOS DEL SUR DE EUROPA S.A.

A C T A

En Marcilla y en los locales de la Empresa Refrescos de Sur de Europa, siendo las catorce horas del día 12 de junio de 1998, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la citada Comercial para realizar la firma del Acta Final del Convenio, el Texto, las Tablas Salariales y los Anexos.

Comparecen en este acto:

Por la empresa: Don Roberto Bandres Soto, en calidad de Jefe de Personal de Refresco de Sur de Europa.

Por UGT: Don Aurelio Landivar Castillo, don Javier Fabo Indurain, don Julian León Merino, don Andrés Esparza Burgui, como asesores comparecen, don José Luis Pérez Lizar, en calidad de Secretario General de UGT Alimentación de Navarra y don Javier Villanueva Mendoza, en calidad de Secretario de Acción Sindical de UGT Alimentación de Navarra.

Por LAB: Don Angel Aoiz Monreal.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan:

1.º Firmar este Acta como finalización de las Negociaciones del Convenio Colectivo de Refrescos de Sur de Europa con una vigencia para los años 1998 y 1999 a la vez que dar por denunciado el citado Convenio.

2.º Designar a don Roberto Bandres Soto por la Empresa y a don Aurelio Landivar Castillo y don José Luis Pérez Lizar, por la representación social para firmar, el texto, las Tablas Salariales y los Anexos del Convenio Colectivo.

3.º Registra ante la Autoridad Laboral del Gobierno de Navarra el citado Convenio Colectivo.

Y sin más asuntos que tratar lo firman en el lugar y fecha arriba indicados. Firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCOS DEL SUR DE EUROPA S.A. - MARCILLA (NAVARRA)

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Refrescos del Sur de Europa, S.A. en Marcilla (Navarra)

Art. 2.º Ambito funcional

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales mínimas en la empresa Refrescos del Sur de Europa cuya actividad principal es la elaboración de bebidas refrescantes.

Art. 3.º Ambito personal

Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que realicen su cometido al servicio de la Empresa Refrescos del Sur de Europa S.A., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Art. 4.º Ambito temporal

El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de dos años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 1998 y finalizando el 31 de diciembre de 1999.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 5.º Organización del trabajo

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y Dirección del Trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del E.T., sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y en caso de desacuerdo por autorización del Organismo Laboral competente en esta materia.

CAPITULO III

Clasificación profesional

Art. 6.º Disposición general

El personal que preste sus servicios en Refrescos del Sur de Europa S.A. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado Grupo Profesional conforme lo establecido en el artículo 7.º del Convenio y Anexo número III del presente Convenio Colectivo.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Art. 7.º Clasificación organizativa y grupos profesionales.

Todos los trabajadores de Refrescos del Sur de Europa, S.A. estarán incluidos en uno de los grupos profesionales que a continuación se relacionan:

Grupo 1: Peón.

Grupo 2: Especialista, Subalterno.

Grupo 3: Auxiliar Administrativo, Auxiliar Comercial, Ayudante de Oficio.

Grupo 4: Oficial 2.ª Fabricación, Oficial 2.ª Logística, Oficial 2.ª Administrativo.

Grupo 5: Oficial 1.ª de Fabricación, Jarabero, Oficial 1.ª Administrativo, Oficial 2.ª Oficio y Oficial 1.ª Logística.

Grupo 6. Ayudante Técnico Laboratorio, Encargado, Oficial 1.ª Oficio, Técnico Comercial.

Grupo 7: Titulado Medio, Encargado Almacén.

Grupo 8: Titulado Superior, Encargado Mantenimiento, Encargado Portes, Encargado Planificación.

Grupo 9: Jefe Departamento

Art. 8.º Definición de las categorías.

La definición de las categorías profesionales de aplicación en este convenio colectivo serán las contenidas en el anexo número III.

Art. 9.º Movilidad funcional.

La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de categoría profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de destino mientras estén desempeñando su trabajo en éste.

Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterá al procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de treinta días, se acudirá a las instancias que proceda.

CAPITULO IV

Plantillas y escalafones

Art. 10. Regulación contratos eventuales.

Se podrán celebrar contratos de naturaleza eventual cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses y medio, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Art. 11. Trabajadores fijos discontinuos.

Se adquiere la condición de trabajador fijo discontinuo con la permanencia durante la campaña de verano al menos durante dos años consecutivos. Dicha campaña de verano comprenderá el período máximo de cuatro meses entre los de junio a septiembre (ambos inclusive), decidiendo la Dirección de la Empresa su comienzo y finalización conforme a la acumulación de pedidos demandada por el mercado en cada ejercicio económico.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser avisados por la Empresa cuando esta precise sus servicios con tres días naturales de antelación a la fecha de su incorporación efectiva, por orden de antigüedad, sección industrial.

La Empresa no podrá convocar a otros trabajadores mientras no presten sus servicios todos los que figuren en su plantilla en estas condiciones.

En caso de llamamiento si el trabajador no acude en tres días a la llamada perderá su condición de trabajador fijo discontinuo y en consecuencia su derecho a ser de nuevo llamado perdiendo en definitiva toda su vinculación con la Empresa, salvo causa legal que lo justifique dentro de plazo.

La Empresa confeccionará a 31 de diciembre de cada año censo de antigüedad, sección industrial, especialización y llamamiento del personal fijo discontinuo y/o a tiempo parcial con carácter indefinido.

Una copia de este censo será remitida al Comité de Empresa antes del 15 de febrero de cada año. Este censo deberá ser obligatoriamente expuesto en el tablón de anuncios de la Empresa, cada vez que se realicen bajas o altas por inicio o finalización de campaña, la Empresa deberá enviar copia de dichas alteraciones al comité de Empresa.

Art. 12. Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se deberán cubrir preferentemente con el personal fijo discontinuo, siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de la Empresa.

Art. 13. Regulación de Empresas de Trabajo Temporal.

Las partes firmantes de este convenio colectivo convienen en la necesidad de regular la utilización de las empresas de trabajo temporal con los criterios que se establecen a continuación.

La utilización de estas Empresas queda sujeta, de producirse, cuando sea para atender actividades que no excedan de su duración determinada de siete días naturales en campaña, a partir de los cuales la Dirección de la Empresa, vendrá obligada a contratar directamente a estos trabajadores si así fuera necesario.

Los contratos y el número de trabajadores que presten sus servicios en Refrescos de Sur de Europa, mediante este sistema será comunicado al Comité de empresa.

La representación sindical de estos trabajadores la ostentará el Comité de Empresa de Refrescos de Sur de Europa.

La Dirección de la Empresa se compromete a que en caso de necesitar los servicios de trabajadores de Empresas de trabajo temporal, no serán utilizados sus servicios en tanto en cuanto no se hayan agotado las listas de trabajadores Fijos Discontinuos.

CAPITULO V

Ingresos y ascensos

Art. 14. Periodo de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la Empresa.

Art. 15. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

Personal obrero: 15 días naturales.

Técnicos y administrativos: 1 mes.

El incumplimiento de obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del doble de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Art. 16. Ascensos de categoría.

El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:

1. Personal obrero.-Las vacantes de oficial se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediatamente inferior y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con diez días como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas, en el supuesto de que estas consten de conocimientos teóricos o mecánicos, la Empresa efectuará la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio, para cada categoría o puesto de trabajo definido.

2. Personal con capacidad disminuida.-Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será asignado a tal categoría profesional.

La Empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para los trabajadores registrados como minusválidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/70 de 22 de agosto.

3. Personal subalterno.-Las plazas de porteros y ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de la empresa entre los trabajadores que tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa.

Procedimiento: la comisión mixta calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a las de las vacantes a cubrir, uno de ellos será miembro del Comité y el otro será un trabajador de la plantilla designado por éste. La Empresa elaborará el programa de materias que se exigirá en los exámenes, éste programa estará acomodado a las categorías recogidas en el presente convenio.

Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.

Art. 17. Contrato de trabajo

La Empresa, a partir de la fecha de la firma del contrato, vendrá obligada a formalizar sus relaciones laborales con cada uno de los trabajadores con un contrato escrito, en el que constará su antigüedad, categoría y extremos exigibles legalmente. Igualmente estos percibirán el salario en recibo legal o nómina oficial en la que constarán todas las cantidades que se perciban y los conceptos por los que se abonan las nóminas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/91 y , con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta Dirección, la Empresa entregará en el plazo máximo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, copia de los contratos laborales que formalicen, en la que han de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la única exclusión que afecten a la intimidad del contratado o cualquier otro dato que pudiera afectar a dicha intimidad personal.

Los Representantes de los Trabajadores la firmaran a su recepción, a los efectos de que el Empresario pueda acreditar que se ha producido su entrega.

CAPITULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones.

Art. 18. Jornada de trabajo.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado, de acuerdo con la siguiente regulación.

Durante el año 1998: 1.792 horas

Durante el año 1999: 1.784 horas

Art. 19. Organización de la jornada.

La organización de la jornada de trabajo será facultad de la Empresa, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, etc... de conformidad con los representantes de los trabajadores y, en todo caso con respeto a las normas legales establecidas en la materia.

Art. 20. Calendario laboral.

La Dirección de la Empresa establecerá en el mes de enero de cada año, el correspondiente calendario laboral que recogerá el horario de trabajo, los descansos semanales, días festivos y de acuerdo con la representación de los trabajadores el período vacacional.

La jornada semanal será de lunes a viernes con carácter general, el horario de trabajo será el siguiente:

Jornada continuada:

-En horario de mañana de 6,00 a 14,00 horas.

-En horario de tarde de 14,00 a 22,00 horas.

-En horario nocturno de 22,00 a 6,00 horas.

La Empresa, con carácter extraordinario, para atender emergencias o períodos punta de producción podrá organizar turnos durante el fin de semana, respetando en cualquier caso, los plazos de descanso establecidos por la Ley. El exceso de las 40 horas semanales de Lunes a Viernes tendrán carácter extraordinario.

En jornada partida: Según secciones y puestos de trabajo.

Art. 21. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes recuerdan la conveniencia de recurrir lo mínimo indispensable a las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de esta Empresa -máximo en periodo de campaña-, se dan situaciones por las que se establecen los siguientes criterios:

1.-Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.

2.-Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de perdida de materias o productos: Realización.

3.-Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencias, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento.

Por todo ello, y conforme en el artículo 35.4 de la Ley sobre Estatuto de los Trabajadores, el personal en plantilla a requerimiento de la Empresa, se compromete a la realización del turno de Sábado por la mañana en julio y agosto de 1998 y 1999, el resto voluntarias hasta un máximo de ochenta horas extraordinarias anuales, con el fin de paliar las necesidades descritas en los puntos anteriores.

No se podrán realizar más de 80 horas extras al año por trabajador.

La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes.

Art. 22. Precio de las horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria para los trabajadores afectados por este convenio colectivo será según el cuadro de valoración siguiente:

Normal 1.700 Ptas. 1.550 Ptas.

Sábados 1.850 Ptas. 1.650 Ptas.

Festivos 2.050 Ptas. 1.850 Ptas.

Nocturnas 2.115 Ptas. 1.925 Ptas.

Nocturnas festivas 2.550 Ptas. 2.300 Ptas.

Art. 23. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute retribuido de treinta días naturales de vacaciones, por año natural de servicios prestados.

El disfrute de las vacaciones se organizará bajo las siguientes premisas:

Cinco días laborables los elegirá libremente la Empresa.

El resto del período vacacional lo elegirá libremente cada trabajador, cumpliendo las siguientes limitaciones:

2.1. Durante los meses de julio y agosto solo podrá disfrutar un máximo de cinco días laborables, salvo que las necesidades internas del Departamento en el que se incluye a cada trabajador permita aumentar esta limitación.

2.2. Los trabajadores deberán solicitar por escrito su período vacacional al menos con treinta días de antelación. No pudiendo coincidir en cada sección más del cincuenta por ciento de los puestos de trabajo disfrutando vacaciones. Tendrán preferencia los trabajadores que tengan cursada la solicitud con mayor antelación, siendo la fecha tope de petición el día final del mes de mayo cada año. Caso de no hacerlo así, la Empresa tendrá derecho de asignar libremente el período no cursado dentro del plazo.

Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

CAPITULO VII

Licencias retribuidas permisos y excedencias

Art. 24. Licencias Retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

3 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad. No obstante, en los casos de fallecimiento de ascendientes o descendientes el permiso será de 4 días naturales.

7 días naturales por fallecimiento del cónyuge.

4 días naturales por alumbramiento de la esposa.

1 día natural por traslado de domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

H) 16 horas retribuidas al año para asistir a consulta médica, previa justificación.

En los supuestos tipificados en las letras B), C) y D) del presente artículo, si el trabajador necesitase efectuar desplazamiento al efecto que exceda de 350 Km. de su lugar de residencia, el permiso se ampliará en 1 día natural.

Art. 25. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Art. 26. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y sólo afectarán al personal fijo de la Empresa:

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad de la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menos a 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro de los 30 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Excedencia forzosa: El trabajador en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

A) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Organos competentes del estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los Boletines Oficiales correspondientes o mediante Resolución Administrativa adecuada.

B) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de estatutos en la empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

C) El derecho a la reserva del puesto de trabajo para los trabajadores que atiendan al cuidado de los hijos, se regirá por lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 27. Absorción y compensación

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente siendo en su conjunto, más favorables que las mínimas legales. Por tanto absorberán y compensarán aquellas que durante su vigencia pudieran establecerse por disposición obligatoria, las cuales únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen el nivel total del convenio.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que actual o anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase o cualquier otra causa.

CAPITULO VIII

Condiciones económicas

Art. 28. Retribuciones

Se conviene durante los dos años de duración del presente convenio los siguientes incrementos retributivos sobre los conceptos de Salario Base, Antigüedad y Complemento Convenio fijados en las Tablas Salariales en anexo número I:

1998: I.P.C. previsto por el Gobierno del Estado punto y medio.

1999: I.P.C. previsto por el Gobierno del Estado punto y medio.

Los sueldos y salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los trabajadores afectados por este convenio colectivo, quedarán fijados en el anexo número I del Convenio.

Art. 29. Antigüedad

Los cálculos de incrementos de antigüedad continuarán con dos bienios del cinco por cien y siete trienios del seis por cien, con el tope máximo del cincuenta y dos por ciento.

Dichos cálculos se realizarán sobre los salarios base indicados en el Anexo I del presente convenio.

En caso de que algún trabajador viniera percibiendo por este concepto mayor retribución que la pactada, dicha retribución seguirá percibiéndola, no obstante quedará congelada hasta que sea mejorada por el sistema de cálculo anteriormente citado.

El personal vinculado a la Empresa por cualquier modalidad de contrato temporal, no tendrá derecho durante la vigencia del mismo a la retribución de la antigüedad, salvo que sea transformado su contrato a fijo; conservando la antigüedad, devengando sólo en este caso dicho complemento a partir del día en que sea fijo de plantilla.

Art. 30. Plus nocturnidad

El personal que trabaje entre las 22,00 y las 6,00 horas percibirá un plus de nocturnidad persistente en una cantidad fija por hora nocturna trabajada de 160 pesetas. para todas las categorías profesionales.

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos, o sean adscritos a trabajos nocturnos a solicitud del interesado.

Art. 31. Plus de peligrosidad y penosidad

Serán considerados trabajos peligrosos o trabajos penosos aquellos que así sean evaluados y considerados bajo criterios puramente técnicos y dicho plus según sea la valoración será un veinticinco por ciento del salario base del convenio.

Art. 32. Dietas

El importe de las dietas, queda establecido en los siguientes valores:

-Comida: 1.400 pesetas.

-Cena: 1.400 pesetas.

-Cama y desayuno: 5.000 pesetas.

-Dieta completa: 7.800 pesetas.

Si el trabajador precisase la realización de gastos superiores, en razón de la ejecución del mandato de la empresa le serán abonadas estos previa justificación documental.

En cualquier caso si la Empresa modifica el turno de trabajo de algún trabajador de jornada continua a jornada partida, la Empresa abonará el valor de la comida si el trabajador es de fuera de la localidad de Marcilla.

Traslado diario del personal de Tafalla: la Empresa vendrá obligada con el personal fijo que proviene de Refrescos de Sur Europa S.A. en Tafalla, a facilitar el vehículo de transporte que hasta la fecha disfrutan los citados trabajadores, para realizar el traslado diario al centro de trabajo y de este a Tafalla.

Cuando cualquier trabajador haga uso de su vehículo particular por mandato de la Empresa, esta abonará 35 pts./Km.

Art. 33. Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año natural cuyo contenido se detalla a continuación:

Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistentes en el abono de treinta días cada una de ellas de las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo en los conceptos de salario base, complemento de convenio, antigüedad, ad personam y complemento puesto de trabajo. Se consideran semestrales dichas pagas a los efectos de devengo y liquidación computándose desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y otra desde 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

El personal que hubiera ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe en relación al tiempo transcurrido en el semestre de su liquidación.

La paga denominada de Participación en Beneficios a que se refiere el Acuerdo Marco Sectorial de Ambito Estatal, expresamente por voluntad de las partes, se establece que su importe queda prorrateado e incluido mensualmente en el concepto Complemento Convenio, siendo por tanto pactada su correspondiente compensación y absorción, conforme lo prevenido por el artículo 26.5 del vigente texto refundido de la Ley sobre Estatuto de los Trabajadores.

Art. 34. Incapacidad temporal

Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su salario real.

Art. 35. Poliza de seguro

La Empresa Refrescos de Sur Europa, mantendrá en vigor una póliza de seguro global a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

1.º En caso de fallecimiento por muerte natural o accidente no laboral, sus derechohabientes percibirán la cantidad de 1.000.000 pesetas. Así mismo si del accidente no laboral se deriva invalidez total y absoluta 1.000.000 pesetas, (24 horas al día).

2.º En caso de fallecimiento por causa de accidente laboral, 3.000.000 pesetas.

3.º En caso de invalidez total y absoluta derivada de accidente laboral, 4.000.000 pesetas.

Art. 36. Premio a la jubilación

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo que cesen en la empresa por invalidez permanente absoluta, con el límite máximo de 65 años de edad y que lleven un mínimo de diez años al servicio de la empresa se les abonará un mes de salario por cada quinquenio de antigüedad, con un tope de:

Seis mensualidades si su edad es inferior a 62 años.

Cinco mensualidades si su edad es de 62 o 63 años.

Tres mensualidades si su edad es de 64 o de 65 años.

Los trabajadores podrán solicitar su jubilación al amparo del R.D. 1194/85, condicionada a que la misma sea únicamente en virtud de acuerdo entre trabajador y empresa.

CAPITULO IX

Faltas y sanciones

Art. 37. Faltas

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones Legales en vigor, y en general por el presente Convenio Básico.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia leves, graves y muy graves.

Art. 38. Clasificación de faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo y limpieza personal.

5.-Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.

6.-La embriaguez ocasional.

Art. 39. Clasificación de faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días naturales.

3.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

4.-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5.-La imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

6.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso, (si acaso como falta leve).

7.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

Art. 40. Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

A) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.

B) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres, o documentos de la Empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7.-Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11.-La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Art. 41. Sanciones

Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

2.-Por faltas graves:

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.

Despido.

Art. 42. Ejecución de sanciones

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Art. 43. Prescripción

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 44. Procedimiento

1.-Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

2.-La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves ó muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de la diligencia.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato debido a finalización de plazo, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Art. 45. Infracciones laborales de los empresarios

Será de aplicación y lo dispuesto en la Ley 8/1988 de abril, y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO X

Seguridad e higiene

Art. 46. Norma general

En el momento de la firma de este Convenio Colectivo, nos encontramos en pleno desarrollo del nuevo Marco Normativo en la ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la que se regula una materia tan importante para los trabajadores de Refrescos de Sur de Europa, como es su propia salud y seguridad en su puesto de trabajo, y se hace desde una perspectiva más amplia como es la mejora de las condiciones de trabajo.

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Colectivo debe basarse en tres aspectos fundamentales:

A) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de Refrescos de Sur de Europa, partiendo de la realidad existente en las diferentes Secciones para afrontar las deficiencias de desarrollo reglamentario de la actual Ley.

B) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación de riesgos.

C) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de la Empresa.

Por lo tanto, para desarrollar estos tres aspectos fundamentales las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

1.-Constitución del Comité de Seguridad y salud, así como el diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.-Realizar la evaluación de riesgos que no sean evitables en los puestos de trabajo, determinación de las prioridades en las medidas preventivas más adecuadas en colaboración con los Representantes de los Trabajadores y vigilancia de la salud de los trabajadores respecto de los riesgos específicos derivados de la actividad del puesto de trabajo.

3.-La eliminación de los riesgos como consecuencia de los trabajos considerados como tóxicos, penosos y peligrosos, los pluses han de ser una medida transitoria hasta la supresión del riesgo, pero no un impedimento para su reducción.

Art. 47. Seguridad en el trabajo

La Empresa y los trabajadores vendrán obligados al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Art. 48. Higiene en los locales

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Art. 49. Reconocimientos médicos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio básico tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos una vez al año. Las diferentes pruebas médicas que se realicen a los trabajadores se llevaran a cabo dentro de la jornada de trabajo. Este reconocimiento médico constará como mínimo de las siguientes pruebas: Análisis de sangre y orina, audiometría , control radiológico, así mismo para el personal que maneja pantallas de ordenador y carretillas se realizará la correspondiente revisión ocular.

Art. 50. Servicios de higiene

Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a los dispuesto en los artículos 38 al 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Art. 51. Derecho a cambio de puesto de trabajo

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Art. 52. Prendas de trabajo

La Empresa facilitará a todos los productores con carácter general, las siguientes prendas de trabajo una vez al año, dependiendo del Departamento en el que estén encuadrados.

JARABEROS.

-2 camisas

-2 pantalones

-2 pares de botas

-1 chaleco

-1 chaquetón cada dos años

CARRETILLAS.

-2 camisas

-2 pantalones

-2 pares de botas

-1 chaleco

-1 chaquetón cada dos años

PRODUCCION.

-2 camisas

-2 pantalones

-2 pares de botas

-1 chaleco

MANTENIMIENTO.

-2 camisas

-2 pantalones

-2 pares de botas

-1 chaleco

-1 chaqueta

-1 chaquetón cada dos años

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores.

Art. 53. Botiquín

La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Art. 54. Comedores

En materia de comedores se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Art. 55. Capacidad disminuida

Todos aquellos trabajadores que sufran secuelas físicas o intelectuales, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes que se convoquen, siempre que reúnan las aptitudes mínimas requeridas para dicha vacante, a criterio de la Empresa.

En estos casos, la retribución a percibir será la correspondiente a su nuevo puesto y categoría profesional.

Art. 56. Higiene del personal

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

CAPITULO XI

De la representación de los trabajadores

Art. 57. Derechos sindicales

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información en la Empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que el sindicato debidamente implantado podrá insertar comunicaciones.

Art. 58. De los sindicatos

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehacientemente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

Art. 59. Funciones del Delegado Sindical

a) Derecho a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

b) Participar en la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa en representación de su sección sindical.

c) Derecho a ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

d) Derecho a participar en el período de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

e) Legitimación activa para promover procesos sobre conflictos colectivos.

f) Derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.

Art. 60. Competencias del Comité de Empresa

El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información que será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia de los contratos a que se refiere el párrafo a/ del apartado 3 del artículo 8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de Formación profesional en la Empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa suponga cualquier modificación que afecte al volumen del empleo.

Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores, tipificadas de índole grave o muy grave.

Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Ejercer una labor:

A) De vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos y tribunales competentes.

B) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del E.T.

Art. 61. Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere el artículo 58.º, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la Cuota Sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en contrario del interesado, durante periodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Art. 62. Acumulación de horas

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las horas mensuales retribuidas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación incluyéndose en ellas las dedicadas en concepto de prevención en materia de seguridad y salud.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Art. 63. Practicas antisindicales

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Art. 64. Referencia a normas

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes, en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ANEXO I

Tablas salariales

NIVEL COEFICIENTE SALARIO BASE C.CONVENIO TOTAL

Uno 1,00 69.678 25.368 95.047

Dos 1,10 76.646 27.095 104.551

Tres 1,15 80.130 29.174 109.304

Cuatro 1,20 83.614 30.442 114.056

Cinco 1,25 87.098 31.711 118.809

Seis 1,30 90.582 32.979 123.561

Siete 1,40 97.550 35.516 133.066

Ocho 1,70 118.543 43.126 161.580

Nueve 2,00 139.357 50.737 190.094

La segunda columna de C. Convenio sustituye al anterior concepto denominado Actividad.

ANEXO II

Formación continua

La Dirección de Refrescos de Sur de Europa, se compromete con la Representación Sindical a promover la Formación Continua de los trabajadores de la plantilla, ambas partes orientarán esta Formación a la actualización permanente de los trabajadores de la empresa, por lo que en estos momentos de importantes cambios tecnológicos y organizativos en las empresas adquiere una importancia estratégica de primer orden.

La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la empresa.

Por ello, en esta materia se marcan los siguientes criterios:

1.º La Comisión Paritaria del Convenio será la responsable de la gestión y promoción de la Formación Continua en Refrescos de Sur de Europa.

2.º A través de esta Comisión Paritaria, se cumplirá el derecho de participación de los Representantes de los Trabajadores en la elaboración de los planes agrupados y de empresa.

3.º Las necesidades de formación se generan en las diferentes Secciones de la Empresa y se estructurarán según las clasificaciones profesionales y las condiciones de trabajo, por lo tanto ambas partes vinculan los Planes de Formación a estas clasificaciones profesionales, para que respondan a la realidad de cada una de las Secciones.

4.º Se impulsará el acceso a esta Formación de los colectivos de trabajadores con más dificultades: mujeres, trabajadores eventuales, trabajadores sin cualificación, etc... y que garanticen la reducción de las desigualdades de cualificación en cada Sección.

5.º Establecer en los Planes de Formación itinerarios formativos encaminados al reconocimiento oficial de la profesionalidad, ligándolos a la consecución de Títulos Oficiales.

6.º Establecer criterios para asegurar la consecución de los permisos individuales de Formación.

ANEXO III

Clasificación profesional

Las partes firmantes de este convenio, constatan que las categorías y grupos profesionales que a continuación se definen son las apropiadas a las necesidades actuales que en esta materia demanda el sector, de cara a obtener una razonable estructura productiva.

-Grupo Profesional número 1:

Peon: Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

-Grupo Profesional número 2:

Especialista: Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una capacidad superior a la del Peón.

Subalterno: Es el trabajador que desempeña funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza para las que no se requieren, salvo excepciones, más formación que la primaria o reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo, en todo caso, las responsabilidades inherentes a tal cargo.

-Grupo Profesional número 3:

Auxiliar Administrativo: Es la persona que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa. Quedan asimilados a esta categoría los taquimecanógrafos cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los oficiales de segunda.

Podrán asimismo realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento y anotación de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

Se equiparará a la categoría de auxiliar la telefonista, que tiene como misión estar al cuidado y servicio de la central telefónica instalada en las dependencias de la Empresa, realice y recibe las llamadas telefónicas, anotando y transmitiendo avisos. Podrá encomendársele la realización de tareas sencillas administrativas durante aquellos períodos en que la centralita no requiera su atención, siempre que no fuesen incompatibles con su función principal

Auxiliar Comercial:

Ayudante de Oficio: Es el operario que ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menor importancia tales como la realización de las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y semielaborados.

-Grupo Profesional número 4:

Oficial Segunda Fabricación: Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras y saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas elevadoras, para las que se exige el carné de conducir.

Oficial Segunda Logistica:

Oficial Segunda Administrativo: Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al oficial de primera en las funciones de éste si la importancia de la Empresa así lo requiere, cuidando de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, y documentación de personal. Taquimecanógrafos en idioma nacional que toman al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

-Grupo Profesional número 5:

Oficial Primera de Fabricación: Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza.

Jarabero: Empleado encargado de la realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados.

Oficial Primera Administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas tiene a su cargo, con o sin empleados a sus órdenes, todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero, entendiendo por tal el que, con iniciativa y responsabilidad, tiene encomendados trabajos de caja que requieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas; formulación de asientos contables; redacción de documentos que requieran cálculo y estudio y taquimecanógrafos en un idioma extranjero que tomen al dictado 100 palabras al minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

Oficial Segunda Oficio: Es el empleado encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección del oficial primero.

Oficial Primera Logistica: Empleado encargado de la vigilancia, cuidado y control de la producción y de su correcto estibaje, de las cargas y descargas de los vehículos propios y ajenos, de la recepción de mercancías de cualquier tipo destinadas a la Empresa y de la limpieza y orden de todas las dependencias.

-Grupo Profesional número 6.

Ayudante Técnico Laboratorio: Es el que, con conocimientos prácticos de elaboración de las bebidas refrescantes, realiza funciones a las órdenes de sus superiores.

Encargado: Es quien realiza las funciones de hacer aplicar las normas de trabajo a un grupo limitado de empleados o funciones para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la Empresa, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Oficial Primera Oficio: Empleado encargado de servicios complementarios o auxiliares que se le encomienda la realización de los trabajos de tal carácter complementario o auxiliar de la industria propios de mecánicos de taller, ajustadores, electricistas, carpinteros, pintores, rotulistas, fontaneros, albañiles, conductores, etc., que ejecutan su cometido con la soltura y perfección que acreditan el complejo conocimiento y práctica de su oficio.

Tecnico Comercial: Empleado que se ocupa de efectuar las actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión.

-Grupo Profesional número 7:

Titulado Medio: Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, ayudantes técnicos sanitarios, graduados sociales, maestros industriales, etc., que se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

Encargado Almacén: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de almacén de la Empresa.

-Grupo Profesional número 8

Titulado Superior: Son aquellos que poseyendo un título superior universitario o de Escuela Técnica Superior se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

Encargado Mantenimiento: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de mantenimiento de la Empresa.

Encargado Portes: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de portes de la Empresa.

Encargado Planificación: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de planificación de la Empresa.

-Grupo Profesional número 9

Jefe Departamento: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderán ante la Dirección de la Empresa de su gestión.

ANEXO IV

Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de Mediación y Conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el Art. 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

Iragarkiaren kodea: A9807206