100. ALDIZKARIA - 1998ko abuztuaren 21a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

1867/1998 EBAZPENA, uztailaren 27koa, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Vianako "Marbu, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (54/98 espediente zenbakia) erregistratu, gordailatu eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena.

Ikusirik Vianako "Marbu, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboaren testua, batzorde negoziatzaileak izenpetua.

Ikusiz: Departamentu honetan 1998-7-16an sartu dela enpresa horren lan hitzarmen kolektiboaren testua, 28 artikuluz eta lau eranskinez (1998ko lansarien taula dutena) osatua, enpresaren ordezkariek eta Enpresa Batzordeak (CCOO, UGT eta NA) osatutako batzorde negoziatzaileak 1998ko apirilaren 23an izenpetu eta onetsi duena.

Ikusiz: espediente honen izapidaketan aplikatu beharreko legezko eta arauzko manuak bete direla.

Kontuan hartuz: Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honek bere esku duela lan hitzarmen kolektiboen erregistro, gordailu eta argitalpenak egitea, martxoaren 24ko 1/1995 Legegintzako Errege Dekretuaren 90. artikuluan ezarrita dagoen bezala, eta hori Lan zerbitzuak Estatuko Administraziotik Nafarroako Foru Komunitatera eskualdatzen dituen apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuarekin bat etorriz, bai eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuarekin ere, Estatutik transferitutako lan zerbitzuak Departamentu honi esleitzen dizkionarekin, alegia.

Kontuan hartuz: maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuaren bigarren artikuluak agintzen duela Langileen Estatutuaren III. Tituluan ezarritakoaren arabera egindako hitzarmenak hitzarmen kolektiboen erregistroan inskribatu behar direla.

Kontuan hartuz: hitzarmen kolektiboen gordailu egitea, behin erregistratu ondoren, Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentu honen eskumena dela, lehenbiziko kontuan hartuzkoan aipatutako manuen ondorioz.

Aipatu testu legalak eta aplikazio orokorreko beste gainontzekoak ikusirik, eta Industri, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak 1996ko abenduaren 2an emandako Foru Aginduaren bidez esleituriko ahalmenak erabiliz, Lan zuzendari nagusiak,

EBATZI DU:

Lehendabizi.-Vianako "Marbu, S.A." enpresaren lan hitzarmen kolektiboa (3104902 zenbakidun kodea) erregistratzeari ekitea, Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboak Erregistratu eta Gordetzeko Bulegoan horretarako bereziki prestaturik dagoen liburuan, bertako administrazio unitatean testua eta dokumentazioa gordailatuta gelditzen direlarik, eta hori guztia batzorde negoziatzaileari jakinaraztea.

Bigarren.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadin xedatzea.

Iruñean, mila bederatziehun eta laurogeita hemezortziko uztailaren hogeita zazpian.-Lan zuzendari nagusia, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO 1998-1999-2000 DE LA EMPRESA MARBU, S.A.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito personal

Las disposiciones del presente Convenio regularán, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre Marbú, S.A. y el personal de su plantilla, cuyas categorías profesionales y retribuciones figuran relacionadas en las tablas salariales que como anexos se unen al presente, y serán de aplicación a todo el personal que ocupa la plantilla de la Empresa a la fecha de su entrada en vigor, así como al personal de nueva incorporación, durante el período de su vigencia.

Art. 2.º Ambito territorial

Las disposiciones del presente Convenio afectan al centro de trabajo ubicado en Viana, Navarra.

Art. 3.º Ambito temporal y denuncia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLET=N OFICIAL de Navarra. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1.º de enero de 1998. Su vigencia será de tres años, desde el 01-01-98 al 31-12-00, considerándose automáticamente denunciado el 31-10-00, sin que ello presuponga que las negociaciones del nuevo Convenio deban de comenzar antes del 01-01-01.

Art. 4.º Absorción y Compensación

Las condiciones pactadas y establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y por ser en su conjunto y en cómputo anual mas beneficiosas para el personal afectado, sustituyen en su totalidad a las que hasta la fecha han venido siendo de aplicación.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, de caso contrario, serán de aplicación los de este último.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual con los posibles aumentos de retribución ó mejoras de toda índole que en virtud de disposiciones legales pudieran efectuarse y no solo por los de igual naturaleza.

Se considerarán bases de comparación o referencia para dichas retribuciones o mejoras, su relación con las horas de trabajo pactadas.

CAPITULO SEGUNDO

Art. 5.º Jornada de Trabajo

1.º La jornada de trabajo anual para los trabajadores regulados por el presente Convenio será la siguiente:

-1.768 horas de presencia en el año 1998.

-1.764 horas de presencia en el año 1999.

-1.760 horas de presencia en el año 2000.

Estas horas de presencia se distribuirán en los días hábiles fijados en el calendario laboral.

2.º Los trabajadores con jornada continuada, acreditarán derecho a un descanso de 15 minutos dentro del horario laboral, considerando tiempo de trabajo efectivo, siempre que dichos descansos no motiven el paro de las líneas de producción. A los fines de regulación del apartado que antecede, el descanso que afecta al personal que esté al servicio de una de las líneas de producción se efectuará en forma rotativa entre el personal al servicio de cada máquina, en forma tal, que la misma quede suficientemente atendida para su normal funcionamiento.

El tiempo máximo de duración del período de rotación no podrá ser superior a dos horas.

3.º Los operarios de encendido de hornos, preparación de pastas, etc., y aquellos que deban realizar labores preparatorias previas, necesarias para la puesta en marcha de la producción, iniciarán su jornada laboral con el tiempo necesario para la realización de las labores previas, ajustando su horario de salida acorde con la entrada.

4.º Trabajo en sábados, domingos y festivos:

a) La Dirección podrá establecer para el personal fijo de plantilla, turno de mañana en sábado, disponiendo de un máximo de 5 sábados por persona y año, excepto para el departamento de Mantenimiento (Salvo administración del propio dpto.) donde serán 11 sábados en turno de mañana, por persona y año.

El trabajador afectado percibirá una compensación de 5.798 pesetas. brutas y un día de descanso por cada sábado trabajado. En el supuesto de que el trabajador no optara por la compensación económica y el día de descanso, el sábado trabajado tendrá el tratamiento de horas extraordinarias en sábado.

La compensación de 5.798 pesetas corresponde al año 1998, sufriendo en lo sucesivo los incrementos anuales que se pacten en los futuros convenios colectivos. Esta compensación estará también sujeta a las revisiones salariales que se acuerden por efecto del comportamiento del IPC anual.

b) El turno de trabajo previsto en el apartado anterior, no podrá ser utilizado por la Empresa durante los meses de Julio, Agosto, puentes, fines de semana de más de dos días de duración, y el fin de semana coincidente con las fiestas de Viana en el mes de Septiembre.

c) El procedimiento para la utilización de los sábados será el siguiente:

-Reunión de la Dirección con la Representación Social para informarle sobre las causas de la necesidad, número y distribución del personal afectado, y fechas a trabajar.

-Nota en el tablón de anuncios solicitando voluntarios para trabajar en sábado. El comunicado informará sobre la necesidad, número de personas necesarias, su distribución y fechas de trabajo.

Tendrán preferencia para trabajar en sábado aquellas personas que voluntariamente lo soliciten, siempre que sean adecuadas en número e idoneidad.

El personal que trabaje como voluntario, lo hará sin que los sábados así trabajados se descuenten de los 5 a los que puede ser obligado (11 en el caso del dpto. de Mantenimiento).

-La Dirección, una vez conocidos los voluntarios, completará si es necesario los equipos con personal de designación forzosa. En este supuesto respetará siempre la unidad familiar.

El personal de designación forzosa será avisado con dos semanas de antelación al sábado en el que deba trabajar.

d) Al personal de designación forzosa que por razón de IT no pudiera trabajar el correspondiente sábado, se le computará restándolo de los 5 sábados anuales a los que puede ser obligado.

La Empresa, en este supuesto, podrá sustituir al trabajador por otro de designación forzosa y sin que medie el preaviso de dos semanas.

e) Los trabajadores que opten por la compensación económica y el día de descanso, deberán disfrutarlo en el plazo de un año (Excepción hecha de los meses de Julio, Agosto Y Septiembre) desde el momento en el que se ha realizado el trabajo de sábado por la mañana.

El número máximo de personas que podrán utilizar el día de descanso en la misma fecha, se establece en el 5% de la plantilla de cada sección o departamento.

En caso de que el trabajador, una vez elegido su día de descanso, no pueda disfrutarlo por motivos de I.T., cobrará el día como horas extras en sábado, al valor que tuvieran a la fecha en que efectivamente trabajó el sábado a compensar, y descontando la compensación económica percibida en su día.

f) Al personal eventual que preste servicios de lunes a viernes a tiempo completo, cuando trabaje en sábado, pudiendo hacerlo de mañana y tarde, le será de aplicación lo recogido en este acuerdo.

g) La Empresa podrá formalizar contratos a tiempo parcial para sábados, domingos, festivos y puentes, en turnos de mañana, tarde y noche. Estos trabajadores percibirán sus retribuciones de acuerdo con las tablas salariales del Convenio Colectivo de Marbú, S.A.

5.º Cambios de líneas de dos a tres turnos:

La Empresa podrá organizar la producción pasando las líneas de dos a tres turnos, preavisándolo con 7 días naturales de antelación a la fecha en que se inicie la modificación. Estos cambios se limitan a un tope de 6 ocasiones por persona y año.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

-Solicitud de voluntarios para trabajar de noche mediante escrito en el tablón de anuncios.

-Si hubiera voluntarios suficientes para completar el turno de noche, se cubrirá éste con el personal voluntario, los cuales permanecerán continuadamente en el citado turno mientras la línea funcione a tres turnos.

-Si no hubiera voluntarios suficientes, la Empresa cubrirá las necesidades con personal de designación forzosa, hasta completar los tres equipos.

La rotación de los tres equipos será semanal, siguiendo el orden: noche, tarde, mañana, sin que en ningún caso pueda uno de estos equipos trabajar más de una semana seguida en turno de noche.

Otra opción de rotación, exclusivamente para periodos largos a tres turnos (3 meses mínimo), es la de rotación mensual, es decir un mes seguido por equipo en turno de noche, rotando los dos restantes en turno semanal de mañana y tarde. Esta posibilidad debe ser aceptada por mayoría entre los trabajadores afectados.

Cuando la línea vuelva a su situación anterior, de tres a dos turnos, los voluntarios que deseen permanecer en el turno de noche de otra línea, deberán ponerse de acuerdo con el trabajador de su misma especialidad que esté en esa situación. La Empresa deberá autorizar previamente la permuta.

6.º Cambios de turno de mañana a tarde y viceversa:

La Empresa podrá organizar la producción cambiando personal del turno de mañana al de tarde y viceversa, preavisándolo con 72 horas de antelación al momento en que se haga efectiva la modificación.

Estos cambios se limitan a un tope de 6 ocasiones por persona y año. La duración del cambio no sobrepasará la semana por cada ocasión en que se realice.

Los cambios de turno se iniciarán siempre en lunes o primer día hábil después de festivo.

Las modificaciones de turno que pudieran derivarse de la aplicación del apartado 5.º, no se computarán como cambios de turno semanales.

7.º El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

8.º El régimen de jornada de verano de los administrativos se iniciará el día 1.º de Junio y finalizará el 30 de Septiembre.

Durante el citado período se organizará un turno de guardia con una persona, de acuerdo con la Dirección de fábrica y las necesidades del servicio.

Esta persona se intentará que sea voluntaria, en caso contrario, se realizará el turno de guardia de forma rotativa entre el personal de plantilla existente en el departamento, percibiendo un plus que para 1998 será de 875 pesetas/brutas por cada día de guardia.

Este plus sólo lo acreditará el personal que actualmente está en plantilla en este departamento y no será extensible a los de nueva incorporación.

Art. 6.º Horario

.Partido (Para administrativos).

De 8:00 a 18:00 horas, con dos horas para comer.

.Verano (Para administrativos).

De 7,00 a 14,30 horas.

.Dos relevos

De 6,00 a 14,00 horas y de 14,00 a 22,00 horas.

.Dos relevos (Para Departamento de Mantenimiento)

De 6,30 a 14,30 horas y de 14,30 a 22,30 horas.

.Tres relevos

De 6,00 a 14,00 horas, de 14,00 a 22,00 horas y de 22,00 a 6,00 horas.

.Tres relevos (Para Departamento de Mantenimiento)

De 6,30 a 14,30 horas, de 14,30 a 22,30 horas y de 22,30 a 6,30 horas

.Horario nocturno

De 22,00 a 6,00 horas.

.Horario nocturno (Para Departamento de Mantenimiento)

De 22,30 a 6,30 horas.

Los operarios de la sección de Mantenimiento que presten servicios en turno de mañana, ampliarán sus jornadas de los lunes en una hora de trabajo efectivo, que prestarán de 5,30 a 6,30 horas de la mañana, con el fin de hacer posible la puesta en marcha de la actividad productiva.

Esta hora, dada su finalidad, tendrá la consideración de "trabajos de puesta en marcha" y por tanto, sin perjuicio de su naturaleza, se abonará al precio de una hora extraordinaria, tal y como se recoge para estos trabajos de puesta en marcha en la normativa legal vigente sobre jornadas especiales.

Art. 7.º Vacaciones

1.º Régimen general

El personal de Marbú, S.A. disfrutará sus vacaciones en dos turnos, en las fechas y con las condiciones siguientes:

TURNO A

-3 semanas continuadas, comenzando su cómputo el primer día laborable de la semana de "La Magdalena" (22 de Julio, "Santa María Magdalena", fiesta local en Viana)

-1 semana en septiembre, coincidente con las fiestas de Viana.

-1 semana en diciembre (Navidad).

TURNO B

-4 semanas continuadas en Agosto, comenzando su cómputo el lunes de la última semana de las tres continuadas que disfruta el turno A.

-1 semana en Diciembre (Navidad).

CONDICIONES GENERALES

Primera.-La distribución del personal en los turnos de vacaciones se realizará mediante elección personal anual, siendo requisito imprescindible que la M.O.D. de fabricación y envasado, se distribuya en los dos turnos con el límite mínimo del 30% de su total en cualquiera de ellos.

La elección de vacaciones se realizará en el primer cuatrimestre de cada año.

Segunda.-En el supuesto de no cumplirse la condición anterior, la Empresa está facultada para cambiar personal, de uno a otro turno de vacaciones, hasta completar el citado límite mínimo. Para estos cambios se respetará la unidad familiar y no se modificará las vacaciones dos años consecutivos a la misma persona.

Tercera.-Realizada la elección de turno y cumpliéndose la condición primera, si la Empresa necesitase cambiar personal de un grupo de vacaciones al otro, deberá hacerlo con personal voluntario y compensándolo mediante un plus económico (Para el año 98 será un plus de 1.498 pesetas brutas por día de vacación laborable cambiado).

Cuarta.-Si alguna persona, una vez realizada la elección de vacaciones, deseara cambiar su turno, deberá ponerse de acuerdo con otro oficial de su misma especialidad, previa autorización de la Empresa.

Quinta.-Las modificaciones vacacionales contempladas en las condiciones segunda, tercera y cuarta, deberán realizarse y comunicarse con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de comienzo del disfrute de las vacaciones.

Sexta.-Siempre que las necesidades de producción lo permitan, el turno que trabaje, mientras el otro está de vacaciones, lo hará en horario de mañana.

2.º Almacén de producto acabado:

La plantilla total del almacén de producto acabado se repartirá al 50% entre los dos turnos de vacaciones. El turno A iniciará sus vacaciones una semana antes de la fecha correspondiente al personal sujeto al régimen general.

Salvo aquello que contravenga el contenido del párrafo anterior, las condiciones generales recogidas en el apartado 1.º "Régimen General", son también de aplicación para el personal del almacén de producto acabado

3.º Mantenimiento:

La plantilla total del departamento de Mantenimiento

(Salvo la administración del propio dpto.) deberá trabajar durante los días de fábrica parada por el solape de vacaciones entre los dos turnos generales.

Los días de vacaciones trabajadas durante el citado solape podrán ser disfrutadas libremente en fechas a elección del trabajador, no pudiendo coincidir más de dos personas del dpto. en este periodo vacacional.

Salvo aquello que contravenga el contenido de los dos parrafos anteriores, las condiciones generales recogidas en el apartado 1.º "Régimen General", son también de aplicación para el personal del dpto. de Mantenimiento.

Las vacaciones se retribuirán de la siguiente manera:

a) Sueldo base mas antigüedad, todos los días naturales.

b) "Ad personam", todos los días naturales.

c) Complemento salarial, todos los días naturales.

d) Plus asistencia y puntualidad, todos los días laborables.

Para el caso de que por razón de enfermedad o accidente, causado a partir de 1.º de Octubre y por ello, el trabajador afectado no pudiera disfrutar a la fecha prevista el período vacacional del mes de Diciembre, podrá disfrutarlo durante el período de los tres primeros meses naturales del año siguiente, previo acuerdo con la Dirección de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

Art. 8.º Retribuciones.

Las retribuciones pactadas en este Convenio son brutas, siendo a cargo del trabajador tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la parte que le corresponda por Seguridad Social y otros conceptos de análoga naturaleza que puedan ser establecidos de futuro.

-Conceptos retributivos

En los años 1998, 1999 y 2000, los conceptos retributivos de este apartado se incrementarán en el 2,50% cada uno de los tres años.

a) Salario base

Se abonará de acuerdo con la categoría profesional y según los valores consignados en la columna 1.ª del anexo I del presente Convenio.

b) Antigüedad

Los incrementos por años de servicio se estructurarán sobre la base de percibir cada 3 años (trienios) al 7% sobre el salario base, ilimitados.

Al personal que venía siéndole aplicado el sistema de bienios de antigüedad, se le seguirá aplicando dicho sistema hasta cumplir los 9 años de antigüedad (3 trienios), a partir de la cual y por su mejor condición, le será de aplicación el régimen general.

c) Plus de asistencia y puntualidad

Corresponde a las cantidades que para cada categoría se detallan en la columna 2.ª del anexo I. Este plus se devengará por día de trabajo efectivo y también por los días laborables existentes en el período de vacaciones reglamentarias y "puentes". No será de abono sábados, domingos ni festivos.

Queda establecido que la cantidad resultante en su valor anual, podrá distribuirse, previo acuerdo aceptado por la mayoría del personal, en mayor número de días, hasta el tope de 455 días/año. Esta opción solo podrá ejercitarse al inicio del ejercicio.

d) Nocturnidad (Fórmula para el año 1998)

Quienes trabajen en jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad cuyo valor por hora de trabajo será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula de cálculo:

(Sal. Base + Ant. x 365) + (Ad personam x 12) + (P.A.P x 221)

e) Complemento "Ad Personam"

Constituye el complemento "Ad personam", la cantidad que nominativamente se señala como correspondiente a cada trabajador que lo acredita en la relación que, como anexo II, se adjunta al presente Convenio.

Los importes significados se incrementarán anualmente en los mismos porcentajes en que se incrementan los demás conceptos del Convenio.

f) Plus Transporte

Constituye el "Plus de Transporte", la cantidad que nominativamente se señala como correspondiente a cada trabajador que lo acredita en la relación que, como anexo III, se adjunta al presente Convenio y ello referido a día efectivamente trabajado.

Queda expresamente acordado que el citado Plus se mantiene única y exclusivamente en favor de las personas que en la actualidad lo detentan, no será extensible a ningún otro trabajador, tanto de los que actualmente componen la plantilla como los que puedan ser contratados de futuro.

II.-Cláusula de revisión:

En el caso de que el IPC establecido por INE, registrara al 31 de Diciembre de cada uno de los tres años (1998,1999 y 2000), un incremento superior al 2,5 % respecto a la cifra del IPC al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constante oficialmente dicha circunstancia y en el exceso sobre la indicada cifra.

El valor de exceso resultante se aplicará a los valores de constancia en los anexos I, II y III, exclusivamente.

Las revisiones salariales, si las hubiere, se abonarán en una sola paga durante el primer trimestre de los años 1999, 2000 y 2001.

Art. 9.º Pagas extraordinarias

Se abonarán por este concepto a todo el personal tres pagas extraordinarias, siendo cada una de ellas de una mensualidad de Salario Base incrementada por los conceptos de Antigüedad, "Ad personam" y Complemento Salarial si se devengare, para personal con retribución mensual y de 30 días de Salario Base incrementada con los conceptos de Antigüedad, "Ad personam" y Complemento Salarial, si se devengare, para personal con retribución diaria.

La primera de estas pagas se abonará el día 15 de Julio o anterior hábil, a los trabajadores que estén en activo en aquella fecha, y se calculará su importe en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa desde 1.º de Enero al 30 de Junio.

Los trabajadores que causen baja en la Empresa durante el 1.er semestre cobrarán la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

La segunda de estas pagas se abonará el 22 de Diciembre o anterior hábil, a los trabajadores que estén en activo en aquella fecha, y se calculará su importe en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa desde el 1.º de Julio al 31 de Diciembre. Los trabajadores que causen baja en la Empresa durante el 2.º semestre, cobrarán la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

La tercera de estas pagas, denominada de Beneficios, se abonará, junto con la nómina del mes de Abril del año siguiente a su devengo, calculándose su importe de conformidad a los valores salariales vigentes a la fecha de su percibo y en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante su devengo (1.º Enero/31 Diciembre).

Los trabajadores que causen baja en la Empresa durante el curso del año, cobrarán la parte proporcional a su tiempo de permanencia en la Empresa, calculada con los valores salariales existentes en la fecha de su percibo.

Los valores económicos resultantes de derrama de gratificaciones reglamentarias en períodos de permanencia en situación de I.L.T. por enfermedad o accidente no se deducirán en el cálculo de las pagas extras.

Los trabajadores en Servicio Militar percibirán las tres gratificaciones, como si hubieran estado en activo al servicio de la Empresa.

Art. 10. Horas extraordinarias

El valor de las horas extraordinarias se abonará en pesetas/hora y serán los valores que figuran en las tablas en el anexo IV.

Personal de pago diario (Fórmula año 1998)

(S.B. x 365) + (P.A.P. x 221)

Personal de pago mensual (Fórmula año 1998 )

(S.B. x 12) + (P.A.P. x 11)

Art. 11. Pago de retribuciones

Se realizará por meses vencidos por transferencia bancaria a la cuenta libremente elegida por cada trabajador.

Los trabajadores que actualmente vienen percibiendo sus retribuciones por cheque bancario podrán mantener dicho sistema.

Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores a pedir anticipos de conformidad a lo establecido en la Ley.

CAPITULO CUARTO

Art. 12. Fiestas y permisos

Las fiestas laborables tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.

1.º Permisos con retribución

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si el matrimonio se celebra en sábado o domingo, comenzará a contarse a partir del lunes, o primer día hábil.

b) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge.

c) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad. Para los familiares de tercer grado, a partir de 1.º de Enero de 1991, el permiso será de dos días. En el supuesto de convivencia probada con el empleado se mantendrán los tres días de permiso.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta 2 días mas.

d) En caso de fallecimiento y para asistencia al entierro de primos carnales o políticos, licencia de 1 día.

Si existe una necesidad justificada, se ampliará hasta 3 días, sin derecho a percibo del salario de los 2 días de complemento, pero sin descuento en la Cuota Empresarial de la cotización a la Seguridad Social.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Un día de permiso por boda de padres, hermanos, abuelos, hijos, nietos, sobrinos y los mismos del cónyuge.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional por un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

h) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Cuando los trabajadores debieran concurrir a exámenes oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, se le concederá permiso retribuido por el tiempo necesario, siempre que presenten certificación acreditativa del examen efectuado.

j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

El no disfrute diario del tiempo de ausencia del trabajo por lactancia, podrá ser acumulado por la trabajadora en cómputo de media hora en jornada de ocho horas, disfrutándolo de una sola vez al finalizar el período de descanso por maternidad.

k) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

l) Para asistencia al médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social o medicina particular, previa su justificación, acreditará derecho al abono horario de las siguientes circunstancias:

a.-Si se comparece al centro de trabajo dentro de la jornada se le abonará la jornada completa.

b.-Si no se comparece al centro de trabajo dentro de la jornada por visita médica, se satisfará el importe correspondiente a 4 horas de sueldo o salario, si la asistencia médica es en Logroño, y 2 horas si es en la población de su residencia.

Si la no comparecencia al puesto de trabajo fuera motivada por visita médica fuera de la población de residencia o Logroño, previa justificación, se abonará la jornada completa.

En los anteriores supuestos se deducirá el Plus de Transporte, si lo tuviese acreditado.

m) A quién deba de acompañar a familiares de primer grado en visitas médicas con demostración fehaciente de no poder ir solos y que ningún otro familiar directo pueda hacerlo, le será de aplicación la normativa del apartado 1.

n) Los días que por licencia sean retribuidos, lo serán con todos los conceptos, tal y como si estuvieran efectivamente trabajando, exceptuando el denominado Plus de Transporte.

2.º Permisos sin retribución

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias para el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Todas las ausencias deberán justificarse, a ser posible, con anterioridad al hecho de producirse para mejor organización de los trabajos.

Cuando ello fuera imposible, deberán enviar la justificación a la Empresa cuando antes puedan o, en último caso, deberán entregar el justificante el primer día de su incorporación al trabajo.

Los retrasos y ausencias injustificadas podrán recuperarse hasta dos veces en un año, siempre y cuando se recuperen el mismo día o al siguiente. No se considerarán retrasos la cantidad de hasta dos en un mes si el retraso no excede de 5 minutos cada uno.

Las horas de ausencia no retribuidas se descontarán de acuerdo con los valores que correspondan de dividir la retribución bruta anual entre las horas efectivas de trabajo, además del Plus Transporte si lo tuviese acreditado.

Art. 13. Excedencias y reducción voluntaria de jornada

1.º Excedencias

Con independencia de lo establecido en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a:

a) Excedencia especial hasta 3 meses en el caso de absoluta y justificada necesidad para atender por enfermedad grave al cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad y siempre que no exista otro pariente que pueda satisfacer esta necesidad.

La Empresa se reserva el derecho de exigir al trabajador que solicite esta excedencia, la justificación médica o de cualquier otra clase que estime necesaria.

El trabajador que se encuentre en esta situación de excedencia especial, podrá solicitar su reingreso en la Empresa antes de terminar el período por el que se le concedió la excedencia y la Empresa vendrá obligada a readmitirlo siempre que su puesto de trabajo no haya sido cubierto por persona especialmente contratada por el tiempo concedido.

b) Excedencia de duración no superior a un año y medio, con reingreso automático a su término, independientemente de que la Empresa se vea precisada o no, a sustituir la vacante mediante los métodos de contratación establecidos por la legalidad vigente.

En el supuesto de que el periodo de excedencia solicitado fuera inferior al año y medio, podrá prorrogarse hasta dicha duración máxima.

c) Excedencia de duración no superior a tres años, con reingreso automático a su término, independientemente de que la Empresa se vea precisada o no, a sustituir la vacante mediante los métodos de contratación establecidas por la legalidad vigente.

En este supuesto de excedencia es requisito necesario solicitarla desde su comienzo por el tiempo total de duración, no pudiendo prorrogarse el período inicialmente solicitado.

d) El número máximo de excedencias que se podrán conceder de acuerdo con los apartados a) b) y c) serán las equivalentes a un máximo del cinco por ciento de la plantilla.

2.º Reducción voluntaria de jornada

El personal afectado por este Convenio podrá reducir en un 50% la duración de su jornada laboral normal diaria (8 horas).

Este derecho será de utilización voluntaria, llevando consigo la reducción salarial en la misma proporción que la jornada. Su duración mínima será de 6 meses continuados.

Se contratará interinamente, a tiempo parcial, las sustituciones de las personas que ejerciten este derecho, y durante el horario y periodo de tiempo en el que sea efectiva la reducción de jornada.

Art. 14. Personal enfermo

a) El personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad, acreditado por el volante oficial de la Seguridad Social, acreditará derecho al percibo de una compensación económica del 60% de la base reguladora durante los 4 primeros días una vez al año.

b) En aquellos casos en que el trabajador deba ser hospitalizado por cualquier causa, por tiempo superior a 48 horas, la Empresa completará durante los primeros 60 días naturales de la baja la prestación de la Seguridad Social, al objeto de garantizar al trabajador la percepción del 100% de los conceptos salariales que hubiera percibido estando trabajando, con excepción del Plus de Transporte. Asimismo, si el período de hospitalización fuera superior a 60 días, el complemento salarial afectará al total de días que estuviera hospitalizado. En los supuestos de maternidad el complemento se extenderá a todo el período de duración de la I.L.T. por tal motivo (16 semanas).

Art. 15. Personal accidentado

Los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo percibirán el 100% del salario real que viniesen percibiendo, -excluyendo el Plus de Transporte si lo tuviese acreditado-, desde el 1.er día y con alcance máximo de 18 mensualidades.

Art. 16. Pérdida de complementos

El trabajador que estando de baja por enfermedad o accidente realice cualquier trabajo o actividad, perderá definitivamente y para siempre el derecho al complemento a que se refieren los artículos 14 y 15.

Art. 17. Ayuda por Jubilación e Invalidez

En los casos en que el trabajador sea baja en la plantilla por jubilación a los 65 años o por invalidez absoluta permanente, percibirá una mensualidad de salario real por cada cinco años de antigüedad en la Empresa, con un tope máximo de tres mensualidades.

Art. 18. Jubilación anticipada

En el caso de que un trabajador a instancia de la Empresa se jubilase anticipadamente, cumplidos los 60 años y antes de los 65, la Empresa completará hasta el 100% el salario regulador que al trabajador le hubiese correspondido percibir en el supuesto de tener 65 años.

Para tener derecho a este complemento, será preciso que la jubilación se produzca como consecuencia de la aceptación del trabajador al requerimiento que en tal sentido se le formule por la Empresa.

Este complemento lo percibirá el trabajador hasta que cumpla los 65 años.

Cuando un trabajador alcance la edad de 64 años podrá jubilarse anticipadamente, según lo establecido en el R.D. 1194/1985, siéndole de aplicación la Ayuda por Jubilación establecida en el artículo anterior.

Art. 19. Socorro por fallecimiento

El socorro por fallecimiento será para 1998 de 188.478 pesetas, para el supuesto de que el trabajador dejase a su fallecimiento, cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado. No obstante, si no existieran estos grados de parentesco y la Empresa entendiera que se dan causas justificadas suficientes, este socorro podrá concederse a otra clase de parientes.

Art. 20. Ayuda de estudios

a) La Empresa abonará a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus hijos desde los tres años cumplidos en el mes de Septiembre y hasta los dieciocho años, una ayuda denominada de matrícula, cuya cuantía para 1998 será de 16.313 pesetas por hijo. Esta ayuda se hará efectiva en los meses de Septiembre/Octubre, previa presentación del justificante de inscripción en cualquier centro de enseñanza.

b) La Empresa abonará a los trabajadores en activo de la misma, que realicen estudios de B.U.P y C.O.U., la cantidad para 1998 de 65.254 pesetas por curso aprobado. Se hará efectiva en los meses de Septiembre/Octubre, previa presentación del justificante de inscripción en cualquier centro de enseñanza y certificación académica de aprobación total del curso anterior.

c) La Empresa abonará a los trabajadores en activo de la misma, que realicen estudios de FP1, FP2 y Carreras de grado medio o superior, la cantidad para 1998 de 65.254 pesetas por curso aprobado. Se hará efectiva en los meses de Septiembre/Octubre, previa presentación del justificante de inscripción en cualquier centro de enseñanza y certificación académica de aprobación total del curso anterior.

Los estudios deberán ser afines con las actividades de la Compañía, no abonándose ayudas para especialidades que no tengan una aplicación directa por parte del trabajador en la Empresa.

Art. 21. Gratificación por matrimonio

A toda persona que al contraer matrimonio optase por continuar al servicio de la Empresa, se le abonará, por una sola vez, en concepto de ayuda o gratificación por matrimonio la cantidad para 1998 de 21.306 pesetas.

Art. 22. Premio de vinculación

A todo el personal cuya antigüedad en la Empresa en el presente año llegue a los 20 años, se le abonará por una sola vez una gratificación para 1998 de 42.612 pesetas y una semana de vacaciones retribuidas.

Para el cómputo de la expresada antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya permanecido en la Empresa como eventual o con contrato temporal.

Art. 23. Vestuario

La Empresa proveerá al personal de las siguientes prendas:

Personal de fábrica: Dos uniformes por año.

Personal de oficina: Dos batas por año.

El uso de las referidas prendas será obligatorio para el personal y no podrá ser utilizado fuera de las dependencias de la fábrica. El personal vendrá obligado a devolver los uniformes recibidos en el momento de la nueva entrega o al finalizar su contrato de trabajo, debiendo asimismo cuidar de su limpieza y conservación.

Art. 24. Seguridad y Salud Laboral/ Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

1.º Seguridad y salud laboral

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.

Los Delegados de Prevención en Marbú, S.A., y para el ejercicio de las competencias y facultades previstas legalmente para esta figura, dispondrán del siguiente crédito anual de horas retribuidas:

-40 horas en el año 1998.

-80 horas en el año 1999.

-120 horas en el año 2000.

2.º Mutua de accidentes y enfermedad profesional

En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia primaria se dispensará en el centro médico de Asepeyo en Logroño, y durante el horario de atención a los mutualistas que tenga el mencionado centro. Fuera del horario habitual de Asepeyo o para asistencias no primarias, se utilizará el Centro Asistencial de Viana perteneciente al Servicio Navarro de Salud.

Art. 25. Vacantes y contratos

Las vacantes se cubrirán bajo el principio de igualdad de oportunidades y de acuerdo con lo establecido en el Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores.

En el plazo de un año se contratarán a 4 personas con carácter indefinido para el dpto. de Mantenimiento.

Se asignará una complemento "Ad Personam" de 80.000 pesetas brutas anuales (Valor 1998), a las incorporaciones fijas que se realicen de las siguientes categorías: Oficial 1.ª Polivalente, Oficial 1.ª y 2.ª Electromecánicos, Ayudante Electromecánico y Encargado de Mantenimiento.

La Empresa no utilizará contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas semanales o 48 mensuales.

Art. 26. Delegados de Sección Sindical y Garantías Sindicales

1.º Delegado Sindical

Aun cuando no concurran los requisitos exigidos para la designación de Delegados Sindicales de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la empresa voluntariamente reconoce la facultad de nombrar un Delegado Sindical a las Centrales Sindicales que integran el Comité de Empresa y que son las firmantes de este Convenio.

2.º Garantías Sindicales

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular las horas de crédito establecidas para cada uno de sus componentes, en algunos de sus miembros que ellos mismos elijan, en cómputo horario mensual.

Art. 27. Normas de subsidiaria aplicación

En lo no expresamente establecido en este Convenio será de aplicación las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas otras disposiciones legales en cuanto sean compatibles con lo expresamente pactado en este Convenio.

Art. 28. Comisión Paritaria y Tribunal Laboral de Navarra

1.ª Comisión paritaria

Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se constituye la Comisión Paritaria, con los siguientes vocales:

En representación de la Empresa

Don Joaquín González Barba

Don José-Luis Monge Recalde

Don Juan Ormazábal Jordana

En representación de los Trabajadores

Don Jesús M.ª Bernechea García

Don Jesús Miguel Ceras Silanes

Doña M.ª Asunción Santidrian Arriaga

Expresamente se conviene que todas las cuestiones que sobre la interpretación del Convenio puedan surgir, así como las de su cumplimiento, serán sometidas en primera instancia a la Comisión Paritaria que resolverá de común acuerdo lo procedente.

2.º Tribunal Laboral de Navarra

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa firmantes de este Convenio , se someterán a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, Representaciones Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresa incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, a excepción de aquéllos que versen sobre reclamaciones en los que se ejerciten pretensiones en materia electoral, de Seguridad Social, y tutela de libertad Sindical y derechos fundamentales.

ANEXO I

Convenio 1998

1 2 3

C A T E G O R I A S S. BASE P.A.P. TOTAL AÑO SIN

x 15 P x 12 P ANTIGÜEDAD

PERSONAL MENSUAL - TECNICOS

TECNICO JEFE 201.505 109.002 4.330.599

TECNICO TIT. SUPERIOR 163.324 101.147 3.663.624

TECNICO TIT. GRADO MEDIO 135.753 78.377 2.976.819

JEFE PRODUCCION 163.324 101.147 3.663.624

JEFE MANTENIMIENTO 163.324 101.147 3.663.624

JEFE CONTROL DE CALIDAD 163.324 101.147 3.663.624

JEFE TURNO 144.236 89.581 3.238.512

ENCARGADO MANTENIMIENTO 143.506 82.853 3.146.826

ENCARGADO LINEA 123.026 69.217 2.675.994

ENCARGADO FABRICACION 123.026 69.217 2.675.994

ENCARGADO ENVASADO 111.359 68.821 2.496.237

ENCARGADO ALMACEN 106.059 64.273 2.362.161

ENCARGADO SUPERVISOR ALMACEN 123.026 69.217 2.675.994

TECNICO ORGANIZACION 116.663 62.453 2.499.381

AYUDANTE TECNICO 116.663 60.268 2.473.161

OF. LABORATORIO 106.059 53.360 2.231.205

INSP. C. CALIDAD 106.059 53.360 2.231.205

AUX. LABORATORIO 95.451 48.633 2.015.361

JEFE ADMINISTRATIVO 1 163.324 94.598 3.585.036

JEFE ADMINISTRATIVO 2 142.115 82.961 3.127.257

OF. ADMINISTRATIVO 1 110.297 68.784 2.479.863

OF. ADMINISTRATIVO 2 106.059 53.360 2.231.205

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 95.451 48.633 2.015.361

1.-FABRICACION

OF. 1 PRODUCCION 3.313 2.424 2.110.991

OF. 2 PRODUCCION 3.161 2.362 2.026.393

AYUDANTE PRODUCCION 3.076 2.251 1.960.079

2.-ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO

OF. 1 ENVASADO 3.313 2.424 2.110.991

OF. 2 ENVASADO 3.161 2.362 2.026.393

AYUDANTE ENVASADO 3.076 2.251 1.960.079

3.-OFICIOS AUXILIARES

OF. 1 POLIVALENTE 3.843 3.656 2.658.909

OF. 1 ELECTR./MECANICO 3.843 2.820 2.450.745

OF. 2 ELECTR./MECANICO 3.713 2.794 2.385.121

AYDTE. ELECTR./MECANICO 3.426 2.560 2.196.270

4.-ALMACENES Y SERVICIOS

CHOFER 3.313 2.424 2.110.991

OF. 1 ALMACEN 3.313 2.424 2.110.991

OF. 2 ALMACEN 3.161 2.362 2.026.393

AYUDANTE ALMACEN 3.076 2.251 1.960.079

PORTEROS Y SERENOS 3.129 2.329 2.003.616

5.-PEONAJE Y PERSONAL DE LIMPIEZA

PEON/MOZO 3.099 2.286 1.979.259

PERSONAL LIMPIEZA 3.067 2.228 1.950.257

ANEXO II

Convenio 1998

2009 M.ª ANGELES LACALLE PEREZ 4.419

2016 LUIS M. OYON ORDOÑEZ 8.136

2020 JOSE A. CIRAUQUI GOICOECHEA 4.743

2021 JOSE L. MARIN TOBALINA 8.325

2022 VICTOR CHASCO DUEÑAS 4.743

2026 FELIX MENDAZA OJANGUREN 2.466

2027 PEDRO MARIA GARCIA DIAZ DE CERIO 13

2029 JOSE M.ª FDEZ. TRICIO 15.837

2035 GREGORIO MENDAZA GARCIA 1.944

2041 SANTIAGO BARCO GARCIA 1.727

2042 JESUS JIMENEZ ROBLES 2.466

2044 JOSE M. BARCO GARCIA 1.813

2045 JULIO DIAZ DE CERIO ANDRES 1.912

2052 FRCO. JAVIER GARCIA ARINA 1.932

2053 JESUS A. RUBIO LOPEZ 1.932

2058 FELIX SADA AZANZA 1.998

2061 JESUS GARCIA ALDAMA 1.932

2063 JOSE A. DUEÑAS RAMIREZ 1.932

2065 FERMIN A. RUIZ OYON 1.998

2067 JOSE MARIA ALVAREZ ALVAREZ 2.663

2071 VICTORIANO ANGULO GREÑO 1.932

2073 TOMAS RIPA ARRIETA 2.040

2074 FELIX CALVO SANTAMARIA 2.040

2114 FELISA ARINA ANGULO 1.813

2135 JESUS MARIA MARTINEZ ARRONIZ 2.466

2150 MIGUEL ALSASUA QUINTANA 1.932

2154 JESUS ICHASO RAMIREZ 1.932

2158 FELIX HERNANDEZ BUJANDA 1.987

2166 JESUS M.ª BERNECHEA GARCIA 1.998

2171 JOSE M. SAN MILLAN GARCIA J. 2.488

2175 MIGUEL A. ANCIN SANZ DE ACEDO 2.654

2181 JUAN M.ª ALVAREZ HERNANDEZ 2.663

2190 M.ª CARMEN PEREZ ARANDIA 31.875

2226 JOSE L. YANIZ GONZALEZ 7.024

2227 SANTIAGO ARANDIA VERANO 5.333

2228 IGNACIO SILANES LAMARIANO 5.333

2230 JOAQUIN ALBERDI ARBIZU 5.333

2233 JUAN M. BILBAO APRAIZ 23.320

2234 JOSE ANGEL GOMEZ DOMINGUEZ 5.333

2235 CARLOS ANGULO FONTECHA 8.871

2238 ALBERTO VITO FERNANDEZ 5.333

2239 PEDRO PABLO LABEAGA RODRIGUEZ 5.333

2240 PEDRO RUBIO GARCIA 5.333

2241 ADOLFO B. MARTINEZ-LAÑO ARTOLA 1.932

2244 JOSE IGNACIO ORTIZ DE VILLALBA GOICOECHEA 5.333

2250 JUAN A. OCHOA MARTINEZ-LAÑO 2.554

2493 FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ OCHAGAVIA 5.333

ANEXO III

Convenio 1998

2003 M. ISABEL NICOLAS 1.029

2005 ARNALDO J. MARAÑON 328

2007 FRANCISCO RUIZ 169

2011 JOSE J. LOPEZ 169

2016 LUIS M. OYON 221

2017 JACINTO GARCIA 328

2027 PEDRO M. GARCIA 182

2029 JOSE M. FERNANDEZ 328

2031 FCO. JAVIER GUTIERREZ 169

2032 JESUS A. DONAMARIA 169

2035 GREGORIO MENDAZA 182

2045 JULIO DIAZ DE CERIO 73

2054 JUSTINO DIAZ DE CERIO 73

2056 JOSE L. YANIZ 182

2062 BALTASAR GONZALEZ 127

2065 FERMIN A. RUIZ 221

2067 JOSE M. ALVAREZ 310

2068 ANTONIO LOPEZ-CASTRO SORIA 328

2073 TOMAS RIPA 169

2074 FELIX CALVO 169

2077 LOURDES RUIZ 182

2093 M. TERESA REMIREZ 240

2094 CARMEN ALBENIZ 240

2098 M. JESUS GANUZA 169

2104 ELENA VALENCIA 328

2121 DOLORES GARCIA 127

2140 ADOLFO DIAZ DE CERIO 182

2152 JESUS-LUIS YANIZ 310

2158 FELIX HERNANDEZ 182

2159 ALFREDO ZUÑIGA 182

2160 DOMINGO DIAZ DE CERIO 182

2165 MIGUEL GONZALEZ 182

2167 JESUS RUIZ DE LARRINAGA 182

2171 JOSE M. SAN MILLAN 73

2175 MIGUEL A. ANCIN 328

2176 ISIDRO RIPA 240

2177 FERMIN ARNEDILLO 328

2178 JESUS M. CERAS 328

2179 ANGEL MARTINEZ 328

2181 JUAN MARIA ALVAREZ 310

2187 MARIANO DE MIGUEL 328

2231 DAMIAN SAENZ 127

2235 CARLOS ANGULO 328

ANEXO IV

Convenio 1998

VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS

SABADOS,

C A T E G O R I A S LABORABLES DOMINGOS

Y FESTIVOS

PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO

ENCARGADO MANTENIMIENTO 2.607 2.979

ENCARGADO LINEA 2.215 2.531

ENCARGADO FABRICACION 2.215 2.531

ENCARGADO ENVASADO 2.072 2.368

ENCARGADO ALMACEN 1.960 2.239

ENCARGADO SUPERVISOR ALMACEN 2.215 2.531

TECNICO ORGANIZACION 2.066 2.361

AYUDANTE TECNICO 2.042 2.334

OF. LABORATORIO 1.841 2.104

INSP. C. CALIDAD 1.841 2.104

AUX. LABORATORIO 1.663 1.901

OF. ADMINISTRATIVO 1 2.059 2.353

OF. ADMINISTRATIVO 2 1.841 2.104

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.663 1.901

PERSONAL DIARIO

OF. 1 PRODUCCION 1.727 1.974

OF. 2 PRODUCCION 1.659 1.896

AYUDANTE PRODUCCION 1.604 1.833

OF. 1 ENVASADO 1.727 1.974

OF. 2 ENVASADO 1.659 1.896

AYUDANTE ENVASADO 1.604 1.833

OF. 1 POLIVALENTE 2.188 2.501

OF. 1 ELECTR./MECANICO 2.005 2.292

OF. 2 ELECTR./MECANICO 1.953 2.232

AYDTE. ELECTR./MECANICO 1.798 2.055

CHOFER 1.727 1.974

OF. 1 ALMACEN 1.727 1.974

OF. 2 ALMACEN 1.659 1.896

AYDTE. ALMACEN 1.604 1.833

PORTEROS Y SERENOS 1.640 1.874

PEON/MOZO 1.620 1.851

PERSONAL LIMPIEZA 1.595 1.823

Iragarkiaren kodea: A9807155