6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
CASCANTE
Baja por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes
Mediante resolución de alcaldía de fecha 08 de julio de 2022 y tramitado expediente de baja de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 de 11 Julio por el que se aprueba Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se ha procedido a dar de baja en el Padrón municipal de Habitantes de Cascante de las personas que se detallan a continuación:
DOCUMENTO | EXPTE. |
X8420224Q | 721/2022 |
Y2610582G | 721/2022 |
Y6602472Z | 721/2022 |
X4899997P | 721/2022 |
73155085C | 721/2022 |
AV9107902 | 721/2022 |
JG0239708 | 721/2022 |
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que frente a dicho acuerdo podrá interponer, optativamente, uno de los recursos que a continuación se indican:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo.
b) Recurso potestativo de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.
c) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo.
Cascante, 31 de enero de 2023.–El alcalde-presidente, Alberto Añon Jimenez.
Iragarkiaren kodea: L2301637