6. BESTELAKO IRAGARKIAK
6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO DOS DE PAMPLONA
Procedimiento ordinario 939/2016
Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nafire Tres, S.L. representada por el procurador señor De Pablo y debo absolver y absuelvo a Estación de Ocio, S.L. y Makumba Tropical, S.L., en rebeldía, con condena en costas al demandante.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Y para que sirva de notificación a Estación de Ocio, S.L. y Makumba Tropical, S.L., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Pamplona, 19 de enero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.
Iragarkiaren kodea: J1801299