52. ALDIZKARIA - 2008ko apirilaren 25a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación general Auto número 295/2008

En el procedimiento Menor cuantía, número 157/1997 instado por María Méndez Villagrasa contra Bulding Parkinver, S.A., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 4 de abril de 2008.

Antecedentes de Hecho:

Unico.-El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Santos Julio Laspiur García, en nombre y representación de María Méndez Villagrasa, frente a Bulding Parkinver, S.A. y Corporación Parkinver, S.A.

La parte demandada ha sido declarada en rebeldía y por la parte demandante se ha presentado escrito desistiendo del proceso.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Establece el artículo 20.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio en cualquier momento, es decir, sin necesidad de dar audiencia al demandado, si éste se encontrare en rebeldía, que es lo que ocurre en el presente caso, por lo que procede dictar auto acordando el sobreseimiento, pudiendo el actor promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Segundo.-Por su parte, el artículo 396.1 de la misma Ley, dispone que, cuando no sea necesario el consentimiento del demandado para el desistimiento, se impondrán al actor las costas causadas.

Parte dispositiva:

1.-Se sobresee el presente proceso, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

2.-Se imponen las costas causadas al actor.

3.-Se declara finalizado este proceso.

4.-Desglósense los documentos aportados con la demanda, dejando nota en autos.

Notifíquese esta resolución a los demandados mediante edictos que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Bulding Parkinver, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 9 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0805490