VI. PROZEDURA JUDIZIALAK
Juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En Pamplona, a 1 de febrero de 2008.
Vistos por el Ilmo. don Ildefonso Prieto García-Nieto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal número 323/2007 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Dicona S.A., representado por el Procurador don Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado don Alberto Cervera Corbatón, contra doña Susana Iriarte Caro, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acciones de responsabilidad de administradores.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dicona, S.A., representada por el Procurador señor Araiz Rodríguez, condeno a la demandada doña Susana Iriarte Caro, a pagar a aquélla la cantidad de mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (1.244,86 euros), más los intereses de demora devengados por la misma y calculados al tipo de interés legal del dinero devengados desde la fecha de presentación de tal demanda, con imposición a la demandada de las costas causadas.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado-Juez.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Susana Iriarte Caro la sentencia dictada, a fin de que en el plazo de cinco días pueda interponer recurso de apelación, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se declarará firme la misma.
Pamplona, 8 de febrero de 2008.-La Secretaria Judicial, Resurrección Ganuza Jacoisti.
Iragarkiaren kodea: J0802579