127. ALDIZKARIA - 2007ko urriaren 10a

II. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

2.1. ORDENANTZAK ETA BESTELAKO XEDAPEN OROKORRAK

ERROIBAR

Udal Planeko aldaketa. Behin betiko onespena

Lurraldearen Antolamendu eta Etxebizitza kontseilariak, abuztuaren 31n emandako 7/2007 Foru Aginduaren bidez, behin betiko onetsi zuen Erroko Udal Plana aldatzen duen espedientea. Bizkarreta-Gerendiaingo 7. poligonoko 1077. lurzatiari dagokio eta Trans-Iratoki, S.L.k sustatua da. Hona haren xedapen zatia:

Erron, 2007ko irailaren 17an._Alkatea, Enrique Garralda Erro.

MODIFICACION DE PLAN MUNICIPAL

"2. Determinaciones urbanísticas.

2.1. Determinaciones urbanísticas estructurantes de la nueva unidad.

2.1.1. Clasificación del suelo.

Los terrenos de la nueva unidad, según se señala en puntos anteriores, cumplen las características definidas en el apartado 1-c del artículo 92 de la L.F.O.T.U. 35/2002 por lo que les corresponde, según el apartado 2-b del citado artículo 92 de la L.F.O.T.U. 35/2002, una clasificación de suelo urbano no consolidado.

2.1.2. Sectorización.

Los terrenos de la nueva unidad conformarán un sector único de actuación con una superficie total del ámbito de actuación (según plano número 1) de 1.471 m².

2.1.3. Vías públicas y sistemas generales.

La ordenación propuesta se apoya en el actual vial que se sitúa en el lado Sur de la nueva unidad. Se realiza cesión de suelo para zonas verdes, viales, y aparcamiento en espacio publico.

2.1.4. Usos y aprovechamientos.

Se otorga a la nueva unidad de suelo urbano un uso global residencial.

Se le otorga una edificabilidad máxima de 0,6 m²/m² de parcela, permitiendo la construcción de 2 viviendas unifamiliares pareadas, con las características de ordenación pormenorizada que mas adelante se detallan.

En base al artículo 52.2 de la L.F.O.T.U. 35/2002, tratándose de un municipio de menos de 3.000 habitantes y no existiendo al respecto determinaciones urbanísticas vinculantes, no se prevé la construcción de viviendas protegidas, dada la escasa entidad de la actuación y la tipología de las viviendas proyectadas.

2.2. Determinaciones urbanísticas pormenorizadas de la nueva unidad.

2.2.1. Alineaciones y rasantes.

Se establecen en la documentación gráfica adjunta, manteniéndose las rasantes con referencia al actual vial de acceso y estableciéndose las alineaciones interiores de parcela como máximas según normativa en cuadro adjunto.

2.2.2. Condiciones, morfología, topología y usos edificatorios.

La nueva edificación se adaptará al uso residencial, con la siguiente normativa edificatoria:

_Alineaciones máximas: Las definidas en plano número 2.

_Altura máxima: 7,5 m medidos desde rasante del terreno al encuentro de alero con fachada.

Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificable será de 646 m² según cuadro adjunto equivalente a 0,6 m²/m² de parcela, que se adjudica a las parcelas resultantes proporcionalmente a su superficie.

Usos: Las edificaciones tienen un uso Principal residencial, con un uso permitido de pequeña industria artesanal.

Tipología: Viviendas unifamiliares pareadas.

Ordenanza: Ordenanza tipo 1 según Plan Municipal.

Sistema de actuación: Se establece como Sistema de Actuación el de Compensación, si bien tratándose de un propietario único, podrá adoptarse según el artículo 167.1 de la L.F.O.T.U. 35/2002, la Reparcelación Voluntaria.

La modificación de la ordenación y/o las alineaciones definidas en planos números 2 y 3 requerirá la tramitación de Estudio de Detalle.

Se incluirán en el proyecto de Ejecución de las viviendas las obras correspondientes a las labores de Urbanización.

CUADRO DE SUPERFICIES DE PARCELAS Y EDIFICABILIDADES

PARCELA A 436 m² 261 m² 109 m²

PARCELA B 643 m² 385 m² 160 m²

CESION EQUIPAMIENTO POLIVALENTE 105 m²

CESION A VIALES Y APARCAMIENTOS 287 m²

TOTAL UNIDAD 1.471 m² 646 m² 269 m²

2.2.3. Espacios libres públicos y aparcamientos.

Se crean tres plazas de aparcamiento en cordón, en cumplimiento del Art 53-5.b de la L.F.O.T.U. 35/2002 que establece la obligatoriedad de prever como mínimo en suelo urbano no consolidado de uso residencial, una plaza de aparcamiento por vivienda en espacio de uso público.

2.2.4. Reservas de suelo para equipamiento polivalente.

Se establece una cesión de suelo para Equipamiento Polivalente de 105 m² equivalente a 15 m²/100 m² edificables en la unidad de ejecución.

A instancias de Ayuntamiento del Valle de Erro, sobre las cesiones de Suelo polivalente, se aplicara la Normativa particular existente al respecto.

2.2.5. Urbanización.

Se urbanizarán los espacios correspondientes al vial de acceso, ejecutándose acometidas a las actuales redes y servicios.

Se incluirán necesariamente las partidas correspondientes a la referida urbanización en capítulo independiente del preceptivo Proyecto de Ejecución de las viviendas unifamiliares.

Se tomarán por parte del Ayuntamiento las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las labores urbanizadoras.

2.2.6. Cesiones de aprovechamiento.

Tratándose de Suelo Urbano no Consolidado, según artículo 98 de la L.F.O.T.U. 35/2002 será de obligada cesión el 10 por ciento de los aprovechamientos generados en la nueva Unidad."

Iragarkiaren kodea: L0714698