77. ALDIZKARIA - 2006ko ekainaren 28a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

EDICTO

En Pamplona, a 9 de junio de 2006.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 880/2005, instados por la Procuradora doña Leyre Ortega Abaurrea, actuando en nombre y representación de doña María Josefa Fernández De Jesús, frente a don Antonio Manuel Palhas, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

"Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Leyre Ortega Abaurrea, en nombre y representación de doña María Josefa Fernández De Jesús, frente a don Antonio Manuel Palhas, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Pamplona, con fecha 12 de abril de 1980, con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

1._Se atribuye a doña María Josefa Fernández De Jesús la guarda y custodia de los hijos menores, Cristina, Abel y Raúl, siendo compartido el ejercicio de la Patria Potestad.

2._No ha lugar a establecer un régimen de visitas entre el padre y los hijos comunes.

3._Se atribuye a doña María Josefa Fernández De Jesús el uso y disfrute del que fue domicilio familiar.

4._Don Antonio Manuel Palhas abonará a doña María Josefa Fernández la cantidad de 350 euros mensuales, como contribución al sostenimiento de sus hijos, dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la señora Fernández y se revalorizará conforme a las variaciones que presente el I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

5._Ambos progenitores abonarán al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios que en atención a los hijos se produzcan.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda, para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 L.E.Cn.).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.Cn.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Manuel Palhas, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 2006ko ekainaren 9a
La Magistrado-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano
La Secretaria, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0610209