128. ALDIZKARIA - 2003ko urriaren 6a

III. NAFARROAKO TOKI ADMINISTRAZIOA

L O D O S A

Arau Subsidiarioetako aldaketa puntuala, unitate hauei dagokienez: U.C.-8 eta U.C.-21 eta A.R.-1 (U.E.-15, U.E.-16 eta U.E.-19). Hauek garatzeko hirigintzako hitzarmena: U.E.-19, S.L.D.-1 eta S.L.Z.V.-2, AR-1

Udalerri honetako Udalak, 2003ko irailaren 17an egin osoko bilkuran, behar den aktan onetsiko dena ukatu gabe, ondotik ematen den erabakia hartu zuen. Haren xedapen zatia osorik ematen da, baita aldaketaren agirian sartzen den hirigintzako araudia ere.

Lodosan, bi mila eta hiruko irailaren hemezortzian. Alkatea, Jesús María García Antón.

OSOKO BILKURAN HARTUTAKO ERABAKIA

1. Behin betikoz onestea, aipatzen den salbuespenarekin, izen hau duen agiria, hasiera batean onetsi baitzen: "Lodosako Arau Subsidiarioetako aldaketa puntuala, unitate hauei dagokienez: U.C.-8 eta U.C.-21 eta A.R.-1 (U.E.-15, U.E.-16 eta U.E.-19)". Hura Lodosako Udalak sustatua da, Carmelo Loperena Eslava eta Silvia Barbarin Gómez arkitektoek prestatu dute, eta Barañáinen du data, 2003ko maiatzean. Xedea du A.R.-1 unitatearen eta U.C.-8 eta U.C.-21 unitateen arteko muga berriz ere definitzea, eta azken honetan 21 m² gehiago sartzea 3. poligonoko 11 lurzatitik, gaur egun A.R.-1ean baitaude, halako moldez non aldaketa honek ukitzen dituen lau unitateen mugak -lurzoru sendotuko U.C.-8 eta U.C.-21, eta A.R.-1eko U.E.-15 eta U.E.-16-, berriz ere definituta ere, jatorrizko azalerari eutsiko baitiote. Orobat, eraikuntzaren gainean tipologia berria proposatzen da A.R.-1eko U.E.-19aren multzoarendako, salbuespen batekin, hura agiri honek aldatu baitu: "Behin betikoz onesteko agiria", Barañainen data duena, 2003ko abuztuaren 21ean, Carmelo Loperena Eslava eta Silvia Barbarin Gómez arkitektoek sinatua hau ere, haren dokumentazio grafiko eta idatziak 2003ko maiatzean hasiera batean onetsitako dokumentazioko plano, puntu eta artikulu berdinak ordezkatzen baititu, hori guztia Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 79.3 artikuluan 74.ari dagokionez xedatutakoarekin bat.

2. "AR-1 banaketa eremuko SLD-1, SLZV-2 eta 19. exekuzio unitateak garatzeko hirigintzako hitzarmena" izenekoa onestea, Nuria Herranz Pascual abokatuaren eta Juan E. Ameyugo Marrodan arkitektoaren laguntza teknikoarekin prestatua. Hitzarmena alkate jaunak eta Francisco Javier, María Teresa eta María Jesús Aguirre Rojas senideek sinatu dute, 2003ko maiatzaren 7an, eta jendaurrean egon da, erregelamenduaren arabera, inork alegaziorik aurkeztu gabe, Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 24. artikuluari jarraikiz.

3. Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea behin betikoz onesteko erabaki hau eta aldaketaren dokumentazioan sartutako hirigintza arauak, eta haren ale bat Nafarroako Gobernuko Ingurumen, Lurraldearen Antolamendu eta Hirigintza Departamentura igortzea, Lurraldearen Antolamenduari eta Hirigintzari buruzko abenduaren 20ko 35/2002 Foru Legearen 81. artikuluari jarraikiz, eta aipatu hirigintza hitzarmena sinatu zuten partikularrei igortzea, baita jendaurrean egon bitartean alegazioak aurkeztu zituen lagunari ere.

4. Erabaki hau irmoa da bide administratiboan eta horren kontra errekurtso hauetakoren bat paratzen ahalko da, hautara:

1._Hilabeteko epean, jakinarazi eta biharamunetik hasita, berraztertzeko errekurtsoa, egintzaren udal organo egileari zuzendua (azaroaren 26ko 30/1992 Legea, urtarrilaren 13ko 4/1999 Legeak aldatu zuena).

Berraztertzeko errekurtsoa aurkeztuz gero, errekurtso hori ebatzi edo ustez ezetsi arte ezin izanen da ez gora jotzekorik ez administrazioarekiko auzi-errekurtsorik paratu.

Berraztertzeko errekurtsoaren ebazpenaren kontra ezin izanen da errekurtso hori bera berriz paratu.

2._Hilabeteko epean, jakinarazten denetik hasita, gora jotzeko errekurtsoa, Nafarroako Administrazio Auzitegiari zuzendua (uztailaren 2ko 6/1990 Foru Legea).

Gora jotzeko errekurtsoa aurkeztuz gero, ebatzi edo ustez ezetsi arte ezin izanen da administrazioarekiko auzi-errekurtsorik paratu.

3._Bi hilabeteko epean, jakinarazi eta biharamunetik hasita, administrazioarekiko auzi-errekurtsoa, jurisdikzio horretako organo eskudunari zuzendua (uztailaren 13ko 29/1998 Legea).

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

Art. 9.º Identificación: Unidad Consolidada U.C.-8.

Descripción: Unidad de Suelo Urbano Consolidado ubicada en la zona de entrada al núcleo urbano desde Estella formada por una única parcela con una vivienda unifamiliar aislada.

Normas de Ordenación:

Podrán realizarse obras de reforma de la vivienda existente sin modificar las alineaciones ni altura actual. La alineación exterior estará definida por el cierre de parcela.

Normas de Aprovechamiento:

Usos Consolidados: Residencial unifamiliar.

Usos de nueva creación: No se contemplan al no admitirse más que reformas en la vivienda existente sin cambio de uso.

Normas de Gestión:

Para las obras de rehabilitación y reforma se tramitará el correspondiente Proyecto de obras en el que se recogerá el estado actual previo a la actuación.

Artículo 22. Identificación: Unidad Consolidada U.C.-21.

Descripción:

Unidad de Suelo Urbano Consolidado ubicada en la entrada a Lodosa desde Estella en la que se desarrollan diversas actividades industriales.

El primer estatus jurídico que definen las Normas para esta Unidad es el de su consolidación. Se plantea a nivel de propuesta una ordenación alternativa para el caso de que se extingan las actividades que hoy en día se desarrollan en la Unidad o que los propietarios opten por esta alternativa.

La alternativa que se plantea pretende marcar el acceso al núcleo de un modo claro y digno mediante bloques de viviendas con fachada a la Avenida de Navarra y locales en PB para actividades artesanales e industriales.

Superficie:

_Superficie parcelas aportadas 5.151 m².

_Superficie unidad 5.602 m².

Normas de Ordenación:

Las alineaciones exteriores están fijadas por las edificaciones actualmente existentes.

Altura de la edificación: PB+1.

Para el caso de que opte por la alternativa propuesta en las Normas o que se extinga la actividad industrial se establece las siguientes Normas de Diseño:

_Altura de la edificación: PB+4 con 16,30 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado. PB+2 con 10,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00 m.

_Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m.

_Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20 m.

_El diseño de las fachadas de cada uno de los bloques será unitario y marcará los criterios básicos de diseño de los locales en Planta Baja.

_Todas las viviendas deberán tener doble orientación.

_La cornisa y cubierta serán una única para todo el bloque.

_Anchura de crujía de la edificación: 12 m (sin contar vuelos).

Normas de usos: Se consolidan los usos actualmente existentes.

Usos principales: Uso residencial en plantas elevadas. Usos de almacenamiento y garajes en Planta Baja. Uso de garaje en Planta de Sótano.

Usos compatibles: Uso de oficinas en Planta Baja y Primera. Uso comercial en Planta Baja.

Normas de Aprovechamiento:

El Aprovechamiento Patrimonializable por los propietarios es el actualmente existente.

Los siguientes datos de edificabilidad sólo se tendrán en cuenta para el caso de que se opte por la alternativa propuesta en las Normas:

Datos de cálculo:

_Superficie: 5.151 m².

_Superficie construida en PB: 1.800 m².

_Coeficiente de homogeneización PB: 0,7 m² h/m².

_Aprovechamiento en Planta Baja: 1.260 m² h.

_Superficie construida en PE: 5.400 m².

_Coeficiente de homogeneización PE:1 m² h/m².

_Aprovechamiento PE: 5.400 m² h.

_Aprovechamiento Lucrativo Total: 6.660 m² h.

_Número orientativo de viviendas: 45 viviendas.

Normas de Gestión:

_Se consolidan las edificaciones actualmente existentes.

_La tramitación de las diversas actuaciones posibles de estas Unidades se realizará según lo establecido en el artículo 30 sobre "Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados" de la Normativa Urbanística General.

_Las nuevas condiciones de diseño urbano y aprovechamiento se dan a efectos de posibilitar, cuando los propietarios lo decidan o se extinga la actividad, el cambio y remodelación de la zona. En este sentido se establecen las siguientes Normas de Gestión:

.Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro de los límites de la Unidad (naves en Parcelas 5 y 6, cobertizos en Parcelas 7 y 11, etc.).

.Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada por estas Normas.

.Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

.La construcción de la urbanización que afecte a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

.Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Lodosa la totalidad de los espacios destinados a:

Viales y aparcamientos en superficie.

Paseos peatonales.

Plaza interior.

.No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Sistema de Actuación:

El Sistema de Actuación de la Unidad es mediante Actuación Directa.

Para el caso de que se opte por desarrollar la propuesta alternativa el Sistema de Actuación será el de Compensación. Los propietarios de terrenos afectados por la Unidad de Ejecución se verán obligados antes de acometer la misma a:

_Aportar los terrenos de cesión obligatoria.

_Realizar a su costa la urbanización de la Unidad en los términos indicados en las Normas.

_Constituirse en Junta de Compensación con una participación de propietarios tal que represente un mínimo del 50% de la superficie afectada por la Unidad.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra la Junta deberá presentar el correspondiente Proyecto de Compensación.

Artículo 36. Identificación: Area de Reparto 1 (A.R-1).

Descripción:

El A.R-1 se plantea como la propuesta de ordenación y expansión del pueblo de mayor envergadura. Pretende marcar los criterios básicos de ordenación de una gran zona del municipio que por su topografía casi llana, su ubicación entre la Avenida de Navarra y el río y su proximidad al núcleo urbano se presenta como la más adecuada para una expansión a futuro.

Se trata básicamente de una ordenación en base a una retícula ortogonal con una gradación tipológica de viviendas por hileras paralelas y perpendiculares al río.

Se concede el carácter de viales principales o "boulevares" a tres ejes para dotar al Area de carácter urbano y que no sea exclusivamente una nueva urbanización residencial anexa al núcleo consolidado.

Superficie:

Superficie del Area de Reparto: 143.016 m².

Normas de Ordenación:

Las Normas de Ordenación están grafiadas y definidas en los planos correspondientes. En los mismos quedan determinadas las alineaciones exteriores e interiores así como las alturas de edificación.

La alineación viene definida por la alineación exterior de manzana grafiada en los planos de Ordenación. Dentro de cada manzana se podrán definir las alineaciones y las zonas libres mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. No se determina ninguna tipología obligatoria dentro de cada manzana pudiéndose optar por viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, adosadas o en bloque cuando se defina la ordenación de cada una de ellas.

El espacio interior de cada manzana podrá ser de propiedad privada o cedido al Ayuntamiento.

En los planos se han dibujado una serie de variantes tipológicas y de ordenación dentro de cada manzana de modo orientativo de una posible distribución de las edificaciones y espacios libres.

Se define el trazado de los viales y plazas de nueva creación.

Las alturas de la edificación están grafiadas en los planos correspondientes.

Se deberá prever una plaza de aparcamiento al aire libre por cada 50 m² de edificación.

Cesiones:

Se contemplan como cesiones de suelo obligatorias y mínimas del Area de Reparto, conforme a lo grafiado en los planos las siguientes:

_Zonas verdes:

S.L.Z.V-1 (Protección visual del cementerio) 1.710 m².

S.L.Z.V-2 (Separación del Suelo No Urbano) 5.812 m².

S.L.Z.V-3 (Parque del Medianil) 23.136 m².

Subunidad 15-2 (Protección visual del cementerio) 2.402 m².

Subunidad 19-6 (Protección visual del cementerio) 3.788 m².

Total 36.848 m².

_Dotaciones públicas: No se especifica el uso concreto, si bien se apunta una posible utilización de las mismas.

S.L.D-1 (Posible ampliación del cementerio) 3.783 m².

S.L.D-2 (Posible ampliación zona deportiva 2.489 m².

S.L.D-3 (Equipamiento polivalente) 3.425 m².

Total 9.967 m².

En el caso de que la demanda de suelo para dotaciones públicas hiciese insuficiente la previsión de las NNSS se podrán ocupar parte de los suelos delimitados como Sistema Local de Zona Verde para su uso como suelo dotacional. La sobreabundancia de dotaciones existentes en la actualidad en Lodosa, muy superior a la demanda real (como se desprende de la Memoria Informativa) es la razón por la que se ha optado por dotar al Area de una mayor superficie de zona verde que dotacional. No obstante, será el Ayuntamiento en el momento concreto de cada actuación, el que decida el uso específico de estos suelos (por ejemplo, ubicación de pistas deportivas junto a las instalaciones actuales, etc.).

Normas de diseño:

1._Viviendas en bloque.

_Altura de edificación:

PB+4 con 16,30 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

PB+3 con 13,40 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

PB+2 con 10,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00 m.

Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m.

Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20 m.

_El diseño de las fachadas de cada uno de los bloques será unitario y marcará los criterios básicos de diseño de los locales en Planta Baja.

_La cornisa y cubierta serán únicas para todo el bloque.

_Anchura de la crujía de la edificación: 12 m (sin contar vuelos).

2._Viviendas adosadas.

_Altura de edificación: PB+2 con 10,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00 m.

_Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m.

_Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20 m.

_El diseño de la edificación de cada una de las manzanas será unitario.

_Anchura mínima de la crujía de la edificación: 10 m (sin contar vuelos).

_Los cierres de parcela serán unitarios para cada manzana no permitiéndose cerramientos opacos por encima de 1,20 m de altura.

_Altura máxima de cierre de parcela: 2,40 m.

_Superficie de parcela mínima: 175 m².

3._Viviendas aisladas.

_Altura de la edificación: PB+1 con 7,50 m de altura máxima de la rasante de PB hasta la cara inferior del último forjado.

_Altura libre máxima de PB = 4,00 m.

_Altura libre mínima de plantas elevadas = 2,40 m.

_Altura libre mínima de Planta de Sótano = 2,20 m.

_La alineación de las fachadas de las viviendas deberá retranquearse un mínimo de 3 m del límite de parcela a vial público.

_Los cierres de parcela serán unitarios para cada manzana no permitiéndose cerramientos opacos por encima de 1,20 m de altura.

_Altura máxima del cierre de parcela: 2,40 m.

_Superficie de parcela mínima: 500 m².

Normas de usos:

1._Viviendas en bloque.

Usos principales: Uso residencial en plantas elevadas. Uso residencial, almacenamiento y garajes en Planta Baja. Uso de garaje en Planta de Sótano.

Usos tolerados: Uso de oficinas en Planta Baja y Primera. Uso comercial en Planta Baja.

2._Viviendas unifamiliares adosadas o aislada.

Uso principal: Residencial unifamiliar.

Usos tolerados: Edificaciones e instalaciones complementarias a la vivienda unifamiliar (garajes exentos y piscinas, etc.).

Normas de Aprovechamiento:

_Número orientativo de viviendas: 491 viviendas.

Normas de Gestión:

_El Area de Reparto se divide en 8 Unidades de Ejecución y 6 Sistemas Locales.

_Cada Unidad de Ejecución definida en la normativa gráfica podrá ejecutarse independientemente del resto.

_Los excesos de las Unidades de Ejecución se utilizarán para compensar a los propietarios de los suelos incluidos en los Sistemas Locales.

_Para la ejecución de los Sistemas Locales se repercutirán los costos derivados de la urbanización entre todos los propietarios del Area, proporcionalmente a su Aprovechamiento Apropiable.

_La alineación viene definida por la alineación exterior de manzana grafiada en los planos de Ordenación. Dentro de cada manzana se podrán definir las alineaciones y las zonas libres mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. No se determina ninguna tipología obligatoria dentro de cada manzana pudiéndose optar por viviendas unifamiliares aisladas, pareadas, adosadas o en bloque cuando se defina la ordenación de cada una de ellas.

_Se podrá ejecutar cada una de las Subunidades propuestas de forma independiente siempre y cuando se haya definido pormenorizadamente la Ordenación de toda la Unidad de Ejecución y se haya tramitado el correspondiente Proyecto de Compensación en el que se distribuyan cargas y beneficios.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra se procederá al derribo de los inmuebles existentes ubicados dentro del límite de cada Unidad.

_Previamente a la concesión de licencias de edificación se tramitará ante el Municipio el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada por estas Normas.

_Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización se podrán tramitar licencias de edificación previa presentación de los correspondientes Proyectos de Obras.

_La construcción de la urbanización que afecte a la parcela edificada deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

_Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Lodosa la totalidad de los espacios destinados a:

.Viales y aparcamientos en superficie.

.Paseos peatonales.

.Dotaciones públicas.

.Zonas verdes.

.Areas libres (plazas, etc.).

_No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

_Las NNSS delimitan las Unidades de Ejecución del A.R., expresan su sistema de actuación, fijan el Aprovechamiento Tipo del Area y de cada Unidad y definen los esquemas de infraestructuras. Así mismo se pormenoriza la ordenación del Area en cuanto a viales, alineaciones, etc.

Sistema de Actuación:

El Sistema de Actuación para el desarrollo de cada Unidad de Ejecución será mediante Cooperación ó Compensación. Los propietarios de terrenos afectados por la Unidad de Ejecución se verán obligados antes de acometer la misma a:

_Aportar los terrenos de cesión obligatoria.

_Realizar a su costa la urbanización de la Unidad en los términos indicados en las Normas.

_Constituirse en Junta de Compensación con una participación de propietarios tal que represente un mínimo del 50 % de la superficie afectada por la Unidad.

_Previamente a la ejecución de ninguna obra la Junta deberá presentar el correspondiente Proyecto de Compensación.

Cumplimiento de los módulos mínimos de cesión:

Las Normativas de rango superior establecen para un Area de Suelo Urbanizable de uso residencial y con las características del A.R-1 los siguientes módulos mínimos de cesión de suelo para:

_Espacios libres: 15 m²/viv x 491 viv = 7.365 m² ó > 10% Sup. = 14.302 m².

_Equipamientos:

Docente y cultural: 11 m²/viv x 491 vivs = 5.401 m².

Deportivo: 6 m²/viv x 491 vivs = 2.946 m².

Areas Juego: 6 m²/viv x 491 vivs = 2.946 m².

Polivalente: 3 m²/viv x 491 vivs = 1.473 m².

Comercial: 1 m²/viv x 491 vivs = 491 m².

Total: 13.257 m².

Las NNSS plantean unas cesiones mínimas de 36.848 m² de espacios libres y de 9.697 m² de suelos para equipamientos. No obstante se especifica en la Normativa que se podrán ocupar parte de los suelos delimitados como Sistemas Locales de Zona Verde para equipamientos públicos si fuese necesario. La sobreabundancia de dotaciones existentes en la actualidad en Lodosa, superior a la demanda real como se desprende de la Memoria Informativa, ha sido la causa que ha llevado a plantear en el Area una gran cantidad de suelo para zonas verdes (muy superior a la exigida por Ley) en vez de prever nuevas dotaciones.

La suma total de las cesiones establecidas en las NNSS para el A.R. de zonas verdes y equipamientos (46.545 m²) está muy por encima de los módulos exigidos por Ley (27.559 m²).

Será el Ayuntamiento el que en el momento concreto de la actuación y en base a las demandas existentes especifique el uso concreto de estos suelos.

Iragarkiaren kodea: C3291175