39. ALDIZKARIA - 2002ko martxoaren 29a

I. NAFARROAKO FORU KOMUNITATEA

Beste Xedapenak

137/2002 EBAZPENA, otsailaren 15ekoa, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan Departamentuko Lan zuzendari nagusiak emana, Iruñeko "Servicios de la Comarca de Pamplona S.A." enpresarako lan hitzarmen kolektiboa hein batean aldatzeko akta erregistratu, gorde eta Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitaratzea erabakitzen duena (63/2000 espedientea).

Ikusirik Iruñeko "Servicios de la Comarca de Pamplona S.A." enpresarako, 3106752 kodea duenerako, lan hitzarmen kolektiboa hein batean aldatzeko aktaren testua, negoziazio-batzordeak izenpetu eta onetsia, Departamentu honetan 2002ko urtarrilaren 29an sartu dena, 2000ko irailaren 8ko Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean (109 zk.), argitara eman zen hitzarmena hein batean aldatzea erabaki duena (63/2000 espedientea).

Langileen Estatutuaren 90. artikuluak eta lan hitzarmen kolektiboak erregistratu eta gordetzeko maiatzaren 22ko 1040/1981 Errege Dekretuak xedatzen dutenaren gainean, apirilaren 11ko 937/1986 Errege Dekretuan eta irailaren 23ko 334/1996 Foru Dekretuan ezarritakoarekin bat.

Horrenbestez, Industria eta Teknologia, Merkataritza, Turismo eta Lan kontseilariak 1999ko urriaren 14an eman eta 1999ko 133 Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean, urriaren 25ean, argitaratutako 572/1999 Foru Aginduak eskuordetu dizkidan ahalmenak erabiliz,

EBATZI DUT:

Lehendabizi.-2002-1-25eko Akta erregistratu dadila agintzea, Departamentu honetan horretarako dagoen erregistroan, eta testua eta dokumentazioa bertan gordetzea. Hori guztia negoziazio- batzordeari jakinaraziko zaio.

Bigarren.-Nafarroako ALDIZKARI OFIZIALean argitara dadila xedatzea.

Ebazpen honen aurka bidezko da gora jotzeko errekurtsoa paratzea, Nafarroako Gobernuari zuzendua, jakinarazi eta biharamunetik hilabeteko epean.

Ebazpen hau interesatuei jakinaraziko zaie, behar diren ondorioak sor ditzan.

Iruñean, bi mila eta biko otsailaren hamabostean.-Lan zuzendari nagusia, José María Roig Aldasoro.

ACTA DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE "SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S.A.", DE PAMPLONA

Asistentes:

Por la Dirección: José Javier Arraiza, Francisco Javier Lecumberri, Manuel Iribarren y Jesús Gregorio Cecilia.

Excusa su asistencia Carmen Láinez.

Por el Comité de Empresa: Andoni La Haba, Patxi Leuza, José María Moral y Alfredo Zabalza.

Por la Representación Sindical: Francisco Javier Gorostiaga (LAB), José Miguel Irigoyen (ELA) y Luis Lacunza (UGT)

Día 25 de enero de /2002.

Hora: 13,00.

Lugar: Sala de Reuniones Chinchilla.

Abierta la sesión, ambas partes, estando representada la mayoría de la Representación Unitaria, se reconocen legitimados para efectuar la interpretación y, en su caso, modificación de los términos del Convenio de Empresa publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el 8 de septiembre de 2000, se procede a tratar los asuntos relacionados en el Orden del día a que se refiere la presente acta y que son los siguientes

1.º Modificación de los artículos 26, 27 y 30 del Convenio de Empresa y, en su caso, precisión o modificación que proceda.

Se analizan las alternativas presentadas por dirección y Comité de empresa sobre la interpretación que cabe al citado artículo, concluyendo establecer el texto de los artículos 26, 27 y 30 del Convenio en los siguientes términos:

Artículo 26. Convocatoria.

a) Los puestos de trabajo hasta la categoría de Técnico Especialista, inclusive, se convocarán entre el personal contratado desde la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Administración hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para las jubilaciones parciales y el correspondiente contrato de relevo, se estará a lo que se regule legalmente.

b) Anualmente se hará la oferta de empleo. También, se podrá hacer, puntualmente, cuando, por cualquier circunstancia, no se hubiese previsto, informándose al Comité de Empresa.

c) Cuando concurran circunstancias tales como reordenación de grupos de trabajadores, racionalización de procesos o actividades, obsolescencia de funciones, así como personal con capacidad disminuida, se podrá restringir, previa negociación con el Comité de Empresa, el ámbito de la convocatoria a estos grupos, incluso individualmente.

Artículo 27. El proceso.

1) Previamente a la publicación de cada convocatoria, y a su aprobación por el Consejo de Administración, la Dirección y el Comité de Empresa negociarán los términos y condiciones de la misma. Los términos o bases de la convocatoria aprobada no se discutirán en el Tribunal.

2) Para ser tenida en cuenta la "disminución de capacidad" en una convocatoria deberá alegarse esta circunstancia al hacer la solicitud, dándose a conocer a todos los aspirantes. Suficientemente acreditada la disminución, el trabajador afectado tendrá prioridad al resto, siempre y cuando supere las pruebas establecidas.

3) Dispondrá, ordinariamente, el desarrollo de la convocatoria en dos fases: Fase de concurso y fase de oposición. La fase de concurso se valorará con anterioridad a la de oposición.

4) La fase de concurso: Se valorará con 30 puntos. Estos se repartirán, en función de las exigencias del puesto, entre:

a) La titulación, formación o capacitación requerida y relacionada con el puesto (13 puntos); la no relacionada (2 puntos), pudiendo acumular éstos con la formación relacionada. Dicha formación se valorará según los baremos establecidos al efecto en la Comisión de Formación.

b) La antigüedad en la Empresa y la Experiencia se valorarán hasta 15 puntos con el siguiente baremo:

Relación con el puesto: Nula, 0,5 puntos por año.

Relación con el puesto: Baja, 0,75 puntos por año.

Relación con el puesto: Media, 1,00 puntos por año.

Relación con el puesto: Alta, 1,25 puntos por año.

5) En la fase de oposición se realizarán pruebas técnicas y psicotécnicas, ajustándose al perfil del puesto de trabajo. Ordinariamente, se valorarán con 45 y 25 puntos, respectivamente.

Las posibles modificaciones del porcentaje se establecerán en la convocatoria o, en su defecto, se valorará por el Tribunal con flexibilidad suficiente en cada caso.

6) Para ser candidato apto deberá superar el 50% de la puntuación de cada bloque de pruebas que se establezca. En cualquier caso, deberá superar los 35 puntos en la fase de Oposición.

7) Cuando una convocatoria restringida quedase desierta, se convocará al resto del personal. Y si así no fuese ocupado el puesto, la Empresa podrá convocarlo al exterior.

8) Las convocatorias al exterior serán públicas, bien a través de anuncios en Medios de Comunicación o sistemas semejantes o mediante solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo (INEM o Agencias de Colocación). Las ofertas de empleo serán supervisadas por los Representantes de los Trabajadores.

9) Las dudas, recursos o reclamaciones que se puedan presentar en relación con una convocatoria deberán, para ser tenidas en cuenta, interponerse por escrito ante el Tribunal en el plazo de 72 horas hábiles de anunciarse públicamente el hecho que se desea recurrir. El Tribunal resolverán en única instancia en un plazo inferior a 72 horas hábiles. De considerarse incompetente con el fondo de la reclamación, será tratado en la reunión Dirección-Comité de Empresa y, en su caso, resuelto por el Consejo de Administración.

Artículo 30. Convocatorias.

Ordinariamente, sólo podrán presentarse a estas convocatorias aquellos trabajadores para quienes la convocatoria suponga una oportunidad de ascenso o promoción porque ocupen puestos de trabajo que tengan valoraciones inferiores a la de los puestos que se convocan o constituya la posibilidad de adquirir la condición de fijo.

Cuando en algún trabajador que ocupe puesto de superior o igual valoración concurran circunstancias que, a su juicio, justifiquen la específica autorización para la presentación a la convocatoria, podrá solicitarlo mediante escrito razonado al Tribunal, el cual concederá la autorización si lo considera oportuno, ponderando los intereses de los trabajadores y de los servicios, así como la posible sujeción a cláusula de permanencia en el puesto de partida.

Los candidatos deberán tener reconocida o demostrar la capacitación básica requerida. Cada convocatoria se resolverá en función de las puntuaciones que sean comunes a todos los candidatos de la misma.

Una vez resuelto este procedimiento de promoción, si nadie ocupase la vacante convocada, se utilizará la lista de sustituciones habilitada al efecto, si la hubiere. Para lo cual, se convocará al resto de los integrantes de la lista a la prueba complementaria, si la hubiere; contratando a quien ocupe la primera posición en la Lista, siempre que hubiere aprobado la citada prueba.

En caso de no existir lista se convocará al exterior.

Ambas partes acuerdan por unanimidad realizar las modificaciones antedichas, y darle al presente documento el trámite reglamentario para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se adjunta el contenido completo del Capítulo III, ya corregido, para su inclusión en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (3.º).

Se añadirá a los criterios de gestión de listas de sustitutos, el siguiente:

"En cada convocatoria interna del artículo 26 del Convenio de Empresa, y siempre que estuviere contratado personal integrante de la lista de sustitutos relativa al puesto, se garantizará la igualdad de derechos de los primeros ocupantes de la misma, en número proporcional al de vacantes ofertadas".

Leído el contenido del acta, se aprueba por todos los asistentes por unanimidad.

Y en prueba de conformidad lo firman los secretarios de ambas partes en el día y hora arriba indicados.-Por la Dirección, Jesús Gregorio Cecilia. Por el Comité de Empresa, Alfredo Zabalza.

CAPITULO III

Ingresos, ascensos y promociones

SECCION I

Puestos fijos de "libre designación" y selección.

Artículo 25. Puestos de libre designación y selección.

Las vacantes de puestos de trabajo que desempeñen funciones de mando orgánico o de personas o cargos de confianza podrán ser cubiertas libremente por la Dirección de la Empresa, según proceda.

Igualmente serán de libre selección los puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio (TGM) y Titulado Superior (TS).

SECCION II

Otros puestos fijos

Artículo 26. Convocatoria.

a) Los puestos de trabajo hasta la categoría de Técnico Especialista, inclusive, se convocarán entre el personal de plantilla, contratado desde la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Administración hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para las jubilaciones parciales y el correspondiente contrato de relevo, se estará a lo que se regule legalmente.

b) Anualmente se hará la oferta de empleo. También podrá hacerse puntualmente cuando, por cualquier circunstancia, no se hubiese previsto, informándose al Comité de Empresa.

c) Cuando concurran circunstancias tales como reordenación de grupos de trabajadores, racionalización de procesos o actividades, obsolescencia de funciones, así como personal con capacidad disminuida, se podrá restringir, previa negociación con el Comité de Empresa, el ámbito de la convocatoria a estos grupos, incluso individualmente.

Artículo 27. El proceso.

1) Previamente a la publicación de cada convocatoria, y a su aprobación por el Consejo de Administración, la Dirección y el Comité de Empresa negociarán los términos y condiciones de la misma. Los términos o bases de la convocatoria aprobada no se discutirán en el Tribunal.

2) Para ser tenida en cuenta la "disminución de capacidad" en una convocatoria deberá alegarse esta circunstancia al hacer la solicitud, dándose a conocer a todos los aspirantes. Suficientemente acreditada la disminución, el trabajador afectado tendrá prioridad al resto, siempre y cuando supere las pruebas establecidas.

3) Dispondrá, ordinariamente, el desarrollo de la convocatoria en dos fases: Fase de concurso y fase de oposición. La fase de concurso se valorará con anterioridad a la de Oposición.

4) La fase de concurso: Se valorará con 30 puntos. Estos se repartirán, en función de las exigencias del puesto, entre:

a) La titulación, formación o capacitación requerida y relacionada con el puesto (13 puntos); la no relacionada (2 puntos), pudiendo acumular estos con la formación relacionada. Dicha formación se valorará según los baremos establecidos al efecto en la Comisión de Formación.

b) La antigüedad en la Empresa y la experiencia se valorarán hasta 10 puntos con el siguiente baremo:

Relación con el puesto: Nula, 0,5 puntos por año.

Relación con el puesto: Baja, 0,75 puntos por año.

Relación con el puesto: Media, 1,00 puntos por año.

Relación con el puesto: Alta, 1,25 puntos por año.

5) En la fase de oposición se realizarán pruebas técnicas y psicotécnicas, ajustándose al perfil del puesto de trabajo. Ordinariamente, se valorarán con 45 y 25 puntos respectivamente, salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria.

Las posibles modificaciones del porcentaje se establecerán en la convocatoria o, en su defecto, se valorará por el Tribunal con flexibilidad suficiente en cada caso.

6) Para ser candidato apto deberá superar el 50% de la puntuación de cada bloque de pruebas que se establezca. En cualquier caso, deberá superar los 35 puntos en la fase de Oposición.

7) Cuando una convocatoria restringida quedase desierta, se convocará al resto del personal. Y si así no fuese ocupado el puesto, la Empresa podrá convocarlo al exterior.

8) Las convocatorias al exterior serán públicas, bien a través de anuncios en medios de comunicación o sistemas semejantes o mediante solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo (INEM o Agencias de Colocación). Las ofertas de empleo serán supervisadas por los Representantes de los Trabajadores.

9) Las dudas, recursos o reclamaciones que se puedan presentar en relación con una convocatoria deberán, para ser tenidas en cuenta, interponerse por escrito ante el Tribunal en el plazo de 72 horas hábiles de anunciarse públicamente el hecho que se desea recurrir. El Tribunal resolverán en única instancia en un plazo inferior a 72 horas hábiles. De considerarse incompetente con el fondo de la reclamación, será tratado en la reunión Dirección-Comité de Empresa y, en su caso, resuelto por el Consejo de Administración.

Artículo 28. Tribunal.

1) El Tribunal calificador estará constituido por un Consejero, quien asumirá la presidencia, dos representantes del Comité de Empresa y dos jefes o expertos designados por la Empresa.

2) El Tribunal propondrá al Consejo de Administración el candidato que haya obtenido mayor número de puntos, sumados Oposición y Concurso.

SECCION III

Promociones y traslados

Artículo 29. Cambios de puesto.

La Dirección, dentro de su capacidad organizativa podrá efectuar cambios de puesto de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la organización, sin que este cambio implique merma de los derechos de los trabajadores, ni de su dignidad humana, siguiendo lo establecido en este Convenio en cuanto a las retribuciones del personal en el caso de trabajos de superior o inferior categoría.

De ello informará por escrito a los Representantes de los Trabajadores, especialmente, cuando afecten a cambios de puesto de trabajo de diferente puntuación, o centro de trabajo (artículo 66).

Artículo 30. Convocatorias.

Ordinariamente, sólo podrán presentarse a estas convocatorias aquellos trabajadores para quienes la convocatoria suponga una oportunidad de ascenso o promoción porque ocupen puestos de trabajo que tengan valoraciones inferiores a la de los puestos que se convocan o constituya la posibilidad de adquirir la condición de fijo.

Cuando en algún trabajador que ocupe puesto de superior o igual valoración concurran circunstancias que, a su juicio, justifiquen la específica autorización para la presentación a la convocatoria, podrá solicitarlo mediante escrito razonado al Tribunal, el cual concederá la autorización si lo considera oportuno, ponderando los intereses de los trabajadores y de los servicios, así como la posible sujeción a cláusula de permanencia en el puesto de partida.

Los candidatos deberán tener reconocida o demostrar la capacitación básica requerida. Cada convocatoria se resolverá en función de las puntuaciones que sean comunes a todos los candidatos de la misma.

Una vez resuelto este procedimiento de promoción, si nadie ocupase la vacante convocada, se utilizará la lista de sustituciones habilitada al efecto, si la hubiere. Para lo cual, se convocará al resto de los integrantes de la lista a la prueba complementaria, si la hubiere, contratando a quien ocupe la primera posición en la lista, siempre que hubiere aprobado la citada prueba.

En caso de no existir lista, se convocará al exterior.

Artículo 31. Traslado de Peón.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30, cuando se produzca vacante de puesto de Peón, en cualquier centro, antes de convocarlo al exterior, la Dirección dará publicidad al hecho para que puedan optar a cubrirlo trabajadores de otros centros, que acrediten capacitación adecuada para el puesto vacante. Tramitándose por el procedimiento establecido al efecto y que consta como anexo del presente Convenio.

Si uno o más trabajadores optan al puesto vacante, la misma Comisión establecida en el artículo 39, resolverá todas las cuestiones relativas a cada posible traslado.

Artículo 32. Condiciones de los traslados en general.

En todos los cambios de puesto de trabajo voluntarios, dentro del mismo o inferior nivel y capacitación, se perderá los puntos por condiciones de trabajo y por el puesto, consolidados en el puesto de origen que excedan a las del puesto de destino.

Artículo 33. Permanencia.

Se conviene en la necesidad de establecer un mínimo de años de permanencia en el puesto al que se promociona o asciende. Esta exigencia de permanencia afectará sólo a traslados, entre puestos del mismo nivel, no a promociones o ascensos.

El periodo de permanencia será en los siguientes puestos:

Puestos de Administrativos: 3 años.

Cambio de oficiales de mantenimiento de ETAP entre ambas: 1 año.

Cambio de oficiales de mantenimiento de EDAR a ETAP: 2 años.

Iragarkiaren kodea: A0201979