213. ALDIZKARIA - 2020ko irailaren 21a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

LAZAGURRÍA

Periodo de pago voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas 2020

De conformidad con el Reglamento de Recaudación se hace público que se va a proceder al cobro del Impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2020, estableciéndose como período de recaudación voluntaria:

–Del día 21 de septiembre al 21 de octubre de 2020, ambos inclusive.

El pago de los recibos no domiciliados podrá hacerse efectivo en cualquiera de las entidades bancarias señaladas en la carta de pago correspondiente. Los recibos domiciliados se cargarán en las respectivas cuentas bancarias autorizadas por sus titulares el día 13 de octubre.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra dichas liquidaciones, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos (sin que quepa interponer ninguno de ellos mientras no se resuelva expresamente el que, en su caso, esté en trámite de resolución o se haya producido la desestimación presunta del mismo):

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto o acuerdo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo o acto recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación del presente acto.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

Lazagurría, 11 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Máximo López Caro.

Iragarkiaren kodea: L2010557