247. ALDIZKARIA - 2019ko abenduaren 18a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa de bien inmueble

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a don Vladimir Karpets, DNI ***7315**, por medio de Resolución del pasado 29 de marzo de 2019 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble embargado, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 5 de febrero de 2019, a las 10:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:

Lote único:

Registral:

Única: finca número 33117 de Egüés, al tomo 3621, libro 605, folio 201 del Registro de la Propiedad 1 de Aoiz. Parcela 43 del sector 2 AR1 de Egüés que tiene una superficie de quinientos metros y noventa y cinco decímetros cuadrados. Vivienda unifamiliar construida sobre la parcela 43 del sector 2 AR1 de Egüés, señalada hoy con el número cinco de la calle Monte Tangori. El edificio tiene una total superficie construida de trescientos sesenta metros y setenta decímetros cuadrados, siendo útil trescientos treinta y nueve metros y dos decímetros cuadrados.

Catastral:

En Egüés parcela 411, polígono 12, subárea 2 unidad urbana 1 a 5. Superficie de la subárea: 499,77 metros cuadrados.

Titularidad:

100% del pleno dominio a favor de don Vladimir Karpets y su esposa, adquirida para la sociedad conyugal de gananciales por compraventa.

Valor de tasación: 357.043,32 euros.

Cargas anotadas:

–Hipoteca a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo, inscrita con fecha once de enero de dos mil seis, que motivo inscripción 6.ª: Importe pendiente a agosto 2018: 60.967´41 euros, vencimiento 30 septiembre 2022.

–Hipoteca en favor de Banco Sabadell, S.A. inscrita con fecha quince de abril de dos mil catorce, que motivo la inscripción 7.ª: Importe pendiente a agosto 2018: 27.901,97 euros, vencimiento 30 septiembre 2022.

–No constan otras cargas o afecciones vigentes.

Otras cargas preferentes: Ayuntamiento Valle de Egüés: 467,20 euros.

En el caso de existir, el bien a enajenar está afecto por las cargas y gravámenes preferentes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas preferentes ha podido variar. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras cargas no preferentes por las que el bien objeto de la presente ejecución pueda quedar afecto.

4.º Carga a ejecutar:

Anotación de embargo letra “B”, de fecha 15 de febrero de 2017, del Registro de la Propiedad número 1 de Aoiz, en virtud de diligencia de embargo de bien inmueble de fecha 20 de diciembre de 2016, la Jefa de la Sección de Procedimientos Especiales de la Hacienda Tributaria de Navarra en expediente 18.775/AEB.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa.

La oferta mínima será de 174.009,38 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la enajenación mediante adjudicación directa de la siguiente forma:

Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 4 de febrero de 2020, procediéndose a la apertura de las mismas a las 10:00 horas del día 5 de febrero de 2020 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:

En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:

  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 2.000 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado por persona distinta del deudor.

9.º El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago.

10.º Según el Servicio de Vivienda (Departamento de Derechos Sociales) el inmueble dispone de cédula de habitabilidad en vigor hasta el 27 de junio de 2035.

11.º El inmueble subastado no dispone de certificado de eficiencia energética. A los efectos del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril sobre Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, la parte compradora exonera expresamente a la parte vendedora de su exhibición y puesta a disposición.

12.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 11 de diciembre de 2019.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Iragarkiaren kodea: F1915883