143. ALDIZKARIA - 2012ko uztailaren 20a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

BAZTAN

Edicto notificación para Arrollaleku, S.L., sobre acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2012

No habiendo podido ser notificado a Arrollaleku, S.L., el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30/03/2012, que se transcribe a continuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

Con fecha de 11 de noviembre de 2009 en nombre y representación de Arrollaleku, S.L., se solicito el aplazamiento del pago del aprovechamiento urbanístico generado en el AR-2 de Erratzu.

Con fecha de 25 de enero de 2010 la Junta de Gobierno Local aprueba dar traslado del informe realizado por los técnicos municipales de fecha de 20 de enero de 2010, Ref. 002/10 en el que se concluye que cabe el aplazamiento en el pago siempre que se constituya una garantía de las señaladas en el artículo 48 y siguientes del Reglamento Foral de Recaudación.

Con fecha de 21 de septiembre de 2010 se requiere a la comercial Arrollaleku, S.L., la presentación de la garantía en relación al aplazamiento del pago del aprovechamiento urbanístico generado en el AR-2 de Erratzu.

Con fecha de 29 de julio de 2011 se vuelve a requerir a la comercial Arrollaleku SL la presentación de la citada garantía en el improrrogable plazo de 5 de agosto de 2011. El 4 de agosto en nombre de Arrollaleku, S.L., se registra un aval por el importe establecido.

Tanto en la tramitación como en la resolución sobre el aplazamiento no se establece plazo alguno tal y como se requiere en el artículo 56 del Decreto Foral 177/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta que han pasado mas de dos años largos desde que la comercial Arrollaleku SL tenia que abonar el aprovechamiento urbanístico generado en el AR-2 de Erratzu y 18 meses desde que se solicito la garantía, la Junta de Gobierno Local ha resuelto:

1.–Dar un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a Arrollaleku, S.L., para que abone la deuda que tiene con el ayuntamiento del Valle de Baztan en relación al pago del aprovechamiento urbanístico generado en el AR-2 de Erratzu. Una vez transcurrido ese plazo si la citada comercial no ha sufragado la deuda el ayuntamiento ejecutara el aval que a tal fin fue depositado.

2.–Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.

Baztan, 12 de julio de 2012.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Narbarte.

Iragarkiaren kodea: L1210539