19. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 13a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto. Procedimiento de ejecución 996/08

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por el Procurador doña Estefanía Unciti Belzunegui en nombre y representación de S.A.T N.º 9732 ESANA se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Karvik Ganadera, S.L. con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución: Sentencia número 41/08 de fecha 5 junio de 2008 dictado en procedimiento Verbal número 492/07 seguido ante este mismo Juzgado.

Ejecutante: S.A.T N.º 9732 ESANA.

Ejecutado: Karvik Ganadera, S.L.

Cantidad objeto de la condena: 1.749,29 euros de principal mas otros 580 euros calculados para intereses y costas de la ejecucion.

Parte dispositiva:

1.-Se despacha a instancias de S.A.T N.º9732 ESANA parte ejecutante, ejecución frente a Karvik Ganadera, S.L. parte ejecutada, por la cantidad de 1.749,29 euros de principal mas otros 580 euros calculados para intereses y costas de la ejecucion.

Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de Banesto, número 0030.8025.90. 0000000000 y haciendo constar en observaciones 3140.0000.05. 0996/08.

2.-Se declaran embargados como propiedad del ejecutado y en cuanto se estima suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha ejecución

Se requiere a la señora Unciti para que presente escrito detallando bienes objeto de embargo.

4.-Notifíquese al cónyuge de la ejecutada la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándose al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn. a fin de que en el plazo de 10 días pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.

5.-En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado se admiten todos los oficios interesados por la ejecutante, salvo aquellos cuya información puede ser obtenida directamente por este juzgado a través de las correspondientes aplicaciones informáticas (Hacienda Foral, Bienes catastrales y Tesorería Seguridad Social) cuya información se obtendrá y unirá a las actuaciones a disposición de la parte.

Con el resultado de esas consultas, deberá la ejecutante formular de forma específica su petición de traba sobre bienes y derechos de titularidad del ejecutado.

6.-Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

7.-Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Karvik Ganadera, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aóiz, 22 de enero de 2009.-El Secretario, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0901486