125. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 9a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 41/2009

En el procedimiento de Ejecución número 41/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Máximo Eduardo Carrión Cueva contra la empresa Chester Obras, Sl, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Máximo Eduardo Carrión Cueva contra Chester Obras, SL por 4228,87 euros de principal más 676,61 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0041-09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Unanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Zizur Mayor quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

Banco Vasconia SA, Caja de Ahorros de Navarra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Gallego SA, Caixa Déstalvis I Pensions de Barcelona, Caja de Ahorros de Cataluña, Caja Laboral Popular, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez dias, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Chester Obras, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0923105