94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VIII. IRAGARKIAK

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Pamplona, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Riogarmont, S.L., con domicilio en 31009-Pamplona (Avenida Arístegui Casas Puig 3-5) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña José Jidmison Peña Giraldo, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-8-05 a 31-1-06.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 3.791'88 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 8.264'88 euros, correspondiente al período 14-11-02 a 31-1-06, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del R.D. 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 4537661-06

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Pamplona, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa José Manuel Martínez Ibarz, con domicilio en 31350-Rincón de Soto (Carretera Tafalla 26) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña José Antonio Pérrez Cossio, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 8-3-05 a 17-11-05.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 6.021'90 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 10.494'90 euros, correspondiente al período 22-3-02 a 17-1-06, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del R.D. 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 52441091-06.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Pamplona, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Caltu, S.L., con domicilio en 31350-Peralta (Polígono Industrial Gargantúa s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Nuria Merino Navarro, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-9-00 a 23-6-05.

Ello implica una responsabilidad de esa empresa de 15.222'90 euros., por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 17.615'70 euros, correspondiente al período 24-6-99 a 23-6-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104,126, 220 y230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá reintegrar la cantidad señalada en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 109 de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y por la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con esta comunicación es 16021025-06

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Caltu, S.L., con domicilio en 31350-Peralta (Pge. Industrial s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Varios, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-9-00 a 13-6-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 422.034'63 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 467.799'28euros, correspondiente al período Varios, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 84.406'92 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de julio 2.006._El Subdirector Provincial del SPEE-INEM, Alejandro Lara Piñero.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Servicios de Restauración Creaba, S.L., con domicilio en 31001-Pamplona (calle San Lorenzo 31 bajo) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Sandra Cecilia Morales Salinas, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-2-05 a 31-10-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 4.421'16 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 7.052'76euros, correspondiente al período 1-2-02 a 31-10-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Norma Desbroces, S.L., con domicilio en 31003-Pamplona (c/ Paulino Caballero 49-4.º D) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Marta Gallegos Rodríguez, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 7, 8, 9 y de 1-4-04 a 31-10-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 6.371'64 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 11.634'84euros, correspondiente al período 8-1-01 a 31-10-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.274'32 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Norma Desbroces, S.L., con domicilio en 31003-Pamplona (calle Paulino Caballero 49 4.ºD) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Edmund Mc-Guinness, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 7,8,9/2000 y de 1-4-04 a 31-10-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 8.291'40 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 15.309 euros, correspondiente al período 1-11-99 a 31-10-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 1.658'28 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Servicios Sociales Marpe, S.L., con domicilio en 26500-Calahorra (calle Andalucía, 3-1.º derecha) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Sonia Sotos Gómez, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 1-1-04 a 28-5-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 3.519 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 8.211euros, correspondiente al período 25-6-01 a 28-5-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 703'80 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa María Jesús Jáuregui Abadia, con domicilio en 31620-Gorráiz (calle San Esteban s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña M.ª Ujué Otazu Ardanaz, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 10/04 y de 1-2-05 a 30-7-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 2.585'70 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 7.848'90euros, correspondiente al período 1-10-01 a 30-7-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 517'14 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Arkupe Tercer Milenio, S.L., con domicilio en 31430-Aoiz (Plaza Baja Navarra s/n) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Juan Miguel Zuasti San Juan, en cuanto a:

Existir un descubierto en la coitzación por desempleo de 11/04 y de 1-1-05 a 2-6-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 2.082 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 3.836'40euros, correspondiente al período 14-8-03 a 2-6-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 416'40 euros correspondiente al 20%

de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pamplona a 5 de mayo de 2006. El Subdirector Provincial del INEM, Alejandro Lara Piñero.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, a la empresa Azul y Verde Calzados, S.L., con domicilio en 31521-Murchante (calle Estación, Km 7 131) con el siguiente tenor literal:

Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de esa Empresa de sus obligaciones respecto al/a la trabajador/a don/doña Domingo Ullate Orta, en cuanto a:

Existir un descubierto en la cotización por desempleo de 2-2-99 a 1-2-05.

Esta Dirección Provincial resuelve reconocer una responsabilidad de esa empresa de 11.937 euros por el reconocimiento de una prestación o subsidio por desempleo, cuyo titular es el/la mencionado/a trabajador/a, y que asciende a una cuantía de 14.283euros, correspondiente al período 2-2-99 a 1-2-05, todo ello de acuerdo con los artículos 104, 126, 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 154, de 29.06.94).

Dicha cuantía deberá ser reintegrada en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la C.A.M.P. de Madrid, en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (c/c.: 20384503676000036076)), comunicando tal ingreso a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Se advierte al afectado que puede solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida.

Por otra parte transcurrido el citado plazo sin que haya producido el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo podrá emitir la correspondiente Certificación de Descubierto, que constituye título ejecutivo suficiente para proceder contra sus bienes y derechos para el cobro en vía de apremio de la responsabilidad empresarial, junto con el recargo por mora.

Si el reintegro o la solicitud en su caso, del aplazamiento o fraccionamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará en 2.387'40 euros correspondiente al 20% de recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse la Empresa en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2006ko uztailaren 3a
El Subdirector Provincial del SPEE-INEM, Alejandro Lara Piñero.

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