94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 209/2006, de 14 de junio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Iriarte Marco contra la Resolución 1518/2005, de 6 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, se procede por el presente oficio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

ORDEN FORAL 209/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Desestimación del recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Iriarte Marco contra la Resolución 1518/2005, de 6 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, a don Ignacio Iriarte Marco.

Antecedentes de Hecho:

1.º Por Resolución 1518/2005, de 6 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprueba y se paga el valor de las ayudas de indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2005 a un total de 1.698 beneficiarios por un importe que asciende a 2.026.304,16 euros. Entre los beneficiarios figura don Ignacio Iriarte Marco con una cuantía de 179,44 euros. No se le tienen en consideración 25,46 hectáreas de herbáceos de secano.

2.º Con fecha 14 de diciembre de 2005, don Ignacio Iriarte Marco interpone recurso de alzada frente a la citada Resolución.

Fundamentos de Derecho:

Primero._La competencia para la resolución de este recurso de alzada corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el artículo 57.2.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo._El interesado alega que no se ha tenido en consideración para el pago de las ayudas la superficie de herbáceos en secano. Considera que a estas ayudas se aplica el plan de regionalización de España de 1999.

La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra es una ayuda que viene contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el período 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo. Por Decreto Foral 721/2003, de 29 de diciembre, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

Esta ayuda se abona en función de la superficie considerada como indemnizable de la explotación. En este sentido, el artículo 2.º del citado Decreto Foral define los distintos conceptos de superficie a tener en consideración, entre los que figura el de "superficie no elegible". El punto 11 del artículo la define como "aquella superficie que no se considera auxiliable y que comprende, entre otras, las siguientes superficies:

_Las dedicadas a la producción de cereal y resto de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento medio en el secano atribuido en el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España de 1999 es superior a 3,2 Tm/ha."

Si bien la normativa reguladora de la ayuda hace referencia al Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España de 1999, hay que tener presente que este Plan fue derogado y sustituido por el aprobado por Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, y éste, a su vez, por el actualmente vigente aprobado por Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.

La aprobación del Plan de Regionalización corresponde al Estado en ejercicio de su competencia exclusiva atribuida por el artículo 149.1.13 de la Constitución "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" y así se señala en la disposición final primera del Real Decreto 2353/2004. Por otra parte, Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía" (50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, LORAFNA).

Teniendo en cuenta ambas disposiciones, Navarra debe respetar las competencias exclusivas del Estado y aplicar la normativa vigente en cada momento, sin perjuicio de proceder a la actualización de su propia normativa acomodándola a la del Estado dictada en ejercicio de sus competencias exclusivas.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de alzada presentado por el interesado, dado que el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España a aplicar es el aprobado por el Estado y vigente en cada momento.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Iriarte Marco contra la Resolución 1518/2005, de 6 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería.

2.º Notificar la presente Orden Foral a la Sección de Ayudas a las Rentas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al interesado, señalándole que contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 2006ko ekainaren 14a
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

Iragarkiaren kodea: F0612208