94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 761/2006, de 6 de junio, por la que se sanciona por infracción de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, a don José Luis López Quintana, se procede por el presente oficio a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

RESOLUCION 761/2006, de 6 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería. Sanción por infracción de la Ley Foral 11/2000 de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, a don José Luis López Quintana.

Visto el expediente sancionador número STSA06-023 SA incoado a José Luis López Quintana, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil, patrulla Seprona de Alsasua, con fecha 17 de octubre de 2005.

Antecedentes de Hecho:

Primero._Con fecha 17 de octubre de 2005 se formula denuncia por la Guardia Civil, patrulla Seprona de Alsasua, en la explotación de ganado ovino propiedad de José Luis López Quintana en Alsasua. En la misma se constata que no tiene actualizado el Libro de Explotación Ganadera y destrucción de cadáveres de ovino infringiendo la normativa vigente.

Segundo._Mediante Resolución 415/2006, de 21 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, fue incoado expediente sancionador a José Luis López Quintana por presuntas infracciones de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Tercero._Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos, no se presentan alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El artículo 26.1 de la Ley 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal establece los propietarios o tenedores de los animales muertos por cualquier causa están obligados a la destrucción higiénica de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos en la normativa vigente en cada momento, quedando prohibido el abandono de los animales muertos o moribundos en cualquier otro lugar (...).

Segundo._El artículo 55.14, en relación con el artículo 54.7 c) de la Ley Foral 11/2000, establece que constituye infracción grave el abandono de animales muertos, sus productos o materias primas, siempre que se realicen cuando exista declaración oficial de enfermedad. En este sentido, la Orden Foral de 13 de marzo de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 37 de 23 de marzo), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declaró oficialmente la existencia de la enfermedad "Prúrigo Lumbar" o "Scrapie", estando vigente en la actualidad.

Tercero._El artículo 58.1 de la Ley Foral de Sanidad Animal sanciona las infracciones graves con multa de 601,01 a 6.010,12 euros.

Cuarto._El artículo 6 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal establece que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un libro de explotación en el que se registrarán los datos que la normativa disponga, del que será responsable el titular de la explotación. El Libro de Explotación Ganadera contendrá una relación de animales presentes en la explotación, las altas y bajas producidas por nacimientos, muertes o intercambios de animales y las sustituciones de crotales u otros sistemas obligatorios de identificación animal, así como los demás extremos que se determinen reglamentariamente.

Quinto._El artículo 54.8 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal sanciona como infracción leve la no expedición de documentos o la omisión de los registros que fueran preceptivos o su existencia sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal y el artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a José Luis López Quintana, con multa de 721,21 euros (601,01 euros por una infracción grave en grado mínimo y 120,20 euros por una infracción leve) por dos infracciones de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, si se cumplen los siguientes requisitos:

_Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

_El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá devolver el escrito de renuncia firmado junto con una fotocopia de la Carta de Pago Oficial que acompaña a esta Resolución, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Secretaría General Técnica, calle Tudela 20, 31003 Pamplona).

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la cantidad que figura en la Carta de Pago Oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recursos interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 711000-71320-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2005.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 57.2.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2006ko ekainaren 6a
El Director General de Agricultura y Ganadería, Andrés Eciolaza Carballo.

Iragarkiaren kodea: F0612206