94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria

Cédula de notificación

Doña María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Vitoria.

Hago saber: Que en autos número 128/2004 de ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Abdelkrim Sbaí, contra las empresas S.I.R. Beriáin Aranegui y A. Vela Morán herederos de Angel Vela Morán y Roberto Beriáin Aranegui, sobre despido improcedente, se ha dictado lo siguiente:

Auto. En Vitoria, a 29 de junio de 2006.

Hechos.

Primero: Por resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2004 (ejecución número 128/2004) y 23 de junio de 2005 (ejecución número 59/2005 acumulada), se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor S.I.R. Beriáin Aranegui y A. Vela Morán, acordándose con fecha 19 de julio de 2005, la acumulación de las mismas y acordándose con fecha 25 de abril de 2006, dirigir la ejecución contra herederos de Angel Vela Morán y Roberto Beriáin Aranegui, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencias recaídas en los mismos.

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 18.738,89 euros, diez por ciento y diez por ciento.

Tercero: Se dio audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, resultando infructuoso cuanto se practicó en relación a lo que dicho organismo interesó.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes _a la vista del justiprecio fijado_ para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Dispongo a los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 128/2004 y 59/2005 acumulada); y para el pago de 18.738,89 euros de principal, más un diez por ciento y diez por ciento presupuestado para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor S.I.R. Beriáin Aranegui y A. Vela Morán, herederos de Angel Vela Morán y Roberto Beriáin Aranegui, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la L.P.L.).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima Magistrado-Juez, Begoña Díaz Aísa. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a S.I.R. Beriáin Aranegui y A. Vela Morán y herederos de Angel Vela Morán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vitoria, 2006ko ekainaren 29a
La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

Iragarkiaren kodea: J0612044