94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 166/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Luis Enrique Gallego Sánchez, contra la empresa Marcus Jurgen Haselmeier y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo: Que desestimando la excepción de cosa juzgada y falta de acción interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda interpuesta por Luis Enrique Gallego Sánchez, frente a Marcus Jurgen Haselmeier y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar el despido operado el día 30 de septiembre de 2005, como improcedente y en consecuencia condenar a la empresa demandada a optar por la readmisión o el abono de la indemnización legal de 484,20 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir, opción que deberá ejercitarse ante este órgano judicial en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro de dicho plazo, entendiendo que de no hacerlo, se opta por la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar excluido el período de 5 de mayo de 2006, hasta el 20 de junio de 2006, a razón de 32,28 euros diarios.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio, deberá asimismo, la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social, en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159.0000.65.0166.06. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159.0000.67.0166.06, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, siempre que optare por su readmisión. Enterados, firman, doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marcus Jurgen Haselmeier, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2006ko uztailaren 5a
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Iragarkiaren kodea: J0612026