94. ALDIZKARIA - 2006ko abuztuaren 7a

V. ESTATUKO ADMINISTRAZIOA

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Con fecha 18 de abril de 2006, se aprobó por esta Dirección Técnica la propuesta de Canon de regulación del Embalse de Yesa, año 2006, a los efectos previstos en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 103 de 30 de abril). Propuesta que se publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", el 16 de mayo y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el 31 de mayo.

Advertido un error en el conjunto total de las hectáreas a tener en cuenta para la elaboración del mencionado canon, por resolución de fecha 12 de julio de 2006, esta Dirección Técnica ha dejado sin efecto la mencionada propuesta de 18 de abril y ha aprobado nueva propuesta de canon de regulación del Embalse de Yesa año 2006, a los efectos previstos en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con la siguiente distribución:

A) Los regadíos que utilicen el sistema de Bardenas, abonarán en concepto de Canon de regulación del Embalse de Yesa 4,49904575 €/Ha.

B) Los regadíos del Río Aragón que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,64280116 euros/hectárea.

C) Los usuarios hidroeléctricos que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,00112476 euros/Kwh.

D) Los usuarios que utilicen el agua sin consumirla, que se benefician de la Regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 0,28119036 euros por cada 1.000 metros cúbicos de agua utilizados.

E) Los restantes usuarios que utilicen el agua con consumo de la misma y que se benefician de la regulación del embalse de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación 2,81190360 euros por cada 1.000 metros cúbicos de agua utilizados.

F) Los abastecimientos abonarán 2,81190360 euros por cada 1.000 metros cúbicos de agua suministrada.

G) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales), aportará al organismo gestor, en concepto de canon de regulación, un total de 213.832,26 euros.

Lo que se hace público para que, cuantos se consideren perjudicados por dicho Canon, puedan formular, por escrito, las reclamaciones que estimen pertinentes, al excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de quince (15) días, a contar desde la fecha siguiente a la publicación de este anuncio en los "Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza y Navarra", durante el cual estará de manifiesto la citada propuesta en las oficinas de la Confederación en Zaragoza, Paseo de Sagasta, número 26, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 2006ko uztailaren 12a
El Director Técnico, Fermín Molina García.

Iragarkiaren kodea: E0612091