130. ALDIZKARIA - 2006ko urriaren 30a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

EDICTO

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas inmediato por lesiones habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Sentencia 166/06.

Tudela, 24 de julio de 2006.

Vistos por don Octavio Tobajas Gálvez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela, en los autos de juicio de faltas inmediato, número 27/2006, sobre lesiones y falta de respeto a la autoridad en el que han intervenido, junto con el Ministerio Fiscal como denunciado Paulo J. Rodríguez Do Santos.

Antecedentes de hecho.

Primero: Como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil, se incoó juicio de faltas número 27/06.

Segundo: En el acto del juicio, celebrado el día 24 de julio de 2006 y para el que se convocó a las partes, comparecieron todas excepto el denunciado; se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, y tras ello 1.º) el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, de la que consideró responsables en concepto de autor al denunciado, solicitando que al mismo le fuera impuesta una pena de multa de 45 días a razón de 6 euros al día; B) una falta de respeto a la autoridad tipificada en el artículo 634 CP de la que consideró responsables en concepto de autor al denunciado, solicitando que al mismo le fuera impuesta una pena de multa de 45 días a razón de 6 euros al día y C) a que indemnice al Policía Local número 19 de Citruénigo en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las lesiones.

Hechos probados.

Primero: De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara, que el día 16 de julio de 2006, sobre las 3:30 horas, se entabló una discusión entre un grupo de personas en el Bar Ligues 40 de Citruenigo, interviniendo en la misma para que cesara los Policías Locales de dicha localidad número 18 y 19.

Como quiera que Paulo J. Rodríguez Do Santos se encontraba totalmente ebrio y fuera de sí, sin percatarse de que eran esos Policías los que intentaban mediar en la discusión, les hizo caso omiso, razón por la que procedieron a su detención, para lo cual, y ante la fuerza por él desplegada, los agentes de la autoridad desplegaron la fuerza mínima indispensable para introducirlo en el vehículo policial, momento en el que resultó golpeado el Policía Local número 19.

Segundo: Como consecuencia del golpe recibido, el Policía Local número 19 de Citruenigo sufrió una contusión de tronco, torácica y abdominal de la que todavía no se ha curado y por la que está recibiendo tratamiento farmacológico.

Fundamentos de derecho.

Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

A) Una falta de lesiones del artículo 617.1 CP cuyos sujeto activo es el denunciado, ya que se dan todos los elementos del tipo cuales son: a) la causación de una lesión no definida como delito, en concreto, una contusión de tronco, torácica y abdominal que no requirió mas que la primera asistencia facultativa y b) el uso de cualquier medio o procedimiento, en concreto se efectuaron por el denunciado cuando golpeó al Policía Local número 19 de Citruenigo.

B) Una falta de desobediencia a la autoridad prevista y penada en el artículo 634 C.P. al concurrir los elementos del tipo, pues hizo caso omiso de una orden clara tajante y clara (cual era el cesar en la discusión que mantenía) emanada de unos agentes de la autoridad vestidos de uniforme (los Policías Locales de Citruenigo número 18 y 19) que actuaban en el ejercicio de sus funciones: restablecer el orden público.

Y todo ello, los cuatro ilícitos, quedan acreditado en atención al artículo 741 Lecrim y con arreglo a las facultades inmediadoras del Juzgador de instancia por la narración de los hechos que dan dichos agentes de la autoridad refrendada por el atestado efectuado por la Guardia Civil de Citruénigo.

Segundo: De dicha faltas es responsable en concepto de autor, Paulo J. Rodríguez Do Santos por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal. Ello queda acreditado por todo lo explicitado en el Fundamento de Derecho anterior.

Tercero: Que en la ejecución de los hechos constitutivos de dichas faltas ha concurrido la eximente completa del artículo 20.2 C.P. ya que, tal y como han reconocido los Policías Locales, el denunciado se encontraba fuera de sí con unos claros síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de sustancia estupefaciente; su estado de intoxicación plena queda corroborado por las palabras de los agentes de la autoridad intervinientes que manifiestan que el detenido ni tan siquiera se percataba de que eran ellos los que intentaban separarlo del resto de contendientes, tanto es así que en los calabozos de la Guardia Civil, el acusado golpeaba en un estado obnubilación las paredes de su celda.

Cuarto: A tenor de lo preceptuado en el artículo 116 C.P., toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios; en el presente caso, a pesar de la concurrencia de la eximente completa antes señalada, por imperativo del artículo 118 CP, Paulo J. Rodríguez Do Santos debe ser condenado a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios, al Policía Local número 19 de Citruénigo, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por los días de incapacidad y en su caso secuelas que señale el Informe de alta Médico Forense por las lesiones sufridas.

Quinto: De conformidad con el artículo 638 C.P., en la aplicación de las penas por falta, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del citado Código.

En este caso ante la concurrencia de la eximente completa del artículo 20. 2 CP procede la libre absolución del denunciado.

Fallo: Que debo absolver y libremente absuelvo a Paulo J. Rodríguez do Santos por la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.2 CP, de las faltas de las que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Que debo condenar y condeno a Paulo J. Rodríguez Do Santos a que en concepto de indemnización por daños y perjuicios, abone al Policía Local de Citruenigo número 19 la cantidad por los días de incapacidad y en su caso secuelas que señale el Informe de alta Médico Forense por las lesiones sufridas, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación, a resolver por un Magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación._Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Tudela a 24 de julio de 2006.

Y para que sirva de notificación a Paulo Jorge Rodrigues Do Santos hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 2006ko urriaren 4a
El Juez, Octavio Tobajas Gálvez.

Iragarkiaren kodea: J0616437