BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE IRURTZUN

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes, mediante contratación temporal, de un puesto de oficial administrativo

Resolución de 5 de abril de 2023, del presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

Ante las próximas necesidades en las oficinas de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun, por inminentes y futuras jubilaciones, así como posibles sustituciones, en relación a labores de oficial administrativo que hay que atender oportunamente, a fin de que el normal funcionamiento de los servicios no se vea afectado,

RESUELVO:

Aprobar las presentes bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de oficial administrativo, que a continuación se transcriben, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para iniciar su tramitación.

Irurtzun, 5 de abril de 2023.–El presidente, Eduardo Murugarren Francés.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ZONA BÁSICA DE IRURTZUN

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, como oficiales administrativos al servicio de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun, con perfil lingüístico de euskera C1, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta Entidad.

La presente convocatoria deja sin efecto las bolsas de contratación anteriores que pudieran existir en la administración convocante.

1.2. El puesto de trabajo se desempeñará en el área administrativa de Mancomunidad de Servicios Sociales.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del nivel C correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa.

1.4. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de oficial. La persona que sea contratada tendrá como funciones aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con el puesto de trabajo y/o con su titulación o competencia profesional.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. Será causa de extinción de cualquier contrato celebrado al amparo de la presente convocatoria cualquiera de las causas a que se refieren los artículos 5 y 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal de las administraciones públicas.

1.7. Se establece un período de prueba de un mes en el que cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Hallarse en posesión del título de euskera C1 o equivalente.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas interesadas en el momento de presentar su solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos -además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes- deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun, en plaza de Los Fueros s/n de Irurtzun en horario de 9:30 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del DNI o documento equivalente, así como la titulación establecida en la base 2.1. c) y 2.1. d) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Presidencia dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Eduardo Murugarren Francés, presidente de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal: Beatriz Alsua Noain, oficial administrativo de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal: Juana Jaka Garmendia, coordinadora de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal: Ekhiñe Ramos Zubiria, educadora de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

–Suplente: persona en quien delegue.

Vocal-secretario: Imanol Goñi Razquin, secretario de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

–Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo a Mancomunidad de Servicios Sociales, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación de la aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección.

6.1. El proceso de selección, que dará comienzo en la fecha señalada por el tribunal y publicada junto con las listas de admitidos/as, será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos del DNI o documento equivalente, quedando excluidos/as de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma que se indica.

6.2. En el proceso de selección se realizarán las siguientes pruebas, que tendrán lugar el mismo día y por el sistema de plicas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

–Primera prueba: prueba teórica sobre conocimientos del puesto a desempeñar. La puntuación máxima no excederá de 50 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

La prueba consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con 50 preguntas tipo test sobre el temario que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria. El tribunal determinará, antes de su comienzo, la duración máxima del ejercicio que no excederá de 75 minutos.

Todas las preguntas tendrán tres alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta.

–Segunda prueba: prueba práctica consistente en la realización de dos supuestos prácticos del puesto a desempeñar. Dicha prueba se realizará de forma oral ante el tribunal. La puntuación máxima no excederá de 50 puntos, siendo necesario un mínimo de 25 puntos para superar la prueba. Únicamente se corregirán los segundos ejercicios de los/as aspirantes que hubieran obtenido al menos 25 puntos en el primer ejercicio. El Tribunal determinará igualmente, antes de su comienzo, la duración máxima del ejercicio que no excederá de 75 minutos.

6.3. El día de celebración de las pruebas se informará del lugar, fecha y hora en que se producirá el acto público de apertura de plicas de los ejercicios realizados.

6.4. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de mancomunidad, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para reclamaciones.

Base 7.–Propuesta del tribunal.

7.1. Concluida la valoración de las pruebas, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la propuesta de relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

7.2. Asimismo, el tribunal remitirá la propuesta de relación de aspirantes a que se refiere la presente base a la Presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.3. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los/las aspirantes se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto al que serán convocados/as los/as aspirantes afectados/as.

7.4. Una vez aprobada por la Presidencia, la relación de aspirantes se publicará en el tablón de anuncios de mancomunidad.

Base 8.–Gestión de las listas de contratación.

8.1. La lista estará conformada exclusivamente por los/as aspirantes que hubieran superado las dos pruebas contempladas en el proceso, obteniendo al menos 50 puntos.

8.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 5 años desde su aprobación.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Llamamiento.

La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, datos que deberán mantener continuamente actualizados, comprometiéndose a aportar a Mancomunidad cualquier modificación.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado/a se contactará con el/la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los/as interesados/as con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un/a aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en la Mancomunidad, se ofertará el contrato a dicho/a aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

9.2. Mejora de contratación.

Se entenderá por mejora de la contratación la renuncia de un/a trabajador/a a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea él/ella a quien por orden de prelación le corresponda.

9.3. Renuncias.

a) Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia.

4. Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5. Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

b) Los/as aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado a) o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación de personal, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

c) En todos los casos justificados de renuncia los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.4. Exclusiones.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los/las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2. Renuncia al contrato suscrito.

3. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.5. Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de oficial administrativo, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Solicitud de admisión (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

Tema 3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Mancomunidades.

Tema 4.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Presupuesto.

Tema 5.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales: El sistema de Servicios Sociales. Derechos y deberes de los destinatarios de los Servicios Sociales. Los Servicios Sociales de Base. Funciones y programas de los Servicios Sociales de Base. Los Centros de Servicios Sociales. Financiación del sistema público de Servicios Sociales. Inspección y régimen sancionador. Inspección. Infracciones administrativas.

Tema 6.–Ley Foral 15/2016 de 11 de noviembre por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada. Objeto y finalidad. Procedimiento. Renta Garantizada (Titulares de derecho. Capacidad económica que da derecho a la prestación. Obligaciones. Extinción del derecho a la prestación. Personas en situación de exclusión social grave).

Tema 7.–Decreto Foral 48/2020 de 15 de julio por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base. Los Programas que se desarrollan en el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

Tema 8.–Estatutos de Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

Tema 9.–Ordenanzas aprobadas por Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona Básica de Irurtzun.

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