BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de licenciado/a en Derecho

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2023, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de licenciado/a en Derecho, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, que se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas al Área de Gobierno Estratégico, Comercio y Turismo e identificadas en la plantilla orgánica con los números 100.500-1, 100.500-3, 100.500-4, 100.500-5, 100.500-7 y 100.500-17, se distribuirán en los siguientes turnos:

–2 plazas en el turno libre.

–3 plazas en el turno de promoción.

–1 plaza en el turno de discapacidad.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden en su caso desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las de turno libre.

Del mismo modo, si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad.

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1. deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 9.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de Grado o Licenciatura en Derecho, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta a la del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2. de esta convocatoria.

–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, a través del mismo trámite electrónico señalado en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Gonzalo Pérez Remondegui, director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Rebeca Sánchez Ruiz, letrada del Organismo Autónomo Gerencia de Urbanismo.

Vocal: Paula Unanua Albéniz, letrada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Paloma Sánchez Ruiz, letrada de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Begoña García Revuelto, letrada de la Asesoría Jurídica, del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: María Carmen Martínez Arcelus, letrada de la Asesoría Jurídica, del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Rosa Chaler Blasco, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal suplente: Ainhoa Larrañeta Zaratiegui, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal secretario: Juan Luis Guijarro Salvador, titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal secretario suplente: Antonio Armendáriz García, letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2023.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones definitivas obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.5. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.5.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria.

Cada respuesta acertada computará 0,3 puntos. Cada respuesta fallida penalizará 0,1 puntos.

La puntuación máxima de la prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 15 puntos en el ejercicio.

6.5.2. Segunda prueba.

Consistirá en exponer por escrito, durante un período máximo de 4 horas, dos temas incluidos en el anexo de la convocatoria. Para ello, el tribunal calificador elegirá por sorteo dos temas de la parte 1 y un tema de la parte 2, debiendo las personas aspirantes desarrollar:

–Un tema de los correspondientes a la parte 1, a su elección.

–El tema de la parte 2.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos (15 puntos por cada tema). La prueba tendrá carácter eliminatorio, superándola quienes obtengan 15 puntos, siempre que no hayan sido calificado con menos de 1,5 puntos en cualquiera de los dos temas.

6.5.3. Tercera prueba.

De carácter práctico, consistirá en redactar, durante un período máximo de 5 horas, dos dictámenes o informes jurídicos sobre supuestos que plantee el tribunal en relación con las materias objeto del temario.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos (20 puntos por cada supuesto). La prueba tendrá carácter eliminatorio, superándola quienes obtengan 20 puntos, siempre que no hayan sido calificados con menos de 2 puntos en cualquiera de los supuestos.

6.6. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.7. A todas las pruebas se deberá acudir con un bolígrafo de tinta azul.

Los teléfonos móviles deberán desconectarse y no se permitirá portar relojes inteligentes.

Únicamente para la tercera prueba, las personas aspirantes podrán acudir con los libros de legislación que consideren oportunos. En todo caso, los ejemplares deberán carecer de cualquier comentario doctrinal o jurisprudencial.

Cualquier información sobre la realización de las pruebas se anunciará con la debida antelación en la dirección www.pamplona.es.

6.8. Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas, por turnos, con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará a la dirección de Recursos Humanos dicha relación a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el resto de ejercicios. De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

Los resultados del mismo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de Pamplona.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia compulsada de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.4. Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para las personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del registro general del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes expedida de oficio e incorporada al expediente.

9.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de licenciado/a en Derecho y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.5. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.5. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el anexo del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos, se concederá a las personas previstas en el apartado anterior, para la constitución de listas a la contratación temporal, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

Dicha resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

12.3. Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por resolución de la Dirección de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en la web municipal Ayuntamiento de Pamplona:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que, sin haber resultado aprobadas sin plaza, hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.6. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en las listas de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza y hayan superado alguna de las pruebas de la convocatoria, vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Del mismo modo, en el supuesto establecido en la letra c) del apartado anterior, el orden de la lista atenderá a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.7. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el número de pruebas superadas.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 20 de febrero de 2023.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, Ana Elizalde Urmeneta.

ANEXO

Parte 1

Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

1.–La Constitución Española de 1978. Características y estructura. La Constitución como norma jurídica. Los principios constitucionales.

2.–Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución Española. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política social y económica. Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

3.–La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas.

4.–El sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español. La Ley: concepto y clases. La reserva de ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Los principios generales del Derecho.

5.–La potestad legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

6.–El Tribunal Constitucional. Composición y competencias. El control de constitucionalidad de las normas con rango legal: El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional.

7.–Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos constitucionales de competencia entre los órganos centrales del Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

8.–El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

9.–La protección judicial de los derechos en la Constitución. El procedimiento de amparo judicial. El recurso de amparo constitucional. El recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. "El Habeas corpus". El Defensor del Pueblo.

10.–El Derecho de la Unión Europea: principios informadores y fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cuestión prejudicial.

11.–Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea. La libre circulación de mercancías y política comercial común. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de trabajadores. Las políticas sociales y de empleo.

12.–Financiación de la Unión Europea. Los programas y fondos europeos: finalidades, clases y gestión.

Derecho Civil y Mercantil. Derecho Laboral.

13.–Competencias de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de derecho civil. La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

14.–Los arrendamientos urbanos y su regulación en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato de arrendamiento de vivienda: duración, renta, derechos y obligaciones de las partes, resolución y extinción.

15.–La propiedad horizontal y su regulación en la Ley 49/1960, de 21 de julio. Naturaleza, constitución, organización, actuaciones y régimen de adopción de acuerdos.

16.–El Registro de la Propiedad. Títulos inscribibles y asientos registrales. Los principios hipotecarios. La fe pública registral.

17.–Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Las Fundaciones: especial referencia a las Fundaciones de Navarra. Las Asociaciones de utilidad pública.

18.–La sociedad mercantil: concepto, naturaleza, caracteres y clases. Diferencias con la sociedad civil. El objeto social. Constitución e inscripción de la sociedad mercantil. Sociedades mercantiles irregulares y sociedades civiles con forma mercantil.

19.–El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Sistema de fuentes. Los convenios colectivos. La aplicación de las normas laborales.

20.–El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas. Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

21.–La Seguridad Social: normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras. Afiliación y cotización. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Derecho Administrativo General.

22.–La Administración Pública en la Constitución española de 1978. La posición de la Administración ante los Tribunales: el principio de autotutela.; los interdictos y la Administración. Principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

23.–El principio de legalidad en la actuación de la Administración. Actividad reglada y actividad discrecional. Conceptos jurídicos indeterminados. La desviación de poder y el control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa. La actuación jurídica de la Administración: pública y privada.

24.–La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Administración Pública. Los principios de buena regulación. Evaluación normativa. Publicidad de las normas y planificación normativa. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

25.–El Reglamento: concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento: principios de reserva de ley, competencia y jerarquía normativa. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y órdenes de servicio. Otras fuentes del Derecho Administrativo: la costumbre y el precedente administrativo.

26.–La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. La Administración corporativa: Colegios profesionales y Cámaras oficiales.

27.–La organización territorial de la Administración General del Estado. El sector público institucional en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

28.–Las relaciones interadministrativas y los convenios de colaboración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

29.–Los órganos administrativos: concepto, elementos y clases. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Funcionamiento de los órganos colegiados.

30.–La competencia de los órganos administrativos. Abstención y recusación.

31.–La relación jurídico-administrativa: concepto, caracteres y elementos. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar y representación.

32.–Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Presentación de documentos por los interesados.

33.–La obligación de resolver. Efectos del vencimiento de plazo máximo establecido. Términos y plazos de las actuaciones administrativas. La prescripción y la caducidad.

34.–El acto administrativo: concepto. Clases de actos administrativos. Elementos y requisitos de los actos administrativos. La inactividad de la Administración.

35.–La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez y efectos. Notificación y publicación. La ejecución de los actos administrativos: ejecutoriedad y ejecución forzosa.

36.–La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conservación y convalidación.

37.–Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación de actos y rectificación de errores.

38.–El procedimiento administrativo común (1). Concepto y naturaleza. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Iniciación y ordenación del procedimiento.

39.–El procedimiento administrativo común (2). Instrucción del procedimiento: cuestiones generales, prueba, informes y participación de los interesados.

40.–El procedimiento administrativo común (3). Finalización del procedimiento: cuestiones generales, resolución, desistimiento, renuncia y caducidad. Tramitación simplificada.

41.–Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

42.–Las clases de la actividad administrativa. Los principios que condicionan la actividad administrativa. El fomento y sus medios. Las subvenciones y su regulación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: procedimientos de concesión; comprobación, justificación y reintegro. El régimen jurídico de las subvenciones en el ámbito local.

43.–La actividad administrativa de limitación y sus manifestaciones. Las autorizaciones. Declaración responsable y comunicación previa.

44.–Los principios de la potestad sancionadora en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las especialidades de los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

45.–La seguridad ciudadana y su tutela en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Disposiciones generales. Potestades generales y especiales de policía de seguridad. Régimen sancionador.

46.–El servicio público. Evolución del concepto. Los servicios de interés general y los servicios en la normativa de contratación pública. Los modos de gestión de los servicios públicos.

47.–La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Evolución y régimen actual en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.

48.–La jurisdicción contencioso-administrativa (1). Ámbito y actuación administrativa impugnable. Órganos. Competencia objetiva y territorial de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

49.–La jurisdicción contencioso-administrativa (2). El procedimiento contencioso-administrativo: el procedimiento en primera o única instancia y el procedimiento abreviado. Recursos contra resoluciones procesales: tipos. Ejecución de sentencias.

50.–El derecho a la protección de datos personales y su regulación en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Principios de protección de datos y ejercicio de los derechos. Responsable y encargado del tratamiento.

51.–La expropiación forzosa y su regulación en la Ley de 16 de diciembre de 1954. Concepto y naturaleza. Tipos de procedimiento expropiatorio. Las fases del procedimiento general. Ocupaciones temporales.

52.–El sistema electoral municipal. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Causas de incompatibilidad. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Grupos políticos y Registro de intereses.

53.–El régimen de organización de los municipios de gran población. Ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.

Parte 2

Derecho Público de Navarra.

1.–El régimen foral de Navarra. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

2.–El Parlamento o Cortes de Navarra. La iniciativa legislativa. El procedimiento legislativo. Leyes forales: naturaleza y clases. Los Decretos forales legislativos.

3.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización y funcionamiento. El Sector Público Institucional Foral. Elaboración de anteproyectos de Ley foral. Los Decretos forales.

4.–La Administración de Justicia de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

5.–Facultades y competencias de Navarra. Su ordenación y delimitación en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Relaciones con la Administración del Estado. Convenios y Acuerdos de Cooperación con las Comunidades Autónomas.

6.–El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

7.–La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, y su desarrollo reglamentario. El uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus relaciones con la ciudadanía.

8.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Disposiciones generales. La Transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones.

9.–La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. Disposiciones generales. Procesos participativos ciudadanos: especial referencia a los presupuestos participativos de las Entidades Locales. Iniciativas ciudadanas: especial referencia a las propuestas normativas locales, las iniciativas ciudadanas de reprobación de los miembros de las Corporaciones Locales y la iniciativa para la apertura de un proceso participativo en las Entidades Locales. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres: funciones de las Entidades Locales de Navarra en materia de políticas de igualdad; mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

10.–Competencias de Navarra en materia de Administración Local. Los Municipios de Navarra: concepto, población y término municipal, símbolos y organización. Competencias. Otras entidades locales. Régimen de organización aplicable al municipio de Pamplona: particularidades.

11.–Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra y relaciones entre las Administraciones Locales.

12.–Bienes de las Entidades Locales de Navarra (1). Concepto, clasificación y régimen jurídico. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción. Adquisición. Defensa, conservación y recuperación: disposiciones generales. Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes.

13.–Bienes de las Entidades Locales de Navarra (2). Inventario y registro de los bienes. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Enajenación y gravamen.

14.–Actividades, servicios de las Entidades Locales de Navarra. Intervención administrativa en la actividad privada. Servicios públicos: aspectos generales y formas de gestión. Servicios económicos. Acción socioeconómica.

15.–Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra. Acuerdos y resoluciones. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia.

16.–Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

17.–Las Haciendas Locales de Navarra. Disposiciones generales de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Los presupuestos y el gasto público de las Entidades Locales de Navarra: contenido, aprobación y ejecución. Contabilidad y fiscalización.

18.–Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra y su regulación en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Normas del Título Preliminar. Clases de recursos y disposiciones comunes a todas las exacciones. Los recursos no tributarios. Participación en tributos, subvenciones y operaciones de crédito.

19.–Tributos de las Entidades Locales de Navarra (1). Disposiciones generales y procedimiento de gestión tributaria. Liquidaciones tributarias. Recaudación. Infracciones y sanciones.

20.–Tributos de las Entidades Locales de Navarra (2). Las Tasas. Los Impuestos municipales: exigencia y establecimiento. Contribución territorial. Impuesto sobre viviendas deshabitadas. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

21.–Tributos de las Entidades Locales de Navarra (3). Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: naturaleza y constitucionalidad; regulación.

22.–El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (1). La Función pública: naturaleza y contenido de la relación jurídico funcionarial. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su regulación en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto: ámbito de aplicación, exclusiones y tipos de personal. Medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

23.–El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (2). Ingreso: convocatoria. órganos de selección; sistemas y procedimientos de selección. Niveles y grados. Carrera administrativa. Situaciones administrativas.

24.–El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (3). La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios: concurso de méritos y libre designación; adjudicación provisional y provisión interina. La provisión de puestos de trabajo reservados al personal eventual. Derechos y deberes de los funcionarios. Retribuciones.

25.–El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (4). Régimen disciplinario. Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Especialidades del régimen del personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

26.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra (1). Las normas del Título Preliminar. Los poderes adjudicadores y los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

27.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra (2). Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

28.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra (3). Principios de ejecución de los contratos. Revisión de precios. Modificaciones contractuales. Reglas generales de ejecución. La retribución de los contratistas. Extinción de los contratos.

29.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra (4). Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los contratos de obras, suministros y servicios.

30.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra (5). Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones. Especialidades en materia de contratación de las Entidades Locales de Navarra en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

31.–El Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra. Naturaleza, concepto, contenido y conservación. Los procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial: especial referencia al procedimiento de modificación colectiva de valores y a las Ponencias de valoración.

32.–El derecho a la vivienda en Navarra y su regulación en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo. Disposiciones generales. Concepto, características y tipología de vivienda protegida y actividad pública de fomento en materia de vivienda. Instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

33.–Las actividades con incidencia ambiental y su regulación en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. Principios y disposiciones generales. Instrumentos de intervención ambiental: especial referencia a la licencia de actividad clasificada.

34.–Ordenación del territorio y urbanismo (1). Principios generales, actividades administrativas y fines. Competencias municipales. Consorcios, convenios interadministrativos de colaboración urbanística y convenios urbanísticos. Instrumentos de ordenación territorial: especial referencia a los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: especial referencia a los Patrimonios municipales del suelo.

35.–Ordenación del territorio y urbanismo (2). Instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y determinaciones de ordenación urbanística. Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos.

36.–Ordenación del territorio y urbanismo (3). Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Valoraciones y expropiaciones.

37.–Ordenación del territorio y urbanismo (4). Presupuestos y formas de ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación.

38.–Ordenación del territorio y urbanismo (5). Intervención en la edificación y uso del suelo: licencias urbanísticas; actos sujetos a licencia; órdenes de ejecución y declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido. Personas responsables. Prescripción de infracciones y sanciones.

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