BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de gerente de Recursos Humanos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Berriozar, en la sesión del día en 22 de febrero de 2023 aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de gerente de Recursos Humanos para el Ayuntamiento de Berriozar.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases.

Berriozar, 23 de febrero de 2023.–El alcalde, Raúl Maiza González.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición de la plaza de gerente de Recursos Humanos para el Ayuntamiento de Berriozar identificada en plantilla orgánica con el número 117.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel A a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de concurso-oposición, por cuanto, tratándose de una plaza de gerente permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos específicos en la materia de Recursos Humanos.

1.5. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con carácter general serán las siguientes:

Funciones del puesto de gerente de Recursos Humanos:

–Proponer y desarrollar las políticas propias del Área de Recursos Humanos en materia de planificación y previsión de necesidades de personal, selección, acogida, planes de formación, comunicación, motivación, etc. Elaborar la propuesta de presupuesto en materia de personal.

–Responsabilizarse de la confección de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y su mantenimiento actualizado.

–Realizar las labores de dirección del personal: gestión de vacaciones, ausencias, permisos, licencias, reorganización del trabajo, gestión de expedientes disciplinarios, etc.

–Planificar, elaborar y responsabilizarse de las actividades para el ingreso del personal: ofertas de empleo, elaboración de las bases que rigen los procesos selectivos, gestión de las convocatorias, participar en los tribunales de selección y la resolución del expediente oportuno.

–Asesorar a los responsables políticos en materia de negociación colectiva y participar en las negociaciones con la representación sindical para tratar las condiciones de empleo, así como mantener reuniones con sus miembros para atender sus peticiones y sus consultas.

–Analizar la estructura organizativa y proponer e implantar mejoras de la organización.

–Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y tareas del personal.

–Preparación de los temas de recursos humanos que deben ser tratados en la Comisión de Personal que se celebra mensualmente, asistencia a la Comisión como técnica de la materia y elaboración del acta.

–Preparación de los temas de personal que deben ser tratados en las reuniones con los representantes sindicales y asistencia a la reunión como técnica de la materia.

–Coordinación con las áreas para la elaboración de los calendarios laborales de todo el personal municipal.

–Revisión de los calendarios laborales de todo el personal municipal.

–Responsabilizarse de la confección de nóminas y seguros sociales, tanto del propio ayuntamiento como de las sociedades públicas (Berrikalan y Usalanda).

–Gestión de fichajes, permisos, licencias, excedencias y vacaciones del personal, con la coordinación de los responsables de cada área.

–Asesoramiento a los/as trabajadores/as sobre cuestiones laborales.

–Asesoramiento a los y las responsables de áreas municipales en cuanto a la gestión del personal de su área.

–Gestión de las solicitudes de cursos de formación por parte del personal, y comunicación de las ofertas de formación para el personal de las Administraciones Públicas.

–Reuniones de coordinación con el personal municipal para organización y optimización del trabajo, resolución de conflictos organizativos en las diferentes áreas, (por asuntos de bajas, permisos, excedencias, etc.).

–Elaboración de informes a petición de alcaldía o del pleno, y los que la Ley establezca como obligatorios, en materia de personal.

–Coordinación con los abogados de laboral que llevan temas judiciales del Ayuntamiento.

–Despachar con alcaldía (asesoramiento, tramite y gestión de lo que se acuerde, etc.), cuando sea necesario.

–Preparación de convocatorias de subvenciones de Gobierno de Navarra, que lleven aparejadas la contratación de personal.

–Preparación de convocatorias para la selección de personal para listas de contratación temporal en las diferentes áreas municipales.

–Elaboración del texto de la convocatoria, información a los representantes sindicales, elección de los miembros del tribunal, elaboración de exámenes, estar presente durante la realización de exámenes, corrección de éstos, redacción de las actas de cada una de las reuniones que tenga el tribunal y preparación de documentación. Elaboración de los textos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y remisión al Boletín Oficial de Navarra, control de plazos (lista provisional-definitiva), resolución de reclamaciones por parte de los aspirantes, nombramientos y contrataciones.

–Negociación del Convenio/Acuerdo del personal municipal y elaboración de las propuestas para los nuevos acuerdos y convenios.

–Gestionar los expedientes relativos a las elecciones sindicales para funcionarios y laborales.

–Apoyo jurídico y técnico a la Sociedad Pública Berrikilan, S. L. y a la Sociedad Usalanda, S. L. en temas de personal.

–Supervisar las nóminas, seguros sociales y contratos del personal del ayuntamiento, Berrikilan y Usalanda.

–Responsabilizarse del seguimiento de los contratos de servicios, pliegos de contratación, etc. en materia de su área.

En Área de Prevención de Riesgos:

–Ejerce como coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales.

–Realización y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, documentación y procedimientos derivados del mismo, así como del contrato suscrito con el Servicio de Prevención Ajeno y llevar a cabo tareas de intermediación entre el Servicio de Prevención Ajeno y el Ayuntamiento y coordinación con los responsables de área municipales.

–Convocar, gestionar y asistir al Comité de Seguridad y Salud.

–Realizar protocolos de actuación, informes técnicos y análisis de la normativa en Prevención para su aplicación en el Ayuntamiento. Búsqueda de soluciones para problemas concretos, a través de empresas o instituciones públicas.

–Estudiar necesidades formativas del puesto, lo que supone: planificar la formación, establecer prioridades en función de los riesgos y consensuar calendarios con el Servicio de Prevención ajeno.

–Planificar, estudiar y recopilar datos para que el Servicio de Prevención Ajeno realice los planes de emergencia.

–Analizar sistemáticamente los casos de accidente para estudiar las causas, proponer medidas, informar a las direcciones y dar las instrucciones concretas de futuras actuaciones.

–Controlar la situación y condiciones de los nuevos trabajadores y controlar los resultados de los reconocimientos realizando los informes que proceda.

–Planificar la actividad preventiva, elaborando y adaptando diferentes procedimientos (de acogida, de compras, de coordinación de actividades empresariales, etc.).

–Realizar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de coordinación de actividades empresariales, resolviendo las incidencias no corregidas que se deriven de las actividades de vigilancia y control periódico.

–Cualquier otra función o tarea que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado o licenciatura, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

También podrá acreditarse mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante documento nacional de identidad electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".

Asimismo, en la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, en su disposición adicional segunda, disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, se establece que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación".

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I y deberán acompañarse de la documentación detallada en la base siguiente.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean de cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de 40,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES84 2100 5184 5422 0009 8217 de La Caixa. En el ingreso deberá hacerse constar el concepto "convocatoria gerente de Recursos Humanos" seguido del documento nacional de identidad de la persona aspirante. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza número 23, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa:

–Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

–Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

d) Certificación oficial o solicitud de realización de prueba de euskera del nivel C1.

e) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 6 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

f) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Berriozar.

En el caso de que no haya personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Raúl Maiza González, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar o persona que le sustituya en el cargo.

2.–Vocal: Jon Ander Mendinueta Ochotorena, secretario del Ayuntamiento de Cendea de Oltza / Oltza Zendea.

3.–Vocal: Eduardo Moler Mancho, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

4.–Vocal: Amaia Zalba Martínez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Berriozar, a propuesta de la Comisión de Personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

6.1.1. Los méritos se valorarán de conformidad con el siguiente baremo:

A.–Experiencia, hasta 10 puntos máximo:

–Por servicios prestados a cualquier administración pública realizando funciones de técnico/a de Recursos Humanos y/o técnico/a de Personal, del mismo nivel/grupo y titulación exigidas en la convocatoria: 3 puntos por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

–Por servicios prestados a cualquier administración pública realizando funciones de técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales, del mismo nivel/grupo y titulación exigidas en la convocatoria: 0,5 puntos por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

d) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: certificado de la administración en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, así como la titulación requerida para el puesto.

B.–Formación: se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos:

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

–Licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: 6 puntos.

–Licenciatura o grado en Derecho: 4 puntos.

–Por master, posgrados y especializaciones en materia de personal o prevención de riesgos laborales: 0,05 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

–Formación de nivel superior acreditada por la autoridad laboral competente, con una duración mínima de 600 horas, en alguna de las tres especialidades o disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada: hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

6.1.2. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.1.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.1.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.1.5. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Berriozar las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

6.1.6. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado frente a los resultados provisionales, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Berriozar los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.2. La fase de oposición.

Prueba de euskara para quienes la hayan solicitado en la instancia.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 2.1.f. de la presente convocatoria.

Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1. Dichas pruebas serán realizadas por personal de Euskarabidea, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente. El resultado de la prueba será apta o no apta; las personas aspirantes que no resulten aptas serán excluidas del proceso de selección.

La fase de oposición dará comienzo, previsiblemente, en el mes de mayo de 2023. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El proceso de selección consistirá en la realización de tres pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico y otra de carácter psicotécnico todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 80 puntos.

6.2.1. Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo II. Se penalizarán cada respuesta incorrecta una cuarta parte del valor de un acierto.

Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.2.2. Prueba práctica: consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal uno o varios supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario que figura como anexo II.

Esta prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.2.3. Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 10 puntos, superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 5 puntos.

Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Berriozar la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición (prueba práctica).

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el en el primer ejercicio de la oposición (prueba teórica). De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el tribunal calificador.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Informe expedido por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa designada por el Ayuntamiento de Berriozar, debidamente acreditada, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de que la persona no se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.

La persona aspirante propuesta que no tenga la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

8.2. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrán ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.3. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se efectuará el nombramiento como gerente de Recursos Humanos a la persona aspirante que haya superado la oposición, por orden de puntuación final obtenida.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en Ayuntamiento de Berriozar. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.3 de la convocatoria.

La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrada para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionaria, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliadas a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrá optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario o funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.3 de la convocatoria.

10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

10.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Ayuntamiento de Berriozar.

Remitido el expediente por el tribunal de selección para el ingreso, por resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Berriozar, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes para la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y con las normas de gestión aprobadas por el Ayuntamiento de Berriozar y vigentes en ese momento.

Quienes no presenten los documentos requeridos para su contratación, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

12.–Recursos.

12.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

12.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I

Instancia

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/DownloadFile.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/013_Local_solicitud_concurso_con_euskera_C.pdf

ANEXO II

Tema 1.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 2.–Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Los interesados en el procedimiento. Procedimientos de ejecución. La terminación del procedimiento. La obligación de la Administración Pública de resolver: Especial referencia a los actos presuntos. La terminación convencional.

Tema 3.–Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión).

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial.

Tema 5.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias.

Tema 6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: disposiciones generales. Funcionamiento de los ayuntamientos. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 7.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 8.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Ámbito de aplicación material. Principios relativos al tratamiento. Licitud para el tratamiento de los datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Derechos de las personas interesadas. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Garantía de derechos digitales en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, Derecho a la desconexión digital. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Tema 9.–Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra: objeto de la ley y principios. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

Tema 10.–Ordenanza de Igualdad entre Hombre y Mujeres del Ayuntamiento de Berriozar.

Tema 11.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa.

Tema 12.–Ingreso en la Función Pública. Principios que informan el ingreso en la Función Pública. Requisitos. Clases de personal. Funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.

Tema 13.–Régimen de incompatibilidades de los empleados/as públicos/as y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 14.–El proceso selectivo. Los órganos de selección. Los sistemas selectivos. Convocatorias y bases.

Tema 15.–La provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. El concurso de traslado, concurso de ascenso. Adscripción interina. Libre designación.

Tema 16.–Procedimientos de selección para la contratación temporal. Turno de promoción. Turno de discapacidad.

Tema 17.–Situaciones administrativas. Supuestos. Efectos. Excedencias. Suspensión. Reingreso al servicio activo.

Tema 18.–Vacaciones. Permisos y licencias. Concepto. Clases de permisos.

Tema 19.–La relación de puestos de trabajo. Catálogo de puestos de trabajo. La plantilla orgánica. Concepto. Plantilla y presupuesto.

Tema 20.–Oferta de empleo público. Gestión de la oferta de empleo público. Los procesos de estabilización del empleo temporal.

Tema 21.–Estructura subjetiva de la Función Pública. La clasificación de puestos de trabajo. Puesto de trabajo. Análisis. Descripción. Valoración de puestos de trabajo.

Tema 22.–Retribuciones del personal funcionario. Conceptos retributivos. Retribuciones funcionarios en prácticas. Retribuciones funcionarios interinos.

Tema 23.–La nómina. Concepto, Análisis de conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias. Pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico, productividad, gratificación y otros. Percepciones sujetas y no sujetas a cotización. Deducciones. Aportación del trabajador a las cuotas de Seguridad Social. Retención del IRPF. Cálculo y aplicación. Otras deducciones.

Tema 24.–Tiempo de trabajo. Jornada. Descanso semanal y fiestas laborales. La reducción de jornada en las Administraciones públicas. Personal laboral. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación.

Tema 25.–Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos colectivos.

Tema 26.–Gestión del expediente disciplinario. Procedimiento disciplinario. Tramitación del expediente disciplinario. El expediente por faltas leves.

Tema 27.–El personal laboral de la Administración local. Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Normativa de desarrollo.

Tema 28.–Retribuciones del personal laboral. Normativa. Estructura salarial. Complementos. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos. Indemnizaciones por razón del servicio. Concepto. Supuestos. Justificación.

Tema 29.–Las especialidades del régimen de extinción de los contratos laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 30.–El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Derechos y deberes del contrato de trabajo. Inicio del contrato de trabajo. El periodo de prueba. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 31.–Modalidades de contrato de trabajo y sus características. El contrato a tiempo parcial. El contrato fijo discontinuo, de relevo y de jubilación parcial.

Tema 32.–El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos. La cotización. Sistema de liquidación Directa (proyecto Cret@).

Tema 33.–La seguridad social de los empleados públicos locales. Contingencias protegidas: Incapacidad temporal. Asistencia sanitaria.

Tema 34.–La seguridad social de los empleados públicos locales. Contingencias protegidas: Jubilación. Invalidez permanente. Lesiones permanentes no invalidantes. Muerte y supervivencia: Supuestos.

Tema 35.–El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.

Tema 36.–Derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos. Órganos de representación del personal funcionario y laboral. Materias objeto de negociación. Mesas de negociación. Pactos y Acuerdos: contenido y límites.

Tema 37.–Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación de los empleados públicos. Clasificación, competencias y garantías. Proceso electoral.

Tema 38.–El convenio colectivo en las Administraciones públicas. La negociación colectiva del personal funcionario y laboral. Vinculación de acuerdos y pactos. Procedimiento de negociación colectiva.

Tema 39.–El convenio colectivo. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y los servicios mínimos.

Tema 40.–Proceso laboral ordinario y modalidades procesales. El proceso laboral. Principios y especialidades. Demanda. Conciliación judicial y juicio. El despido.

Tema 41.–Los instrumentos de planificación de los recursos humanos: La oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Registro de personal.

Tema 42.–La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en la ley. Servicios de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo.

Tema 43.–El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Obligaciones del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo.

Tema 44.–Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Planes de autoprotección. Normas básicas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 45.–El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Obligaciones del empresario. Comprobación de los equipos de trabajo.

Tema 46.–Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Disposiciones a evitar o reducir la exposición. Evaluación de los riesgos. Protección individual. Información y formación a los trabajadores.

Tema 47.–Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Evaluación de los riesgos. Medidas específicas de prevención. Vigilancia de la salud. Medidas a adoptar frente accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación a los trabajadores.

Tema 48.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Objeto y ámbito. Clasificación de los agentes biológicos. Identificación y evaluación de los riesgos. Reducción de los riesgos. Medidas higiénicas. Información y formación de los trabajadores.

Tema 49.–Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Objeto de la Ley. Obligaciones del empresario. Vigilancia de la salud. Obligaciones en materia de información y formación.

Tema 50.–Identificación, evaluación y medidas de prevención de riesgos sobre aspectos psicosociales en el lugar de trabajo. Riesgos psicosociales. Clasificación, Modelos de riesgo con evidencia científica asociados a la organización del trabajo. Gestión de los riesgos psicosociales organizativos.

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