BOLETÍN Nº 23 - 2 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

GALAR

Convocatoria para la contratación temporal, por contrato de relevo, de una persona con destino a servicios múltiples

El alcalde del Ayuntamiento de Galar, por Resolución 003/2023, de 17 de enero de 2023, aprobó la convocatoria para la contratación temporal, por contrato de relevo, de una persona con destino a servicios múltiples.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura temporal mediante contrato de relevo de una plaza de empleado/a de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Galar.

1.2. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte contratado estará encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las remuneraciones fijadas en la plantilla orgánica municipal

1.3. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes que en el primer ejercicio alcancen, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

1.5. Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentra la utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área, pudiéndoseles también encomendar otras funciones.

Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Tareas de mantenimiento de infraestructuras y jardines.

–Seguimiento y control de los trabajos que se le encomiendan a su cargo.

–Gestión de los riegos en la localidad. Automatización y mantenimiento.

–Gestión del arbolado en coordinación con el encargado del servicio.

–Gestionan de los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de tratamientos.

–Tareas de control y mantenimiento de maquinarias y herramientas relacionadas con sus áreas de actuación, así como del estudio y evaluación de posibles necesidades de herramientas y maquinaria.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio al que se le asigne.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres.

–Trabajos de mantenimiento arbolado y arbusto.

–Manejo de zonas forestales.

–Arreglos de albañilería.

–Colocación y retirada de estructuras y aparatos que sean requeridos por el Ayuntamiento.

–Labores de pintura del mobiliario urbano.

–Mantener el arbolado, plantas y césped, cortar el césped, podar árboles y arbustos, plantar arbolado, setos y plantas de temporada, determinar los tratamientos, abonado y fitosanitarios. Controlar y hacer el mantenimiento del sistema de riegos.

–Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Trabajos de limpieza viaria.

–Mantenimiento de la vialidad invernal.

Cuantas otras labores le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

1.6. Las funciones a desempeñar serán servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la jardinería, mantenimiento de parques, podas, corta césped, mantenimiento de las instalaciones de riego, plantaciones, siembra, creación y mantenimiento de jardinería, labores forestales y de preservación y protección del medio ambiente, etc.

2.–Requisitos.

2.1. Las personas aspirantes para ser admitidas a la oposición deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de éstas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión, como mínimo del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada ni suspendido o suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado o separada del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Galar https://sedeelectronica.cendeadegalar.es/mi-carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 3.2.

Las instancias también podrán presentarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Galar sito en plaza Ayuntamiento, 1 (en horario de 9:00-12:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el Anexo I de esta convocatoria. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.2. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) Copia del permiso de conducir de la clase B.

d) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 9 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

4.–Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública en la web municipal (http://www.cendeadegalar.es/).

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos, mediante instancia en el registro municipal.

En el supuesto de no haber personas excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución de alcaldía aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se harán públicas en la web municipal, junto con el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de selección prevista.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria..

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1.–Presidente: Óscar Amóztegui Recalde, Alcalde del Ayuntamiento de Galar.

–Suplente: Sergio Delgado Bermejo, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Galar.

2.–Vocal-Secretaria: Mercedes Arnedo lana, secretaria del Ayuntamiento de Galar.

–Suplente: M.ª Jesús Larraya Úcar, oficial administrativo del Ayuntamiento de Galar.

3.–Vocal: Daniel Araiz Razquin, empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Galar

–Suplente: Carlos Latasa Apezteguía, empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Galar.

4.–Vocal: Carlos Arizaleta Orrio, encargado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Galar.

–Suplente: Un encargado de servicios múltiples de algún ayuntamiento.

5.–Vocal: Andrés San Juan Ibarra, empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Galar.

–Suplente: Un empleado de servicios múltiples de algún ayuntamiento.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso de selección.

El proceso de selección dará comienzo, previsiblemente, a finales del mes de abril o primeros de mayo de 2023. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, ambas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 100 puntos.

1.–Prueba de carácter teórico: consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas con tres o cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Se valorará con una puntuación máxima de 50 puntos, penalizándose los errores con 0,25 puntos por cada respuesta errónea. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 25,00 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

2.–Prueba de carácter práctico: Consistirá en la realización de 5 pruebas relativas a los trabajos ordinarios de los empleados de servicios múltiples del Ayuntamiento de Galar. Tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. Cada prueba se valorará con 10 puntos por el Tribunal.

El Tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.

La realización de las pruebas prácticas se referirán a labores habituales de jardinería (conocimiento y manejo de maquinaría, podas, tipos de planta, plantación, desbroce, instalación y programación de riegos, etc...), así como a las labores habituales de albañilería. (Manejo y conocimiento de herramientas y materiales, técnicas constructivas básicas, etc...)

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Llamamiento y lista de contratación.

7.1. Una vez realizadas las pruebas se confeccionará una lista con las personas aspirantes por orden de puntuación. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de la página web municipal.

Los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galar

7.2. Se procederá a realizar el llamamiento a la primera persona de la lista, a la que se le ofrecerá el contrato de relevo, con una duración de tres años (fecha de inicio, agosto de 2023), quien deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informe expedido por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de que la persona no se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

d) Copia compulsada del permiso de conducir de la clase B..

7.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

7.4. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Ayuntamiento de Galar.

Remitido el expediente por el Tribunal de Selección para el ingreso, por Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galar, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base

7.5.–Los llamamientos para otras necesidades que puedan producirse, se llevarán a cabo conforme al siguiente procedimiento:

–El llamamiento se realizará siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.

–El llamamiento se realizará a las personas que consten como disponibles en las listas en el momento del mismo, y consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:

1. Teléfono móvil

2. Teléfono fijo.

3. Mensajería a móvil (SMS).

4. Dirección de correo electrónico.

Dichos medios serán los señalados por las personas aspirantes, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

–En las contrataciones consideradas de corta duración, los intentos por contactar con la persona aspirante se realizarán en dos ocasiones en el mismo día, en distintas horas, con al menos una hora de diferencia.

–En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar se realizarán mediante dos avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles.

En ambos tipos de contratación y en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, se realizará un único llamamiento a través de todos los medios de comunicación indicados por la aspirante.

La unidad de contratación dejará constancia de los llamamientos efectuados.

–En los llamamientos de corta duración se concederá a la persona aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas hábiles, y en los de larga duración de 2 días hábiles, entendiéndose que transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se rechaza la oferta sin causa justificada.

En el caso de contrataciones urgentes, cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de los 3 días naturales siguientes, no se concederá este tiempo de respuesta y la comunicación se realizará mediante teléfono móvil y fijo.

–Si una persona no pudiera ser localizada conforme a lo dispuesto anteriormente, se contactará con la siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

–Cuando, mediante cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se declare la nulidad de una contratación temporal por no haberse seguido el orden de llamamiento en la lista, se procederá a la efectiva anulación del contrato que esté en vigor, y se contratará en su lugar a quien hubiera tenido mejor derecho para el llamamiento, y ello sin perjuicio del derecho al reconocimiento del tiempo de antigüedad y otras consecuencias a que hubiere lugar, en su caso.

–Llamamiento en los casos de licencia por parto, adopción o acogimiento: a las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre o la otra persona progenitora.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la licencia por parto, adopción o acogimiento, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

–Otras situaciones especiales en el llamamiento: Las personas que sean llamadas para sustituir a personal por causa de baja durante el embarazo y/o licencia por parto, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos/as.

8.–Recursos.

8.1. Contra los actos del Tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

8.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Salinas de Pamplona, 17 de enero de 2023.–El alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia.

Descargar anexo I (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Reglas básicas de aritmética, escritura y ortografía.

2.–El Ayuntamiento de Galar. Composición. Elección de sus miembros. Organización municipal y competencias. El Pleno, la Alcaldía y la Junta de Gobierno.

3.–El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

4.–Labores de conservación en jardinería: labores de conservación en céspedes y praderas: labores de conservación en árboles y arbustos; labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas;

5.–Labores de creación y/o reposición en jardinería: reposiciones y siembras del césped; reposición de árboles, arbustos y plantas de flor.

6.–Labores de poda: poda del arbolado; Poda de arbustos, sub-arbustos y setos.

7.–Plagas y enfermedades en jardinería.

8.–Las labores de conservación de la red de riego: conocimientos básicos de la red de riego; mantenimiento preventivo de la instalación de riego

9.–Manejo de vehículos y maquinaria y medios auxiliares en jardinería. Afilado y puesta a punto de las herramientas. Normas de seguridad en el manejo de los vehículos y maquinaria. Revisión, afilado y puesta a punto de vehículos, maquinaria y herramientas utilizadas en jardinería y normas de seguridad.

10.–Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería y jardinería.

11.–Infraestructuras en zonas ajardinadas y estanciales. Conocimientos Generales.

12.–Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo

16.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

17.–Galar: Población y geografía. Concejos y Polígonos. Callejero. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos. Jardinería exterior. Jardines y parques públicos. Otras zonas verdes.

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