BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1309E/2022, de 12 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención para caracterización de residuos fondos MITERD". Identificación BDNS: 668491.

Con fecha de 14 de abril de 2021, se adoptó por mayoría de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el Acuerdo por el que se aprobaban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos relativos al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA RESIDUOS de 2021. Y con fecha de 20 de junio de 2022, se aprobó de la misma forma, los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos relativos al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y PIMA Economía Circular para 2022.

Así, Navarra ha recibido la cantidad de 80.832,09 euros cuyo fin es acelerar las acciones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y residuos de envases, que serán llevadas a cabo por las Entidades Locales.

Según lo comentado y teniendo en cuenta la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para 2022, se propone la siguiente distribución de los créditos:

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN PARTIDA

GASTO
PREVISTO 2022

GASTO
PREVISTO 2023

GASTO
PREVISTO 2024

TOTAL

740001 74100 4609 456202

Ayudas MITERD Subvención para Programa de Economía Circular Entidades Públicas (1)

23.011,00

5.000,00

5.978,26

33.989,26

740001 74100 4609 456203

Ayudas MITERD Subvención para PIMA-Residuos Entidades Públicas (1)

36.895,00

5.000,00

4.947,83

46.842,83

TOTAL

80.832,09

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención plurianual Subvención para caracterización de residuos fondos MITERD.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención plurianual, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

2023

2024

TOTAL

740001 74100 4609 456202 Ayudas MITERD Subvención para Programa de Economía Circular Entidades Públicas (1)

23.011,00

5.000,00

5.978,26

33.989,26

740001 74100 4609 456203 Ayudas MITERD Subvención para PIMA-Residuos Entidades Públicas (1)

36.895,00

5.000,00

4.947,83

46.842,83

80.832,09

(1) o partida equivalente del Presupuesto de Gastos del año 2023 y 2024 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2023 y 2024.

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto y finalidad de la financiación.

El objeto de esta subvención es acelerar las acciones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y residuos de envases, que serán llevadas a cabo por las Entidades Locales.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad acelerar la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, aprobada en junio de 2020, y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país en la que la economía circular juega un papel clave. En concreto, se trata se encuadran en los Programa de Economía Circular, Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA Residuos, Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 80.832,09 euros que se repartirá en la línea de actuación que se detalla en el siguiente apartado.

La finalidad de estas ayudas es conocer la composición de residuos recogidos en rutas de polígonos industriales de la fracción resto y de la fracción papel y cartón en la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de diferenciar aquellos residuos de origen doméstico o asimilable a doméstico, de los de origen industrial.

Base 2. –Requisitos técnicos de los proyectos

Se financiarán las caracterizaciones realizadas sobre las siguientes fracciones de residuos:

–Fracción resto, procedente de rutas de poligonos industriales,

–Papel y cartón, recogida en contenedores y/o puerta a puerta en poligonos industriales.

Éstas caracterizaciones, deberán realizarse sobre ambas fracciones indicadas en el párrafo anterior, ser estadísticamente representativas (en número y cantidad respecto a la recogida total) y teniendo en cuenta la estacionalidad.

Los proyectos incluirán un plan de muestreo de zonas industriales que garantice la representatividad de la muestra.

Las carácterizaciones realizadas deberán aportar los datos suficientes como para poder cumplimentar todos los apartados del modelo que se facilita en el Anexo II.

Los proyectos podrán incluir deteminaciones de humedad en papel y cartón conforme a la norma UNE-EN ISO 20287 para papel y cartón.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables lo que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesario para ésta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones previstos en esta convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del gasto que haya sido considerado financiable IVA excluido.

3. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será de 40.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario, éste será repartido entre los que ya han sido beneficiarios; según el orden establecido en la puntuación y con el límite del importe subvencionable. Y hasta que se extinga el crédito disponible.

4. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

5. No seran subvencionables, además de las recogidas en cada una de las líneas de actuación, las siguientes:

a) Las actuaciones iniciadas antes de la concesión de esta subvención.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatoria que ya estén en vigor.

c) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

d) El IVA y otros impuestos.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de adquisición de terrenos.

h) El alquiler de infraestructuras.

i) Caracterizaciones realizadas únicamente sobre una de las fracciones de recogida objeto de esta subvención.

j) Los elementos de un solo uso excepto las bolsas compostables según descripción del Anexo II.

k) Los premios innecesarios.

l) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

m) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

n) Los gastos de personal.

o) Dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares a excepción de la formación incluida en el apartado 2.1 y 3.1 de la Base 2.

p) No serán subvencionables gastos de inversión.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios los municipios u otras entidades locales (mancomunidades, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de tratamiento de residuos domésticos de Navarra y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el párrafo anterior al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

3. Así mismo, deberán cumplir con las disposiciones en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, con las establecidas en las presentes bases reguladoras y en la Resolución individual de concesión de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) En caso de que el solicitante NO autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto (se incluirá un plan de muestreo y justificación estadística del mismo) con la inclusión de las acciones a realizar.

d) Un planning en donde se detallen el número de las caracterizaciones a realizar a lo largo del período subvencionable.

e) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria (Base 13).

f) Presupuesto detallado del proyecto, con indicación del (presupuesto) asignado a cada año de ejecución (2022 y 2023).

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la sección de Residuos del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La sección de Residuos del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada, formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la dirección general de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la entidad local beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a.1. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 10 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos establecidos por el Ministerio; hasta 10 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 5 puntos.

a.2. Realización de ensayos de humedad en papel y cartón conforme a la norma UNE-EN ISO 20287 para papel y cartón: 1 puntos por ensayo hasta un máximo de 5 puntos.

a.3. Ratio kg de muestra caracterizada/ tonelada de material recogido en polígonos y zonas comerciales por entidad participante según cantidades recogidas en 2021, para fracción papel y cartón:

  • Ratio entre 0.3 y 0.6 = 2 puntos.
  • Ratio entre 0.6 y 1 = 4 puntos.
  • Ratio mayor que 1 = 6 puntos.

a.4. Ratio kg muestra caracterizada/ tonelada de material recogido en polígonos y zonas comerciales por entidad participante según cantidades recogidas en 2021 para fracción resto, (incluidas en este epígrafe las fracciones envases y otros y la fracción pañales y otros):

  • Ratio entre 0.3 y 0.6 = 5 puntos.
  • Ratio entre 0.6 y 1 = 10 puntos.
  • Ratio mayor que 1 = 15 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los mismos.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior a la comunicación de la concesión y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las beneficiarias deberán presentar a los 2 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionables y como máximo el 29 de febrero de 2024, la siguiente documentación justificativa, de manera telemática a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra:

1. Memoria que incluya documentación justificativa suficiente de las actividades realizadas.

2. Anexo II en PDF que estará cumplimentado y firmado por la empresa caracterizadora.

3. Presupuesto final del proyecto.

4. Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, el beneficiario acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

5. Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la Base 13.

No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos; o la justificación insuficiente de la misma; o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 37 y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la Base 11 por el servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) No 1296/2013, (UE) No 1301/2013, (UE) No 1303/2013, (UE) No 1304/2013, (UE) No 1309/2013, (UE) No 1316/2013, (UE) No 223/2014 y (UE) No 283/2014 y la Decisión No 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) No 966/2012.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con el 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

f) Con el fin de dar difusión de la procedencia de estas subvenciones se deberá incluir un distintivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico y del Gobierno de Navarra en todos los materiales y equipamientos.

g) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

2. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en estas bases.

En caso de revocación de la subvención, el órgano concedente acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

5. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obliga.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXOS

Anexo I.–Solicitud de la subvención (DOC).

ANE XO II

Ficha de caracterización

Código del anuncio: F2300344