BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LEKUNBERRI
–SOCIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL L. G. E. -
LEKUNBERRIKO GARAPEN ELKARTEA S.L.–

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de cultura con conocimiento preceptivo de euskera y constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal

El Consejo de Administración de la sociedad pública municipal L.G.E. - Lekunberriko Garapen Elkartea ha acordado, a fecha 1 de diciembre de 2022, aprobar las bases para la provisión por concurso-oposición, a través de las pruebas selectivas, de una plaza de técnico/a de cultura con conocimiento preceptivo de euskera y constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal.

Los interesado/as tendrán acceso a las bases de la convocatoria en la página web municipal www.lekunberri.eus.

Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri, sito en Alde Zaharra número 41, de 31870 - Lekunberri (en horario de 9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2020, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

Lekunberri, 10 de enero de 2023.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN PUESTO DE TÉCNICO/A DE CULTURA CON CONOCIMIENTO PRECEPTIVO DE EUSKERA NIVEL C1 Y LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de cultura con conocimiento preceptivo de euskera nivel C1 y la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación, con los complementos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lekunberri.

1.3. El régimen será de la jornada adecuada en función de las necesidades del Área de Cultura, siendo actualmente la necesidad de media jornada de trabajo. El horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de contratada laboral fija como técnico/a de cultura, siendo afiliada y dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.

1.5. El puesto de trabajo tiene perfil lingüístico perceptivo en euskera, nivel C1, que deberá acreditarlo mediante certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida oficialmente como equivalente o la superación de una prueba que determine si tiene el nivel lingüístico suficiente.

1.6. Definición del perfil profesional.

Es quien diseña, planifica y ejecuta el proyecto de intervención cultural de la localidad y está en contacto con las diferentes asociaciones y movimientos de la localidad. Controla los equipamientos, infraestructuras y espacios culturales de Lekunberri, basándose en técnicas específicas de difusión, creación, formación y fidelización de personas usuarias y público.

1.7. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría: diseñar, planificar y evaluar programas y actividades culturales; establecer contacto con entidades; gestión presupuestaria y control de gastos; gestión de uso de las instalaciones a su cargo; estar en contacto con las diferentes asociaciones y movimientos de la localidad; y coordinar las actividades y demás tareas relacionadas con el ámbito de actuación; comunicación de los distintos acontecimientos del municipio. Igualmente realizará las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar, y en fines de semana y festivos.

–Proponer planificaciones de acción para las infraestructuras o espacios culturales que se le hayan asignado.

–Resolver las peticiones de uso de espacios y materiales y planificar la distribución de fechas y horarios.

–Dar acogida a cuantas propuestas de actividades y espectáculos se presenten, orientándolas y, en su caso, elevar al Ayuntamiento dichas propuestas.

–Aplicar el presupuesto asignado para la realización de los objetivos planificados.

–Preparar y controlar las ayudas y subvenciones, así como procurar su correcta y adecuada inversión.

–Proponer normativa, aplicación y control de concesión de ayudas y subvenciones a otros entes con actividad en el municipio.

–Elaborar las diferentes propuestas culturales surgidas de las necesidades detectadas y resolver las peticiones de las personas usuarias de su competencia.

–Proponer cambios en el desarrollo de las planificaciones de los proyectos y programas de intervención cultural de su responsabilidad.

–Proponer la programación de las actividades culturales y comunicar de manera efectiva y con la antelación suficiente dicha programación a su público potencial. Utilizar para ello las TIC, los medios y canales tales como: prensa y radios locales, página web, redes sociales, etc.

–Gestiones relacionadas con fiestas y eventos culturales.

–Promover e impulsar la creación artística en Lekunberri entre vecinos y agentes sociales y culturales.

Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo al puesto que desempeña, propias de su titulación y nivel.

1.8. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura de necesidades temporales y sustituciones.

2.–Vigencia de la lista constituida.

Los aspirantes que resulten aprobados sin plaza en la presente convocatoria, constituirán una lista de aspirantes a contratación laboral temporal de técnicos de nivel B que estará vigente hasta que la misma se agote o cuando se inicien procedimientos específicos de selección para la provisión definitiva de las plazas o se realice una nueva lista de contratación temporal.

3.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

El resto de personas extranjeras deberán tener residencia legal en España o disponer del correspondiente permiso de trabajo en vigor.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación académica de grado superior o grado universitario o equivalente.

d) Estar en posesión del EGA o Nivel C1 de euskera. En caso de no poder acreditarlo deberá realizar una prueba a realizar por Euskarabidea - Instituto Navarro de euskera que certificará el nivel lingüístico C1 o equivalente para el desempeño del puesto de trabajo. La fecha de dicha prueba se establecerá en la lista provisional de admitidos.

e) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) Estar en posesión de Permiso de conducción clase B en vigor o presentar un compromiso de poder desplazarse con medios propios.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

4.–Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Lekunberri (Alde Zaharra 41, 31870-Lekunberri) o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

4.2. El plazo de presentación de instancias de participación será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

a) Título exigido en la base tercera de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Documento nacional de identidad.

c) Permiso de conducir clase B1 o compromiso de poder desplazarse con medios propios.

d) Justificante acreditativo del perfil lingüístico de euskera al nivel C1 o en su caso, manifestar el compromiso de realizar una prueba sustitutoria a realizar por Euskarabidea - Instituto Navarro de Euskera que certificará el nivel lingüístico C1 o equivalente para el desempeño del puesto de trabajo.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (bulegoak@lekunberri.eus;), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválida, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo.

Los/as aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

5.–Listas provisionales.

La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lekunberri y en tablón de anuncios de la sede electrónica https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/info.0

A partir de dicha publicación en el tablón y, dentro de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el supuesto de no haber personas excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección.

6.–Listas definitivas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución de alcaldía aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lekunberri y en tablón de anuncios de la sede electrónica (https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/info.0) junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección prevista.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Tribunal calificador.

7.1. Composición:

Presidente: Gorka Azpiroz Razquin, alcalde del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente: persona que designe.

Primer vocal: Joseba Ordoqui Ochoa, concejal de Cultura del Ayuntamiento de Lekunberri

Suplente: persona que designe.

Segundo vocal: Arkaitz Goikoetxea Arriola, concejal del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente: persona que designe.

Tercer vocal: Ángel García Carreño (Presidente de KUNA, Asociación Profesional de la Gestión Cultural de Navarra).

Suplente: persona que designe.

Cuarto vocal: Íñigo Osés Maestro (vicepresidente de KUNA, Asociación Profesional de la Gestión Cultural de Navarra).

Suplente: persona que designe.

Quinto vocal: Amaia Landa Sucunza, gerente de Lekunberriko Garapen Elkartea.

Suplente: persona que designe.

Sexto vocal: Amaia Balda Arrizurieta, representante del personal del Ayuntamiento del Lekunberri.

Suplente: persona que designe.

Secretaria: la de la sociedad pública Lekunberriko Garapen Elkartea S.L.

Suplente: la del Ayuntamiento de Lekunberri.

7.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia del presidente y de la secretaria.

7.3. El tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores/as para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en ellas.

7.5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la normativa vigente; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del tribunal cuando concurran los motivos expresados

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.6. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

8.–Concurso.

8.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados conforme a la documentación aportada, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

8.2. Formación complementaria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. (Todos los títulos deberán ser emitidos por empresas/administración o centros formativos oficiales)

a) Postgrado en gestión cultural o políticas de cultura de mínimo de 150 horas: 7 puntos.

b) Master en gestión cultural o políticas de cultura de mínimo de 200 horas: 10 puntos.

c) Diplomatura/FP en animación socio-cultural: 3 puntos.

9.–Prueba oposición.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 3.1.d) de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

9.1. La oposición constará de tres pruebas en las cuales se valorarán los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo:

a) La primera consistirá en cuestionario tipo "test" formado por treinta preguntas sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta. Las preguntas tendrán relación con los temas recogidos en el anexo II. (Desde el Ayuntamiento no se facilitará el temario desarrollado).

La prueba se valorará desde 0 a 30 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo). Todas las preguntas tendrán el mismo valor (1,00 puntos).

El test se completará con otras 5 preguntas más de reserva. Las preguntas de reserva solo puntuarán en el caso de que se anule alguna de las preguntas del examen. Si se anula una pregunta se puntuará la primera de las de reserva y así sucesivamente.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas.

b) La segunda consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las funciones y contenidos de la plaza, a realizar en un máximo de 90 minutos, al objeto de valorar por el tribunal las aptitudes de las/os aspirantes. Máximo 40 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo).

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas. En plazo máximo de 7 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

En el mismo acto de apertura de plicas se procederá a la fijación de la fecha de la tercera prueba y se establecerá un plazo para la revisión de los ejercicios a instancia de quienes lo soliciten.

c) La tercera consistirá en la lectura pública y defensa ante el tribunal calificador del caso práctico. Máximo 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión oral, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, cada aspirante deberá ir provisto de su DNI, pasaporte o NIE, no pudiendo realizar la prueba sin la exhibición del mismo.

10.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

10.1. Concluidos los ejercicios, los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lekunberri y en tablón de anuncios de la sede electrónica https://lekunberri.egoitzaelektronikoa.eus/info.0;

La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a Alcaldía junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación definitiva.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio; de persistir el empate, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio, y de persistir aquel, mediante sorteo.

10.2. Si examinada la documentación las personas candidatas carecieran de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. El/La aspirante que obtenga la mayor puntuación deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante.

10.4. El resto de aspirantes aprobados/as podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Difusión, publicidad, atención y gestión de públicos en las actividades culturales.

Tema 2.–Programación y ejecución de actividades festivas y festivo-culturales.

Tema 3.–Programación y ejecución de actividades en un centro cultural.

Tema 4.–Organización del Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Lekunberri y conocimiento de agentes culturales de la localidad, celebraciones y asociaciones.

Tema 5.–Gestión de nuevos públicos y mediación cultural.

Tema 6.–Fuentes de financiación de la actividad cultural municipal, pública y privada. La Ley Foral de Mecenazgo.

Tema 7.–Líneas de intervención de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra vinculadas a las entidades locales de Navarra. Convocatorias, programas, subvenciones.

Tema 8.–La red de teatros de Navarra.

Tema 9.–Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases. Procedimientos especiales. La o el administrado. Derechos de la ciudadanía. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Cómputo de plazos.

Tema 10.–Contratos de las Entidades Locales de Navarra. Disposiciones Generales. Actuaciones Administrativas preparatorias. Procedimiento y formas de adjudicación.

Tema 11.–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Lekunberri. Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza. Capítulo III de los derechos de la ciudadanía. Capítulo V del personal y el funcionamiento interno municipal. Capítulo VII del fomento del euskera.

Tema 12.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra. Las entidades locales de Navarra. Clases de entidades locales. Régimen de Funcionamiento de los Ayuntamientos. Régimen de impugnación de los actos y acuerdos municipales.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas convocatorias.

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