BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SALAZAR Y NAVASCUÉS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de educador o educadora social a jornada completa y nivel B

La Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués por acuerdo adoptado en sesión celebrada el 1 de abril de 2022 aprobó la oferta pública de empleo de esta Mancomunidad para el año 2022, y por Resolución 34/2022, de fecha 29 de diciembre, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de educador o educadora social al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de educador o educadora social a jornada completa nivel B, al servicio de la Mancomunidad de servicios sociales de Salazar y Navascués.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio.

1.2. La persona aspirante que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, y resultar nombrada para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria ingrese en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El personal que, tras superar el correspondiente procedimiento selectivo, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel o grupo B y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla Orgánica y demás disposiciones aplicables.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes para ser admitidas al presente concurso-oposición, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes.

a) Ser español o española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de éstas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

También podrá participar quien estando en posesión del título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes cuente, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada ni suspendido o suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado o separada del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puesto de trabajo de Educador o Educadora que implique el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

h) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por la persona aspirante propuesta para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo I a la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, llamando al teléfono 948 890705 en horario de 12:30h a 14:30 h, y a través de la dirección de correo electrónico: mancomunidades@salazarnavascues.es, o bien desde el Boletín Oficial de Navarra tras su publicación.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, (Calle Rochapea, número 10, 31690 Ezcaroz / Ezkaroze), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del o de la interesada.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados por el aspirante según lo dispuesto en el apartado 6.2.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Asimismo, deberán presentar la correspondiente certificación que acredite la condición de discapacidad.

4.–Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Mancomunidad, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como la composición definitiva del Tribunal y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobará directamente la relación de admitidos/as como definitivas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. En la Resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar y fecha de realización de los ejercicios de la oposición que se realizarán en un solo día.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1.–Presidenta: Doña Maia Ederra Barber, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

Suplente: Doña Miriam Elarre Elizondo, Vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

2.–Vocal: Doña Cristina Lopes Dos Santos, Técnica en la materia del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Suplente: Técnica en la materia nombrada por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

3.–Vocal: Doña Virginia Landiribar Rodríguez, Educadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia.

Suplente: Técnica en la materia nombrada por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

4.–Vocal: Doña Yolanda Marcos Francia, Técnica en la materia del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Suplente: Técnica en la materia nombrada por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

5.–Vocal-Secretario: Doña Cristina Ochoa Rolán, Secretaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

Suplente: D. Jose Javier Garate Garate, Secretario del Ayuntamiento de Ochagavia / Otsagabia.

5.2. El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. Tal como se determina en la base 3.3, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.2.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

6.2.3. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Títulos académicos: Hasta 8 puntos.

b) Servicios prestados: Hasta 17 puntos.

c) Acciones formativas: Hasta 8 puntos.

d) Conocimiento de euskera: Hasta 7 puntos.

6.2.4. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo mencionado.

6.2.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.

6.2.6. Concluida la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués las puntuaciones obtenidas, y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicará en el mismo Tablón la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán posteriormente a las de la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. La oposición dará comienzo en el mes de febrero de 2023, aproximadamente. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un test de entre 80 y 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, acerca de las materias contenidas en los apartados 1 y 2 del temario. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los y las aspirantes para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal sobre la materia incluida en el apartado 2 del temario. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los y las aspirantes para su realización.

6.3.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

6.3.4. Los ejercicios primero y segundo serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante, lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.3.5. Las pruebas se realizarán mediante el sistema de plicas.

6.3.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal convocará a los/as participantes a la apertura de plicas en acto público y se publicará, la lista de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués, de los Ayuntamientos mancomunados y de la Junta General del Valle de Salazar. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, marcando el teléfono 948 890705, pudiendo también obtenerse, a través de la dirección de correo electrónico. mancomunidades@salazarnavascues.es.

Se abrirá un plazo de dos días naturales para hacer alegaciones en relación con los resultados obtenidos.

6.3.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.3.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de las personas aspirantes aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués la relación de las personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición y elevará a la Presidenta, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio, y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 10 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Las personas aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al o a la aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo, se procederá al nombramiento por la Mancomunidad del candidato/a seleccionado/a.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

8.3. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo la persona aspirante nombrada tomar posesión en el plazo de 10 días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. En los casos de vínculo laboral las personas interesadas deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes aprobadas del primer ejercicio.

9.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

Remitido el expediente por el Tribunal de Selección para el ingreso, por Resolución de la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y aprobadas del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo de la Mancomunidad vigente, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: Hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

11.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ezcaroz / Ezkaroze, 22 de diciembre de 2022.–La presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, Maia Ederra Barber.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de Educador o Educadora Social a jornada completa y nivel B al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués

I.–PROCESO SELECTIVO:

Entidad convocante: Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués.

Nombre del puesto: EDUCADOR O EDUCADORA SOCIAL NIVEL B.

II.–DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre:

Domicilio:

Teléfono 1: Teléfono 2:

Correo electrónico:

o Medios electrónicos: notificación telemática.

o Notificación en el domicilio indicado.

Si selecciona la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan, hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.–HAGO CONSTAR:

o Que se acompaña a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los méritos, tal como se recoge en la base 3.3 de las bases de la convocatoria.

CONDICIONES DE DISCAPACIDAD:

o Que tengo reconocida la condición de discapacidad con un grado del ................... % y se aporta certificado de discapacidad.

ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA:

o Que no pudiendo acompañar acreditación del conocimiento del euskera y resultando valorable, me comprometo a presentarme a las pruebas de acreditación que se vayan a relizar por Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.

IV.–DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

SOLICITO ser admitido/a la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II

Baremo para valoración de méritos

1.–Títulos académicos.

a) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior relacionadas con la Familia profesional: 3puntos por cada título.

b) Titulaciones académicas oficiales de nivel o grado medio relacionadas con la Familia profesional: 2 puntos por cada título.

c) Otras titulaciones académicas oficiales distintas a las anteriores relacionadas con la Familia profesional: por cada crédito (10 horas lectivas) 1 punto y hasta 3 puntos máximo.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

La puntuación correspondiente a este apartado primero no podrá ser superior a 8 puntos.

2.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

En este apartado se valorarán, a razón de 1 punto por cada año, los años de servicios que a efectos de antigüedad tenga reconocidos cada aspirante en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si el número de años de servicios no fuera entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado sus servicios.

La puntuación correspondiente a este segundo apartado no podrá ser superior a 17 puntos.

3.–Acciones formativas.

Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: hasta 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), con un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª–Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª–Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª–Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª–Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª–No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

4.–Conocimiento de euskera.

Por el conocimiento de euskera una valoración máxima de 7 puntos.

Notas:

1.ª–La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración.

2.ª–De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

3.ª–Alternativamente, se valorará en 1/6 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

4.ª–El conocimiento del euskera se podrá acreditar también mediante la superación de la prueba realizada al efecto por Euskarabidea / Instituto Navarro del Euskera. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Esta prueba se realizará una vez finalizadas el resto de pruebas.

ANEXO III

Parte primera.–Normativa básica y general.

Tema 1.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Texto Refundido (modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). Título I. Disposiciones generales sobre el Municipio. Título II. Capítulo II. Organización.

Tema 2.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Texto Consolidado. Título IV. Capítulo I. Sección tercera. De las Comisiones informativas. Capítulo II. Sección primera. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas.

Tema 3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III. Capítulo I. Sección 2.ª Funcionamiento de los Ayuntamientos. Título VIII. Capítulo I. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios, Sección 3.ª Ejecución y liquidación de presupuestos, Sección 4.ª De la contabilidad. Título IX. Capítulo II. Sección 3.ª Impugnación y control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales por la Administración de la Comunidad Foral.

Tema 4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I. De los Interesados en el procedimiento.

Tema 5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II. Capítulo I. Normas generales de actuación. Título III. Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos. Capítulo II. Eficacia de los actos.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV. Capítulo II. Iniciación del procedimiento. Capítulo III. Ordenación del procedimiento. Capítulo IV. Instrucción del procedimiento. Capítulo V. Finalización del procedimiento. Capítulo VII. Ejecución. Título V. Capítulo II. Recursos administrativos.

Tema 7.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Título I. De las Instituciones Forales de Navarra. Título II. Facultades y competencias de Navarra.

Tema 8.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.

Parte segunda.–Normativa específica básica, planes, programas y guías.

Tema 1.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Derechos y Deberes. Título II. El Sistema público de Servicios Sociales. Título III. Régimen competencial y organizativo.

Tema 2.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales. Título V. Órganos consultivos y de participación.

Tema 3.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título VI. Profesionales de los Servicios Sociales. Título VII. La iniciativa privada. Título VIII. La calidad de los servicios sociales. Título IX. Inspección y régimen sancionador.

Tema 4.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen de personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Tema 5.–Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho. Capítulo V. Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios.

Tema 6.–Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título II La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tema 7.–Decreto 69/2008 de 17 de junio cartera de Servicios, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Preámbulo, artículos y disposiciones.

Tema 8.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención Primaria.

Tema 9.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención a la dependencia.

Tema 10.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención a Personas mayores.

Tema 11.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención a Personas con discapacidad.

Tema 12.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención a Personas con enfermedad mental grave.

Tema 13.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Atención a Personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.

Tema 14.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Área de atención al menor.

Tema 15.–Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Anexo I. Prestaciones Garantizadas. Área de atención a víctimas de violencia de género.

Tema 16.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título I. De los derechos de niños, niñas y adolescentes. Título II. Capítulo II De las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 17.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título II. Capítulo V. Del Régimen Sancionador.

Tema 18.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título III. De las actuaciones de prevención.

Tema 19.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título IV De la protección.

Tema 20.–Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Título I. De los derechos y deberes de los menores.

Tema 21.–Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Título II. Capítulo I. Actuaciones en situación de desprotección social del menor.

Tema 22.–Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Título II. Capítulo II. De la tutela. Capítulo III. De la adopción. Capítulo IV. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Tema 23.–Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Tema 24.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1. 2. El Sistema de Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Competencias en la prevención e intervención en situaciones de Desprotección. 4. Actuaciones en el ámbito de la promoción y la prevención.

Tema 25.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1. 5. Detección y notificación de posibles situaciones de Desprotección. 6. Proceso de investigación y evaluación. 7. Toma de decisiones y plan de caso (desarrollo y cierre).

Tema 26.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 2. 2. Funcionamiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria en el Sistema de Protección Infantil de la Comunidad Foral de Navarra. 3. Promoción y prevención desde Atención Primaria. 4. Gradientes de desprotección.

Tema 27.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 2. 5. Procesos: detección y notificación. 6. Proceso de investigación y evaluación. 7. Toma de decisiones y Plan de Caso.

Tema 28.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 3. B. Tipologías de maltrato. C. Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia.

Tema 29.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 5. 6. La participación del Sistema Educativo en la Intervención en Desprotección Infantil.

Tema 30.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 6. 6. La participación del Sistema Sanitario en la Intervención en Desprotección Infantil.

Tema 31.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título Preliminar. Título II. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Tema 32.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título III. Prevención y sensibilización. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres.

Tema 33.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título V. Recursos y servicios de atención y recuperación. Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica y acceso a vivienda.

Tema 34.–Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título Preliminar. Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Título III. Tutela institucional. Título IV. Tutela penal. Título V. Tutela judicial.

Tema 35.–Ley foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se Regulan los Derechos a la Inclusión Social y Renta Garantizada.

Tema 36.–Guía de Recursos para las Familia, Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, junio de 2015. Ayudas económicas y sociales.

Tema 37.–Guía de Recursos para las Familia, Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, junio de 2015. Servicios y programas del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Tema 38.–Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

Tema 39.–Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tema 40.–Orden Foral 183/2006, de 11 de agosto, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose el Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave.

Tema 41.–Orden Foral 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose los servicios de Centro de Rehabilitación Psicosocial (C.R.P.S.) con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, Residencia-Hogar, Piso Supervisado y Programa de Intervención Sociocomunitaria para Personas con Trastorno Mental Grave.

Tema 42.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra 2019-2023: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

Tema 43.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Título XI, Capítulo IV De la curatela. Capítulo V. Del defensor judicial de la persona con discapacidad.

Tema 44.–El código deontológico del Educador o de la Educadora Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 45.–El catálogo de Funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 46.–Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.

Tema 47.–Orden Foral 94/2019, de 9 de septiembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula el servicio de atención temprana del Departamento de Derechos Sociales.

Tema 48.–Plan Estratégico de Inclusión de Navarra 2018-2021. Bloque I, punto 1. Necesidades básicas y garantía de rentas y punto 2. Incorporación Social.

Tema 49.–Plan Estratégico de Inclusión de Navarra 2018-2021. Bloque II, punto 7. Corresponsabilidad Social en la Inclusión y Seguimiento y evaluación.

Tema 50.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023. Parte VI. Áreas de Actuación, Líneas Estratégicas, Programas y Actuaciones.

Tema 51.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023. Parte VII. Estructura de gestión, seguimiento, coordinación y evaluación.

Tema 52.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025. Punto 4. Perfil y situación de las personas con discapacidad en Navarra.

Tema 53.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025. Punto 6. Áreas de actuación y punto 7. Evaluación y seguimiento del plan.

Tema 54.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 2. Situación en Navarra.

Tema 55.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 6. Áreas de actuación y punto 7. Evaluación y escenario económico.

Tema 56.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023. Punto 5. Situación actual.

Tema 57.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023. Punto 8. Plan de acción, evaluación y seguimiento del Plan de Salud Mental en Navarra 2019-2023.

Tema 58.–I Plan de Gobierno Abierto. Punto 6. Objetivos y claves estratégicas.

Tema 59.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.4. Ejes Estratégicos.

Tema 60.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.5. Líneas prioritarias de actuación, objetivos específicos, medidas e indicadores.

Tema 61.–Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026. Bloque II. Estructura de acción.

Tema 62.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base. Capítulo II. Programas de los servicios sociales de base.

Tema 63.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base. Capítulo III. Sección 2.ª Criterios de financiación.

Tema 64.–Documento Marco de Atención Primaria de Gobierno de Navarra. Punto 2. La situación actual.

Tema 65.–Documento Marco de Atención Primaria de Gobierno de Navarra. Punto 3. Hacia una redefinición estratégica y operativa y punto 4. Síntesis de las líneas de actuación.

Tema 66.–Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable en Navarra 2017-2022. Áreas estratégicas.

Tema 67.–Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Gobierno de Navarra. Líneas estratégicas.

Tema 68.–Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Gobierno de Navarra. Fases del Plan estratégico.

Parte tercera.–Específico de Educación social.

Tema 69.–Modelo de atención centrado en la persona.

Tema 70.–Trabajo en Equipo.

Tema 71.–Intervención grupal.

Tema 72.–Intervención comunitaria.

Tema 73.–Calidad de vida.

Tema 74.–Discapacidad.

Tema 75.–Inserción laboral.

Tema 76.–Personas mayores.

Tema 77.–Intervención socioeducativa.

Tema 78.–Prevención familiar y con adolescentes.

Tema 79.–Programación Intervenciones Socioeducativas.

Tema 80.–Evaluación.

Para obtener la bibliografía de la parte tercera del temario, dirija un correo a la siguiente dirección de correo electrónico de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués:

mancomunidades@salazarnavascues.es

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