BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza albergue municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2022 adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del albergue municipal de Ribaforada y de las tasas por su utilización.

Publicado anuncio de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 56/2022, de 18 de marzo, y transcurrido el periodo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, no consta que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

En consecuencia, la citada ordenanza se entiende aprobada definitivamente, pasando el acuerdo de aprobación inicial a definitivo, procediéndose a publicar su texto íntegro para su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE RIBAFORADA Y DE LAS TASAS POR SU UTILIZACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas básicas de funcionamiento sobre el uso de los servicios e instalaciones del Albergue municipal del Ayuntamiento de Ribaforada, así como establecer las tasas que deberán abonarse por los usuarios en función de los servicios que soliciten, de conformidad respectivamente con lo dispuesto en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los albergues turísticos de Navarra y con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Instalaciones.

El albergue municipal de Ribaforada está ubicado en edificio sito en calle Carlos III, 16 de Ribaforada.

Dispone de las siguientes instalaciones:

–30 plazas distribuidas en 4 habitaciones:

–Planta baja: habitación accesible: una litera de dos camas.

–Planta primera: tres dormitorios:

  • Dormitorio 1: 3 literas con 2 camas por litera.
  • Dormitorio 2: 5 literas con 2 camas por litera.
  • Dormitorio 3: 6 literas con 2 camas por litera.

–En planta primera: dos aseos con tres duchas de agua caliente, 2 wc y 2 lavabos.

–En planta baja: un baño completo, con ducha de agua caliente, para personas con movilidad reducida.

–En planta baja:

–Office con microondas, fregadero, lavadora y nevera.

–Sala de estar con mesas altas, sillas y televisión.

En el citado albergue, se prestan los servicios de microondas, lavadora, calefacción y alojamiento en habitaciones múltiples con literas.

Artículo 3. Usuarios. Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del albergue municipal están obligadas a cumplir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y en el citado Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los albergues turísticos de Navarra.

Artículo 4. Solicitud de reservas por anticipado.

Las solicitudes de reservas se realizarán siempre cumplimentando la solicitud pertinente por escrito, que se presentará bien por correo electrónico o bien directamente en la Casa de Cultura del Ayuntamiento de Ribaforada, en el horario establecido.

Al hacer efectiva la solicitud del albergue, el solicitante deberá, en un plazo no superior a tres días, depositar el 40% del importe total del precio de la estancia en concepto de reserva, debiendo abonar el resto de la cantidad en la fecha de ocupación. En caso contrario se considerará anulada la reserva.

Se realizará la devolución del 40% del coste de la reserva cuando esta se cancele con una antelación de 5 días naturales a la ocupación. En ningún caso se devolverá el coste de la reserva cuando se cancele con una antelación inferior a 5 días naturales.

En el momento de la reserva se efectuará también el pago de una fianza por importe del 25% del precio de la reserva, que será devuelta una vez comprobada la inexistencia de daños al abandonar el albergue.

Siempre y cuando exista disponibilidad de plazas de alojamiento en el albergue, se podrá acceder a las instalaciones con el abono de las tasas que proceda en el mismo momento de su solicitud personalmente en la instalación.

Las personas que soliciten alojamiento deberán de ser mayores de 16 años o ir acompañados de un tutor legal.

Artículo 5. Condiciones de las instalaciones.

La capacidad del albergue es de 30 plazas, según distribución indicada en el artículo 2 de la presente ordenanza.

El albergue dispone de agua caliente y calefacción. Cada plaza del albergue incluye colchón y almohada con su funda, siendo opcional el alquiler de sábanas, manta y toallas.

Los baños y duchas están totalmente equipados.

La cocina y sala de estar disponen de las instalaciones indicadas en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Actualmente la gestión del albergue se realiza de forma directa por el Ayuntamiento de Ribaforada.

La persona que el ayuntamiento de Ribaforada destine a la gestión integral de la instalación, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

–Control de acceso de los usuarios y buen orden dentro del edificio.

–Control de ropas de cama y en general de todos los utensilios, enseres y demás bienes muebles.

–Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

–Tener a disposición de los alberguistas la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se realicen en el entorno.

–Facilitar a los alberguistas información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Ribaforada y dar la mayor difusión.

–Cualquier otra relacionada con la gestión del albergue.

Artículo 6. Normas de organización y convivencia.

El albergue podrá solicitarse los 365 del año, siempre que exista demanda. En el caso de que se establezcan periodos de cierre se dará la máxima difusión.

Se contabiliza un día para pernoctar desde las 12:00 horas del mediodía hasta las 12:00 del mediodía del día siguiente. Por tanto, de viernes a sábado, se entiende el periodo que transcurre desde las 12:00 horas del viernes hasta las 12:00 horas del sábado.

El horario de salida se fija con carácter general a las 12:00 horas del último día de ocupación siempre que el albergue se encuentre ocupado esa misma tarde.

Los horarios de entrada y salida del albergue pueden sufrir cambios dependiendo de las características del grupo y de su ocupación.

Está prohibido:

–Introducir cualquier tipo de animal en el recinto excepto animales guía.

–Hacer fuego en todo el recinto del albergue.

–Fumar en todo el recinto del albergue.

–Comer en los dormitorios.

–Visitar el albergue por personas que no estén alojadas.

–Hacer uso de las zonas comunes a partir de las 00:00 hasta las 6:00 horas.

El Ayuntamiento de Ribaforada asume el compromiso con la protección del medioambiente y la naturaleza, por lo que los usuarios y las usuarias deberán reciclar la basura (depositándola en los contenedores adecuados que existen en el municipio, según el tipo de basura) y reducir el consumo de agua y luz.

El grupo o las personas que utilicen las instalaciones del Albergue municipal de Ribaforada serán responsables de los daños y deterioros que se produzcan en el material y/o instalaciones contenidas en el albergue y que no se deriven de su uso normal y ordinario.

El servicio mínimo a prestar en las habitaciones comprenderá colchón con funda, almohada con funda y manta, siendo opcional el servicio de sábanas y toallas. En el supuesto de no utilizar sábanas del albergue, el cliente usará sábanas propias o saco de dormir, no permitiéndose dormir directamente sobre el colchón. No se puede sacar del interior del edificio almohadas, colchones, mantas ni colchas, ni el resto de mobiliario y/o utensilios ni cambiar el mobiliario de sitio.

Los usuarios del albergue deberán:

–Respetar las normas sociales de convivencia tanto dentro como fuera de su recinto.

–Hacer un uso y consumo racional de la energía como si se tratase de su domicilio habitual, apagando luces cuando no se precisen, cerrando ventanas para evitar despilfarro de energía, cerrando bien los grifos sin derramar agua innecesariamente.

–Avisar a la persona encargada de la gestión del albergue de los desperfectos que se observen para su inmediata reparación.

–Al abandonar el albergue, el responsable del grupo deberá comunicar si se ha producido algún desperfecto, en cuyo caso se hará cargo del mismo.

–Utilizar las instalaciones de forma correcta, para los fines a que están destinadas, evitando deterioros y averías, y comunicando de forma inmediata las que se hayan detectado, cerrando grifos, previniendo atascos....

–Recoger toda la suciedad que se haya producido durante su estancia en el albergue, dejando limpias y recogidas las estancias utilizadas antes de salir el grupo y/o usuario del mismo.

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los alberguistas.

Son derechos de los usuarios del albergue los siguientes:

a) Utilizar las instalaciones y servicios contratados de acuerdo con la presente ordenanza y normativa de aplicación.

b) Recibir información objetiva, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

c) Formular quejas o reclamaciones, para lo cual tendrán a su disposición un teléfono de contacto de la persona encargada del albergue.

d) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la normativa vigente de aplicación.

Son obligaciones de los usuarios del albergue, además de las que se indican en el cuerpo de la presente ordenanza, las siguientes:

a) Respetar lo establecido en la presente normativa y las instrucciones de la persona encargada del albergue.

b) Hacer buen uso de las instalaciones y de su equipamiento y servicios.

c) Comunicar a la persona encargada del albergue las anomalías de funcionamiento, roturas y deficiencias que se observen en las instalaciones.

d) Abonar las tasas por la utilización de los servicios que se prestan en el albergue.

e) Cualquier otra obligación que se establezca en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 8. Responsabilidad.

Ni el albergue ni el Ayuntamiento de Ribaforada se hacen cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios del albergue, debiendo estos adoptar las debidas precauciones respecto de sus pertenencias.

Artículo 9. Tasas por la utilización de las instalaciones del albergue municipal de Ribaforada.

Las presentes tasas se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Están obligados al pago de las tasas las personas usuarias del albergue y de los servicios que se prestan en el mismo.

La obligación de contribuir nacerá desde que se inicia la utilización mediante la entrada al recinto del albergue municipal. La obligación de pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.

La tasa por pernoctación se satisfará en el momento de la entrada en el recinto de la instalación y los demás alquileres o servicios en el momento en que se soliciten.

La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación se sancionará con la expulsión del recinto.

Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

La pérdida de llave de taquilla se sancionará con 6 euros, y la perdida y deterioro de las sábanas, mantas y toallas se sancionará con 6 euros por cada ejemplar perdido o deteriorado.

Se establecen las siguientes tasas:

–Por pernoctación noche/cama: menores de 30 años 14 euros, mayores de 30 años 16 euros, y menores de 3 años gratis siempre que no utilicen cama y lo permita la ocupación del albergue.

–Por pernoctación noche/cama grupos (mínimo 6 personas): mayores de 13 años 13 euros noche/persona y menores de 13 años 12 euros noche/persona.

–Por alquiler de toalla: 3,50 euros por persona y unidad.

–Por alquiler de sábanas 3,50 euros por persona y unidad.

–Por alquiler de mantas: 3 euros por persona y unidad.

–Por alquiler de bicicletas: 15 euros por bicicleta y persona día completo.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Ribaforada, 5 de mayo de 2022.–El alcalde, Tirso Calvo Zardoya.

Código del anuncio: L2206479