BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARTZARON

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Gartzaron, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 113, de fecha 14 de junio de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la misma, a los efectos pertinentes.

Gartzaron, 30 de marzo de 2022.–El alcalde, Eneko Legarra Beunza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE GARTZARON

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término Concejil de Gartzaron.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Gartzaron, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Gartzaron en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Gartzaron de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Gartzaron como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Gartzaron velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Gartzaron podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Gartzaron dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10.º Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Gartzaron en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Gartzaron en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo de Gartzaron interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Gartzaron no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Concejo de Gartzaron vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º 1. -Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Gartzaron y cumpla los siguientes requisitos:

1.–Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Esta inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de Gartzaron con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Gartzaron al menos durante nueve meses al año. Los que residen durante menos tiempo que 9 meses de forma efectiva y continua, tendrán derecho sólo a 1 aprovechamiento de leña cada dos años.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Gartzaron.

2.–Los vecinos que no constituyan unidad familiar por no residir efectiva y continuadamente en Gartzaron al menos durante nueve meses al año pero colaboren con las aportaciones particulares de los vecinos y cumplan los demás requisitos de la unidad familiar, serán también beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogar de manera bienal en las mismas condiciones que el resto de unidades familiares, siempre y cuando la disponibilidad del monte lo permita, en ese caso tendrán prioridad los vecinos que residan de continuo.

En contraprestación estos vecinos realizarán la mitad de los auzolanes.

Personas particulares.

Jóvenes que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el padrón municipal y vayan a vivir en el pueblo de continuo.

b) Que su medio de vida vaya a ser la ganadería o agricultura.

c) Que estén dados de alta en el Régimen de Seguridad Social Agraria.

Artículo 16.º Las personas particulares que deseen instalarse en la agricultura, en cultivos plurianuales, deberán solicitar autorización al Concejo y éste estudiará cada caso particular y concederá permiso si así lo estima.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de pastos

Artículo 17.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos de Gartzaron se repartirán entre todos y cada uno de los solicitantes que cumplan los artículos de estas ordenanzas.

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Gartzaron.

El Concejo de Gartzaron realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos.

Artículo 18.º El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 5 años.

Artículo 19.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

8.5 euros/robada/año en el caso de aprovechamientos vecinales de adjudicación directa y 10,60 euros/robada/año en el caso de los aprovechamientos adjudicados mediante subasta pública.

Artículo 20.º El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 21.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales será el que se establezca en la subasta correspondiente.

Artículo 22.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Gartzaron que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario:

a) Dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza Pecuaria de este concejo.

b) Quienes siendo propietarios de terrenos de pasto, los arrienden a terceros. Únicamente podrá arrendar sus pastos en los meses de invierno, para aprovechamiento con ovejas u otra ganadería, como es costumbre en el municipio.

c) Quienes según informe de la Junta del Concejo no aprovechen los pastos adjudicados directa y personalmente.

Artículo 23.º Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros sus pastos serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 24.º El Concejo de Gartzaron podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de las parcelas.

Artículo 25.º El Concejo de Gartzaron se reserva una parcela similar a la de mayores dimensiones de entre las repartidas para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 26.º El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo a final de cada anualidad.

Artículo 27.º El beneficiario deberá depositar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la adjudicación, la fianza que se establezca para la licitación.

Artículo 28.º En caso de que sobre terreno se adjudicará mediante subasta pública.

Artículo 29.º El ganado que aprovecha los pastos comunales, deberá constar en el certificado sanitario, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en su reglamento.

Artículo 30.º Las solicitudes irán acompañadas del certificado catastral del número de cabezas de ganado además de una declaración jurada:

a) De ser vecinos de Gartzaron, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este concejo.

Artículo 31.º Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 30 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del concejo.

Artículo 32.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 33.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 5 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de su aplicación.

Artículo 34.º Las unidades familiares o personas particulares que deseen anular el contrato de aprovechamiento comunal antes de los 5 años deberán comunicar al Concejo con seis meses de antelación.

Artículo 35.º Los disfrutantes del aprovechamiento comunal deberán de mantener las parcelas limpias de maleza, adecuadamente abonadas y en general en buen uso agronómico.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 36.º Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Gartzaron concederá lotes de leña de hogares a todos siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo.

Artículo 37.º El Concejo de Gartzaron fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en su caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 38.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 39.º Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el subcelador. A quienes no den cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 40.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Gartzaron. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 41.º 1. El Concejo de Gartzaron podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasiones, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 42.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario del aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 43.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y el Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre que desarrolla dicha ley sobre el hecho de abandonar animales muertos sin enterrar.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Tirar árboles de la masa forestal comunal.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

l) Las fincas que no se encuentre en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.

Artículo 44.º Las infracciones anteriores señaladas se sanciona en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y mil doscientos euros.

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