BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación y movilidad

El Pleno del ayuntamiento de Ablitas en sesión celebrada el 7 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y movilidad en el término municipal de Ablitas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 22 de febrero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ablitas, 25 de abril del 2022.–El teniente alcalde, Carlos Bonel Soto.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABLITAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25 que los municipios ejercerán en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, en materia ordenación del tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad (letra g del precepto).

De conformidad con este precepto, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ha concretado esa previsión en su artículo 7 en el que reconoce a los municipios, entre otras competencias relacionadas con esta materia las de:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Con este marco competencial habilitante el Ayuntamiento de Ablitas, que hasta el momento tan solo cuenta con una Ordenanza reguladora de circulación restringida (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 15 de julio de 2016), tiene la intención de establecer un marco normativo global, no solo circunscrito a restringir el acceso rodado por determinadas calles, que permita regular un uso adecuado y pacífico de las vías públicas por parte de todos los agentes afectados armonizando las necesidades del tráfico en general con los nuevos requerimientos y sensibilidades que los criterios basados en la movilidad sostenible y cambio climático obligan a adoptar, de tal forma que todos los medios de transporte, de movilidad tanto activa como pasiva, y los peatones, máximo exponente de los sistemas de movilidad activa, convivan y coexistan.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza, que completa lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento, en la actualidad como nomas principales el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, el Reglamento General de Circulación que la desarrolla y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (con sus modificaciones), será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de titularidad municipal de la localidad.

Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta ordenanza y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.

Artículo 2. Ordenación del estacionamiento y la circulación. Competencias.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

2. La autoridad competente podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación o para la celebración de actos o actividades organizados o autorizados por el Ayuntamiento.

3. La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

4. La alcaldía podrá variar o suspender la aplicación de la ordenanza en todo o en parte por razones o circunstancias que así lo aconsejen, los eventuales cambios de regulación se anunciarán con antelación suficiente y por todos los medios de transmisión disponibles en el Ayuntamiento.

TÍTULO I

Normas básicas de comportamiento y circulación

Artículo 3. Normas generales.

Los usuarios de las vías urbanas, conductores de cualquier tipo de vehículo y peatones deberán observar las determinaciones legales que le sean de aplicación por su naturaleza, cumplir las prescripciones que indiquen en cada momento las señales de circulación y atender las indicaciones efectuadas por los agentes de la autoridad; asimismo se encuentran obligados a circular evitando comportamientos que entorpezcan indebidamente la circulación y/o causen peligros, perjuicios, molestias o daños a personas o bienes.

Los vehículos que circulen por el municipio deberán abstenerse de emitir ruidos indebidos por el uso de las señales acústicas, aceleraciones innecesarias, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas que ocasionen molestias y contaminación acústica, en este mismo sentido se prohíbe la circulación de cualquier tipo de vehículo con el llamado escape libre o ineficaz (tubos de escape alterados).

Queda prohibido arrojar o verter objetos o líquidos a las vías que pudieran producir incendios, suciedad, peligros para la circulación o deterioro de las calzadas y aceras, así como efectuar reparaciones o limpiezas de vehículos en la vía.

Artículo 4. De los peatones.

Como regla general, los peatones deberán transitar por las aceras, pasos y entornos específicamente destinados a ellos sin invadir la calzada, si la vía careciera de este espacio específico deberán transitar por la izquierda de la calzada.

Quienes transitan a pie portando bicicletas o patinetes se consideran peatones a todos los efectos.

No obstante lo anterior, en las zonas urbanas en que no existan aceras adecuadas, las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas podrán circular por la calzada, adoptando las necesarias medidas de precaución para evitar posibles accidentes. En aquellas vías públicas en que no existan aceras o espacios habilitados expresamente para los peatones, estos deberán circular por el lugar más alejado posible del centro de la calzada.

Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por lugares donde se asegure correctamente la visibilidad, preferentemente por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, cerciorándose previamente de la no proximidad de algún vehículo.

Artículo 5. De las bicicletas.

1. Las bicicletas, tiene la consideración de vehículo a los efectos del cumplimiento de la legislación en materia de tráfico y en este sentido, y sin ánimo de hacer una relación taxativa de numerus clausus:

–No es posible conducirlas utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido,

–No se podrá manipular el teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la circulación mientras se está en marcha,

–Se observarán las mismas limitaciones en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias análogas que para el resto de conductores.

2. De manera específica deberán respetar las siguientes prescripciones:

–Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, plazas o paseos salvo que se trate de bicicletas conducidas por menores de 12 años caso en el que se le autoriza a circular por ellas, bien solas, bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta por la acera. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones.

–Salvo que la anchura de la calzada lo impida podrán circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril.

–Cuando las bicicletas circulen por zonas de circulación restringida o peatonal deberán acomodar su velocidad a la de los peatones.

–En los pasos peatonales las personas usuarias de bicicleta deberán atravesar la calzada caminando.

–Para circular en horario nocturno deberán ir provistas de elementos suficientes para asegurar su visibilidad, faro delantero y reflectante trasero.

–Queda prohibida la circulación con actitudes peligrosas tales como circular apoyado en una sola rueda, remolcada por otros vehículos, en zigzag entre vehículos o peatones, cargando objetos que dificulten su correcto manejo o que no vayan correctamente colocados en sistemas de remolque homologados, transportando a otra persona salvo que se efectúe por un mayor de edad transportando a menores en asientos homologados para ello.

Artículo 6. De los ciclomotores y motocicletas.

Deberán circular con la debida observancia de las normas generales de tráfico y cumpliendo las medidas de seguridad que le son exigidas, sin emitir ruidos excesivos, evitando los acelerones innecesarios y con todos sus elementos debidamente homologados y con las luces de cruce encendidas. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente.

Artículo 7. De los vehículos de movilidad personal.

Tienen esta consideración los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h tienen a todos los efectos la consideración de vehículo a motor y le resultan de aplicación las mismas normas que a estos.

Estos vehículos deberán observar las siguientes determinaciones: circular siempre por la calzada, sus conductores deberán portar casco y en las zonas de tráfico restringido a residentes deberán respetar una velocidad máxima de 20 km/h.

Artículo 8. De los automóviles.

En el desarrollo de la conducción, los conductores de vehículos automóviles deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estando obligados a cumplir estrictamente todas y cada una de las regulaciones contenidas en el Título II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento que lo desarrolle.

Los vehículos a motor facilitarán la circulación de las bicicletas y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los VMP.

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento en el mismo carril de circulación.

c) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida si circulasen por la calzada.

Artículo 9. De otros medios de transporte.

1. Los vehículos para personas con movilidad reducida (sillas de ruedas eléctricas o scooteres adaptadas) no se consideran vehículo a motor por lo que pueden circular por espacios peatonales y de circulación restringida si bien deben efectuarlo a velocidad de paso humano.

2. Los coches sin carnet que sí tienen la consideración de vehículo a motor y por lo tanto les operan las mismas limitaciones de circulación que a estos en las zonas restringidas y deben cumplir las mismas previsiones en lo que a los aparcamientos se refieren.

3. Los vehículos agrícolas tiene permitida la circulación por las vías municipales, resultándoles de aplicación las mismas determinaciones que al resto de los vehículos a motor, pero no su estacionamiento en ellas.

4. Los usuarios de monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de vías, zonas o partes de estas que les estén especialmente destinadas. Estos solo podrán circular a la velocidad de paso de las personas y en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 10. Obstáculos en la vía pública.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse siendo a costa del interesado la adopción de todas las medidas de seguridad y señalización que se requieran.

Por la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos a costa del interesado, cuando:

a) Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

b) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

TÍTULO II

Paradas y estacionamientos

Artículo 11. Normas generales.

La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Cuando el espacio destinado a tal efecto esté delimitado en el pavimento, deberá parase o estacionarse dentro del área marcada.

Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

Artículo 12. Parada.

1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.

2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo. En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 0’50 metros desde la fachada más próxima. En las paradas será obligatoria la utilización de las luces de emergencia para indicar esta maniobra.

3. La parada en doble fila o impidiendo el acceso de vehículos a inmuebles señalizados se considera excepcional por lo que solo podrá efectuarse cuando razones de necesidad lo hagan preciso, sin que el conductor abandone el vehículo, y siempre que se mantenga la debida prioridad de quien ostenta mejor derecho de uso de la calzada.

4. Queda prohibido parar:

–Donde las señales lo prohíban.

–De tal forma que se impida o dificulte la circulación, v gr en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias, en calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos, donde se impida la visión de señales de tráfico, ...

–En los pasos para peatones.

–En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

–En las aceras y zonas excluidas del tráfico.

–En las isletas, medianas, refugios, y demás elementos canalizadores del tráfico.

–En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

Artículo 13. -Estacionamiento.

1. El estacionamiento se efectuará siempre de tal forma que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del espacio restante disponible.

2. En los lugares, habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

3. En ausencia de marcas viales en el pavimento identificando el lugar concreto para efectuar el aparcamiento, los vehículos automóviles deberán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera. El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de 20 centímetros entre las ruedas y el bordillo.

4. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

5. El estacionamiento de ciclomotores, bicicletas y VMP se efectuará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos, en caso de no existir:

–En el caso de las motocicletas se efectuará en semibatería entre dos vehículos, nunca en las aceras.

–Las bicicletas podrán estacionar en otros lugares siempre que no se obstaculice el normal tránsito de peatones y vehículos, no se dañe o altere la funcionalidad del mobiliario urbano y evitando su aseguramiento a elementos vegetales y bancos.

–Los VMP efectuarán su estacionamiento en los mismos lugares habilitados para las motos y bicicletas, si bien estos vehículos podrán estacionar en las aceras de tal forma que no obstaculicen ni dificulten el paso y tránsito peatonal que es el prioritario, el acceso a la acera para el estacionamiento se efectuará empujando el vehículo con el motor parado.

6. Queda prohibido estacionar:

–En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición.

–En todos los casos en que está prohibida la parada.

–En las zonas señalizadas para carga y descarga.

–En las zonas correctamente señalizadas como vados.

–A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación y de 2 metros de los pasos de cebra en el sentido de la marcha.

–En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor, bolardos u otros elementos de protección.

–En las vías que, por su anchura, no permitan el paso de más de un vehículo.

–En las aceras y zonas peatonales (salvo habilitación expresa).

–Donde se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

–En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas, mercadillo o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.

–En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.

–En las isletas o medianas centrales.

–En los lugares que, en su caso, hubieren sido habilitados para el estacionamiento restringido o con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo establecido impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

–En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.

–Se prohíbe el estacionamiento en el casco urbano de camiones, maquinaria agrícola y de gran tonelaje salvo en las zonas habilitadas y el polígono industrial.

Artículo 14. Zonas de aparcamiento restringido.

El Ayuntamiento podrá establecer en el municipio lugares de estacionamiento controlado y limitado con el fin de garantizar tanto la utilización del espacio público de forma racional y equitativa entre todos los usuarios como la rotación de los aparcamientos. A estos efectos se identifican varios tipos de zonas:

–Aparcamientos para residentes: espacios para aparcamientos señalizados en color verde sin limitación horaria para estos en los que, para hacer uso en horario preferente se requiere la tenencia de la tarjeta de residente que habilita para circular y aparcar en determinadas zonas.

La acreditación deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Mediante señalización vertical en la que se indique los periodos concretos se podrá habilitar esta zona como estacionamiento ilimitado y abierto de forma general.

–Zonas de aparcamiento limitado identificadas mediante señalización vertical, en las que cualquier vehículo podrá estacionar pero en los que se podrá permanecer un tiempo máximo de 20 minutos en horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 (o en su caso en las franjas horarias que se establezcan en cada caso en la señalización vertical instalada in situ). Entre dichas franjas no opera la limitación temporal máxima.

En caso de contradicción entre el horario aquí dispuesto y el señalizado en el lugar prevalecerá el de la señalización vertical.

Los usuarios de este aparcamiento con tiempo limitado deberán identificar la hora de llegada de forma visible en el salpicadero, bastando para ello con una nota manuscrita.

–Espacios reservados para personas con diversidad funcional que deberán contar con distintivo que les autorice.

Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento con diversidad funcional cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquéllos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

–Calles con estacionamientos alternos.

Mediante señalización vertical se podrán establecer vías o zonas en las que se autorice el estacionamiento de vehículos a uno u otro lado atendiendo al periodo de aplicación, preferentemente quincenal.

Artículo 15. Carga y descarga.

Zona de carga y descarga es aquel espacio sobre la vía pública, que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, dónde se permitirá el estacionamiento de vehículos autorizados, por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.

El Ayuntamiento establecerá cuáles son esas zonas destinadas a la carga y descarga. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria que proceda, en ausencia de concreción mediante señalización vertical, cuyo contenido prevalece sobre cualquier otra consideración, se efectuará de 7 a 11 horas.

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la tarjeta de transporte de mercancías.

En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal y rodada o el acceso a portales, locales comerciales o vados en estas operaciones por ello queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad.

Queda prohibido el estacionamiento en zonas reservadas a carga y descarga dentro del horario establecido.

TÍTULO III

Regulación de las zonas de acceso restringido

Artículo 16. Delimitación de zonas de circulación restringida.

El Ayuntamiento de Ablitas por razones de seguridad por la necesidad de promover una movilidad más sostenible, o por cualquier otras razones que lo aconsejen podrá establecer áreas del municipio en las que la circulación esté controlada prohibiendo o restringiendo total o parcialmente el tránsito y/o el aparcamiento por ellas, en dichas áreas se concede toda la prioridad al tráfico peatonal o en medios no motorizados por lo que la velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que estén habilitados para acceder a ellas será de 20 km/h, salvo vehículos policiales o sanitarios en servicio.

Dichas áreas tendrán la oportuna señalización a la entrada y salida de las mismas, su acceso se regulará mediante semáforo y/o pilona, de la cual solo los residentes podrán obtener mando. En concreto en la actualidad se determinan las siguientes:

Área de residentes.

El espacio conformado por las calles relacionadas en el anexo 1 constituye una zona de circulación restringida reservada a residentes durante el fin de semana.

Los vehículos comerciales que deban realizar operaciones de carga y descarga podrán hacerlo en los horarios y lugares habilitados para ellos.

El aparcamiento en esa área se regulará según lo dispuesto en el artículo relativo a los aparcamientos restringidos.

Plaza de los Fueros.

La plaza de los Fueros se articula como un espacio de tráfico pacificado y regulado, a estos efectos el acceso a la misma se reserva preferentemente para residentes, para el resto de ciudadanos estará restringido en función de tramos temporales (días y horas) que se determinarán en la señalización vertical que estará dispuesta en lugares perfectamente visibles.

Igualmente se establece una regulación específica de los aparcamientos. Solo podrá estacionarse en los espacios habilitados a tal efecto y atendiendo al tipo de zona identificada mediante la señalización horizontal, así las cosas, con carácter general, los aparcamientos correspondientes a la zona verde solo podrán ser utilizados por residentes, los aparcamientos identificados para carga y descarga podrán ser utilizados como aparcamientos limitados fuera de las horas de c/d que se especifique, el resto se consideran aparcamientos limitados.

Artículo 17. Condición de residente para las personas físicas.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de la habilitación (tarjeta y/o mando de acceso), la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva.

El vehículo para el que se solicite la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Ablitas la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Abonar la tasa por expedición de documentos correspondiente y el coste del mando a distancia en su caso.

3. Igualmente podrán solicitar tarjeta de residentes:

–Los propietarios o inquilinos de viviendas situadas en la zona regulada por esta ordenanza que no tengan la condición de residentes en Ablitas. En este caso, únicamente se concederá una habilitación por vivienda de forma transitoria.

–Los propietarios de viviendas de segunda residencia efectiva situada en la zona regulada por esta ordenanza.

–Los locales destinados a “peñas” podrán solicitar un mando a distancia por local, que les habilitará para circular por la zona únicamente para operaciones de carga y descarga.

–Los familiares o personas que atiendan o tengan a su cuidado a personas mayores residentes en esta zona, debidamente acreditados, podrán solicitarlo siempre que los solicitantes no tengan su domicilio dentro de las zonas delimitadas por esta ordenanza.

4. Los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias, se perderá la condición en caso de cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución anulándose en consecuencia la habilitación obtenida.

Artículo 18. Obtención de la condición de residente para los titulares de actividades económicas en las zonas restringidas.

Podrán obtener la condición de residentes a todos los efectos las personas físicas o jurídicas que ejercen o precisen ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que:

–Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

–El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

–El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.

–Solamente se otorgará un mando a distancia por cada uno de los vehículos que figuren de alta a nombre de la persona física o jurídica de alta en la licencia fiscal.

Artículo 19. Condiciones de uso y renovación de la habilitación.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente o mando a distancia por vehículo.

Los solicitantes a quienes se otorgue la autorización y el mando a distancia serán responsables del mismo y deberán notificar al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana cualquier variación que pueda afectar los requisitos exigibles para tener derecho a la misma, así:

–Se les otorgará una nueva autorización si cambia de vehículo o de domicilio pero sigue reuniendo los requisitos de concesión.

–En caso de dejar de reunir los requisitos para su autorización deberá devolver el mando a distancia y la acreditación que correspondiera, en perfectas condiciones de uso, reintegrando el importe del mismo si lo perdió o se le estropeó.

La autorización deberá renovarse con carácter anual.

Caso de que el mando a distancia hubiera sido sustraído o extraviado, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 20. Excepciones a la circulación restringida.

Quedan excluidos de las limitaciones de circulación establecidas en esta sección:

–Bicicletas y vehículos para personas con movilidad reducida.

–Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

–Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

–Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

–Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

–Los vehículos municipales, bomberos, ambulancias o urgencias médicas, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad y vehículos destinados a la limpieza o recogida de residuos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

–Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, en las zonas y horarios reservados al efecto.

–Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

TÍTULO IV

Vehículos abandonados

Artículo 21. Naturaleza. Ámbito material.

Los vehículos abandonados tendrán el tratamiento de residuo sólido urbano, el Ayuntamiento está facultado para ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la normativa estatal sobre Tráfico, y en concreto:

a) Cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes, y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

b) Cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

En el caso de las bicicletas, ciclomotores y otros medios presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

Artículo 22. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Ablitas procederá a notificar a la persona titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 23. Retirada de vehículo.

En caso de que proceda la retirada de un vehículo de la vía pública por incumplir alguna de las determinaciones de la presente ordenanza o de la legislación de tráfico vigente se repercutirá el coste de la grúa al infractor.

Artículo 24. Infracciones.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza. Asimismo se considerarán infracciones las señaladas en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.

Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

Tienen la consideración de infracción grave:

–Aquellas que tiene tal tipificación de conformidad con el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

–Utilizar una credencial o distintivo para un vehículo distinto del autorizado.

–Ceder el mando para su utilización por vehículos que carecen de autorización para acceder.

–Circular o estacionar en calles reservadas a residentes sin ostentar tal condición por la zona de circulación restringida sin estar autorizado para ello.

–Estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.

–La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

Tiene la consideración de infracción muy grave:

–Aquellas que tiene tal tipificación de conformidad con el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

–Manipular el distintivo o credencial acreditativo de la autorización de acceso a la zona peatonal o colaborar en su utilización fraudulenta.

–La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán por el Alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normativa estatal complementaria. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del TRLTSV o la normativa que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 25. Cuantía de las sanciones.

El importe de las sanciones reguladas en esta ordenanza será el siguiente:

–Infracciones leves: 100 euros.

–Infracciones graves: 200 euros.

–Infracciones muy graves: 500 euros.

El importe de las sanciones se establecerá siempre dentro de los intervalos legalmente aprobados. De producirse futuras modificaciones en los importes, estos se actualizarán automáticamente, según la cuantía vigente en cada momento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, realizado el pago voluntario en plazo de 20 días naturales desde la notificación de la infracción, concluirá el expediente, con reducción del 50% de la sanción, llevando aparejada la renuncia implícita a formular alegaciones.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por cualquier persona que presencie la infracción o por los agentes de la autoridad, que remitirán el boletín a la alcaldía, órgano competente para su tramitación.

El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el señor alcalde o concejal delegado que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, mediante denuncia de los agentes de tráfico o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

ANEXO 1

Calles incluidas en las zonas de circulación restringida

Calle Horno.

Calle Mayor.

Calle Caracoles.

Calle Callizo Caracoles.

Calle Chiquero.

Calles Capuchinos.

Calles Callizo Capuchinos.

Calle Subida al Castillo.

Calle Castillo, hasta la altura del número 5.

Calle Diezma.

Plaza del Olmo.

Calle Iglesia.

Calle Torales, hasta el cruce con Puente de la Maja.

Calle Río, Plaza de los Fueros.

Avenida de Tudela, desde cruce con calle Río a plaza de los Fueros.

Cualquier otra delimitada dentro de la señalización correspondiente.

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