BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109E/2022, de 20 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas - AGRALCO, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 542E/2015, del director general de Medio Ambiente y Agua y modificada por la Resolución 96E/2018, de 27 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 07/04/2021, el titular ha presentado la Declaración responsable de puesta en marcha correspondiente al proyecto de refinado de aceite bruto de pepita de uva, autorizado por la citada resolución 96E/2018 de 27 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Revisada la documentación técnica presentada junto a dicha Declaración, se han advertido ciertas modificaciones en el proyecto finalmente ejecutado que exige el cambio de algunas de las condiciones de funcionamiento establecidas en la resolución por la que se autorizó la modificación de la instalación, que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

Asimismo, tras revisar la documentación presentada junto a dicha Declaración, la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias ha emitido un nuevo informe favorable sobre las medidas de protección contra incendios.

La propuesta de Resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de obtención de subproductos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas - AGRALCO, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, de acuerdo con los cambios detallados en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas - AGRALCO y al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de abril de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2205758