BOLETÍN Nº 96 - 18 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 30/2022, de 4 de mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta oportuno modificar la denominación de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, para adaptarla a la revisión de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra. Asimismo, resulta necesario realizar una reasignación de funciones entre los Servicios de Fomento de la Inversión y de Competitividad, encuadrando en el segundo la Sección de Suelo Industrial. Igualmente resulta necesario precisar las funciones y la denominación de determinadas Secciones y modificar la adscripción de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas que pasa a estar encuadrada en la Secretaría General Técnica.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo único.–Estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

b) Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

c) Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

d) Secretaría General Técnica.”

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

El Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 8 “Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo” se modifica la letra n), que pasa a tener la siguiente redacción:

“n) Fomento del acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales, suministros o telecomunicaciones.”

Dos. En el artículo 10 “Funciones del Servicio de Competitividad” se modifica la redacción de la letra m) y se añade una letra n):

“m) Fomento y promoción de suelo y espacios de actividad económica y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Tres. En el artículo 11 “Estructura del Servicio de Competitividad” se añade una letra c) con la siguiente redacción:

“c) Sección de Suelo Industrial.”

Cuatro. Se incluye un artículo 13 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 13 bis. Funciones de la Sección de Suelo Industrial.

La Sección de Suelo Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del suelo industrial propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Coordinación interdepartamental de los expedientes de gestión de suelo industrial.

c) Gestión de convocatorias de ayudas para la promoción y el mantenimiento de infraestructuras del suelo industrial.

d) Establecimiento de las directrices para el desarrollo del suelo industrial e infraestructuras asociadas, la especialización de las existentes y la priorización de las inversiones en generación de suelo e infraestructuras.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cinco. En el artículo 20 “Funciones del Servicio de Fomento de la Industria” se elimina la letra c) que tenía la siguiente redacción: “Fomento y promoción de suelo y espacios de actividad económica y de las infraestructuras necesarias para su funcionamiento”.

Seis. En el artículo 21 “Estructura del Servicio de Fomento de la Industria” se modifica la letra a), que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Sección de Digitalización Empresarial.”

Siete. En el artículo 21 “Estructura del Servicio de Fomento de la Industria” se elimina la letra d).

Ocho. Se modifica el artículo 22 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 22. Funciones de la Sección de Digitalización Empresarial.

La Sección de Digitalización Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y coordinación del proceso de cambio tecnológico y digitalización empresarial.

b) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa Europa Digital en digitalización de las sociedades, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas.

c) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales.

d) Promoción, seguimiento y mantenimiento con calidad del sitio web industrianavarra40.com.

e) Gestión del Laboratorio de Ciencia de Datos y fomento de la participación de las empresas en su actividad.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Nueve. Se modifica el artículo 24 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 24. Funciones de la Sección de Promoción de la Industria 4.0.

La Sección de Promoción de la Industria 4.0 ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la creación, crecimiento y consolidación de la actividad industrial.

b) Fomento de la inversión productiva en la industria, tanto en PYMES como en grandes empresas.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Diez. Se elimina el artículo 25 “Funciones de la Sección de Suelo Industrial”.

Once. En el artículo 33 “Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3” se elimina el apartado 2.

Doce. En el capítulo III “Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3” se elimina la sección 5.ª “Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas”.

Trece. En el artículo 52 “Estructura del Servicio de Planificación e Innovación Turística” se modifica la letra a), que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Sección de Transformación Turística y Observatorio.”

Catorce. Se modifica el artículo 53 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 53. Funciones de la Sección de Transformación Turística y Observatorio.

La Sección de Transformación Turística y Observatorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, control y evaluación de los resultados de la implantación de los planes estratégicos de turismo, en especial de los Planes de sostenibilidad turística y otras convocatorias financiadas con fondos europeos para la transformación turística.

b) Definición del cuadro de mando que facilite el seguimiento y control de ejecución de los diferentes planes turísticos y comerciales en colaboración con los demás Servicios y unidades, así como el seguimiento de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, S4.

c) Elaborar y desarrollar en coordinación con la Dirección General y el resto de Servicios el Plan de comunicación integral, entre la Dirección General y los diferentes públicos objetivo sectoriales.

d) Apoyo y soporte en las comunicaciones realizadas a los distintos públicos, sector turístico, comercial y consumidores.

e) Implantación, gestión y coordinación del Observatorio turístico y comercial de la Dirección General.

f) Diseño, desarrollo y gestión del Sistema de Información Integral del Turismo de la Comunidad Foral de Navarra, así como la elaboración de la cuenta satélite de turismo en colaboración y coordinación con Nastat y la unidad encargada del desarrollo tecnológico.

g) Realización de los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística y comercial, análisis e interpretación de los datos y la posterior comunicación al sector.

h) Análisis y desarrollo de sistemas de medición de la sostenibilidad y de las bases de datos de Big Data en coordinación con otras unidades de la Administración competentes.

i) Impulso de la colaboración con otras entidades u organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción del turismo.

j) Impulso de renovación tecnológica del sector turístico y comercial en colaboración con otras unidades y otros planes del Gobierno.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Quince. En el artículo 67 “Estructura de la Secretaría General Técnica” se añade una letra d) con la siguiente redacción:

“d) Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.”

Dieciséis. Se incluye un artículo 71 con la siguiente redacción:

“Artículo 71. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas.

La Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la ordenación industrial, energía y minas:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

b) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

c) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria.

d) Tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

f) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Disposición adicional primera.–Referencias a la S4 en lugar de a la S3.

Las referencias existentes en este decreto foral a la S3 (siglas en inglés de “Smart Specialization Estrategies”), deben de entenderse realizadas a la S4 (Estrategia de especialización inteligente para la sostenibilidad).

Disposición adicional segunda.–Supresión de unidades.

Se suprimen las Secciones de Fomento de la Inversión en la Industria y la Sección de Observatorio e Innovación.

Disposición adicional tercera.–Creación de unidades.

Se crean las siguientes unidades con los requisitos que se indican:

–Sección de Digitalización Empresarial: sin requisitos.

–Sección de Sección de Transformación Turística y Observatorio: sin requisitos.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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