BOLETÍN Nº 95 - 17 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORTES

Convocatoria para la contratación, mediante concurso oposición y en régimen de funcionario, de una plaza de oficial administrativo

Por Resolución de alcaldía número 148/2022 de fecha 29 de abril, se han aprobado las bases de la convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas mediante concurso oposición y en régimen de funcionario de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Cortes.

Contra la presente resolución de alcaldía caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Cortes, 2 de mayo de 2022.–El alcalde, Fernando Sierra Estoduto.

BASES

Convocatoria para la provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Cortes, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo, de Oficial Administrativo en régimen funcionarial, identificado en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cortes con el número cuatro con destino en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cortes.

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes que obtengan al menos el 30% de la puntuación de la primera prueba y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo.

1.2. El nombramiento conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de funcionario del Ayuntamiento de Cortes desde la fecha de toma de posesión siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel C, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como las retribuciones complementarias establecidas en la Plantilla Orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.

–Contabilidad Pública y apoyo a secretaría e intervención en tareas de ejecución.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.

–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Cortes.

–Igualmente realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Ingresar en la cuenta del Ayuntamiento de Cortes indicada en la Base 3.3 la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la Base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Cortes, y deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general. Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I que puede descargarse en el siguiente enlace de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes:

https://cortes.sedelectronica.es/transparency/e2e7b750-0855-486d-8cb5-767ab3ca7e63/

3.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de los méritos que aporte a la convocatoria para su valoración conforme a la Base 6.

b) Justificante de haber ingresado la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.

El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

–Caixabank: ES65 2100 4958 9222 0002 9718.

En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: Examen Of. Admtvo.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

3.7. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cortes en el siguiente enlace:

https://cortes.sedelectronica.es/transparency/28be1759-f7f1-43ec-bfd6-66687b9b1d0a/

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cortes en el siguiente enlace:

https://cortes.sedelectronica.es/transparency/28be1759-f7f1-43ec-bfd6-66687b9b1d0a/

En el caso de que no haya personas excluidas para la lista provisional se realizará lista definitiva de admitidos.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. En la Resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cortes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Fernando Sierra Estoduto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Antonio Alba Baya, Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Cortes.

–Vocal: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Vocal: María Laura Escalona Vicente, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Jesús Carlos Martínez Asín, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Cortes.

–Vocal: Luis Morales Cerdán, representante del personal del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: pendiente de designación.

–Vocal Secretario: Jesús Litago Zardoya, Secretario del Ayuntamiento de Cortes.

Suplente: Andrea Lafuente Bozal, Secretaria del Ayuntamiento de Ribaforada.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de éstos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. La oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2022.

6.3. Fase del concurso: la fase de concurso, sin carácter eliminatorio se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.3.a) Por cada año de servicios prestados para una Entidad local Navarra, para la realización de funciones de oficial administrativo: 1,5 puntos por año de servicio.

6.3.b) Por cada año de servicios prestados para el resto de las Administraciones Públicas, para la realización de funciones de oficial administrativo: 0,75 puntos por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 10 puntos.

6.3.c) Cursos de Formación:

Se valorarán únicamente títulos o certificados de Asistencia a cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias de las funciones del puesto de oficial administrativo, realizadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

–Curso de 1 a 5 horas: 0,2 puntos por curso.

–Curso más de 5 horas a 10 horas: 0,4 puntos por curso.

–Curso de más 10 horas: 0,6 puntos por curso.

La puntuación máxima del total de cursos será de 4 puntos.

No serán objeto de valoración los másteres.

6.3.d) Por tener la titulación de licenciatura o grado en Ciencias Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresa, o en Derecho (1 punto).

No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.e) Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes, la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general.

6.4. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:

6.4.1. Primera prueba: De carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas breves o tipo test relacionadas con los temas del Anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 20 puntos para aprobar. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, en la forma que se indicará por el Tribunal calificador antes de su realización.

6.4.2. Segunda prueba: De carácter práctico. Consistirá en la elaboración de varios documentos administrativos oficiales y ejercicios de contabilidad pública y presupuestaria con los datos que se ofrezcan a los opositores que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar por el puesto a ocupar que determinará el tribunal de entre el temario previsto en el Anexo II de la convocatoria.

El planteamiento de cada supuesto práctico podrá efectuarse por el Tribunal de manera escrita u oral o en ordenador. Asimismo el Tribunal podrá exigir que se elabore el documento a mano o en ordenador.

En esta prueba se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el Tribunal.

La puntuación máxima de la segunda prueba será de 45 puntos siendo necesario un mínimo de 22,50 puntos para aprobar.

6.4.3. Los ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados, en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.

6.4.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio el Tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

6.4.5. El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica los resultados provisionales de la apertura pública de plicas de cada ejercicio de la oposición. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general.

6.4.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cortes la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copia auténtica del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la Base 7.2 anterior, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cortes, resolverá su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Cortes para desempeñar el puesto de trabajo de Oficial Administrativo.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Cortes. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

Se constituirá también otra lista de aspirantes a la contratación temporal con las personas eliminadas que al menos hayan obtenido 12 puntos en el primer ejercicio de la oposición. En ésta lista no se sumará la fase de concurso, se estará al orden de puntuación obtenido en el primer ejercicio y en el supuesto de que en esta lista haya empate se resolverá por sorteo.

9.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cortes.

9.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

9.4. Las listas de contratación tendrán prioridad sobre las listas anteriores que estén en vigor y tendrán una vigencia de seis años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

9.5. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Cortes, y en virtud de esta convocatoria, un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

10.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido en el Portal de Transparencia de la sede electrónica ante el Alcalde del Ayuntamiento de Cortes.

ANEXO I

Modelo de instancia PDF puede descargarse en el siguiente enlace:

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ANEXO II

Temario

1.–El Padrón Municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firme de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª: Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.

8.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

9.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.

11.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

12.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental: Capítulo V del Título I: Instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Título III: Disciplina y restauración de la legalidad ambiental.

13.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

14.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

15.–Documentos administrativos. El oficio, el Bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la Diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones. Las Resoluciones, el contrato. Organización y tratamiento archivístico.

16.–Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cortes publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 180 de 14 de agosto de 2020.

17.–Ordenanza Reguladora del procedimiento administrativo común electrónico del Ayuntamiento de Cortes publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 14 de agosto de 2018.

18.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

19.–Ordenanza reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Cortes publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 173, de 6 de septiembre de 2018.

Código del anuncio: L2206171