BOLETÍN Nº 95 - 17 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 293/2022, de 29 de abril, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022. Identificación BDNS: 623966.

El brote de COVID-19 que se inició a principios de 2020 cambió las perspectivas económicas, sociales y presupuestarias en la Unión y en el mundo, y ha exigido una respuesta urgente y coordinada tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional para hacer frente a las enormes consecuencias económicas y sociales, así como a los efectos asimétricos, para los Estados miembros.

En este contexto de crisis derivado del COVID-19, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. NextGenerationEU es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para que la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante MRR), que se constituye como el elemento central de NextGenerationEU. El artículo 22 de este Reglamento “Protección de los intereses financieros de la Unión” impone una serie de obligaciones a los Estados Miembros, como beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

Para alcanzar los objetivos establecidos en el MRR, los Estados miembros han elaborado planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos señalados en su artículo 4. En dichos planes se establece el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Así, con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». En ella se integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Las ayudas que se aprueban con la presente resolución del director general de Agricultura y Ganadería se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

El refuerzo de las condiciones de bioseguridad en materia de sanidad animal y vegetal, es un elemento determinante para prevenir la aparición y propagación de enfermedades de los animales o de plagas u organismos nocivos en los vegetales.

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de los sectores agrario y ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones y disminuye el riesgo de entrada y difusión de plagas y enfermedades en las explotaciones.

Estas medidas en materia de bioseguridad que se contienen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se concretan en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en sus artículos 16 y 17 establece que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las ayudas contempladas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para estas inversiones en materia de bioseguridad, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en la Comunidad Foral de Navarra.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como es el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

El contenido del citado real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del PRTR. En su artículo 6 “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés”, apartado 1, indica que “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.

En respuesta a este objetivo, tomando como referencia la Orden HFP/1030/2021 y las orientaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 24 de enero de 2022 al respecto, se ha aprobado por orden foral de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Plan de medidas antifraude de aplicación a todos los proyectos de este Departamento, con independencia de su fecha de inicio, que se desarrollen en ejecución del PRTR y durante la vigencia del mismo. Las medidas se estructuran en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.

Las subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24/12/2013).

Por su parte, el régimen de ayudas a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) –RRF– Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (DOUE de 3 de septiembre de 2021).

En el establecimiento de estas ayudas se ha tenido en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura, y Ganadería, en el que se da cuenta de que el contenido de la convocatoria cumple con la normativa de aplicación y que se adecúa a derecho.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

4.º El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto para el ejercicio 2023 de 429.071,34 euros distribuido de la siguiente manera:

• 167.311,20 euros con cargo a la partida equivalente a la 710000-71200-7700-412100 “MRR Ayudas a inversiones en materia de Bioseguridad en viveros” (PEP E-21/000459-01) del presupuesto de gastos de 2022.

• 261.760,14 euros con cargo a la partida equivalente a la 710004-71300-7700-412205 “MRR Ayudas a inversiones en materia de Bioseguridad en centros de limpieza y desinfección” (PEP E-21/000459-02) del presupuesto de gastos de 2022.

Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse en la cantidad máxima de 429.071,34 euros, según se según se establece en el artículo 31 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones de Navarra.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se considerará únicamente el importe no financiado con fondos del Plan, según se recoja en la estructura presupuestaria de financiación afectada correspondiente, de manera que no será necesaria la autorización del Gobierno de Navarra si el compromiso de la convocatoria se aumenta con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y supera los 600.000 euros.

6.º La concesión y pago de las ayudas previstas en esta resolución está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022

Primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta convocatoria es establecer, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, las normas reguladoras para la concesión, durante el año 2022, de las ayudas destinadas a subvencionar inversiones en materia de bioseguridad de los siguientes tipos:

a) Tipo 1, Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, acogidas al régimen de minimis.

b) Tipo 2, Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

2. La finalidad de utilidad pública de la actividad subvencionada se fundamenta en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en centros de limpieza y desinfección y en centros de producción de material vegetal de reproducción.

3. Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

4. Estas ayudas se enmarcan a su vez en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

5. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en lo referente a las ayudas previstas en la base primera 1.a), y a lo previsto en los apartados 143.e) y 155 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en lo relativo a las contempladas en la base primera 1.b).

Segunda.–Entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las Ayudas Tipo 1 serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por la Comunidad Foral de Navarra.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

2. Los beneficiarios de las Ayudas Tipo 2 serán los operadores profesionales, con categoría productor, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

–Xylella fastidiosa.

–Bursaphelenchus xilophilus.

–HLB o greening de los cítricos.

–Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. Viveros forestales.

7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Tercera.–Requisitos y obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios de estas ayudas, tanto para el Tipo I como para Tipo II, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. Para ello, el beneficiario deberá presentar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Cuarta.–Presentación de la solicitud de ayuda y documentación a presentar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo III, se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el caso en que un mismo solicitante pretenda efectuar inversiones en más de una instalación, tanto en instalaciones nuevas o existentes, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones haga en lugares de producción o centros de limpieza y desinfección.

En idéntico sentido, se deberán presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional de categoría de productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

4. Las solicitudes irán dirigidas según el tipo de ayuda:

a) Tipo 1, ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Producción Animal adscrita al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Tipo 2, ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Producción y Sanidad vegetal, adscrita al Servicio de Agricultura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

5. En el caso de las ayudas Tipo 1, la documentación a presentar será, como mínimo:

1.–La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcción.

2.–Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión ajustado a precios de mercado.

3.–Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. Además de la información solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

4.–Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

5.–Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

6.–Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, según modelo previsto en el anexo II de esta resolución.

7.–Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada, según modelo previsto en el anexo II de esta resolución.

6. En el caso de las ayudas Tipo 2, la documentación a presentar será, como mínimo:

1.–Identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación.

2.–Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión ajustado a precios de mercado.

3.–Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto.

4.–Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

5.–Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

6.–Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, según el modelo de declración previsto en el anexo II de la presente resolución.

7.–Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada, según modelo previsto en el anexo II de esta resolución.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Quinta.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda:

1. Ayuda Tipo 1:

1.1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro, serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

1.2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos.

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

2. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

3. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el punto 1 o 2 deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

2. Ayuda Tipo 2:

2.1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

2.2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

2.3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

2.4. En ningún caso serán considerados costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Sexta.–Cuantía de las subvenciones e intensidad máxima de ayuda.

1. Para las ayudas Tipo 1:

1.1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70% de la inversión y como mínimo del 40% de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

1.2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70% de la inversión y como mínimo al 40%, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

1.3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Para las ayudas Tipo 2:

a) La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70% del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

b) El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Los criterios objetivos de concesión de las ayudas Tipo 1 son los siguientes:

1.1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes:

Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

1.2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros: 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes: 1 punto.

2. Los criterios objetivos de concesión de las ayudas Tipo 2 son los siguientes.

a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 949/2022, de 2 de noviembre: 2 puntos.

c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 949/2022, de 2 de noviembre: 1 punto.

2.1. En el caso de que los importes de los beneficiarios prioritarios superen el presupuesto disponible, se podrá aplicar el mecanismo de flexibilidad definido en la base décima, para la transferencia de fondos desde otras líneas de ayudas de bioseguridad. Si el mecanismo de flexibilidad no fuera aplicable se podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse al presupuesto disponible.

3. En caso de empate de puntuación se establece como criterio de priorización el del orden de presentación de solicitudes.

Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de concesión.

1. El órgano gestor comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se dictarán por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido el plazo de seis meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección General de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito de los perceptores finales de los fondos a autorizar expresamente los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información necesaria para el otorgamiento de la ayuda, y a las autoridades competentes para que ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

Novena.–Abono y justificación de la subvención.

1. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposición expresa el órgano gestor accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no autoricen o se pongan a dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no está en crisis de acuerdo con el punto 2 de la tercera base reguladora, en el momento del pago.

2. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión, teniendo el beneficiario un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario.

3. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, de ser el caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión.

4. La documentación justificativa de la inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma.

5. Una vez presentada por el beneficiario la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, la Dirección General de Agricultura y Ganadería procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder esta al pago de la ayuda en dicho plazo máximo de seis meses desde su justificación.

6. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Décima.–Mecanismo de flexibilidad:

Se prevé un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las líneas de ayudas de bioseguridad contempladas en esta resolución, o en las líneas específicas a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas líneas de ayudas, entre comunidades autónomas, que se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Décimo primera.–Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversión solicitada y concedida.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en esta resolución, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta resolución.

3. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Décimo segunda.–Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que, en el caso de las ayudas Tipo 1, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en sexta base reguladora y, en el caso de las ayudas Tipo 2, la acumulación de las mismas no supere el 80% del coste de la inversión.

2. En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

Décimo tercera.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décimo cuarta.–Deber de información.

1.El órgano competente de la comunidad Foral de Navarra remitirá a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.

2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, se remitirá al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

Décimo quinta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará estas ayudas en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Descargar declaración de compromiso (PDF).

Anexo III.–Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para viveros y centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte por carretera de ganado.

Descargar anexo III (DOC).

Código del anuncio: F2206168