BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 43E/2022, de 3 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para realizar proyectos de I+D. Convocatoria 2022”. Identificación BDNS: 624434.

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno.

Por Acuerdo de Gobierno del 1 de febrero de 2017 se aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2020 (RIS3), actualizada por Acuerdo de Gobierno del 1 de diciembre de 2021, a la Estrategia de Especialización Inteligente 2021-2027 (RIS4), mediante la que se mantiene a la promoción de la I+D+i como una de sus actuaciones clave.

Entre los factores de competitividad que identifican y que ayudarán al logro de sus objetivos generales se encuentra la I+D+i, a través de la que se pretende impulsar la generación, valorización y aplicación del conocimiento científico y tecnológico para aportar mayor valor a las empresas de Navarra, orientar la investigación e innovación de los centros tecnológicos y universidades a los sectores económicos priorizados en la Estrategia y potenciar la digitalización de la economía y la creación de empresas innovadoras.

A la vista de la experiencia acumulada en los años precedentes en los que se establecieron las bases de las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del consejero de Desarrollo Económico, se ha optado por superar dicha regulación, realizando una nueva que se anexa a la presente resolución y que busca por una parte una mejor adaptación a las beneficiarias y por otra mejorar criterios tanto de valoración como de funcionamiento.

Mediante Orden Foral 18/2022, de 22 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha derogado la Orden Foral 91/2016 que estableció el régimen de las ayudas a proyectos de I+D entre 2016 y 2021, por lo que la aprobación de las convocatorias anuales de las ayudas, la autorización del gasto correspondiente y el establecimiento de las condiciones que afecten a la convocatoria del año concreto son competencia de la directora general competente.

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación han sido autorizadas por el Gobierno de Navarra por Acuerdo de 27 de abril de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de Ayudas para realizar proyectos de I+D. Convocatoria 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionados a la existencia de crédito presupuestario:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027

2022

1.000.000

820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027

2023

7.000.000

820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027

2024

4.000.000

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

1. El gasto plurianual de los 12.000.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

–Proyectos individuales: 4.000.000 euros.

–Proyectos de colaboración entre empresas: 4.000.000 euros.

–Proyectos de transferencia del conocimiento: 4.000.000 euros.

En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes de una modalidad existiera excedente de crédito autorizado, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos de las otras modalidades, siguiendo para ello el criterio de subvencionar en primer lugar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en la evaluación.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica que incremente su competitividad y la de la región.

Asimismo, se quiere promover la transferencia de conocimiento a través de la realización conjunta de proyectos de I+D entre las empresas y los denominados organismos de investigación y difusión de conocimientos.

A los efectos de esta convocatoria se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos, las Universidades, Centros de Investigación, Institutos de Investigación Sanitaria, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D+i empresarial, adscritos al SINAI.

Base 2.–Modalidades de proyectos.

Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” según se definen en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las modalidades de proyectos subvencionables son:

1. Proyecto individual. Proyecto realizado por una única empresa cuando el aprovechamiento del mismo pueda ser de aplicación a sus productos o procesos, presentes o futuros.

También se considerará proyecto individual, aquel en el que participe únicamente una Unidad de I+D+i empresarial en solitario o con una o más empresas que tengan cualquier participación en la misma o poder de decisión sobre ella. En tal caso la intensidad de ayuda será la reflejada en la base 7.1.b.

2. Proyecto de colaboración entre empresas. Proyecto realizado por dos o más empresas cuando el aprovechamiento del mismo pueda ser de aplicación a los productos o procesos, presentes o futuros de todas las participantes y que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes sin la participación de organismos de investigación y difusión de conocimientos.

b) Al menos una de ellas sea PYME y,

c) Ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.

Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda, modificando en su caso la valoración inicial.

Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboración realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendrá la intensidad y requisitos correspondientes a un proyecto individual.

Cuando proceda tener en cuenta el tamaño de la empresa se aplicará lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. Proyecto de transferencia del conocimiento. Proyecto que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra, cuando el aprovechamiento del mismo pueda ser de aplicación a los productos o procesos, presentes o futuros de todas las empresas participantes que cumpla las siguientes condiciones:

a) El proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos partes independientes.

A los efectos de esta convocatoria, por analogía con la definición de empresa autónoma, teniendo en cuenta la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el artículo 3.2.b del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá que no existe colaboración efectiva entre al menos dos partes independientes, empresa y organismo de investigación y difusión de conocimientos, cuando el organismo y el personal empleado del mismo, posean individual o conjuntamente más del 50% del capital o de los derechos de voto de empresa.

Tampoco se considerará colaboración efectiva, entendiendo que no son partes independientes, la mantenida entre una Unidad de I+D+i empresarial y una o más empresas que tengan cualquier participación en la misma o poder de decisión sobre ella.

b) El conjunto de organismos de investigación y difusión de conocimientos asuma como mínimo el 10% y como máximo el 40% de los costes subvencionables y tengan derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

El incumplimiento de esta condición a la finalización del proyecto supondrá la aceptación parcial a la baja de los importes presentados de tal manera que los porcentajes se cumplan.

c) La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y,

d) Que las actividades desarrolladas por los organismos de investigación y difusión de conocimientos sean actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones a partir de una fecha concreta, salvo lo establecido en el apartado b, supondrá la pérdida de derecho a cobro de los hitos a partir de dicha fecha, independientemente de lo regulado en la base 16.

La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” está recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y la definición de “colaboración efectiva” en el apartado 90) del mismo artículo.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.1. Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

1.2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior y se hayan acreditado en el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Las Unidades de I+D+i empresarial, cuando actúen como empresa, en proyectos individuales, deberán cumplir el apartado 1.1.

1.3. Las entidades singulares o coordinadores de agentes de ejecución acreditados en el registro en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado 1.1 podrán participar en los proyectos de colaboración o transferencia en los que al menos haya dos empresas.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia telemática.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en crisis:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del reglamento (UE) número 651/2014.

b) Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Base 4.–Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos susceptibles de recibir ayuda aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto concedido en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán admisibles los siguientes gastos:

1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

Asimismo, será admisible la indemnización por despido o por fin de contrato, limitada exclusivamente al personal contratado específicamente para el proyecto y a las horas imputadas al mismo. Este concepto no computará para el coste horario máximo subvencionable señalado en el apartado anterior.

En los proyectos de transferencia del conocimiento, no serán financiables los gastos de personal de la empresa, en el caso de aquellas personas que, siendo empleadas del organismo o habiendo sido empleadas en el mismo en los seis meses anteriores al inicio del proyecto, estuvieran relacionadas con el proyecto o con el departamento concreto del organismo y que por tanto pueda suponerse que su participación en el proyecto no implica una transferencia real de conocimiento (aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación).Será financiable el personal empleado en el organismo exclusivamente para impartir docencia.

En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual y con el fin de tener en cuenta el coste de oportunidad, es decir, el hecho de que durante el tiempo dedicado al proyecto de I+D la persona autónoma no factura (lo que provoca que sus ingresos sean menores) se establecen los siguientes costes salariales:

CUALIFICACIÓN

EUROS/HORA

Doctorado

40

Máster

35

Titulación universitaria/Grado

30

Formación profesional (FP) o bachiller

25

Sin cualificación

20

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes de invención, de modelos de utilidad y certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto.

Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Se excluyen los costes cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

2. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impreso ras...).

3. También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4. A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.

En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público u otro organismo público de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinado según lo establecido en el apartado 1.2 del presente artículo.

e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.

f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

g) Gastos derivados de publicaciones científicas: serán subvencionables en su totalidad, siempre que alguno de los miembros del personal investigador sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes al personal investigador del proyecto que participe en la publicación en proporción al número total de autores.

h) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

En este apartado se podrá incluir el importe abonado por gastos de consultoría de aquella beneficiaria que no haya obtenido desde 2015 ayudas de esta convocatoria, siempre y cuando ni a la solicitante ni a empresas asociadas o vinculadas a esta, les haya sido concedida ninguna ayuda de Gobierno de Navarra para proyectos de I+D en el plazo mencionado, siendo el máximo a percibir por este concepto 1.500 euros en una o varias solicitudes.

1.2. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D, se subvencionarán los gastos indicados en el apartado anterior entendiendo que pueden acogerse únicamente los gastos del personal contratado mediante:

–Contratos de duración definida, dedicados al proyecto.

–Contratos de duración indefinida vinculados al proyecto, y contratados exclusivamente para su dedicación a proyectos de investigación.

El personal dedicado al proyecto no contemplado en el párrafo anterior, deberá incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que compute en relación a los requisitos de cuantía y de participación.

1.3. Las Universidades, Centros de Investigación, Institutos de Investigación Sanitaria y los Centros Tecnológicos podrán imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se hayan incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

2. Si el proyecto comprende la realización de varios subproyectos con objetivos diferentes entre sí (proyecto multiobjetivo), se deberán identificar y clasificar los gastos para cada subproyecto.

3. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.

En caso de adquirir, construir o mejorar prototipos vinculados a la ejecución del proyecto de I+D que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva, deberán mantenerse éstos por un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención.

También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Queda exceptuada de justificar la elección del proveedor la beneficiaria que incurra en un gasto con una empresa vinculada, en cuyo caso la justificación se realizará en la forma indicada en la base 12.3.

5. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones, excepto aquellos autorizados expresamente como en el supuesto de la base 4.1.1 g).

d) Los gastos de administración y de material de oficina.

e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

f) Los costes del personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

g) Estudios de mercado, gastos de promoción, difusión, participación en ferias.

h) Marcado CE.

Base 5.–Efecto incentivador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que quienes soliciten las ayudas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizar estudios de viabilidad que no se incluirán en la solicitud de las ayudas porque no serán subvencionables.

En consecuencia, no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de las ayudas. La fecha que se tomará en consideración como “fecha de inicio del proyecto” será la indicada en la memoria técnica descriptiva del proyecto.

Base 6.–Periodos de ejecución del proyecto.

1. Fechas límite del proyecto.

Comienzo: desde el 1 de junio de 2022 y siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Finalización: plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2024.

2. La duración de los proyectos podrá ser de hasta dos años, divididos en tres periodos de ejecución conforme a la siguiente distribución:

–Primer periodo: incluirá las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 30 de septiembre de 2022 (incluido).

–Segundo periodo: incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 o hasta la finalización del proyecto, si se produce antes.

–Tercer periodo: incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta la fecha de finalización del proyecto.

3. El plazo de ejecución de cada proyecto se podrá prorrogar, en la forma señalada en la base 13, hasta un máximo de cuatro meses.

Base 7.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

1. La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente en función de las entidades beneficiarias:

a) En el caso de las empresas:

La intensidad de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto conforme al artículo 10, siendo la intensidad máxima posible, en el caso de obtener 100 puntos, la indicada para cada caso en la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN

MODALIDAD

TAMAÑO

PEQUEÑA

MEDIANA

GRANDE

Investigación Industrial

Individual

70%

50%

35%

Colaboración entre empresas o Transferencia del conocimiento

80%

65%

50%

Desarrollo Experimental

Individual

45%

25%

10%

Colaboración entre empresas o Transferencia del conocimiento

60%

40%

25%

Teniendo en cuenta las intensidades máximas del cuadro anterior, para cada beneficiaria y proyecto se calculará la intensidad a recibir del siguiente modo:

Intensidad de ayuda = Valoración total del proyecto x Intensidad máxima /100.

Se exceptuarán aquellos proyectos que sean cofinanciados con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que recibirán las siguientes intensidades de ayuda:

PEQUEÑA

MEDIANA

GRANDE

Proyecto cofinanciado con CDTI

15%

10%

5%

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) En el caso de agentes inscritos en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en la letra anterior.

La intensidad de ayuda para las Unidades de I+D+i empresarial en los proyectos individuales referidos en la base 2.1, será la del cuadro del apartado a), incrementado en un 10% en el caso de que sea mediana y un 15% cuando fuese grande.

2. Límites de la ayuda

a) El importe máximo de las ayudas para cada convocatoria será:

MODALIDAD DE PROYECTO

MÁXIMO NÚMERO
DE PROYECTOS
POR BENEFICIARIA

MÁXIMO POR
BENEFICIARIA
(euros)

MÁXIMO POR
PROYECTO
(euros)

Individual

1

200.000

200.000

De colaboración entre empresas

1

200.000

500.000

Transferencia del conocimiento

1

200.000

500.000

b) Los importes máximos de las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias en cada una de las tres modalidades de proyecto del cuadro anterior, son independientes entre sí.

c) Las empresas no podrán ser beneficiarias de más de un proyecto por convocatoria y modalidad de proyecto. En caso de presentar más de un proyecto por modalidad, la ayuda se otorgará al proyecto que obtenga mayor puntuación. Únicamente en el caso de quedar crédito disponible una vez financiado un proyecto por beneficiaria, se subvencionarán los segundos proyectos presentados, concurriendo los proyectos de las tres modalidades juntos por el orden de prelación.

d) El máximo de ayuda por beneficiaria y el número de proyectos por modalidad que puedan obtener financiación, no será de aplicación a las Universidades, Centros de Investigación, Institutos de Investigación Sanitaria, ni a los Centros Tecnológicos, aunque la ayuda sí computará a efectos de establecer el máximo de ayuda por proyecto.

e) En la memoria técnica descriptiva del proyecto se incluirá una cuantificación de la financiación solicitada que, en el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, estará desglosada para cada participante.

Base 8.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia generada en el trámite telemático.

b) Declaración responsable de la base 3.2.

c) Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.

d) Memoria técnica descriptiva del proyecto.

e) Formulario con la dedicación del personal a todos los proyectos de I+D+i de la entidad.

f) Acuerdo de colaboración, según apartado 4 para proyectos de colaboración y transferencia.

g) Cuentas cerradas, según apartado 5 para pymes, o certificado sustitutivo de la Cámara de Comercio de Navarra.

Los documentos serán archivos digitales y se presentarán de forma separada y debidamente identificados con su nombre.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en este apartado.

4. En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y proyectos de transferencia del conocimiento, cada participante deberá realizar la solicitud telemática y adjuntar el documento c) “Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda”. Quien coordine el proyecto presentará la memoria técnica descriptiva que será única y el acuerdo de colaboración firmado entre las partes.

5. Las empresas medianas y pequeñas deberán adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios cerrados, así como el número de trabajadores, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. Dichas cuentas serán las que tienen obligación de presentar en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas y se presentarán las memorias y los informes emitidos por el Registro.

En el caso de pymes no obligadas a presentar sus cuentas en el registro o trabajadores autónomos, presentarán la declaración del IRPF.

Se aceptará como sustitución de la presentación de cuentas de las empresas y sus asociadas y vinculadas, la presentación de una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra del tamaño de la empresa,

En caso contrario la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 7 para las grandes empresas.

Base 9.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en la base 10, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la citada base.

Para establecer la prelación se tendrán en cuenta únicamente la puntuación de los apartados a), b), c) y d), comparando la suma de dichos apartados.

En caso de producirse un empate en la puntuación, este se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerará sucesivamente la obtenida en el apartado b), c), d), l), g), i), j) y k) hasta deshacer el empate. En último caso se dará preferencia al que tuviera la empresa de menor volumen de negocio.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación según la prelación anterior, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 sobre el presupuesto aceptado, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

Base 10.–Criterios para la valoración de los proyectos.

1. El órgano gestor de las ayudas realizará la valoración de los proyectos, en base a la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

PUNTUACIÓN
MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

20

10

c) Justificación del presupuesto

15

8

d) Calidad de la memoria presentada

10

5

Puntuación mínima de la suma de los apartados a+b+c+d

75

40

e) Doctores en el equipo investigador

3

-

f) Participación de mujeres en el equipo investigador

3

-

g) Encuadramiento en los sectores, tecnologías estratégicas y retos

4

-

h) Patentes y Publicaciones

3

-

i) Proyectos en colaboración - Tecnología estratégica: TIC, Biotecnología o Manufactura avanzada

3

-

j) Fomento de la economía circular

4

-

k) Participación empresarial

2

-

l) Primera vez que se presenta una empresa a la convocatoria

3

-

Valoración total del proyecto (suma de todos los apartados)

100

40

a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. 12 puntos.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles. 10 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. 8 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–El alcance/relevancia de la novedad: bajo, medio o alto. Será más alto si se trata de desarrollar tecnologías significativamente más avanzadas que las que se usan habitualmente en el sector, o si en la cuantificación de objetivos el salto que se da es muy grande, si es un producto inexistente en el mercado o si el número de características del producto que se modifican es muy elevado.

–El ámbito en que es novedoso: novedad a nivel regional (entre 10 y 15 puntos, según tenga alcance bajo, medio o alto), nacional (entre 12 y 17 puntos) o internacional (entre 15 y 20 puntos).

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta tanto la adecuada descripción de los gastos, como la adecuación de los mismos al número o complejidad de los objetivos propuestos.

d) Calidad de la memoria presentada en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

e) Doctores en el equipo investigador. Se otorgarán hasta 3 puntos a aquellos proyectos que cuenten con personal doctorado en el equipo de acuerdo con los siguientes intervalos:

HORAS DE DOCTORES / TOTAL

HORAS PROYECTO PUNTUACIÓN

≥ 3 % y < 25 %

1

≥ 25 % y < 50 %

2

≥ 50 %

3

f) Participación de mujeres en el equipo investigador. La participación femenina en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:

HORAS DE MUJERES / TOTAL

HORAS PROYECTO PUNTUACIÓN

≥ 25 % y < 50 %

1

≥ 50 % y < 75 %

2

≥ 75 %

3

Las horas de nuevas contrataciones en las que no se conozca nominalmente a la persona no se computarán a estos efectos ni como de mujeres, ni como de hombres, ni en el total.

g) Encuadramiento en los sectores, tecnologías estratégicas y retos.

A estos efectos, los sectores identificados son:

–Automoción y mecatrónica.

–Cadena alimentaria.

–Energías renovables y recursos.

–Industrias creativas y digitales.

–Salud.

–Turismo integral.

Las tecnologías estratégicas para Navarra identificadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2016-2020 son:

–TIC.

–Biotecnología.

–Manufactura Avanzada.

Se otorgarán 4 puntos a los proyectos que se encuentren en alguno de estos dos supuestos siguientes:

1) Proyectos encuadrados en uno o más sectores y además que se centren en alguna de las citadas tecnologías estratégicas.

2) Proyectos que respondan a alguno de los retos siguientes:

–Impulso del vehículo eléctrico.

–Transformación 4.0 de la industria navarra.

–Vertebrar la cadena de valor alimentaria.

–Apuesta por la alimentación saludable.

–Disminución del consumo de energías fósiles.

–Fortalecimiento del sector eólico.

–Promover la Economía Circular.

–Aumento de la eficiencia de los Servicios Sanitarios (e-Health).

–Desarrollo de la medicina personalizada.

–Nuevos nichos de oferta turística integral.

–Industrias creativas y digitales.

Obtendrán 2 puntos los proyectos que solo se encuadren en los sectores y los proyectos que únicamente se centren en alguna de las tecnologías estratégicas.

h) Patentes y Publicaciones. Se valorarán las solicitudes de patentes y las publicaciones. Se otorgarán 3 puntos en caso de solicitud de patente europea o publicación en revista científica Q1. Se otorgarán 2 puntos en caso de solicitud de patente nacional o de terceros países, o publicación en revista científica. Se otorgará 1 punto en caso de solicitud de modelo de utilidad o certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.

i) Proyectos en colaboración-Tecnología estratégica: TIC, Biotecnología o Manufactura avanzada. Se otorgarán 3 puntos a proyectos colaborativos o de transferencia en los que participen al menos una empresa de alguno de los sectores y al menos otra empresa de alguna de las tecnologías estratégicas identificadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2016-2020 (TIC, Biotecnología y Manufactura avanzada), cuando no compartan simultáneamente sector y tecnología.

j) Fomento de la economía circular. Se otorgarán hasta 4 puntos a los proyectos que favorezcan la economía circular:

  • 1 punto cuando se justifique específicamente en la memoria al menos 1 de los aspectos valorables.
  • 2 puntos cuando se justifique específicamente en la memoria al menos 2 de los aspectos valorables.
  • 3 puntos cuando se justifique específicamente en la memoria al menos 4 de los aspectos valorables.
  • 4 puntos cuando se justifique específicamente en la memoria al menos 6 de los aspectos valorables.

Aspectos valorables:

1) El proyecto provoque el uso de los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción de modo más eficiente, mediante, entre otras acciones:

1.1) La reducción del uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o,

1.2) Medidas de eficiencia energética y de los recursos.

2) El proyecto aumente la durabilidad, las posibilidades de reparación y actualización o reutilización de los productos, especialmente en las actividades de diseño y fabricación.

3) El proyecto aumente el reciclaje de los productos, así como el reciclaje de los distintos materiales contenidos en dichos productos, entre otras maneras mediante la sustitución de los productos y materiales no reciclables o su menor utilización, especialmente en las actividades de diseño y fabricación.

4) El proyecto reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas y sustituya las sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos a lo largo de todo su ciclo de vida, de conformidad con los objetivos establecidos en el Derecho de la Unión, en particular sustituyendo dichas sustancias por alternativas más seguras y garantizando su trazabilidad.

5) El proyecto prolongue el uso de productos, concretamente por medio de la reutilización, el diseño para su durabilidad, nuevas orientaciones, el desmontaje, actualizaciones, la reparación y el uso compartido.

6) El proyecto aumente el uso de materias primas secundarias y la calidad de estas, en particular mediante un reciclado de residuos de alta calidad.

7) El proyecto prevenga o reduzca la generación de residuos, especialmente la procedente de la extracción de minerales y los residuos de la construcción y demolición de edificios.

8) El proyecto incremente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos.

9) El proyecto aumente el desarrollo de la infraestructura de gestión de residuos necesaria para la prevención, para la preparación para la reutilización y para el reciclado, al tiempo que se garantiza que los materiales recuperados resultantes se reciclan como materias primas secundarias de alta calidad en la producción, evitando el ciclo de degradación.

10) El proyecto reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos, incluida la descarga en vertederos, de conformidad con los principios de la jerarquía de residuos.

11) El proyecto evite y reduzca la dispersión de residuos en el medio ambiente.

k) Participación empresarial. Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que tengan la siguiente participación de empresas:

PRESUPUESTO ACEPTADO DE EMPRESAS / PRESUPUESTO
DEL PROYECTO

PUNTUACIÓN

≥ 70%

1

≥ 80%

2

l) Primera vez que se presenta una empresa a la convocatoria. Se otorgarán 3 puntos a aquellos proyectos en los que participe una empresa, que presenta por primera vez el proyecto o proyectos a esta convocatoria, considerándose así cuando ni a la solicitante ni a empresas asociadas o vinculadas a esta, les haya sido concedida ninguna ayuda de Gobierno de Navarra para proyectos de I+D desde la convocatoria de ayudas a proyectos correspondiente a 2015, incluida.

2. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b), c) o d) no será valorado en los otros criterios y la solicitud de ayudas será desestimada. Del mismo modo, se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación global de 40 puntos en el conjunto de los criterios de valoración.

Base 11.–Concesión de las ayudas.

1. La Sección de Innovación Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según modalidad de proyecto y la puntuación obtenida, indicando para cada uno de ellos el título del proyecto y la cuantía de la ayuda desglosada en los tres periodos de ejecución en que se va a ejecutar el proyecto.

La ayuda concedida se abonará fraccionadamente en la forma señalada en la base 15.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 12.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

2. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. En ningún caso, las partes de un proyecto de colaboración podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

3. En el caso de las empresas vinculadas, la beneficiaria podrá contratar o subcontratar con ellas la ejecución parcial del proyecto de I+D siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 4.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente mediante la inclusión de dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran “empresas vinculadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor a través de la ficha de las ayudas.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por proyecto y periodo de ejecución.

2. Las modificaciones autorizables podrán ser:

a) De la duración del proyecto, cuya prórroga se podrá autorizar hasta un máximo de cuatro meses.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda. Se deberán motivar adecuadamente estos incrementos en la documentación justificativa. Estas desviaciones no serán consideradas modificaciones de proyecto.

c) De la composición del equipo investigador que modifique a la baja la puntuación adicional obtenida por la presencia de mujeres en el proyecto.

d) De las partes de un proyecto de colaboración entre empresas o de transferencia del conocimiento, como consecuencia de que una de ellas abandone total o parcialmente el proyecto o que se asuma parte del proyecto por otra, siendo beneficiaria inicial o no. Toda empresa que se incorpore al proyecto deberá cumplir obligatoriamente todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas.

3. La autorización se deberá solicitar con carácter previo a la modificación.

En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, la solicitud la cursará quien coordine el proyecto y las modificaciones afectarán a todas las partes, que deberán ser informadas por la solicitante constando en la solicitud su conformidad.

Base 14.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se establecen en esta base.

En caso de que se conceda una prórroga para la ejecución del proyecto, el plazo de justificación será de tres meses a partir de la fecha de finalización de la prórroga.

Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación ajustada al modelo disponible en dicha ficha:

1.–Presentación del primer informe intermedio. Se presentará informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria desde el inicio del proyecto hasta el 30 de septiembre de 2022 (incluido).

Presentación hasta el 1 de octubre de 2022 (incluido).

2.–Presentación de la justificación parcial. Se presentará documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el inicio del proyecto hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta la finalización del proyecto si se produce antes.

Presentación hasta el 1 de julio de 2023 (incluido), o hasta tres meses tras la finalización del proyecto si finalizase antes.

3.–Presentación del segundo informe intermedio. Se presentará informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023 (incluido).

Presentación hasta el 1 de octubre de 2023 (incluido).

4.–Presentación de la justificación final: Se presentará documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024 o hasta la finalización del proyecto si se produce antes.

Presentación hasta el 1 de septiembre de 2024 (incluido), o hasta tres meses tras la finalización del proyecto si finalizase antes.

A estos efectos se entenderá por gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización de la justificación. Los gastos no presentados en los primeros periodos se podrán presentar en los siguientes.

Debe presentar la documentación técnico-económica según el formulario disponible en la ficha web de la convocatoria:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-realizar-proyectos-de-i-d-convocatoria-2022

3. Las beneficiarias a las que se les haya concedido una intensidad de ayuda del 100% deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. El informé comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto cuando sean subvencionables, e incluirá, si procede, la comprobación material de las inversiones realizadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

En estos casos, se subvencionará el coste del informe de auditoría hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria y justificación parcial o total. Este gasto se imputará en el apartado de “Otros gastos” descrito en la base 4.1.1.g).

Base 15.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará tras la presentación de cada uno de los cuatro hitos en la forma señalada en la siguiente tabla:

ABONO DE LA AYUDA

PERIODOS
DE EJECUCIÓN

HITOS

Primer informe intermedio

Justificación
Parcial

Segundo informe intermedio

Justificación
Final

Primer periodo

a) Primer pago a cuenta

Segundo periodo

b) Liquidación parcial

c) Segundo pago a cuenta

Tercer periodo

d) Liquidación final

a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del primer informe intermedio previsto en la base 14.

Se abonará la ayuda correspondiente al primer periodo.

Se declarará en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención presupuestada correspondiente a dicho periodo y que no haya sido declarada en este primer informe.

Podrá solicitarse por las beneficiarias la renuncia al primer pago a cuenta. En caso de ser aceptada la renuncia, implicará que el importe del primer periodo se sumará al segundo periodo, abonándose conjuntamente en la justificación parcial y no siendo necesario presentar la documentación del primer pago a cuenta y por tanto tampoco se podrán producir pérdidas de derecho a cobro por incumplimientos de gasto en el primer periodo. En caso de no poder aceptar todas las solicitudes de renuncia por motivos presupuestarios, serán aceptadas por orden decreciente de intensidad de ayuda concedida.

b) Liquidación parcial: con posterioridad a la presentación de la justificación parcial prevista en la base 14.

Se liquidará el primer pago a cuenta, declarando en su caso la pérdida de derecho al cobro de las cantidades abonadas en dicho pago que no resultaran justificadas en la justificación parcial. En el caso de justificar por importe superior al abonado en dicho pago a cuenta, estos importes se considerarán justificados para el segundo periodo.

Se liquidará y abonará la parte del segundo periodo justificada en la justificación parcial, con el límite del importe de dicho periodo.

c) Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del segundo informe intermedio, previsto en la base 14.

Se abonará el resto de la ayuda correspondiente al segundo periodo presupuestario.

Cuando la suma del gasto aceptado en la liquidación parcial más el declarado en este segundo informe intermedio no alcance el importe total de la subvención presupuestada correspondiente al segundo periodo, se declarará la pérdida de derecho a cobro por la diferencia.

Podrá solicitarse por las beneficiarias la renuncia al segundo pago a cuenta. En caso de ser aceptada la renuncia, implicará que el importe reflejado por la beneficiaria se detraerá del segundo periodo y se sumará al tercer periodo, abonándose en la justificación final los gastos realizados desde la justificación parcial, no siendo necesario presentar la documentación del segundo pago a cuenta. Las pérdidas de derecho a cobro por incumplimientos de gasto del segundo periodo se producirán en la justificación parcial en lugar de hacerse en el segundo pago a cuenta. En caso de no poder aceptar todas las solicitudes de renuncia por motivos presupuestarios, serán aceptadas por orden decreciente de intensidad de ayuda concedida.

d) Liquidación final: con posterioridad a la presentación de la justificación final prevista en la base 14.

Se liquidará el segundo pago a cuenta, declarando en su caso la pérdida de derecho al cobro de las cantidades abonadas en dicho pago que no resultaran justificadas en la justificación final. En el caso de justificar por importe superior al abonado en dicho pago a cuenta, estos importes se considerarán justificados para esta liquidación.

Se liquidará y abonará el tercer periodo teniendo en cuenta el cumplimiento de los compromisos y obligaciones para el conjunto del proyecto.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo a esta liquidación final.

Las propuestas de liquidación parcial y final de las letras b) y d) de este apartado se acompañarán de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto.

2. Se podrá realizar el abono anticipado de la ayuda siempre que se justifique por las beneficiarias la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

3. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 14. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Comunicar a la mayor brevedad a la Sección de Innovación Empresarial la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas, para poder disponer del presupuesto.

c) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la base 14.

d) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea, se deberá cumplir además con lo establecido en la base 18.

e) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 17.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

g) Disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 19, manteniéndola hasta al menos 4 años después del último abono.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

La falta de ejecución del proyecto de I+D subvencionado por parte de las beneficiarias, será objeto de alguna de las siguientes penalizaciones al realizar la liquidación final de la ayuda:

a) En el caso de que se hubiera obtenido una intensidad de ayuda en base a los criterios de la base 10 y en el momento de la justificación final no se cumpliesen dichos criterios, al realizar el abono se reajustará la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

b) En el caso de que el proyecto ejecutado sea inferior al 65% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, la ayuda a abonar a las beneficiarias será multiplicada por el coeficiente (C) en función del presupuesto del total del proyecto ejecutado sobre el concedido (PE), expresados ambos en %, en función de las siguientes expresiones:

C=2xPE-30, donde PE= presupuesto ejecutado / presupuesto concedido

c) En el caso de que dicha ejecución fuera inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

Base 17.–Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

b) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

c) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.

d) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.

3. La presentación del vídeo será obligatoria para los proyectos que hayan recibido una subvención mayor de 200.000 euros y opcional para el resto.

En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia del conocimiento, el vídeo será único para el proyecto.

4. El documento y el vídeo mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

5. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles.

Base 18.–Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán cofinanciables en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, hasta alcanzar la ejecución del Objetivo Específico 1.2.1 “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras” del Programa Operativo”.

2. El criterio de selección de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, se establecerá seleccionando las operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la especialización estratégica de Navarra.

3. Las entidades beneficiarias deben conservar la documentación justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2028 y en todo caso al menos hasta 4 años después del último pago realizado, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto.

En base al artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se debe custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada durante un periodo de 5 años a partir del pago o saldo final y 3 años, si la financiación no supera los 60.000 euros, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto.

c) Deberán publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra”, acompañada del logotipo disponible para su descarga en la ficha de la convocatoria”.

Si la empresa no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

Base 19.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes, para lo que el solicitante además de tener la DEH, deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-realizar-proyectos-de-i-d-convocatoria-2022

Base 20.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos gastos subvencionables, de forma que no se sobrepasen las intensidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de Innovación Empresarial la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto, en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 14.

Base 21.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Sección de Innovación Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, publicará en su página web la misma información (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es).

Base 23.–Arraigo empresarial.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial, así como las disposiciones de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

Base 25.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2206394