BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 141/2022, de 25 de abril, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2021-2022, de los centros a los que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

El Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, en su Disposición adicional primera dispone la participación del Departamento de Educación en la financiación de los gastos de gestión de los centros de titularidad municipal con los que se venía suscribiendo convenios de colaboración, siempre que transmitan los contenidos educativos del anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y realicen la atención educativa directa a los menores con profesionales que cuenten con las titulaciones que exige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa de desarrollo, a través de un régimen específico de subvenciones.

En este sentido, el artículo 2.2 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, contempla la convocatoria de subvenciones para los centros a que se refiere la citada disposición adicional primera.

El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria y las bases para la concesión de las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La partida presupuestaria afectada es la 420007 42900 4609 322100, denominada “Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

Por otra parte, con carácter excepcional y para el curso 2021-2022, el Departamento de Educación aporta una cantidad extraordinaria de 10.175,51 euros para los centros que durante el curso 2021-2022 tienen funcionando una unidad, y una cantidad de 24.315,11 euros para los centros que durante el curso 2021-2022 tienen funcionando más de cinco unidades, para la contratación de personal de refuerzo COVID (personal educativo, personal de limpieza).

La partida presupuestaria afectada es la 420007 42900 4609 322102, denominada “COVID-19 Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

La convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2021-2022, de los centros de 0 a 3 años se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación a la aprobación de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2021-2022, de los centros a los que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2021-2022, de los centros a los que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, de conformidad con las bases reguladoras que se incorporan como anexo I a la presente resolución.

2.º Autorizar un gasto por importe de 320.153,69 euros con cargo a la partida 420007 42900 4609 322100: “Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

3.º Autorizar un gasto por importe de 34.490,62 euros con cargo a la partida 420007 42900 4609 322102 “COVID-19 Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

4.º Trasladar esta resolución y sus anexos al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para las entidades locales titulares de los centros a los que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, para el curso 2021-2022

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2021-2022, de los centros a los que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Esta convocatoria tiene como finalidad colaborar con las entidades locales en la prestación de servicios dirigidos a la atención educativa a niños y niñas de 0 a 3 años y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus familias.

2.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales titulares de los centros que cumplan los siguientes requisitos:

a) no estén incursas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, transmitan los contenidos educativos del anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y realicen la atención educativa directa a menores con profesionales que cuenten con las titulaciones que exige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa de desarrollo.

3. Importe de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 420002 42120 4609 322100 “Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años” del Presupuesto de gastos para 2022, por un importe máximo de 320.153,69 euros.

El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios y módulos previstos en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, y en la Resolución 453/2021, de 26 de octubre, del director general de Educación, por la que se actualizan, para el curso 2021-2022, el porcentaje de la aportación correspondiente a las entidades locales y las cuantías económicas de los módulos de financiación que figuran en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación, con las siguientes limitaciones:

a) En el caso de que, en aplicación de los criterios anteriores, el importe acumulado de las subvenciones que correspondan a las entidades locales que resulten beneficiarias exceda el gasto autorizado para esta convocatoria, se efectuará el oportuno prorrateo hasta ajustar la cuantía de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.

De este prorrateo se excluirá, en todo caso, la aportación destinada a financiar al personal de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

b) No obstante, si a lo largo del año 2022 el Departamento de Educación dispusiera de fondos adicionales para aumentar el presupuesto destinado a la presente convocatoria, se podrá incrementar el importe de las ayudas concedidas hasta alcanzar, en su caso, la cuantía que debería corresponder a los beneficiarios en aplicación de los criterios y módulos establecidos en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación y en la Resolución 453/2021, de 26 de octubre, del director general de Educación.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia antes señalada y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Por otra parte, con carácter excepcional y para el curso 2021-2022, el Departamento de Educación aporta una cantidad extraordinaria de 10.175,51 euros para los centros que durante el curso 2021-2022 tienen funcionando una unidad, y una cantidad de 24.315,11 euros para los centros que durante el curso 2021-2022 tienen funcionando más de cinco unidades, para la contratación de personal de refuerzo COVID (personal educativo, personal de limpieza).

La partida presupuestaria afectada es la 420007 42900 4609 322102, denominada “COVID-19 Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

La cantidad estimada para la contratación de personal de refuerzo COVID para los centros objeto de la presente convocatoria es de 34.490,62 euros.

4.–Plazo de solicitud y documentación a aportar.

4.1. Los interesados deberán presentar instancia de solicitud conforme al anexo II dirigida a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales del Departamento de Educación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. La solicitud, firmada por quien tenga poder para ello, podrá presentarse en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (calle Santo Domingo 8, 31001, Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través del Registro Electrónico regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

–Documento que acredite el poder del representante legal.

–Certificado de ingresos y gastos generados en cada centro educativo durante el curso 2021-2022.

–Listado certificado de niños y niñas matriculados en cada centro durante el curso 2021-2022 con las tarifas abonadas por cada uno de ellos conforme a lo establecido en la Orden Foral 18/2020, de 21 de febrero, del consejero de Educación.

–Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Las entidades locales que subcontraten parte o toda la actividad objeto de subvención deberán justificar la eficiencia y economía en la contratación con el certificado del Secretario o Secretaria, en el que conste que se ha contratado conforme al procedimiento que corresponda por la cuantía o circunstancias concurrentes, conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

4.4. Si la solicitud no viniese cumplimentada en todos sus términos, o los datos relevantes para la valoración de la solicitud presentada no estuvieran suficientemente acreditados, podrá requerirse a la entidad local la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, a la entidad local se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo en que será notificada la resolución.

Esta convocatoria se resolverá por el director general de Educación, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución se notificará a las entidades locales interesadas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6.–Obligaciones de las entidades titulares beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades titulares beneficiarias las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Abono de la subvención y justificación de gastos.

7.1. El primer pago, por un importe de hasta el 60% de la subvención total que corresponda calculada conforme a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria, se abonará a la firma de la resolución de concesión, previa justificación de los ingresos y gastos efectuados por el centro hasta el 31 de marzo de 2022, mediante certificado del secretario o secretaria de la entidad local titular, que deberá ser remitida al Departamento de Educación con la solicitud de la convocatoria.

7.2. El segundo pago, hasta el 40% restante, se abonará en el último trimestre de 2022, una vez remitida por la entidad local titular, antes del 1 de septiembre de 2022, justificación del total de los ingresos y gastos efectuados en el curso 2021-2022.

8.–Compatibilidad con subvenciones de terceros.

Las entidades locales podrán recibir para el objeto de esta convocatoria otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, o de otros entes públicos o privados.

Si la entidad local recibiera otras subvenciones, de forma que los ingresos del centro superaran los gastos totales del mismo, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención del Departamento de Educación.

9.–Obligaciones de las entidades locales beneficiarias en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.

Las entidades locales beneficiarias de subvención deberán divulgar a través de los medios de difusión de que dispongan o, en su defecto, a través del Boletín Oficial de Navarra o prensa, la concesión de la subvención por el Departamento de Educación.

10.–Subcontrataciones.

Las entidades locales beneficiarias pueden subcontratar la gestión de alguno o de todos los centros para los que soliciten subvención, sin que exista un límite porcentual en cuanto al importe que, en su caso, se subcontrate.

11.–Recursos que pueden interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

Contra la convocatoria y estas Bases, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

12.–Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones.

El Departamento de Educación publicará las subvenciones concedidas y la relación de entidades beneficiarias de las mismas en su página web.

13.–Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines según los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de solicitud.

Anexo III.–Certificado de gastos e ingresos.

Descargar anexos II y III (DOC).

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