BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de director/a de la Escuela Infantil San Cristóbal

El Ayuntamiento de Ansoáin, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de octubre de 2021, aprobó la convocatoria y las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Director/a de la Escuela Infantil San Cristóbal del Ayuntamiento de Ansoáin, en régimen funcionarial, identificada en la Plantilla con el código 2001.

1.2. La plaza convocada tiene establecido como preceptivo el conocimiento del euskera. Así pues, será preciso estar en posesión del título EGA del Gobierno de Navarra o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las principales funciones a desempeñar por la persona seleccionada serán las relativas a la dirección de la Escuela en sus diferentes ámbitos de trabajo: Educativo, administrativo, servicio de cocina y servicio de limpieza de la instalación, así como la dirección del personal asignado y la gestión del presupuesto.

A tal efecto se responsabilizará del cumplimiento de los requisitos exigidos al centro por la normativa de aplicación tanto en lo relativo a la instalación como al personal; establecer las medidas oportunas que aseguren la necesaria colaboración y coordinación de las familias con el centro; mantener la adecuada coordinación con organismos externos –centros educativos, necesidades especiales– e internos –otros servicios municipales, comisiones...–; supervisar la definición y desarrollo del proyecto educativo y de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro y, en general, todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder al puesto de trabajo y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de los cambios en los sistemas de organización y en los servicios que se prestan.

1.6. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, así como en las demás normas de aplicación.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición, las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Hallarse en posesión del título de Maestro con la especialización en educación infantil, del título de Grado o de título equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer un conocimiento de euskera equivalente al grado C1 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

Dicho grado de conocimiento podrá acreditarse mediante cualquiera de las siguientes certificaciones:

–Certificado de haber superado el examen del Nivel C1 de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

–Certificado expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas que acredite haber superado el examen del nivel C1.

–Certificados que dentro de la Comunidad Autónoma Vasca tengan reconocida su validez oficial equivalente al Nivel C1 por el Gobierno Vasco.

–Certificado emitido entre el 15 de noviembre de 2017 y 2019 por el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea que acredite haber superado el examen del nivel C1.

Las personas aspirantes que no cuenten con ninguno de los certificados anteriores podrán acreditar el grado exigido de conocimiento de euskera sometiéndose a una prueba que realizará el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea. Esta prueba se realizará con anterioridad a la prueba teórica. Los y las aspirantes que deseen hacerla deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Secretaria del Ayuntamiento para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de la selección y hasta el momento de la contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias solicitando participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, bien de forma presencial o a través de su Sede Electrónica, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea; y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del título académico que da derecho a participar en la convocatoria.

2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

3. Fotocopia del título de aptitud en euskera (EGA) o equivalente, a los efectos de lo dispuesto en la base 2.2.

4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en el supuesto de no haber prestado autorización a la Secretaria Técnica de Recursos Humanos para que lo solicite.

5. Justificante de haber abonado la cantidad de 19,20 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago en metálico en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de La Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Concepto: Concurso-oposición Dirección EEII.

6. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

7. Certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El no cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidente: Ander Oroz Casimiro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ansoáin. Suplente: el /la presidente/a de la Comisión de Educación.

–Vocal: Ainhoa Ibarrola Hernandorena, directora de la Escuela Infantil AMALUR de Villava. Suplente: la persona en quien delegue.

–Vocal: Izaskun Resano Apezarena, educadora de Escuelas Infantiles de Pamplona. Suplente: Estefanía Valencia, directora de Escuela Infantil de Pamplona.

–Vocal: una persona designada por los y las representantes del personal del Ayuntamiento de Ansoáin. Suplente: una persona designada por los y las representantes del personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Vocal secretario: Iñigo Anaut Peña, asesor laboral y de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ansoáin. Suplente la secretaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.2. El Tribunal habrá de constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado para todas o algunas de las pruebas. La asesoría se limitará al ejercicio de su especialidad técnica y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquella.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición, en la forma indicada en las presentes bases, y se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de enero de 2022.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

7. Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

–Por experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos.

–Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la experiencia relacionada con las funciones de dirección y gestión, así como la relacionada con funciones educativas.

7.2. El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo IV, los méritos alegados y probados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3. Dicha valoración se realizará únicamente a las aspirantes que accedan a la tercera prueba de la fase oposición, y sus resultados se harán públicos en el tablón de anuncios.

7.4. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, y su puntuación máxima será de 80 puntos.

8.2. La primera prueba consistirá en un cuestionario de carácter teórico-práctico, en castellano, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

8.3. La segunda prueba consistirá en desarrollar dos casos prácticos propuestos por el Tribunal sobre cuestiones relativas el temario incluido en el Anexo III. La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos quedando eliminadas aquellas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

8.4. La tercera prueba consistirá en la realización de uno o varios ejercicios psicotécnicos para la determinación del grado de adecuación de las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública. La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, quedando eliminadas aquellas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación.

8.4.1. Accederán a esta tercera prueba únicamente las 15 aspirantes aprobadas que mayor puntuación hayan obtenido sumando las obtenidas en las dos primeras pruebas.

8.5. Las pruebas y ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Su duración máxima será determinada por el Tribunal antes del inicio de las mismas.

8.6. Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, a las que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.

9.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y elevará a la alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan en el resultado final del concurso- oposición se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba segunda de carácter práctico.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación de los resultados, las aspirantes propuestas deberán aportar en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

Las aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo conforme a los protocolos médicos establecidos para las actividades a desarrollar en el puesto objeto de la convocatoria, que se acreditará mediante el examen médico a realizar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento.

Las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto” en el citado examen médico no podrán ser nombradas funcionarias.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

e) Las aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Ayuntamiento de Ansoáin.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Ansoáin cubrirá la baja con la aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1.

10.–Nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

10.1. Previo cumplimiento de lo dispuesto en las bases anteriores, el Ayuntamiento de Ansoáin nombrará a la persona aspirante propuesta para desempeñar el puesto de trabajo de Director-a y le adjudicará la vacante.

10.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

10.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomara posesión, perderán todos sus derechos en relación con el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal supuesto, el Ayuntamiento de Ansoáin cubrirá la baja con la aspirante incluida a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1.

11.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 3/2018, de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal”, con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ansoáin y en la página web del mismo.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento, y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación en que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano remanente en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal Calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Ansoáin, 22 de abril de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario normativo

1. Régimen legal de las entidades locales de Navarra: Municipios. Competencias locales. Organización y Administración.

2. El Ayuntamiento de Ansoáin. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, la Alcaldía y la Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Funcionamiento de los organismos municipales.

3. El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

4. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

5. La etapa 0-3 años en la legislación vigente: Ley Orgánica 2/2006 de Educación y Decreto Foral 28/2007, regulador del primer ciclo de Educación Infantil.

ANEXO III

Temario profesional

1. El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular en la Escuela Infantil.

2. Qué es la Escuela Infantil: Organización y funcionamiento.

3. Ambientación, equipamiento, materiales didácticos y curriculares en la etapa educativa 0-3 años.

4. Influencia de las principales teorías psicopedagógicas en la escuela infantil: Vigotsky, Piaget, Bruner, Ausubel y Malaguzzi.

5. Calidad, innovación y evaluación. Factores de calidad en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil. Cultura estática y cultura dinámica. Evaluación del centro y planes de mejora.

6. Las relaciones entre la familia y la escuela infantil.

7. Principios de intervención educativa y metodología básica en la etapa educativa 0-3 años.

8. Atención en la escuela a aspectos importantes para la vida del niño: adaptación, comida, sueño, control de esfínteres y agresividad.

9. Funciones y responsabilidad del Director de la Escuela Infantil. Estilos de gestión. Objetivos y principios.

10. Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. La participación en el equipo desde el rol directivo. Motivación del personal. Dirección eficaz de reuniones.

11. Análisis de problemas y toma de decisiones. Técnicas de la construcción de soluciones. Decisiones efectivas.

12. Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.

13. La inteligencia emocional aplicada a la dirección. El factor humano como elemento clave en el trabajo y la organización. Las emociones. La eficacia comunicativa.

14. Información y comunicación. Técnicas para mejorar la comunicación. El ambiente y el clima de trabajo.

15. Gestión del tiempo: elemento a controlar en la dirección de la escuela. Organización del trabajo personal. Tareas urgentes y tareas prioritarias. Optimización del tiempo.

16. La gestión de la prevención de riesgos en las Escuelas Infantiles. Condiciones de trabajo y salud.

17.–Igualdad de género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

18.–Ordenanza de igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ansoain.

ANEXO IV

Baremo para la valoración de méritos

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 10 puntos.

–Por servicios prestados como Director/a en centros educativos de carácter público, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, por tiempo igual o superior a un año, valorándose 2 puntos por cada año completo.

–Por servicios prestados como Director/a en centros educativos de carácter privado, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, por tiempo igual o superior a un año, valorándose 1 punto por cada año completo.

Notas para la valoración de la experiencia profesional:

La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la empresa o de la administración contratante y el certificado de cotización a la Seguridad Social.

En los certificados de la empresa o de la administración contratante deberá constar: la categoría profesional, el tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

b) Formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo.

Por cada curso de formación relacionado con las funciones de dirección de personas y debidamente certificado, con una duración no inferior a 10 horas: Por cada 10 horas, 0,2 puntos.

Por cada curso de formación relacionado con las funciones de educación infantil y debidamente certificado, con una duración no inferior a 10 horas: Por cada 10 horas, 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Notas para la valoración de la formación complementaria:

Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada se valorarán como los de 10 horas de duración.

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