BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104E/2022, de 13 de abril, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de construcción del centro de telecomunicaciones CT ARKISKIL, en el término municipal de Leitza.

Con fecha 10 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la construcción del centro de telecomunicaciones CT ARKISKIL en la parcela 58 del polígono 5 de Leitza (coordenadas UTM ETRS89 x 590925, y 4771238), su instalación eléctrica y la interconexión mediante fibra óptica con el centro de telecomunicaciones CT Leitza.

Para la construcción del centro de telecomunicaciones se realizará una solera de hormigón armado de 4,83 x 3,25 x 0,15 m, sobre la que se instalará una caseta prefabricada (de 2,85 x 2,55 x 2,78m) y una cimentación de 2,7 x 2,7 x 3m, en la que se fijará una torre de celosía de 20 metros de altura. La caseta y la torre quedarán dentro de un recinto cerrado de 61 m².

El suministro eléctrico se realizará mediante la construcción de un tendido eléctrico de baja tensión subterráneo de 685 metros de longitud, desde el poste de hormigón que hay junto al pK 7 + 440 de la carretera NA-170. El trazado de la canalización se desarrollará por viales existentes mediante zanja de 40 x 60cm, dotada de dos tubos corrugados de 180 mm de diámetro y tritubo PEAD de 40 mm de diámetro embebidos en hormigón. La zanja se rellenará con las tierras de la propia excavación y se repondrá el pavimento en su estado original. Se instalarán dos arquetas de paso y un monolito para la caja general de protección y medida.

La interconexión de fibra óptica con el centro de telecomunicaciones CT Leitza se realizará por 2600 metros de viales existentes, mediante la construcción de una microzanja de 8x40cm dotado de tritubo PEAD de 40mm de diámetro. A lo largo de la canalización se instalarán dos arquetas tipo D (a inicio y final de la canalización) y dos arquetas tipo H de paso de cable. El relleno de la microzanja se realizará con tierra de la propia excavación en los tramos de camino de tierra, y relleno de hormigón en los tramos donde el camino está pavimentado con hormigón.

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio y de la Sección de Gestión Forestal. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al “Proyecto de construcción del centro de telecomunicaciones CT ARKISKIL”, en el término municipal de Leitza, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

–Se deberán colocar balizas salvapájaros de neopreno, para aumentar la visibilidad de la línea superior de alambre entre los montantes del cerramiento, y prevenir la colisión de las aves.

–Los materiales que pudieran resultar se deberán gestionar, según su naturaleza, de manera adecuada a la normativa vigente.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.

–Se atenderán las condiciones establecidas por el informe de la Sección de Gestión Forestal de fecha 4 de febrero de 2022, en relación a las afecciones Monte de Utilidad Pública del monte Leitzalarrea (número 565 del Catálogo de MUP de Navarra):

  • Aprobar la instalación y servidumbre ocasionadas por el proyecto en los términos descritos en el cuadro inferior:
  • EELL titular: Ayuntamiento de Leitza.
  • Nombre MUP: Leitzalarrea (n. º 565).
  • Superf. MUP según catálogo (ha): 3.906.
  • Superf. conducción alimentación Baja Tensión sobre MUP (m.l.)*: 0,0135.
  • Superf caseta + torre de antenas sobre MUP (ha): 0,0061.
  • Superf conducción fibra hasta CT Leitza en Larraingaña sobre MUP (ha)**: 0,1044.
  • Afección total en MUP = 0,124ha.
  • Declarar la compatibilidad entre la infraestructura recogida en el proyecto y la consideración de Monte de Utilidad Pública del monte Leitzalarrea (número 565 del Catálogo de MUP de Navarra).
  • A efectos de artículo 29.4 de la Ley Foral 13/1990 toda ocupación o servidumbre supondrá el abono al titular del monte de un canon actualizable o indemnización acorde con los perjuicios de toda clase que se ocasione al monte o con los beneficios que la servidumbre u ocupación proporcione a su promotor.
  • En caso de que, aunque sea de forma puntual, la nueva instalación requiera la corta de arbolado de más de 15cm de diámetro, se deberá avisar previamente a la Demarcación Sakana-Mendialdea de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas, debiendo ser, en este sentido, restauradas las zonas afectadas tales como viales o pistas forestales, barreras canadienses, cierres, etc. Tras la obra, dichas vías y caminos deberán seguir manteniendo la misma funcionalidad que la actual, deberán poder seguir dando servicio a vehículos de diferente tipo (incluidos los pesados que puedan discurrir por la zona: tractores, camiones de saca de madera, etc.) ligados con la gestión y aprovechamiento del monte.

–Se deberán retirar a lugar autorizado todo tipo de residuos generados durante la construcción de las obras recogidas en el proyecto.

–Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se recomienda disponer de elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos, así como de teléfono móvil. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas. (Orden Foral 222/2016, modificada por la OF 237/2017).

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una caseta, una torre y las derivaciones eléctricas y de fibra óptica enterradas, con un poste situado junto a la carretera NA-170 y con el centro de telecomunicaciones de Leitza situado en la parcela 268 del polígono 2 de Leitza, respectivamente, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes a las que acometerá la red, de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado y se garantizará la realización de pantallas vegetales y el adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 2 de febrero de 2022, dado que la instalación proyectada afecta a superficie comunal, condicionando el “aprovechamiento y disfrute” propio del Comunal, previo a cualquier actuación, el Ayuntamiento de Leitza, como titular de los terrenos comunales afectados, y a solicitud de Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., deberá tramitar el correspondiente expediente de Desafectación, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular se deberá obtener la autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, en relación a las afecciones a la carretera NA-170 en la conexión con la red eléctrica existente.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Leitza, a la Sección de Comunales, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Sakana-Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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