BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 134/2022, de 12 de abril, del director general de Educación, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2022/2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música. En su artículo 54.2 b) establece que, para acceder a los estudios superiores de música, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y habilidades profesionales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 5, regula el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior mediante la inclusión de una prueba específica, siempre que se esté en posesión del título de Bachiller, o se haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o se haya superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

La disposición adicional octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

Mediante la Resolución 113/2022, de 25 de marzo, del director general de Educación, se convoca en 2022 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Por otra parte, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que corresponde a las administraciones educativas concretar la valoración de la nota media del expediente de los estudios profesionales de música en la prueba de acceso a los estudios superiores.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Música en la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 105/2018, de 14 de marzo modifica su anexo.

Visto el informe favorable de fecha 1 de abril de 2022 de la Sección de Enseñanzas Artísticas, procede establecer la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2022/2023.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso 2022/2023, según las Bases y anexos que se incorporan a la presente resolución como anexos I y II, respectivamente.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Escolarización, al Conservatorio Superior de Música de Navarra y al Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de abril de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases

1.–Objeto y ámbito.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2022/2023 de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Música en la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 105/2018, de 14 de marzo que modifica su anexo.

2.–Efecto y validez.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2022/2023 y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3.–Lugar y fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, Ciudad de la Música, C/ Antonio Pérez Goyena 1, Pamplona.

No obstante, si fuera necesaria en algún caso la utilización de otros espacios, el Conservatorio Superior de Música de Navarra será el encargado de anunciar debidamente y con antelación suficiente esta circunstancia, tanto en el tablón de anuncios de su propio centro como en los nuevos lugares de celebración de las pruebas correspondientes.

Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria que dará comienzo a partir del día 13 de junio y serán anunciadas con la suficiente antelación en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de cada parte de la prueba, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, tanto en el lugar donde se realicen las pruebas como en la página web del Conservatorio Superior de Música de Navarra https://csmn.educacion.navarra.es/web1/

4.–Requisitos.

Para acceder a los estudios superiores de música será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de madurez a la que hace referencia la base 5.

b) Superar una prueba específica de acceso en la que el/la aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

5.–Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso.

Las personas mayores de 16 años que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en la base 4.a) de la presente resolución podrán acceder mediante la acreditación de la superación de la prueba de madurez organizada por las Administraciones Educativas a la que hace referencia la disposición adicional octava del Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el presente curso, el Departamento de Educación ha convocado una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la Resolución 113/2022, de 25 de marzo, del director general de Educación.

Podrán acceder también las personas que acrediten haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

Asimismo, podrán acceder las personas que acrediten haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de las modalidades de Artes y Humanidades celebradas en la Comunidad Foral de Navarra, entre los años 2019 y 2022, ambos inclusive.

6.–Inscripción a las pruebas.

6.1. Los/las aspirantes a las pruebas deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico que el Conservatorio Superior de Música habilitará desde su página web: https://csmn.educacion.navarra.es/web1/informacion/prueba-de-acceso/ o directamente desde el siguiente enlace: https://www.eoidigital.com/cmu_pamplonasup_matricula/alumnos/index.php

En dicha solicitud el aspirante consignará las especialidades e itinerarios a los que se inscriben.

6.2. Los/las candidatos/as que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos. El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos y habilidades profesionales del/de la aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

6.3. La solicitud irá acompañada de:

a) Copia digital del documento nacional de identidad o carta de identidad equivalente, por las dos caras.

b) El abono de la tasa relativa a las pruebas de acceso, cuyo importe de 61,79 euros viene establecido en la Ley Foral 2/2021 de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, pudiendo obtener resguardo del mismo.

Se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:

–Miembros de familia numerosa de categoría general, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: Bonificación 50%.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: Exención del 100%.

c) Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, o de la Resolución judicial de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima, o del certificado de discapacidad en su caso.

d) Si se posee, fotocopia del título de bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso del bachillerato y, por tanto, no dispongan de los documentos citados en este artículo, los aportarán antes del 1 de julio de 2022.

e) Si se posee, fotocopia del documento que acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Si se posee, fotocopia del certificado de superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores que convoca la Comunidad Foral de Navarra o cualquier otra Administración Educativa.

g) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

h) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en las modalidades de Arte o Humanidades entre los años 2019 y 2022, ambos inclusive.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción estén pendientes de superar o bien la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores o bien la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de las modalidades de Artes o Humanidades harán constar en su solicitud el haberse inscrito para realizar cualquiera de ellas y deberán presentar certificación de haberla superado en cuanto dispongan del resultado definitivo y, en cualquier caso, antes de efectuar la matrícula. Su matriculación quedará sujeta finalmente a la presentación de dicha documentación.

i) En el caso de haber realizado estudios profesionales de música se incluirá documento acreditativo en el que se especifique la nota media del título profesional de Música obtenida, del título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o, en su defecto, una certificación académica completa.

j) En el caso de aspirantes que se encuentran en posesión del título de profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán aportar fotocopia del título y un certificado académico completo.

k) Listado de obras que el aspirante presenta a la prueba.

l) En su caso, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos.

La Administración podrá requerir a los/las solicitantes, en cualquier momento, los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

6.4. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud junto con la documentación señalada deberá presentarse en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra entre el 23 y el 27 de mayo, ambos inclusive.

6.5. Solicitudes admitidas y excluidas.

Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, el Conservatorio Superior de Navarra hará pública en el propio centro una primera relación nominal de los/las solicitantes admitidos/as, diferenciada por especialidades y, en su caso, por itinerarios, así como de los/las excluidos/as, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Los candidatos excluidos dispondrán de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se realizará en el lugar establecido en la base 6.4 de la presente resolución. Se atenderán las posibles reclamaciones y se procederá a la publicación, en el mismo centro, de la lista definitiva de aspirantes admitidos, así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión.

7.–Especialidades e itinerarios.

Las especialidades para las que se convocan pruebas de acceso son Composición, Musicología, Pedagogía e Interpretación en los itinerarios: Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico Jazz, Batería Jazz, Canto, Canto Jazz, Clarinete, Clave, Contrabajo, Contrabajo Jazz, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica Jazz, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Piano Jazz, Saxofón, Saxofón Jazz, Trombón, Trombón Jazz, Trompa, Trompeta, Trompeta Jazz, Tuba, Txistu, Viola, Violín y Violoncello.

8.–Estructura y contenido de la prueba específica de acceso y valoración parcial de los apartados de la prueba según la especialidad.

La estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, así como la valoración parcial de cada uno de los apartados que componen la prueba en las diferentes especialidades, serán los establecidos en el anexo de la Resolución 105/2018, de 14 de marzo, del director general de Educación, por la que se modifica el anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

9.–Superación de la prueba específica de acceso y certificación.

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación final obtenida, tras la ponderación parcial de los diferentes apartados de la prueba en la especialidad de que se trate, sea igual o superior a 5,00 puntos.

A los estudiantes que superen la prueba específica de acceso se les expedirá un certificado acreditativo según el modelo que figura en el anexo II de la presente resolución, indicando entre otros aspectos el año académico, la especialidad y la calificación obtenida.

10.–Plazas que se ofertan en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

El número de plazas ofertadas en cada especialidad serán las indicadas en la Resolución 98/2010, de 26 de marzo, del director general de Formación Profesional y Universidades, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y en la Resolución 137/2010, de 7 de mayo, del director general de Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica el anexo de la Resolución 98/2010, de 26 de marzo.

11.–Admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Tal como se recoge en el artículo 10 de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del consejero de Educación, la posesión del título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso a los estudios superiores de música.

Para aquellos estudiantes que superen la prueba específica de acceso y estén en posesión del título Profesional de Música, del título de profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o del título de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, la puntuación final para el acceso al Conservatorio Superior de Música de Navarra se calculará mediante la adición a la nota obtenida en la prueba específica de acceso de una puntuación añadida en función de la nota media de su expediente académico.

Una vez incorporada la valoración de los estudios profesionales a los/las aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso, se confeccionará una única lista por especialidad y, en su caso, instrumento, ordenada de mayor a menor puntuación.

La admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

En el caso de que tras el proceso de admisión todavía quedasen plazas disponibles, el Conservatorio podría adjudicarlas a otros/as alumnos/as que hubieran superado la prueba en un centro distinto.

12.–Tribunales.

Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal integrado por tres miembros: presidente/a, secretario/a y vocal. Asimismo, se podrán establecer tribunales diferenciados por instrumento en la especialidad de Interpretación.

12.1. Composición de los tribunales.

La Dirección del centro designará a los miembros de los tribunales de entre su profesorado pertenecientes a la especialidad correspondiente o, si no los hubiera en número suficiente, a especialidades afines. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de las áreas con las que se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

12.2. Publicidad de los tribunales.

La composición de los miembros de los tribunales se hará pública en los tablones de anuncios del lugar de realización de las pruebas, al menos cinco días antes del inicio de las pruebas.

13.–Entrevista.

El tribunal podrá mantener una entrevista con los aspirantes sobre sus experiencias formativas y profesionales, y sobre sus expectativas referidas a los estudios superiores de música. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación acreditativa de sus actividades y experiencias.

14.–Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, en el lugar de la realización de las pruebas, dirigidas al/a la presidente/a del tribunal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas en el mismo lugar en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación. Contra estas resoluciones el/la aspirante podrá reclamar de nuevo ante el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, en los cinco días siguientes a su publicación.

15.–Conservación de la documentación.

Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de música se conservará como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de certificado acreditativo de superación de las pruebas de acceso.

Descargar anexo II (DOC).

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