BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del monumento denominado crucero de Iranzu, sito junto al monasterio de Iranzu, en el término municipal de Abárzuza (Navarra).

El monumento denominado Crucero de Iranzu, sito junto al monasterio de Iranzu, en el término municipal de Abárzuza, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo, tiene la consideración de bien de interés cultural en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la ley foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 288/2021, de 21 de octubre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección en el expediente de bien de interés cultural del monumento denominado Crucero de Iranzu, sito junto al Monasterio de Iranzu, en el término municipal de Abárzuza (Navarra), a los efectos de su protección como bien de interés cultural, y abría un periodo de información pública en el expediente. Fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 16 de noviembre de 2021.

La Resolución 17/2022, de 25 de enero, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, contestaba las alegaciones formuladas al expediente y las desestimaba.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, con fecha de 9 de febrero de 2022, ha informado favorablemente la delimitación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del monumento denominado Crucero de Iranzu, sito junto al Monasterio de Iranzu, en el término municipal de Abárzuza (Navarra).

2.º El entorno de protección del Crucero de Iranzu está definido por la parcela 18 del polígono 4 del municipio de Abárzuza, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre esta parcela y el área que afronta de las parcelas 5 y 6 del polígono 4 del municipio de Abárzuza.

Las medidas de protección en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero se estará al artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que la parcela rústica se mantendrá libre de construcciones e instalaciones.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de laLey 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de abril de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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