BOLETÍN Nº 86 - 4 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 71/2022, de 4 de abril, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se convoca el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra.

El Gobierno de Navarra se encuentra comprometido con el desarrollo de la participación ciudadana como instrumento de democratización, de apertura y acercamiento a la sociedad y también como metodología de trabajo para promover el diálogo y la deliberación pública como elementos clave de la gobernanza pública.

En el I Plan de Gobierno Abierto de Navarra 2021-2023 se recogen compromisos de medidas dirigidos a promover acciones de formación, sensibilización, información, reconocimiento y fomento de la participación ciudadana. En este ámbito se prevé el reconocimiento de buenas prácticas en materia de gobierno abierto, siendo la participación ciudadana uno de los ámbitos recogidos en esta materia.

Una de las medidas previstas en el citado plan se refiere a la realización de unos reconocimientos a las buenas prácticas en participación ciudadana.

Así, mediante Orden Foral 44/2017, de 20 de octubre, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se convocó el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra por la realización de alguna iniciativa de participación ciudadana durante los años 2016 y 2017 y por Orden Foral 198/2019, de 23 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se convocó el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra para los años 2018 y 2019.

En la actualidad procede reconocer aquellas iniciativas en materia de participación ciudadana que se hayan llevado a cabo durante los años 2020 y 2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 e) de la Ley Foral, 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, corresponde a la unidad especializada en materia de participación ciudadana, promover acciones de formación, sensibilización, información, reconocimiento y fomento de la participación ciudadana.

Por ello, la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra propone formalizar una convocatoria pública para promover la presentación de candidaturas que deseen optar a dicho reconocimiento.

En consecuencia, visto el informe propuesta de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto que obra en el expediente, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ORDENO:

1.º Convocar el reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana en Navarra dirigido a departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra individualmente o de forma mancomunada, grupos de acción local, empresas públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación que hayan realizado alguna iniciativa de participación ciudadana durante los años 2020 y 2021.

2.º Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria del reconocimiento, que se insertan como anexo a esta orden foral.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra esta orden foral y sus anexos.

4.º Contra las bases de la presente convocatoria de reconocimientos y contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, 4 de abril de 2022.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de reconocimiento de buenas prácticas
de participación ciudadana en Navarra

Primera.–Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es el reconocimiento de las buenas prácticas relacionadas con la participación ciudadana desarrolladas en Navarra durante los años 2020 y 2021.

2. A los efectos de esta convocatoria una buena práctica en participación ciudadana será aquella experiencia que:

–Se haya finalizado en los años antes citados y evaluado sus resultados.

–Aporte conocimientos y herramientas para mejorar la democracia participativa.

–Cumpla con alguno de los objetivos que se especifican en el apartado 3 de esta base.

–Cumpla con, al menos el 60% de los criterios de calidad especificados en la base segunda de esta convocatoria.

–Obtenga un mínimo de 70 puntos.

3. Con el citado reconocimiento se pretende distinguir las buenas prácticas de participación ciudadana que concurran en esta convocatoria y que se ajusten a alguno de los siguientes objetivos:

–El fortalecimiento de la ciudadanía en la construcción de respuestas institucionales y/o sociales a los problemas de la sociedad navarra, a través de la ampliación de los derechos de los ciudadanos, otorgando nuevas libertades y responsabilidades al ejercicio democrático.

–La creación, dinamización y/o apoyo de propuestas de intervención de las Administraciones Públicas de Navarra; de espacios de reflexión-acción, de encuentro e implicación de la ciudadanía y las entidades sociales en la defensa de los bienes comunes, el desarrollo local y regional sostenible y en la mejora de la convivencia de nuestra Comunidad.

–La mejora de la gobernanza y la calidad democrática, así como la mayor legitimación y confianza de la sociedad en los poderes públicos: fomentando acciones que favorezcan la participación, la deliberación pública y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la aprobación de Planes, Programas, Normativas y gestión de servicios públicos, así como en la evaluación de las políticas públicas.

–El desarrollo de mayores cotas de igualdad, incluyendo a todos los agentes implicados, potenciando sus capacidades y creando una sociedad más igualitaria, justa e inclusiva.

–La promoción de la innovación social, y de la I+D+I empresarial orientada al desarrollo y a la resolución de problemas sociales, diseñada y desarrollada con la participación de los agentes institucionales y sociales interesados y/o afectados.

–La promoción de la colaboración intergeneracional.

–La educación, sensibilización, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Segunda.–Criterios de calidad y elegibilidad y puntuaciones.

El Jurado valorará los proyectos presentados en base a los siguientes criterios y puntuaciones:

1. Innovación: entendida como aquella experiencia que introduce una mejora de la participación ciudadana a través de herramientas de participación poco habituales y mejorando la participación de sectores de población tradicionalmente poco participativos o en riesgo de exclusión social. (15 puntos).

2. Planificación y metodologías utilizadas: se entiende por planificación el establecimiento de un conjunto de pasos ordenados racionalmente y relacionados entre sí, para conseguir los resultados deseados utilizando las metodologías más adecuadas para cada ámbito de intervención. (10 puntos).

3. Implicación activa y corresponsabilidad de la ciudadanía (organizada a través de asociaciones o no) en el desarrollo del proyecto. (10 puntos).

4. Generación de alianzas y redes entre los agentes institucionales y/o sociales implicados. (5 puntos).

5. Impacto y transformación del entorno: consecución de los objetivos planeados e impacto conseguido observable en el ámbito sobre el cual se ha centrado la actuación. (10 puntos).

6. Transferibilidad: es la capacidad de una experiencia para permitir la repetición de sus elementos en un contexto distinto al de su creación, con elevadas probabilidades de éxito. (10 puntos).

7. Sostenibilidad y género: experiencias que tengan en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales de su entorno para su continuidad, así como los criterios de igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente es necesario que tenga un desarrollo posterior y siga siendo efectiva en su aplicación. (10 puntos).

8. Devolución de la información: mecanismos establecidos de información de las distintas fases del proceso participativo y, en especial, de los resultados finales alcanzados y los compromisos adquiridos. (10 puntos).

9. Utilización eficiente de los recursos (humanos, económicos, materiales) durante el desarrollo del proyecto. (10 puntos).

10. Evaluación: sistema de evaluación de las medidas llevadas a cabo y control de los efectos producidos por dichas actuaciones con relación a los objetivos previstos, para eventualmente, redefinir los objetivos y las medidas. (10 puntos).

Tercera.–Destinatarios.

Podrá participar en esta convocatoria cualquier entidad u organización con personalidad jurídica propia perteneciente a uno de los siguientes grupos: departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales de Navarra individualmente o de forma mancomunada, grupos de acción local, empresas públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación.

Cuarta.–Categorías previstas para resolver los reconocimientos.

Las categorías previstas para resolver los reconocimientos previstos en esta convocatoria son las siguientes:

–Reconocimiento público en materia de participación ciudadana destinado a los departamentos del Gobierno de Navarra y/o sus empresas públicas.

–Reconocimiento público en materia de participación ciudadana destinado a las entidades locales.

–Reconocimiento público en materia de participación social destinado a grupos de acción local, universidades y grupos de investigación, centros educativos, fundaciones, ONG, organizaciones y asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos y medios de comunicación.

–Reconocimiento público en materia de participación social destinado a empresas privadas, asociaciones empresariales y cooperativas.

En cada categoría podrán concederse tantos reconocimientos como el Jurado considere oportuno, hasta un máximo de 3 por categoría, pudiéndose declarar desierto el reconocimiento a alguna o a todas las categorías mediante decisión justificada, cuando se considere que ninguna es merecedora del mismo, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Quinta.–Contenido del reconocimiento.

Las entidades cuyas iniciativas y/o experiencias participativas hayan sido seleccionadas por el Jurado se beneficiarán de las siguientes contrapartidas públicas:

–Recibir un diploma acreditativo del reconocimiento otorgado.

–Presentar la buena práctica seleccionada en el marco de la jornada de reconocimiento que organizará el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–La buena práctica reconocida pasará a formar parte del Banco de Buenas Prácticas de participación que gestionará el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Navarra y se publicarán en la página web de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.

Sexta.–Compromisos de la Administración.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y valoración del reconocimiento guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen.

2. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por medio del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, facilitará la información sobre las bases de la convocatoria en la ficha correspondiente del catálogo de trámites.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/reconocimiento-de-buenas-practicas-de-participacion-ciudadana-realizadas-en-2020-y-2021-en-navarra

Séptima.–Jurado.

1. El Jurado evaluador de los trabajos estará formado por el director general de Presidencia y Gobierno Abierto, que actuará como presidente; la directora-gerente del INAP, la directora del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, la persona que ejerza la Presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos o persona en quien delegue, un representante de las Universidades de Navarra propuesto por estas y un representante del colegio de Sociología y Politología de Navarra propuesto por este.

La Secretaría correrá a cargo de la Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo IV del título II de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En el proceso de evaluación, el Jurado tendrá en cuenta los criterios de calidad y elegibilidad expuestos en la base tercera de esta convocatoria.

4. El jurado podrá solicitar a los participantes las aclaraciones necesarias para poder proceder a la evaluación del proyecto. Para ello, cada participante facilitará una cuenta de correo electrónico.

5. El Jurado elevará su propuesta con el fallo respecto a las diferentes categorías del reconocimiento, al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Octava.–Presentación de candidaturas.

1. Las entidades que deseen presentar sus experiencias e iniciativas al reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana realizadas en el 2020 y 2021, lo harán en el formato establecido en el anexo II de esta convocatoria. Al objeto de completar la información requerida, se anima a enviar aquellos anexos que se consideren de interés (imágenes, vídeos, publicaciones, documentos...)

2. Las propuestas se presentarán de forma telemática a través de cualquiera de estas tres opciones:

–Ficha habilitada en el catálogo de trámites. https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/reconocimiento-de-buenas-practicas-de-participacion-ciudadana-realizadas-en-2020-y-2021-en-navarra

–Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, haciendo constar de forma expresa “Reconocimiento de Buenas Prácticas de Participación Ciudadana 2020-2021”.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-general-electronico.

–Correo electrónico a esta dirección: participacionciudadana@navarra.es.

Se deberá hacer constar de forma expresa en el asunto del correo “Reconocimiento de Buenas Prácticas de Participación Ciudadana 2020-2021”.

3. Los proyectos se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Novena.–Aceptación de la convocatoria.

La participación en la convocatoria implicará la plena aceptación de sus bases y sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Décima.–Incidencias e imprevistos.

Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

Anexo II.–Contenidos que deben recoger las candidaturas que se presenten al reconocimiento de buenas prácticas de participación ciudadana realizadas en Navarra en el año 2020 - 2021.

Descargar anexo II (DOC).

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