BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 41E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de Navarra, empresas de servicios y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo que hayan efectuado inversiones destinadas a la digitalización. Identificación BDNS: 618934.

Nuestra sociedad actual está sometida a una vorágine de cambios que se producen en un espacio de tiempo reducido y que están llevando a la alteración de nuestra propia realidad.

Situaciones como la vivida con la pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de las herramientas de comunicación digitales para todos los entornos.

Por tanto, se ve necesario trabajar en una transformación digital que beneficie a la sociedad, que funcione para las personas y las empresas, y a la vez contribuya a eliminar las desigualdades.

El sector deportivo tiene en el ámbito digital una gran oportunidad para dar un salto cualitativo en lo que respecta a la mejora de sus procesos internos y externos. Una necesaria estrategia de transformación digital que permitirá a través de nuevas herramientas y recursos digitales la promoción del deporte en la sociedad como factor clave de convivencia y de bienestar social y personal, así como un elemento fundamental de salud y educación para la ciudadanía.

En este contexto, el objetivo del proyecto denominado “Ayudas a la digitalización de las entidades deportivas y empresas del sector deportivo de Navarra” es el apoyo a las citadas entidades con el objetivo de modernizar y ayudar en la buena gobernanza ya que en esta situación de pandemia se ha constatado como una necesidad real para evolucionar en la prestación de servicios con una mentalidad y forma de pensar en digital con una tecnología enfocada a las personas afiliadas y clientela mediante plataformas y otras infraestructuras.

En relación con lo anterior, con la presente convocatoria se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

Fomentar el uso de las nuevas herramientas digitales con el fin de generar dinámicas eficientes en el funcionamiento de las entidades y empresas del sector deportivo.

Fomentar la oferta de servicios digitales en igualdad a toda la sociedad favoreciendo la inclusión social, el equilibrio territorial y la sostenibilidad.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de marzo de 2022, se autorizó a la consejera de Cultura y Deporte la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar a entidades deportivas de Navarra y empresas de servicios y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo que hayan efectuado inversiones destinadas a la digitalización.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades deportivas de Navarra y empresas de servicios y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo que hayan efectuado inversiones destinadas a la digitalización.

2. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de esta orden foral que han de regir la convocatoria de subvenciones destinada a entidades deportivas de Navarra, así como a empresas y personas trabajadoras autónomas que presten servicios en el ámbito del sector deportivo, que hayan efectuado inversiones dirigidas a la digitalización, así como el resto de anexos, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-7819-336118 [PEP: E-22/000437-01 ]: REACT Ayudas a la digitalización de entidades deportivas de Navarra PO FEDER 14-20

2022

400.000,00

A50002-A5100-7709-336102 [PEP: E-22/000437-02 ]: REACT Ayudas a la digitalización de empresas del sector deportivo de Navarra PO FEDER 14-20

2022

400.000,00

4. Publicar esta orden foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en la del Instituto Navarro del Deporte.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a entidades deportivas de Navarra y empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas del sector deportivo que hayan efectuado inversiones destinadas a la digitalización, a partir de enero de 2021.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de incrementar el nivel tecnológico de las entidades deportivas y de las empresas y personas trabajadoras por cuenta propia del sector deportivo mediante la implantación de equipamientos y aplicaciones informáticas con el fin de aumentar la eficiencia de la entidad/empresa/personas trabajadoras autónomas y de sus servicios, así como facilitar la relación con sus clientes.

3. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100 % con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital”, del Programa Operativo FSE/FEDER 2014-2020 de Navarra como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1.–Podrán acogerse a esta convocatoria:

a) Entidades Deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra antes del 1 de enero de 2022.

b) Empresas de servicios del ámbito deportivo con domicilio social o alguna sede en Navarra y que se encuentren inscritos dentro de alguno de los siguientes CNAE: 9311, 9312, 9313, 9319, 8551 y 9604.

c) Personas trabajadoras por cuenta propia con actividad en el sector deportivo, e inscritos en alguno de los epígrafes correspondientes del I.A.E. relacionados con el sector deportivo.

2.–En el caso de las entidades inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, deberán organizar y/o participar en competiciones de su modalidad o modalidades deportivas en la temporada deportiva de fecha de presentación de la solicitud.

3.–En el caso de las empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas por cuenta propia del ámbito deportivo, deberán estar realizando actividades abiertas a la participación en general de la población navarra en 2022.

4.–No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Además, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6.–Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

3.ª Proyectos y gastos subvencionables.

1. Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden foral son los proyectos de digitalización de las entidades deportivas de Navarra, empresas de servicios y personas trabajadoras autónomas en su forma de gestión y una mejor atención en los servicios a prestar a sus clientes que se lleven a cabo en Navarra:

2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

b) Los correspondientes a la creación, adquisición, actualización y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

c) El IVA correspondiente a los gastos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos de personal propio.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

d) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

4. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

5. Serán subvencionables todos los gastos indicados en el punto 3.2 realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de octubre de 2022.

4.ª Cuantía de la subvención.

1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 800.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, de los que 400.000 euros se imputarán a la Partida Económica A50002 A5100 7819 336118, denominada “REACT Ayudas a la digitalización de entidades deportivas de Navarra. FEDER 14-20” correspondiente al elemento PEP E-21/000437-01, y 400.000 euros a la Partida Económica A50002 A5100 7709 336102, denominada “REACT Ayudas a la digitalización de Empresas del Sector Deportivo de Navarra. FEDER 14-20” correspondiente al elemento PEP E-21/000437-02, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

2. La cuantía individualizada de la subvención será de un máximo de 25.000 euros por proyecto subvencionable, y el porcentaje de subvención será del 90 % del presupuesto subvencionable.

En todo caso, la cuantía de la subvención quedará limitada al déficit del proyecto.

3. Cada entidad solicitante (empresa, persona trabajadora autónoma o entidad deportiva) podrá presentar un número ilimitado de proyectos, pero tendrá un límite de 25.000,00 euros en el total de las subvenciones recibidas.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

En cada instancia de solicitud solamente se podrá presentar un único proyecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 10 de octubre de 2022, incluido.

3. Todos los impresos deberán presentarse firmados por la persona responsable de la entidad solicitante.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo oficial (anexo II). Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

–Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

–No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Este extremo se acreditará mediante una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades del Instituto Navarro de Deporte para comprobar la veracidad de las declaraciones aportadas.

–No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

–Declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

–Declaración de la entidad o persona solicitante, en la que manifiesta que el IVA correspondiente a las inversiones efectuadas no es susceptible de recuperación o compensación.

b) Proyecto de digitalización donde se exponga:

–Objetivos y finalidad del proyecto.

–Descripción del proyecto en el que se indique las inversiones realizadas, acciones realizadas, población a la que va dirigida y beneficios que produce propios y/o para personas usuarias.

c) Cuenta justificativa, incluyendo los ingresos y gastos realizados, con identificación de cada documento: acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según el modelo que se incluye en el anexo III. Se deberá desglosar el IVA.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil, agrupadas en función de los conceptos subvencionables.

e) Justificantes de pago que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

f) Impreso de elección de proveedores/as en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, cuyo importe supere los 12.000 euros (IVA EXCLUIDO), según el impreso-modelo incluido como anexo IV.

g) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas, según el impreso-modelo incluido como anexo V.

h) Documentación de transparencia, de acuerdo al impreso-modelo incluido como anexo VI.

i) En el caso de las entidades inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, acreditación de la participación/organización en competición (o competiciones) de alguna de las modalidades deportivas practicadas, en la temporada deportiva del momento de presentación de la solicitud.

j) En el caso de las empresas de servicios y/o personas trabajadoras autónomas con actividad económica en el ámbito deportivo, memoria acreditativa de las actividades abiertas a la organización/participación en general de la población navarra en el citado ámbito realizadas en 2022.

k) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda al Gobierno de Navarra por primera vez o haya habido alguna modificación en el número de cuenta. Este impreso se puede obtener en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

6.ª Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario, por cada una de las partidas presupuestarias.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dicho órgano podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

7.ª Concesión y abono de las subvenciones.

1. El director gerente del IND resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas.

2. La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada una de las personas interesadas. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

4. El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 10.º de las presentes bases.

5. De manera excepcional, y para aquellas entidades beneficiarias que pudieran tener pendiente la presentación de la documentación de transparencia, la resolución de abono se podrá realizar de forma posterior a la resolución de concesión de la subvención.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores y proveedoras ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cumplimentar el anexo IV.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Mantener la inversión subvencionada afecta a la actividad económica de la entidad beneficiaria y en Navarra, al menos durante dos años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda. En caso de no cumplir esta obligación, la entidad subvencionada deberá proceder al reintegro de la parte proporcional de la subvención calculada en base al tiempo transcurrido respecto al total de los 2 años citados.

2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100 % con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital”, del Programa Operativo FSE/FEDER 2014-2020 de Navarra como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19. Por tanto, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir, además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

b) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta empresa/entidad ha recibido una ayuda cofinanciada al 100 % con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital” como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, acompañada del siguiente logotipo:

F2204947_0.pdf

“Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel din A3, conteniendo la misma información”.

c) La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa/entidad a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. El inicio del plazo será comunicado por la entidad gestora, cuando esta reciba la información del Servicio de Proyección Internacional.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

f) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

10.ª Obligaciones de transparencia.

1. Las entidades deportivas de Navarra y las empresas que presten servicios en el ámbito del sector deportivo que, en función de la subvención solicitada resulten obligadas, deberán presentar también la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El modelo de declaración figura en el anexo VI pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

11.ª Subcontratación.

Las entidades/personas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100 % del coste de las mismas. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Se deberá presentar el impreso justificativo incluido como anexo V, para acreditar cuál es la situación de la Federación referente a esta cuestión.

12.ª Compatibilidad de la subvención.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración (excluyendo el propio IND), de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

13.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Igualmente, se exigirá el reintegro de la subvención en el caso de que no se mantengan por parte de la entidad subvencionada los bienes adquiridos durante un período de 2 años tal y como se detalla en la base 9.ª1.e).

Del mismo modo, se exigirá el reintegro en el caso de que se reciba algún ingreso adicional relacionado con esta operación, que pudiera suponer una superación del coste de la actividad a desarrollar.

14.ª Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

2. En el impreso de solicitud se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

15.ª Publicidad:

1. El IND hará públicas a través del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

16.ª Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa/entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa/entidad será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

3. A estos efectos, y tal y como indica la base 5.4.a) de la presente convocatoria, las entidades y trabajadores/as autónomos/as solicitantes declararán en la documentación de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

17.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por Resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

18.ª Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Así mismo, por razón de la cofinanciación de esta ayuda por el FSE, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Finalmente, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

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