BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LUMBIER

Convocatoria para la constitución de una lista, mediante concurso de méritos restringido, del puesto de trabajo de gerocultor / gerocultora

Por Resolución de Presidencia número 1/2022, de 11 de abril, se aprueba la convocatoria para la constitución de una lista, mediante concurso de méritos restringido, del puesto de gerocultor / gerocultora, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro con arreglo a las siguientes bases:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la constitución de una lista, mediante concurso de méritos restringido, del puesto de trabajo de gerocultor /gerocultora de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, con el fin de cubrir aquellos puestos que queden vacantes, promocionando la movilidad entre las personas trabajadoras que tienen jornadas a tiempo parcial a jornadas a tiempo completo.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes pretendan concurrir a la convocatoria para la constitución de la lista objeto de este concurso de méritos restringido, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

a) Estar incorporadas en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro y ocupar un puesto de trabajo de atención directa como gerocultor / gerocultora.

3.–Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable. El texto completo de la convocatoria se encontrará disponible también en la web municipal del Ayuntamiento de Lumbier www.lumbier.com, además de en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. La instancia para poder participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que podrá ser facilitado en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.lumbier.com y en el Boletín Oficial de Navarra.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (gestión@residencialumbier.com), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopiada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

4.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas y se harán públicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, así como en la página web del Ayuntamiento de Lumbier (www.lumbier.com), se incluirá los datos de nombre y apellidos.

4.2. A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días naturales siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante la presentación de instancia en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidencia de la Mancomunidad aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, así como en la página web del Ayuntamiento de Lumbier (www.lumbier.com), se incluirá los datos de nombre y apellidos.

4.4. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Mauro Gogorcena Aoiz, presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Presidente suplente: Misael Narros Martín, gestor de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Primer vocal: Arantza Beorlegui Primo, directora de la unidad de enfermería de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Primer vocal suplente: Vanesa Sola Iso, terapeuta ocupacional de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Segundo vocal: María Isabel Miranda Garcés, oficial administrativa de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Segundo vocal suplente: María del Carmen Goñi Esquíroz, oficial administrativa de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Tercer vocal: Ana Extremado Berruezo, representante sindical de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Tercer vocal suplente: Katty Bravo Jaramillo, representante sindical de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Vocal-secretaria: Beatriz Beroiz Erdozain, secretaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Vocal-secretaria suplente: Lucía Machín Llarri, secretaria del Ayuntamiento de Navascués.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo a la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, y en la página web del Ayuntamiento de Lumbier (www.lumbier.com) de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

6.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con los siguientes elementos y puntuaciones:

a) Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro: hasta 72 puntos.

b) Formación relacionada con el puesto de gerocultor /gerocultora: hasta 28 puntos.

Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en relación con los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web anteriormente reseñada, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos, mediante instancia en la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes, y remitirá la lista de concursantes ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Presidencia de la Mancomunidad.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad, si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona de mayor edad.

7.–Procedimiento de promoción y llamamiento.

Los criterios de funcionamiento serán los siguientes:

7.1. Con las personas presentadas a la convocatoria, se confeccionará una lista, con vigencia de UN año, excepto acuerdo expreso entre Dirección y Comité de Empresa o salvo que dicha relación haya sido agotada.

Cuando una plaza se quede libre se ofertará en función de las necesidades y criterios oportunos, no teniendo por qué ser la plaza ofertada en las mismas condiciones que tenía con anterioridad.

La lista que resulte de la presente convocatoria anulará la existente actualmente.

8.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Lumbier, 12 de abril de 2022.–El presidente, Mauro Gogorcena Aoiz.

ANEXO I

Solicitud (DOC).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro como gerocultor / gerocultora. La valoración se realizará atendiendo a razón de 0,5 puntos por cada mes trabajado.

Notas:

1.ª Si el número de meses no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 72 puntos (144 meses).

b) Participación en acciones formativas, se computará 0,05 puntos por hora de formación realizada relacionada con el puesto de trabajo.

Notas:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Únicamente se valorarán las acciones formativas terminadas y se justifiquen con su correspondiente título o certificado.

3.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 28 puntos (560 horas de formación).

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