BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30E/2022, de 17 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a entidades del tercer sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2022”. Identificación BDNS: 615888.

El tercer sector cultural, y las estructuras sin ánimo de lucro y con fines interés de general que lo conforman, son fundamentales para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura, aspecto este de singular relevancia dada la importancia que la propia Constitución española reconoce a la cultura, al mencionarla en el párrafo quinto de su preámbulo, cuando habla de la dimensión cultural del progreso, y a la que dedica su artículo 44, en el que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de la ciudadanía a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles, así como también aparece recogido en el artículo 2.º de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

La existencia de dichas estructuras culturales es fundamental para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura.

La repentina aparición de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19 y la consecuente adopción por parte de las autoridades de medidas excepcionales de limitación de la actividad normal de la ciudadanía han repercutido muy negativamente en su actividad.

Ante esta situación, las líneas de ayudas económicas y las medidas de apoyo contenidas en la presente convocatoria van encaminadas a promocionar las artes escénicas y musicales y favorecer una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos, con el fin fundamentalmente de sostener la actividad creativa del tercer sector cultural de Navarra sin la que sería imposible el retorno deseado a la práctica cultural habitual.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “Subvenciones a entidades del tercer sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2022” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 426.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades del tercer sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, conciertos y espectáculos 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4816-334106: Subvención a entidades del tercer sector de Artes Escénicas y Musicales de Navarra

2022

426.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES DE NAVARRA, DESTINADA A FINANCIAR FESTIVALES, CONCIERTOS Y ESPECTÁCULOS 2022

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector cultural de las artes escénicas y musicales, que organicen festivales, conciertos y espectáculos, que contribuyan al mantenimiento del tejido social y del patrimonio cultural de Navarra, que favorezcan una oferta artística de calidad, diversa, inclusiva, que tengan en cuenta aspectos sociales y territoriales y, sobre todo, contribuyan al acceso igualitario de la ciudadanía a la cultura.

1.2. La presente convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos de alto presupuesto, que cumplan con estos requisitos:

a. Deben contar con un presupuesto igual o superior a 50.000 euros.

b. Deben tener lugar en la Comunidad Foral de Navarra y su contenido debe ser predominantemente cultural, que se exhiba mediante una programación artística intensiva, discontinua, de duración temporal limitada y reconocida por un nombre de marca específico.

c. Deben tener un grado de autofinanciación mínimo del 20 % de aportación propia (no procedente de fuentes públicas): patrocinio privado, ingresos generados por la propia actividad como venta de entradas, venta de publicidad y venta de bienes y servicios y recursos propios de la entidad.

d. Independientemente de las fases previas o posteriores, sea de preparación, sea de valoración o de cierre, las actividades públicas deben desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los tres días ni superior a los dos meses (no consecutivos).

e. Deben programar un mínimo de 10 propuestas artísticas en el caso de proyectos de artes musicales y un mínimo de 5 propuestas artísticas en el caso de proyectos de artes escénicas. Deben acreditarse mediante los correspondientes contratos o cartas de compromiso.

–Modalidad B: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto, que cumplan con estos requisitos:

a. Deben contar con un presupuesto inferior a 50.000 euros.

b. Deben tener lugar en la Comunidad Foral de Navarra y su contenido debe ser predominantemente cultural, con una programación artística en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

1.3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a. Programaciones culturales continuas a lo largo de todo el año.

b. Producción de una obra de artes escénicas o musicales (teatro, danza, circo, concierto...).

c. Propuestas sustancialmente formativas (cursos, talleres, mesas redondas).

d. Propuestas con una finalidad principalmente de difusión de patrimonio cultural o de contenido turístico, en las que la actividad cultural de artes escénicas y musicales sea complementaria o instrumental.

e. Concursos.

1.4. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse desde el 2 de noviembre de 2021 hasta el 1 de noviembre de 2022.

1.5. Cada entidad solo podrá concurrir con un único proyecto.

2.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

2.1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2021.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas:

1. Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3. Las entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que obtengan ayuda en la convocatoria de “Subvenciones a entidades del tercer sector de las Artes Escénicas y Musicales, de relevancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y proyección estatal 2022”.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2022 por un importe máximo de 426.000 euros.

La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica por modalidades:

–Modalidad A: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de alto presupuesto: 226.000 euros.

–Modalidad B: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto: 200.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

–Modalidad A: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de alto presupuesto: 40.000 euros.

–Modalidad B: Ayudas a la organización de festivales, conciertos y espectáculos, de bajo presupuesto: 15.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

El importe de la subvención será la cuantía solicitada por la entidad, siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente.

3.4. Cualquier sobrante en una de las modalidades incrementará la otra.

3.5. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

Caso de existir remanente pero que este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, la subvención final obtenida como consecuencia de la misma deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

c) El presupuesto reformulado no podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

En todo caso el solicitante puede aceptar o no la reformulación.

En caso de aceptar el proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la comisión evaluadora antes de procederse a la concesión de la ayuda.

En caso de no aceptar, deberá comunicarlo a la unidad gestora para que esta ofrezca la posibilidad de reformulación a los siguientes proyectos admitido por orden de puntuación.

A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 12 puntos en la puntuación del apartado 1.a de la base 8.ª

3.4. Si alguna entidad beneficiaria renunciara a la ayuda o, por cualquier causa, se liberarán cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la base 8.ª

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto entendido como el conjunto de actividades que desarrolla dicha entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo concreto y con un presupuesto establecido.

El proyecto constará de:

–Denominación.

–Descripción detallada de las actividades a desarrollar: en este apartado se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

Se ajustará al anexo II.

–Presupuesto del total del proyecto y específicamente de los presupuestos asignados a las actividades previstas.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

En el mismo será constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

5.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-del-tercer-sector-de-las-artes-escenicas-y-musicales-de-navarra-2022

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que con carácter preceptivo debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación.

Ésta se presentará escaneada en documento separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2021.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que no superará los 30 folios escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el anexo II.

La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el anexo III, disponible en la ficha de ayuda, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Los grupos y entidades artísticas que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 5.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

No se consideran gastos subvencionables los de producción.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

También se considerarán gastos subvencionables aquellos debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la incidencia del COVID-19.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

1.–Costes salariales y de Seguridad Social del personal artístico contratado por la entidad beneficiaria necesario para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil.

2.–Costes salariales y Seguridad Social del personal contratado por la entidad beneficiaria en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnica-artística, necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por personal en funciones de carácter técnico-administrativo y de dirección técnico-artística, el personal que realiza funciones administrativas, técnicas, gerencia y coordinación, dirección técnica, dirección artística, dirección ejecutiva y de formación.

–Modalidad A: se establece un porcentaje máximo del 15% del presupuesto aceptado, con el límite de 20.000 euros por entidad.

–Modalidad B: se establece un porcentaje máximo del 15% del presupuesto aceptado, con el límite de 6.000 euros por entidad.

Si este personal se trata de personas vinculadas con la entidad, su contratación además estará sometida a las siguientes condiciones:

1. La contratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

2. Deberá realizarse previa autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en la memoria que acompaña a la solicitud, en los anexos II y III.

3.–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas contratados para la realización del proyecto.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas y previa presentación de la correspondiente factura emitida por la empresa que presta el servicio, excepto en caso de vehículo propio para lo que se aplicará el criterio aquí indicado:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).

c) Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio, 0,33 euros por kilómetro.

–En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, 0,43 euros por km.

–Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

4.–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

5.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

6.–Gastos de premios en el caso de proyectos de certámenes.

7.–En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

8.–Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

9.–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización de eventos culturales públicos, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

10.–Los gastos generados por aquellas actividades que forman parte de los proyectos de artes escénicas y musicales que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Costes indirectos.

1.–Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. No serán aceptados como gastos indirectos gastos fijos de personal.

Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

2.–Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1.a) 7. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal recogidos en la base 6.1.a)2. de esta convocatoria, que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de manutención diaria (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean parte del elenco artístico.

f) Gastos de representación, protocolarios, de hermanamientos, de reconocimientos y homenajes, de premios suntuosos, de compras de alimentación, bebidas o similares.

g) Gastos de autopista (peajes) y aparcamientos.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la directora o director de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, con voz pero sin voto.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística y/o económica, una de las cuales una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria. (no habrá exposición presencial).

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.º

La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

4.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.º, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supera el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Caso de existir remanente pero que este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7.4. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica anexo III.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto y las solicitudes deberán obtener al menos 12 puntos en el subapartado 8.1.a) para poder recibir subvención.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Calidad artística de la propuesta. Hasta 50 puntos.

a) Interés y calidad de la propuesta (hasta 20 puntos).

Este criterio valorará la programación propuesta en función de su interés y calidad artística.

Se valorará la programación de actividades y en especial las vinculadas a la conmemoración del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona (1972)”.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

20

Bien

15

Correcto

12

Regular

9

Insuficiente

3

Deficiente

0

b) Volumen de programación (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Más de 10 actuaciones en vivo

5,0

Entre 8 y 10 actuaciones en vivo

4,5

Entre 6 y 7 actuaciones en vivo

3,5

Entre 4 y 5 actuaciones en vivo

2,5

Entre 1 y 3 actuaciones en vivo

1,0

c) Ámbito territorial del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará el alcance del programa en el mapa territorial de Navarra en aras de lograr el equilibrio de la oferta cultural en el territorio.

Para ello se analizarán las actividades o programas culturales en función de: su proyección, marco de difusión, su incidencia en otros municipios, en su comarca o en el territorio de Navarra.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1,0

d) Participación del tejido cultural navarro en la propuesta (hasta 5 puntos).

Se valorará la participación de creadores/as y/o profesionales navarros/as tanto en la programación como en el equipo implicado en el desarrollo de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1,0

e) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la trayectoria y experiencia de la entidad, su continuidad y estabilidad, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Trayectoria de más de 20 años

5,0

Entre más de 10 y 20 años

4,5

Entre más de 5 y 10 años

3,5

Entre 3 y 5 años

2,5

Menos de 3 años

1,0

f) Capacidad de mantener y abrir canales de participación y articular redes de colaboración con otros agentes (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará las iniciativas relacionadas con la participación o la colaboración con otros agentes, reflejadas en la actividad propuesta tanto en el diseño como en la gestión y la realización del programa propuesto.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1,0

g) Marketing y Comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1,0

8.2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica)(Hasta 25 puntos)

a) Viabilidad económica (hasta 15 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Entre 0 y 30%

15

Mayor de 30% hasta 40%

10

Mayor de 40% hasta 50%

8

Mayor de 50% hasta 60%

6

Mayor de 60% hasta 65%

4

Mayor de 65% hasta 80%

2

b) Rigor presupuestario (hasta 10 puntos).

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de este con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy Alto

10

Alto

7

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

0

8.3. Impacto de la propuesta (criterios transversales) (hasta 25 puntos).

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5,0

Medio

2,5

Deficiente

0,0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas) como en los objetivos y acciones del proyecto presentado:

• 2 puntos: proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

• 2 puntos: proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

• 1 punto: entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0,0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada participen nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5,0

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0,0

e) La utilización de indicadores para valorar el interés social y cultural del programa propuesto (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud: se valorarán los indicadores utilizados y su impacto (en la cultura y en sus agentes locales, en el territorio y en su población, en la sostenibilidad ambiental, en la desigualdad...), conforme a la siguiente tabla de ponderación:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5,0

Correcto

2,5

Deficiente

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9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-del-tercer-sector-de-las-artes-escenicas-y-musicales-de-navarra-2022.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social A estos efectos las personas solicitantes cumplimentarán el anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán.

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, la declaración relativa a la obligación de Transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las obligaciones de Transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el/la beneficiario/a impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Financia, Subvenciona,...).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio incluir el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

Además, los proyectos subvencionados del ámbito musical deberán añadir en toda su comunicación la marca: Navarra Live Music. (https://navarralivemusic.com/)

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.12. La entidad deberá completar la información del proyecto recogido en el informe evaluador al que se refiere la anterior base 11.11 con una memoria de igualdad género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género y también propiciar una autoevaluación, Para ello se seguirá el siguiente guion y cumplimentará conforme al modelo del anexo VI:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores, puestos de plantilla laboral y masa social.

–Consideración sobre el contenido de las actividades desarrolladas: establecer en qué forma y alcance incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación en el proyecto de actividades desglosada por sexo:

• Dirección o gerencia (masculina o femenina) del proyecto o actividades que lo componen. Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

• Participación del público en las actividades programadas, desagregada por sexos.

–Autovaloración de la entidad y del proyecto subvencionado en relación con la dimensión de género.

11.13. Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

g) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Las solicitudes de abonos a cuenta solo podrán presentarse hasta la fecha del día 13 de octubre de 2022, incluida.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

No obstante lo anterior, también se contempla el pago anticipado de las subvenciones, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida.

El plazo máximo para solicitar el anticipo será de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las beneficiarias deberán presentar, hasta el 11 de noviembre de 2022 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. (b, c, d).

c) Memoria final del proyecto según se detalla en la base 12.1.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo VII.

g) En caso de justificar seguros sociales del mes de noviembre o retenciones en concepto de IRPF del cuarto trimestre de 2022, se debe indicar dicha circunstancia en la hoja Excel señalada y la entidad se compromete a hacer llegar a Servicio de Acción Cultural la liquidación y el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y del 31 de enero de 2023 respectivamente.

En esta relación se debe informar, asimismo, acerca del impuesto sobre el valor añadido si este se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta, las beneficiarias podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas (1 de diciembre de 2022), siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario volver a presentar la documentación ya presentada.

La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes de noviembre de 2022 y a las retenciones practicadas por IRPF del cuarto trimestre de 2022, se presentarán hasta el día 31 de diciembre de 2022 y 31 de enero de 2023 respectivamente.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

13.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

Para resolver esta fase del procedimiento, se tendrá en cuenta únicamente la documentación aportada en plazo por la entidad beneficiaria de la subvención a través de registro oficial.

Para la adecuada ponderación del contenido de la justificación será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

13.5. La Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

13.6. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. En su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

14.2 En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Reintegro.

En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.ª Relación de modelos o plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en el Catálogo de Trámites, en el portal web del Gobierno de Navarra.

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Memoria del proyecto.

Anexo III.–Datos económicos de la solicitud.

Anexo IV.–Mecenazgo.

Anexo V.–Declaración transparencia.

Anexo VI.–Memoria de género.

Anexo VII.–Datos económicos de la justificación de gastos.

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-del-tercer-sector-de-las-artes-escenicas-y-musicales-de-navarra-2022

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