BOLETÍN Nº 70 - 7 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a familiar y constitución de una relación de aspirantes para la contratación temporal como trabajador/a familiar

El presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, mediante Resolución número 5/2022, de 30 de marzo de 2022, aprobó la convocatoria pública para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a familiar. Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a familiar nivel D, en régimen funcionarial y a jornada completa, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, identificada en la plantilla orgánica con el código 6 con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Asimismo, se constituirá una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajador/a familiar pudiendo ser utilizada para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios. Esta lista de aspirantes tendrá una vigencia de cinco años desde su constitución mediante resolución de Presidencia, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en las entidades locales incluidas en el ámbito de actuación de la Zona Básica de los Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas (Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi y Lesaka). Por ello será preciso el desplazamiento hasta los lugares de trabajo concretos, que deberá llevase a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea. La localidad de trabajo podrá ser modificada por necesidades del servicio, dentro de las entidades integrantes de la Mancomunidad.

1.2. El perfil lingüístico exigido será B2 oral y B1 escrito, según informe sobre el perfil lingüístico a establecer en los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de las entidades locales de Bortziriak realizado por la Mancomunidad de Euskera de Bortziriak, de 23 de septiembre de 2019 y aprobado por la Mancomunidad el 10 de diciembre de 2019.

1.3. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.

1.4. Las funciones a desempeñar comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a:

–Realizar tareas de atención personal como: aseo personal (aseo encamado, baño en ducha o bañera y otros); ayuda para vestirse/desvestirse; ayuda para moverse en el entorno (fuera y dentro del hogar); planificación de la higiene familiar, y similares.

–Ayudar en cuestiones relacionadas con la alimentación: preparación de comidas; ayuda personal para aquellas personas usuarias que no puedan comer por sí mismas; orientar hacia pautas de conducta relacionadas con hábitos alimenticios, y similares.

–Realizar tareas de apoyo doméstico como: realizar compras, limpieza del domicilio; apoyo en cuidado de ropa (lavar, planchar, ordenar, coser, etc.); ayuda en la adecuada utilización de electrodomésticos; pequeños arreglos domésticos (pintura menor, reposición de bombillas, arreglo de cortinas, etc.); adiestramiento sobre habilidades de organización económica, y similares.

–Realizar tareas de apoyo psicosocial: estimular y fomentar la autoestima y autonomía; realizar acompañamiento de día para evitar aislamiento; apoyar en actividades de ocio; acompañar en los procesos de pérdida (de salud, capacidades, seres queridos, etc.); acompañar en procesos de adaptación de la persona a los cambios que se producen en las circunstancias personales y en el entorno más próximo; orientar acerca de hábitos y estilos de vida saludables; realizar acompañamiento para visitas médicas y gestiones; ayudar, apoyar y orientar en tratamientos médicos, y similares.

–Apoyar a la familia cuidadora (escucha, apoyo, orientación, estímulo, etc.); dar pautas de conducta que favorezcan las relaciones familiares; dar formación en hábitos de convivencia (familia, entorno...), y similares.

–Orientación y apoyo a las familias cuidadoras acerca de la adquisición de habilidades, técnicas y destrezas que favorezcan la adecuada atención de personas con un elevado grado de dependencia (técnicas realización de baños encamados, movilizaciones, utilización de medios técnicos como grúas, medidas de prevención sobre la pérdida de movilidad de las personas, etc.).

–Informar y orientar a las personas usuarias del servicio y a sus familiares sobre medidas y/o artículos que tiene como finalidad la prevención de accidentes en el domicilio (retirada de alfombras u otros objetos, adecuación del domicilio a las capacidades físicas y mentales de la persona usuaria, instalación de asideros, supervisión básica sobre el adecuado funcionamiento de sistemas eléctricos, butano, calefacción, etc.).

–Cualesquiera otras en coherencia con la misión del puesto de trabajo, de acuerdo al nivel de encuadramiento y las competencias propias del puesto de trabajo.

1.5. La persona que resulte titular de la plaza objeto de esta convocatoria obtendrá la condición de personal funcionario de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, será encuadrada en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables; y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.6. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.7. La plaza podrá ser declarada desierta por el Tribunal cuando éste considere que ninguno de las personas aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación mínimas para el desempeño del puesto de trabajo.

1.8. El contrato tendrá un período de prueba de quince días.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Hallarse en posesión de alguno de las siguientes titulaciones:

d.1) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208).

d.2) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (Código SSCS0108).

d.3) Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Código SSCS30).

d.4) Certificado de habilitación excepcional.

d.5) Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los anteriores; se deberá acreditar con alguno de los siguientes títulos o certificados:

Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).

Título de Técnico Auxiliar de Clínica (FPI).

Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (FPI).

Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (FPI).

Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE).

Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (LOGSE).

Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.

Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

Título de Técnico Superior en Integración Social que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

Quienes tengan concedida una habilitación excepcional estarán acreditados a efectos laborales como si tuviesen alguno de los títulos o certificados arriba enumerados.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Conocimiento de las dos lenguas oficiales de Navarra (castellano y euskara). Para la participación en la presente convocatoria es preciso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento de euskera con un nivel B2 oral y B1 escrito o equivalente, para lo cual deberán estar en posesión del certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas u organismo competente, o la superación de una prueba que determine si las personas aspirantes tienen el nivel lingüístico suficiente para el desempeño de las funciones objeto de esta convocatoria.

f) Poseer las capacidades física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

h) Disponer de permiso de conducir clase B1 y vehículo propio.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de la oposición hasta la designación.

Base 3.ª Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, deberán presentarse en la Secretaría de la Mancomunidad (calle Andutzeta, número 15-3.º de Etxalar) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P., en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las quince horas del último día. Si éste es inhábil o sábado, será el siguiente día hábil.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona interesada deberá justificar la fecha y hora de envío, y comunicarlo al órgano de contratación mediante correo electrónico (info@bortziriakgz.eus), dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación.

Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalada en este anuncio.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base novena de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior y en la base novena de esta convocatoria.

d) Fotocopia del permiso de conducir clase B1.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (B2 oral y B1 escrito).

f) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su página web. De no producirse exclusiones, el presidente podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas éstas, si las hubiere, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Miguel María Irigoien Sanzberro, presidente de la Mancomunidad.

Suplente: Aitor Elexpuru Egaña, vicepresidente de la Mancomunidad.

Vocal: Jokin Apezetxea Azkarate, trabajador social de la Mancomunidad.

Suplente: Alizia Sagaseta Irigoien, trabajadora social de la Mancomunidad.

Vocal: Edurne Anzizar Ibarra, trabajadora social de los Servicios Sociales de Malerreka.

Suplente: Junkal Otxotorena Sagastibeltza, trabajadora social de los Servicios Sociales de Leitza.

Vocal: María Pilar Fagoaga Yanci, trabajadora familiar de los Servicios Sociales de Bortziriak.

Suplente: Ana Indaburu Irazoqui, trabajadora familiar de los Servicios Sociales de Bortziriak.

Vocal-Secretaria: Izaskun Gortari Sein, secretaria de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Bortziriak.

Suplente: Jon Etxague Goia, secretario de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en tres fases, teniendo lugar primero la prueba de euskara, en segundo lugar, la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, lugar y hora que se anuncien con la resolución del presidente que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal hará público en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad las calificaciones provisionales obtenidas, concediendo un plazo de dos días hábiles para la presentación de alegaciones; una vez resueltas éstas, si las hubiera, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios las calificaciones definitivas junto con el lugar, fecha y hora de la celebración del siguiente ejercicio.

El tribunal podrá acordar potestativamente la realización de varios o de todos los ejercicios en un mismo día.

Las personas aspirantes que no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida y que así lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos móviles y otro material tecnológico, salvo bolígrafo de tinta azul o negra.

Base 7.ª Prueba de euskara.

Las personas que no dispongan de la titulación que acredite el conocimiento de euskera en el nivel exigido en la presente convocatoria (B2 oral y B1 escrito), podrán acreditarlo mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra.

Las personas aspirantes que estén interesadas en realizar la citada prueba de nivel deberán expresarlo en la instancia de solicitud.

La prueba será realizada por el Instituto Navarro del Vascuence-Euskarabidea y será oral y escrita; la calificación, en conjunto, será de apto o no apto. Quedarán excluidas las personas que no obtengan la calificación de apto.

Base 8.ª Fase de oposición.

8.1. La oposición constará de tres pruebas: una de carácter teórico, una de carácter práctico y una prueba de aptitud psicotécnica. Para las dos primeras pruebas (teórica y práctica) se utilizará el sistema de plicas.

La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito de varias preguntas tipo test sobre los temas que figuran en el anexo II. Esta prueba tendrá una duración máxima de una hora.

Las preguntas contestadas erróneamente descontarán 0,25 puntos el resultado de la puntuación total de la prueba.

La puntuación máxima será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan como mínimo 10 puntos.

Segundo ejercicio: Prueba práctica. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos. Esta prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

La puntuación máxima será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan como mínimo 20 puntos.

Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. La prueba psicotécnica consistirá en la realización de diversos ejercicios para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo y su adaptación a las tareas propias del mismo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública o personas que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal. El perfil deberá ser aprobado por el Tribunal de la convocatoria.

Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan 5 puntos.

8.2. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de documento nacional de identidad (DNI) u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas las personas que no comparezcan.

Base 9.ª Fase de concurso.

9.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, teniéndose por no presentados en caso contrario.

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme se describe en los apartados siguientes:

A) Formación académica: cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo e impartidos por organismos oficiales.

–Duración de entre 8 y 19 horas: 0,50 puntos/curso.

–Duración de entre 20 y 39 horas: 1 punto/curso.

–Duración de más de 40 horas: 1,5 puntos/curso.

Los cursos con una duración inferior a 8 horas no obtendrán puntuación.

La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 5 puntos.

B) Servicios prestados:

a) Por cada año a jornada completa en una entidad pública como trabajador/a familiar en el servicio de atención a domicilio: 3 puntos.

b) Por cada año a jornada completa en una entidad privada como trabajador/a familiar en el servicio de atención a domicilio: 1,5 puntos.

c) Por cada año a jornada completa contratada en un domicilio en régimen de persona empleada de hogar: 1 punto.

d) Por cada año a jornada completa contratada en un centro sociosanitario público o privado como auxiliar o cuidadores de personas dependientes o con discapacidad: 1 punto.

La suma de dicho apartado no podrá superar un total de 25 puntos.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública o entidad privada en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el tiempo trabajado y la duración de la jornada. Se admitirán los servicios efectivamente prestados, cualquiera que fuere el régimen de contratación, eventual o fijo.

En el caso de servicios prestados en entidades privadas se deberá aportar, además de la documentación anteriormente señalada, un certificado de las funciones realizadas en dichas entidades.

Todos aquellos documentos presentados para su valoración como mérito en los que no consten expresamente los términos arriba mencionados no se serán tenidos en cuenta para tal valoración.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades completas o bien no realizase el trabajo a jornada completa, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

Sólo se realizará la valoración de los méritos respecto a las personas aspirantes que hubieran aprobado todas las pruebas.

9.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

9.3. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

9.4. Contra las calificaciones de la valoración de méritos se podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles por parte de las personas aspirantes.

Base 10.ª Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio, por este orden, de la base 8 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

10.2. Una vez resueltas por el Tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas y remitirá la lista de aspirantes al presidente, ordenadas conforme a la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El resto de personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones de esta Mancomunidad, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por la misma, de conformidad con lo dispuesto en la base 12 de la presente convocatoria.

10.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra la propuesta de nombramiento, la persona candidata incluida en la misma deberá aportar a la Mancomunidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

10.4. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

10.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mancomunidad cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista a que se refiere el número 10.2. de esta base.

Base 11.ª Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación los documentos a que se refiere la anterior, el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas resolverá su nombramiento como personal funcionario de dicha Mancomunidad para desempeñar el puesto de trabajador/a familiar.

11.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

11.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5. de la presente convocatoria.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 12.ª Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza. Asimismo, con las personas que hayan aprobado el primer ejercicio de la oposición (20 o más puntos), se constituirá otra lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, para las eventuales necesidades que se puedan producir.

El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajador/a familiar, se tendrá en cuenta lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

12.2. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

12.3. Llamamiento.

La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

La contratación temporal de las personas incluidas en las listas se determinará en función de la urgencia o no de la contratación a realizar. A tal efecto, se distinguen dos tipos de llamamiento:

–Llamamiento en supuesto de no urgencia.

–Llamamiento en supuesto de urgencia.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

A) Llamamiento en supuesto de no urgencia.

A.1. Se producirá en los casos en que la contratación pueda realizarse en un plazo superior a 48 horas y/o con posibilidad de formación de la persona que va a realizar la sustitución. Dicha formación consistirá en acompañar en la prestación del servicio a domicilio a la persona que va a ser sustituida, para realizar el aprendizaje correspondiente de los casos a atender.

El llamamiento se realizará a las personas que consten como disponibles en las listas en el momento del mismo, y consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando los siguientes medios, en el siguiente orden y según disponibilidad:

–Teléfono móvil.

–Mensajería telefónica (whatsapp o SMS).

–Dirección de correo electrónico.

–Teléfono fijo.

Dichos medios serán los señalados por las personas aspirantes, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

A.2. A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán, como mínimo, dos intentos de localización, con al menos una hora de diferencia y a través de los medios de comunicación facilitados.

A.3. Se concederá a la persona aspirante un tiempo de respuesta máximo de dos días hábiles a contar desde la última comunicación o, en su caso, desde el último intento de comunicación; transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se entenderá que la oferta es rechazada sin causa justificada.

Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

A.4. La persona que vaya a ser contratada con carácter temporal realizará una sesión de aprendizaje de los casos a atender junto con la persona que va a ser sustituida; para ello, previamente a la sustitución acudirán juntas a los domicilios en los que se vaya a prestar el servicio.

B) Llamamiento en supuesto de urgencia.

Se producirá en los casos en que la contratación deba realizarse en el mismo día o en un plazo inferior a 24-48 horas y/o sin posibilidad de formación de la persona que va a realizar la sustitución.

En estas situaciones se llamará a la persona que hubiera realizado la última sustitución de la trabajadora que, por motivo de urgencia, deba ser sustituida.

En este caso, el plazo máximo de sustitución será de quince días naturales; en el supuesto en que se prevea que dicha sustitución se va a prolongar por más tiempo, se procederá al llamamiento ordinario previsto para los supuestos de no urgencia, conforme al orden de prelación de las personas aspirantes.

C) Llamamiento en los casos de licencia por parto, adopción o acogimiento.

1. A las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por parto, adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre o la otra persona progenitora.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la licencia por parto, adopción o acogimiento, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

D) Otras situaciones especiales en el llamamiento.

1. Las personas que sean llamadas para sustituir a personal por causa de baja durante el embarazo y/o licencia por parto, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos/as.

2. En caso de que se haya producido una contratación temporal para sustituir a una persona trabajadora por motivo de baja laboral, y la misma sea dada de alta y solicite el disfrute de vacaciones a continuación del alta, podrá ser sustituida por la misma persona contratada para cubrir la baja laboral.

12.4. Disponibilidad para la contratación.

12.4.1. Las personas incluidas en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratadas en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes causas de no disponibilidad:

a) Encontrarse trabajando.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

l) Por algún motivo que justifique la ausencia o no posibilidad de asistencia presencial en la fecha de contratación. (viaje programado, cita médica o similares).

12.4.2. La persona en la que concurra alguna de las citadas causas de no disponibilidad deberá acreditarla, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el llamamiento para la oferta de contratación.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

12.4.3. La persona que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo o desde que comunicó y acreditó que se encontraba en una de las causas de no disponibilidad sin haber mediado oferta de contratación, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación. No obstante, habrá que tener en cuenta el criterio establecido en la base 12.8. en relación con la actualización de las listas de aspirantes para la contratación temporal, como medida de estímulo y mejora de ocupabilidad laboral.

12.4.4. Las personas aspirantes podrán solicitar poner fin a la situación de no disponibilidad, debiendo para ello comunicar y acreditar al órgano competente su decisión de estar disponible. Su disponibilidad será efectiva desde el momento en que lo solicite ante el órgano competente. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

12.4.5. Las comunicaciones con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas previstas en este artículo se realizarán por medio de la cuenta de correo info@bortziriakgz.eus o instancia general en el registro de la Mancomunidad.

12.5. Exclusiones de la lista.

12.5.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación del personal trabajador.

12.5.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

La persona que ostente la presidencia dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores.

La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

12.6. Orden de prelación.

1. Al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.

b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

Cuando se haya perdido el orden de prelación en virtud de la causa prevista en el párrafo anterior, y vuelva a producirse la imposibilidad de contactar en el modo descrito, la persona aspirante pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un período de 6 meses.

Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible. Mientras no se produzca esta comunicación, no se le ofertará ningún puesto de trabajo.

12.7. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

12.8. La lista de aspirantes aprobadas será actualizada anualmente, mediante resolución de la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas. La actualización se efectuará conforme al criterio siguiente: en caso de que una persona de las que figura en la lista de aspirantes para la contratación sea requerida para una sustitución y preste el servicio en tres ocasiones, tal persona ascenderá una posición en la lista, siempre que la persona situada en la posición anterior no haya prestado servicios en la Mancomunidad durante el año anterior.

Base 13.ª Posibilidad de prestación de servicios en otras entidades.

En los casos en que así se solicite por escrito y se autorice por la presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, las personas incluidas en las listas para contratación temporal podrán ser llamadas para prestar servicios en centros públicos cuyos titulares sean alguno de los Ayuntamientos que integran dicha Mancomunidad.

Base 14.ª Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–La responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es el artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas de la Mancomunidad o a través de la web de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 15.ª Recursos.

15.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse directamente alguno de los siguientes recursos:

1. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

2. Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la notificación o publicación.

3. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Mancomunidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

15.2. Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Etxalar, 30 de marzo de 2022.–El presidente, Miguel María Irigoien Sanzberro.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria de trabajador/a familiar (PDF).

ANEXO II

Temario del ejercicio de la oposición

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales de Navarra. Título Preliminar Disposiciones Generales. Título II. El Sistema de Servicios Sociales. Capítulos del I al V.

2.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar. Disposiciones Generales. Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo II: Prestaciones y catálogo de servicios de Atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho.

3.–Servicios Sociales de Bortziriak. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

4.–El Programa de la Promoción de la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

5.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial.

6.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales.

7.–Las personas mayores. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

8.–Discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

9.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar (adaptabilidad de la vivienda).

10.–Atención al paciente terminal. Atenciones y apoyo en el proceso de morir desde el Servicio de Atención a Domicilio. Papel del/de la trabajadora familiar, relación con la persona usuaria y familiares. Atención al duelo.

Código del anuncio: L2204743